Cumplimiento Fiscal

Tablas y cifras fiscales 2026: índice con su fuente oficial

12 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando en Excel las tarifas, topes y cuotas del ejercicio con calculadora de rollo — índice de tablas y cifras fiscales 2026

Treinta tablas fiscales en un índice: qué resuelve cada una, qué norma fija la cifra (ley, Anexo de la RMF, Ley de Ingresos o DOF) y si el número ya es firme o depende de una publicación del ejercicio. El concepto viene de la ley; el monto, de la publicación del año.

Qué es este índice y cómo está verificado

Aquí están las treinta tablas fiscales que un negocio mexicano usa en 2026, cada una con tres datos: qué resuelve, qué norma fija la cifra y en qué estatus está. Ese tercer dato casi nunca aparece en internet y es el que evita el error más caro del año: usar la tabla del ejercicio pasado porque nadie dice de dónde salió el número. Verificación de este índice: 21 de septiembre de 2026.

Hay dos clases de cifras fiscales. Las escritas en la ley solo cambian con una reforma publicada en el DOF: el 30 % de ISR de personas morales (art. 9 LISR) o los 15 días de aguinaldo (art. 87 LFT). Las móviles dependen de una publicación anual o mensual: la UMA del INEGI, el INPC con el que se actualiza (art. 17-A CFF), la tasa de recargos de la Ley de Ingresos (art. 21 CFF) o las tarifas de los Anexos 5 y 8 de la RMF. Donde este índice dice «vigente en ley», la cifra se puede citar; donde dice «por validar», la fórmula está en la ley pero el monto en pesos depende de la publicación del ejercicio.

Tipo de cifraDe dónde saleCambiaEjemplo
Escrita en la leyLISR, LIVA, LFT, LSS o CFFSolo con reforma en el DOF30 % de ISR de personas morales
Ligada a la UMAINEGI, desde el 1 de febreroCada añoTope de deducciones personales
Actualizada por INPCArt. 17-A CFF con el INPCCada mesCosto de un inmueble
Fijada por la Ley de IngresosLIF del ejercicioCada añoTasa de recargos
Publicada en Anexos de la RMFAnexo 8 (tarifas) y Anexo 5Al menos una vez al añoTarifa mensual del ISR de sueldos
Estatal o municipalLey de hacienda estatalCada añoISN, hospedaje e ISAI

ISR de personas físicas: tarifas, retenciones y topes

Para 2026 las tarifas de los arts. 96 y 152 sí se actualizaron: la inflación acumulada rebasó el 10 % y el Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, trae tarifas nuevas (mensual, quincenal, semanal y anual). Las tablas de 2024 y 2025 ya no sirven para calcular retenciones ni la anual de 2026.

Son las seis tablas que se usan cada mes y cada abril. Para retener un sueldo necesitas la tarifa mensual del ISR del art. 96 y, si pagas por periodos distintos, la tarifa quincenal y semanal. Si le pagas a profesionistas o arrendadores, aplica la tabla de retenciones a personas físicas: 10 % de ISR cuando quien paga es persona moral, más dos terceras partes del IVA trasladado.

La tarifa de RESICO para personas físicas está escrita en el art. 113-E de la LISR —del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados, sin deducciones— y los límites de RESICO también: 3.5 millones para personas físicas y 35 millones para personas morales del art. 206. En cambio, los topes de deducciones personales tienen la fórmula en el art. 151 —cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % de tus ingresos, lo que resulte menor— pero el monto en pesos depende de la UMA del ejercicio.

TablaQué resuelveQuién fija la cifraEstatus 2026
Tarifa de ISR mensualRetención de sueldosArt. 96 LISR y Anexo 8 RMFVigente: Anexo 8 RMF 2026, DOF 28-12-2025
Tarifa quincenal y semanalNóminas no mensualesAnexo 8 de la RMFVigente: Anexo 8 RMF 2026, DOF 28-12-2025
Retenciones a personas físicasRetención por honorarios y rentaArts. 106 y 116 LISR; 1o.-A LIVAVigente: 10 % ISR y 2/3 IVA
Tarifa de RESICO personas físicasPago sobre ingresos cobradosArt. 113-E LISRVigente: 1 % a 2.5 %
Límites de RESICOTope para seguir en el régimenArts. 113-E y 206 LISRVigente: 3.5 y 35 millones
Topes de deducciones personalesCuánto puedes deducir en la anualArt. 151 LISR, último párrafoPor validar: depende de la UMA

Nómina, IMSS y las dos unidades de referencia

El costo de un trabajador se arma con cuatro tablas. El salario mínimo general y de frontera lo fija la CONASAMI y se publica en el DOF para entrar en vigor el 1 de enero; la UMA la publica el INEGI y rige desde el 1 de febrero. No son intercambiables: el salario mínimo mide trabajo, la UMA mide multas, topes y límites.

Con esos dos números se calculan las cuotas obrero-patronales del IMSS —porcentajes en la Ley del Seguro Social, base con tope de 25 UMA— y se revisa el mínimo de la tabla de vacaciones por antigüedad, que desde la reforma de 2023 arranca en doce días el primer año. La cifra que no es federal es la tasa del impuesto sobre nóminas por estado: la fija la ley de hacienda de cada entidad, y por eso el mismo sueldo cuesta distinto en dos ciudades.

TablaQué resuelveQuién fija la cifraEstatus 2026
Salario mínimo general y fronteraPiso salarial del ejercicioCONASAMI, publicado en el DOFVigente desde el 1 de enero
UMA diaria, mensual y anualMultas, topes y límitesINEGI, publicada en el DOFVigente desde el 1 de febrero
Cuotas obrero-patronales del IMSSCuotas por rama de seguroArts. 25, 106, 107 y 147 LSSVigentes; base ligada a la UMA
Vacaciones por antigüedadVacaciones y prima del 25 %Arts. 76 y 80 LFTVigente desde la reforma de 2023
ISN por estadoCosto estatal de la nóminaLey de hacienda estatalPor validar: ley local

Impuestos locales: nóminas, hospedaje e ISAI

Tres impuestos que no cobra el SAT y que aun así aparecen en la contabilidad. El impuesto sobre hospedaje por estado grava el alojamiento y lo cobran las entidades a hoteles y a plataformas de renta vacacional; el ISAI por estado lo paga el comprador al escriturar y cambia de un municipio a otro; y el ISN se causa por el solo hecho de tener personal en esa entidad. La regla para los tres es la misma: la obligación federal no cambia al mudarte de ciudad, estas tasas sí. Praxium atiende clientes de todo el país de forma 100 % remota desde Ciudad de México, y aquí el trabajo es revisar la ley local del ejercicio antes de presupuestar.

TablaQué resuelveQuién fija la cifraEstatus 2026
Hospedaje por estadoTasa sobre alojamientoLey de hacienda estatalPor validar: ley local
ISAI por estadoCosto de escriturarCódigo financiero estatalPor validar: varía por municipio
ISN por estadoImpuesto estatal de nóminaLey de hacienda estatalPor validar: ley local

IVA, IEPS, plataformas digitales e inmuebles

Las tasas de IEPS de bebidas, tabaco y refrescos son un caso mixto: los porcentajes están en el art. 2 de la LIEPS, pero las cuotas por litro o por cigarro se actualizan por inflación y se publican en el DOF. Las retenciones de plataformas digitales sí están completas en la ley: el art. 113-A de la LISR fija las tasas de ISR por actividad (2.1 % en transporte y entrega, 4 % en hospedaje y 1 % en venta de bienes y otros servicios) y el art. 18-J fr. II inciso a) de la LIVA fija la retención del 50 % del IVA cobrado, que sube al 100 % cuando la persona física no proporciona su RFC a la plataforma. La tasa del 20 % de ISR por no dar el RFC está en el art. 113-C fr. IV de la LISR.

Para inmuebles hay dos tablas que se confunden seguido. La tabla de impuestos por venta de inmuebles reúne lo que se paga al escriturar: ISR del vendedor conforme a los arts. 120 a 126 de la LISR, ISAI del comprador y honorarios del notario. La tabla para calcular el ISR por venta de terreno resuelve otro caso: en un terreno no hay construcción que depreciar, el costo se actualiza completo con factores del INPC y la ganancia sale mayor de lo que el vendedor esperaba.

TablaQué resuelveQuién fija la cifraEstatus 2026
Tasas de IEPS por productoIEPS por productoArt. 2 LIEPS; cuotas en el DOFPorcentajes en ley; cuotas por validar
Retenciones de plataformasRetención de Uber, Airbnb o RappiArt. 113-A LISR y art. 18-J LIVAVigente en ley
Impuestos por venta de inmueblesQué se paga al escriturarArts. 120 a 126 LISR e ISAIFederal vigente; local por validar
ISR por venta de terrenoGanancia sin construcciónArts. 121 y 124 LISR e INPCFórmula vigente; INPC por validar

Adeudos, plazos y sanciones

La tasa de recargos por mora y prórroga no está en el CFF: el art. 21 remite a la que fija cada año la Ley de Ingresos. Los factores de actualización y el INPC son la otra mitad del cálculo, y no son lo mismo: la actualización del art. 17-A repone la inflación del adeudo, los recargos indemnizan la mora.

Los montos de las multas del SAT tienen sus rangos en los arts. 76 a 86 del CFF y sus cantidades en pesos en el Anexo 5 de la RMF. La tabla de plazos del SAT por tipo de acto está en la ley y solo se lee bien junto con los días inhábiles del SAT: un plazo en días hábiles se cuenta con ese calendario, no con el del banco. Cierra el bloque una tabla que se usa antes del problema, la de límites de pagos en efectivo: el art. 27 fr. III de la LISR condiciona la deducción de pagos mayores a dos mil pesos a que no sean en efectivo.

TablaQué resuelveQuién fija la cifraEstatus 2026
Tasa de recargosCosto mensual del atrasoArt. 21 CFF y la LIFPor validar: LIF del año
INPC y factores de actualizaciónReexpresión de un adeudoArt. 17-A CFF; INPC del INEGIPor validar: INPC mensual
Multas del SATRango de multa por infracciónArts. 76 a 86 CFF; Anexo 5 RMFRangos en ley; montos por validar
Plazos del SAT por actoDías para responderCFF, según el actoVigente en ley
Días inhábiles del SATDías que no cuentanArt. 12 CFF y la RMFPor validar: RMF del año
Límites de pagos en efectivoEfectivo y deducibilidadArt. 27 fr. III LISR; LFPIORPIVigente; avisos por validar

Calendarios, obligaciones y tratados

Las fechas también son una tabla. El calendario fiscal 2026 con fechas límite concentra los vencimientos del año; el calendario de obligaciones de personas físicas y el de personas morales los separan por contribuyente, porque no coinciden: la anual de personas morales vence en marzo y la de personas físicas en abril.

Para operaciones con el extranjero, la lista de tratados para evitar la doble tributación vigentes dice con qué países hay convenio y qué tasas reducidas aplican; un tratado firmado no es un tratado en vigor. Y si buscas beneficios en lugar de obligaciones, están el listado de estímulos fiscales y los estímulos para manufactura e IMMEX, que dependen de decretos con vigencia acotada.

TablaQué resuelveQuién fija la fechaEstatus 2026
Calendario fiscal con fechas límiteVencimientos del añoArts. 31 y 32 CFFVigente
Obligaciones de personas físicasQué presenta una persona física y cuándoLISR, LIVA y RMFVigente
Obligaciones de personas moralesQué presenta una empresaArt. 76 LISR y RMFVigente
Tratados de doble tributaciónConvenios y tasas reducidasTratados publicados en DOFPor validar: confirma vigencia

Cómo usar estas cifras sin equivocarte

Tres errores explican casi todas las diferencias que luego hay que corregir. Usar la tabla del ejercicio anterior: la tarifa del ISR, la UMA y la tasa de recargos cambian, y una retención vieja se detecta al conciliar la anual. Mezclar salario mínimo con UMA: desde 2016 el salario mínimo no sirve para topes ni multas. Y confundir actualización con recargos, que deja un remanente vivo generando accesorios.

Qué hacer hoy: identifica las tres tablas que de verdad usa tu operación —normalmente la tarifa de ISR, tus retenciones y el calendario—, verifica su estatus antes de calcular y guarda la fuente junto al papel de trabajo. Si el problema ya no es un número sino un adeudo, empieza por los créditos fiscales del SAT y cómo resolverlos. Y si tu empresa quiere dejar de perseguir tablas cada mes, eso es lo que cubre el servicio de contador para PYMEs.

Preguntas frecuentes

¿Qué cifras fiscales cambian cada año y cuáles no?

Cambian las que dependen de una publicación anual: la UMA del INEGI, el salario mínimo de la CONASAMI, la tasa de recargos de la Ley de Ingresos y las tarifas de los Anexos 5 y 8 de la RMF. No cambian, salvo reforma, las escritas en la ley: el 30 % de ISR de personas morales (art. 9 LISR) o los límites de RESICO (arts. 113-E y 206 LISR).

¿Dónde se publica el valor de la UMA y desde cuándo aplica?

El INEGI publica en el Diario Oficial de la Federación el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, que entra en vigor el 1 de febrero de cada año. Por eso un cálculo de enero y otro de marzo del mismo ejercicio pueden usar valores distintos, y los topes ligados a la UMA se verifican antes de la declaración anual.

¿Por qué una tabla aparece marcada como «por validar»?

Porque su fórmula está en la ley pero el monto en pesos depende de una publicación del ejercicio: la UMA, el INPC, la Ley de Ingresos o un Anexo de la RMF. En esos casos la ficha cita el artículo que fija la regla y te remite a la fuente oficial, en lugar de afirmar un número que podría estar desactualizado.

¿Cuál es la diferencia entre actualización y recargos?

La actualización del art. 17-A del CFF repone la inflación del periodo con factores del INPC: no es sanción, mantiene el valor del adeudo. Los recargos del art. 21 indemnizan al fisco por el tiempo que no tuvo el dinero, y su tasa la fija la Ley de Ingresos. Se aplican en ese orden, y ninguno de los dos es la multa.

¿Cuánto te toca pagar este mes?

En vez de armar el cálculo con tres tablas distintas, pon tus ingresos y gastos del mes y la calculadora te devuelve el IVA y el ISR que corresponden.