Tu calendario no depende del mes, depende de tu régimen. RESICO declara mensual y definitivo el día 17; honorarios paga provisional y IVA; arrendamiento puede ir trimestral; plataformas casi siempre ya te retuvieron; y en sueldos, el patrón declara por ti salvo cinco supuestos del art. 98 LISR.
Saca tu pago del mes antes del día 17
¿Qué obligaciones tiene una persona física en 2026?
El esqueleto es el mismo para casi todas: una declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente y una declaración anual en abril, con fecha límite el jueves 30 de abril de 2026 (art. 150 LISR). Lo que cambia —y mucho— es qué se declara cada mes: en RESICO el pago mensual es definitivo y se calcula sobre lo cobrado (art. 113-E LISR); en honorarios es un pago provisional con deducciones más el IVA definitivo del mes (arts. 106 LISR y 5-D LIVA); en arrendamiento puede ser trimestral (art. 116 LISR); y en plataformas digitales la retención de la app suele cerrar el asunto (art. 113-A LISR).
Sobre esa base aplican los mismos corrimientos que a todo el mundo: si el 17 cae en día inhábil el plazo pasa al siguiente día hábil (art. 12 CFF) y el sexto dígito numérico de tu RFC te da de uno a cinco días hábiles extra. En 2026, el 17 de enero y el 17 de octubre caen en sábado.
¿Qué te toca declarar según tu régimen?
Ésta es la tabla que resuelve la pregunta real: no «qué se declara en marzo», sino «qué me toca a mí». Si tienes dos fuentes de ingreso, lee dos renglones y súmalos.
| Régimen | Declaración mensual | Qué te retienen | Declaración anual |
|---|---|---|---|
| RESICO de persona física | Definitiva, día 17. Tasa del 1 % al 2.5 % sobre lo efectivamente cobrado sin IVA (art. 113-E LISR) | 1.25 % de ISR cuando facturas a una persona moral (art. 113-J LISR) | Sí, en abril (art. 113-F LISR). Sin deducciones personales |
| Honorarios (servicios profesionales) | Pago provisional de ISR + IVA definitivo + DIOT, día 17 (arts. 106 LISR, 5-D y 32 fr. VIII LIVA) | 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA cuando facturas a una persona moral (art. 106 LISR y art. 1-A fr. II-a LIVA) | Sí, en abril, con deducciones autorizadas y personales |
| Arrendamiento | Mensual o trimestral si solo tienes este ingreso y no rebasa diez veces la UMA elevada al mes (art. 116 LISR) | 10 % de ISR y dos terceras partes del IVA si rentas a una persona moral | Sí, en abril. Puedes optar por la deducción del 35 % más el predial (art. 115 LISR) |
| Plataformas digitales | Solo si optaste por pago provisional; si la retención es definitiva, no presentas mensual (arts. 113-A y 113-B LISR) | 2.1 % transporte y entregas, 4 % hospedaje, 1 % venta de bienes y servicios (art. 113-A LISR) | Depende de la opción que elegiste y de tus demás ingresos |
| Sueldos y salarios | Ninguna: el patrón retiene y entera por ti (art. 96 LISR) | ISR de la tarifa mensual, cuotas del IMSS y, en su caso, INFONAVIT | Solo en los supuestos del art. 98 fr. III LISR (dos patrones, más de 400,000 pesos, otros ingresos, salida antes del cierre o petición por escrito) |
Saca tu pago del mes antes del día 17
Calendario 2026 mes a mes para personas físicas
Las fechas ya traen el corrimiento por fin de semana. Falta sumarles, si aplica, los días hábiles adicionales de tu RFC.
| Mes | Qué vence | Fecha límite 2026 |
|---|---|---|
| Enero | Pago de diciembre 2025 y, para arrendadores en trimestral, el periodo octubre-diciembre | Lunes 19 (el 17 fue sábado) |
| Febrero | Pago de enero. Buen momento para juntar constancias de retención del año anterior | Martes 17 |
| Marzo | Pago de febrero. El SAT abre la precarga de la anual con tus CFDI y retenciones | Martes 17 |
| Abril | Pago de marzo, trimestre enero-marzo de arrendamiento y declaración anual | Viernes 17 y jueves 30 (anual) |
| Mayo | Pago de abril. Si te salió saldo a favor, aquí llega la devolución automática | Lunes 18 (el 17 es domingo) |
| Junio | Pago de mayo y reparto de PTU si tienes trabajadores | Miércoles 17 y lunes 29 (PTU) |
| Julio | Pago de junio y trimestre abril-junio de arrendamiento | Viernes 17 |
| Agosto | Pago de julio | Lunes 17 |
| Septiembre | Pago de agosto | Jueves 17 |
| Octubre | Pago de septiembre y trimestre julio-septiembre de arrendamiento | Lunes 19 (el 17 cae en sábado) |
| Noviembre | Pago de octubre | Martes 17 |
| Diciembre | Pago de noviembre. Revisa si vas a rebasar el tope de RESICO antes del cierre | Jueves 17 |
Ejemplo con números: diseñadora en RESICO que además renta un departamento
En septiembre cobró 45,000 pesos de diseño a dos agencias y 12,000 pesos de renta a una empresa, todo sin IVA. Como RESICO admite actividad profesional y arrendamiento en el mismo régimen (art. 113-E LISR), suma 57,000 pesos y cae en el renglón «hasta 83,333.33 pesos», que paga 1.50 %: su ISR del mes es de 855 pesos.
Pero como los tres clientes son personas morales, ya le retuvieron el 1.25 % de los 57,000, es decir 712.50 pesos (art. 113-J LISR). Solo entera la diferencia: 142.50 pesos, a más tardar el 17 de octubre —que en 2026 cae en sábado, así que se recorre al lunes 19—, más los días hábiles extra que le dé el sexto dígito de su RFC. Con IVA pasa algo parecido: las agencias y la empresa le retienen dos terceras partes del impuesto (10.6667 %), así que su pago de IVA de ese mismo periodo también es pequeño. Ese es el patrón normal de RESICO facturando a empresas, y la razón por la que muchos creen que «no pagan impuestos»: sí los pagan, se los adelantan.
El error común: pensar que la retención ya cerró el año
La retención es un anticipo, no un finiquito. Quien factura a personas morales llega a abril con casi todo pagado y asume que no tiene que presentar la anual; el artículo 113-F de la LISR la exige de todos modos en RESICO, y en honorarios y arrendamiento es donde se aplican las deducciones que generan el saldo a favor. No presentarla no solo cuesta la multa del artículo 82 del CFF: deja el saldo a favor sin reclamar.
El segundo error es mezclar regímenes sin avisar. Si empiezas a rentar un local o abres un negocio y no presentas el aviso de aumento de obligaciones ante el RFC, el SAT no espera esa declaración, y cuando cruza tus CFDI aparece la diferencia. El aviso es gratuito y se hace en línea.
¿Qué hacer este mes si vas empezando?
Cinco pasos que ordenan el año completo y toman menos de una tarde:
- Descarga tu constancia de situación fiscal y confirma qué régimen y qué obligaciones tienes registradas: ahí está tu calendario real.
- Anota el sexto dígito numérico de tu RFC y suma los días hábiles extra a cada día 17 del año.
- Junta las constancias de retención de tus clientes personas morales: sin ellas no acreditas lo que ya te descontaron.
- Si rentas un inmueble y solo tienes ese ingreso, valora el pago trimestral del art. 116 LISR: son cuatro trámites al año en vez de doce.
- Marca el 30 de abril y prepara desde marzo tus deducciones personales, que no se pueden reclamar después.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo declara una persona física en 2026?
Cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y una vez al año en abril, con fecha límite el 30 de abril de 2026 (art. 150 LISR). Si el 17 cae en día inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil (art. 12 CFF), y el sexto dígito numérico de tu RFC puede darte de uno a cinco días hábiles adicionales. En 2026 el 17 de enero y el 17 de octubre caen en sábado.
¿Quién en RESICO tiene que presentar declaración anual?
Todos los contribuyentes del RESICO de personas físicas, aunque su pago mensual sea definitivo. El artículo 113-F de la LISR obliga a presentar la anual en abril calculando el impuesto sobre el total de ingresos cobrados en el año y acreditando los pagos mensuales y las retenciones del 1.25 %. En RESICO no se aplican deducciones personales ni gastos.
¿Un asalariado tiene que presentar declaración anual?
Solo en los supuestos del artículo 98 fracción III de la LISR: si obtuvo ingresos de dos o más patrones en el año, si sus ingresos por sueldos rebasaron 400,000 pesos, si tuvo ingresos de otros capítulos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre o si se lo pidió por escrito a su patrón. En los demás casos, el patrón presenta el cálculo anual por él.
¿El arrendamiento se declara mensual o trimestral?
Mensual por regla general. El artículo 116 de la LISR permite pagos provisionales trimestrales a quien únicamente obtiene ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y cuyo monto mensual no rebasa diez veces la UMA elevada al mes; el importe exacto depende de la UMA vigente en 2026. Los trimestres vencen en enero, abril, julio y octubre.
¿Si trabajo por plataformas tengo que declarar cada mes?
Depende de la opción que hayas elegido. Si dejas que la retención del artículo 113-A de la LISR sea definitiva —2.1 % en transporte y entregas, 4 % en hospedaje y 1 % en venta de bienes y servicios—, no presentas pago mensual por esos ingresos. Si optaste por considerarla provisional o tienes otros ingresos, sí declaras cada mes y acumulas en abril.
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