Treinta tablas fiscales en un índice: qué resuelve cada una, qué norma fija la cifra (ley, Anexo de la RMF, Ley de Ingresos o DOF) y si el número ya es firme o depende de una publicación del ejercicio. El concepto viene de la ley; el monto, de la publicación del año.
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Qué es este índice y cómo está verificado
Aquí están las treinta tablas fiscales que un negocio mexicano usa en 2026, cada una con tres datos: qué resuelve, qué norma fija la cifra y en qué estatus está. Ese tercer dato casi nunca aparece en internet y es el que evita el error más caro del año: usar la tabla del ejercicio pasado porque nadie dice de dónde salió el número. Verificación de este índice: 21 de septiembre de 2026.
Hay dos clases de cifras fiscales. Las escritas en la ley solo cambian con una reforma publicada en el DOF: el 30 % de ISR de personas morales (art. 9 LISR) o los 15 días de aguinaldo (art. 87 LFT). Las móviles dependen de una publicación anual o mensual: la UMA del INEGI, el INPC con el que se actualiza (art. 17-A CFF), la tasa de recargos de la Ley de Ingresos (art. 21 CFF) o las tarifas de los Anexos 5 y 8 de la RMF. Donde este índice dice «vigente en ley», la cifra se puede citar; donde dice «por validar», la fórmula está en la ley pero el monto en pesos depende de la publicación del ejercicio.
| Tipo de cifra | De dónde sale | Cambia | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Escrita en la ley | LISR, LIVA, LFT, LSS o CFF | Solo con reforma en el DOF | 30 % de ISR de personas morales |
| Ligada a la UMA | INEGI, desde el 1 de febrero | Cada año | Tope de deducciones personales |
| Actualizada por INPC | Art. 17-A CFF con el INPC | Cada mes | Costo de un inmueble |
| Fijada por la Ley de Ingresos | LIF del ejercicio | Cada año | Tasa de recargos |
| Publicada en Anexos de la RMF | Anexo 8 (tarifas) y Anexo 5 | Al menos una vez al año | Tarifa mensual del ISR de sueldos |
| Estatal o municipal | Ley de hacienda estatal | Cada año | ISN, hospedaje e ISAI |
ISR de personas físicas: tarifas, retenciones y topes
Para 2026 las tarifas de los arts. 96 y 152 sí se actualizaron: la inflación acumulada rebasó el 10 % y el Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, trae tarifas nuevas (mensual, quincenal, semanal y anual). Las tablas de 2024 y 2025 ya no sirven para calcular retenciones ni la anual de 2026.
Son las seis tablas que se usan cada mes y cada abril. Para retener un sueldo necesitas la tarifa mensual del ISR del art. 96 y, si pagas por periodos distintos, la tarifa quincenal y semanal. Si le pagas a profesionistas o arrendadores, aplica la tabla de retenciones a personas físicas: 10 % de ISR cuando quien paga es persona moral, más dos terceras partes del IVA trasladado.
La tarifa de RESICO para personas físicas está escrita en el art. 113-E de la LISR —del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados, sin deducciones— y los límites de RESICO también: 3.5 millones para personas físicas y 35 millones para personas morales del art. 206. En cambio, los topes de deducciones personales tienen la fórmula en el art. 151 —cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % de tus ingresos, lo que resulte menor— pero el monto en pesos depende de la UMA del ejercicio.
| Tabla | Qué resuelve | Quién fija la cifra | Estatus 2026 |
|---|---|---|---|
| Tarifa de ISR mensual | Retención de sueldos | Art. 96 LISR y Anexo 8 RMF | Vigente: Anexo 8 RMF 2026, DOF 28-12-2025 |
| Tarifa quincenal y semanal | Nóminas no mensuales | Anexo 8 de la RMF | Vigente: Anexo 8 RMF 2026, DOF 28-12-2025 |
| Retenciones a personas físicas | Retención por honorarios y renta | Arts. 106 y 116 LISR; 1o.-A LIVA | Vigente: 10 % ISR y 2/3 IVA |
| Tarifa de RESICO personas físicas | Pago sobre ingresos cobrados | Art. 113-E LISR | Vigente: 1 % a 2.5 % |
| Límites de RESICO | Tope para seguir en el régimen | Arts. 113-E y 206 LISR | Vigente: 3.5 y 35 millones |
| Topes de deducciones personales | Cuánto puedes deducir en la anual | Art. 151 LISR, último párrafo | Por validar: depende de la UMA |
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Nómina, IMSS y las dos unidades de referencia
El costo de un trabajador se arma con cuatro tablas. El salario mínimo general y de frontera lo fija la CONASAMI y se publica en el DOF para entrar en vigor el 1 de enero; la UMA la publica el INEGI y rige desde el 1 de febrero. No son intercambiables: el salario mínimo mide trabajo, la UMA mide multas, topes y límites.
Con esos dos números se calculan las cuotas obrero-patronales del IMSS —porcentajes en la Ley del Seguro Social, base con tope de 25 UMA— y se revisa el mínimo de la tabla de vacaciones por antigüedad, que desde la reforma de 2023 arranca en doce días el primer año. La cifra que no es federal es la tasa del impuesto sobre nóminas por estado: la fija la ley de hacienda de cada entidad, y por eso el mismo sueldo cuesta distinto en dos ciudades.
| Tabla | Qué resuelve | Quién fija la cifra | Estatus 2026 |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo general y frontera | Piso salarial del ejercicio | CONASAMI, publicado en el DOF | Vigente desde el 1 de enero |
| UMA diaria, mensual y anual | Multas, topes y límites | INEGI, publicada en el DOF | Vigente desde el 1 de febrero |
| Cuotas obrero-patronales del IMSS | Cuotas por rama de seguro | Arts. 25, 106, 107 y 147 LSS | Vigentes; base ligada a la UMA |
| Vacaciones por antigüedad | Vacaciones y prima del 25 % | Arts. 76 y 80 LFT | Vigente desde la reforma de 2023 |
| ISN por estado | Costo estatal de la nómina | Ley de hacienda estatal | Por validar: ley local |
Impuestos locales: nóminas, hospedaje e ISAI
Tres impuestos que no cobra el SAT y que aun así aparecen en la contabilidad. El impuesto sobre hospedaje por estado grava el alojamiento y lo cobran las entidades a hoteles y a plataformas de renta vacacional; el ISAI por estado lo paga el comprador al escriturar y cambia de un municipio a otro; y el ISN se causa por el solo hecho de tener personal en esa entidad. La regla para los tres es la misma: la obligación federal no cambia al mudarte de ciudad, estas tasas sí. Praxium atiende clientes de todo el país de forma 100 % remota desde Ciudad de México, y aquí el trabajo es revisar la ley local del ejercicio antes de presupuestar.
| Tabla | Qué resuelve | Quién fija la cifra | Estatus 2026 |
|---|---|---|---|
| Hospedaje por estado | Tasa sobre alojamiento | Ley de hacienda estatal | Por validar: ley local |
| ISAI por estado | Costo de escriturar | Código financiero estatal | Por validar: varía por municipio |
| ISN por estado | Impuesto estatal de nómina | Ley de hacienda estatal | Por validar: ley local |
IVA, IEPS, plataformas digitales e inmuebles
Las tasas de IEPS de bebidas, tabaco y refrescos son un caso mixto: los porcentajes están en el art. 2 de la LIEPS, pero las cuotas por litro o por cigarro se actualizan por inflación y se publican en el DOF. Las retenciones de plataformas digitales sí están completas en la ley: el art. 113-A de la LISR fija las tasas de ISR por actividad (2.1 % en transporte y entrega, 4 % en hospedaje y 1 % en venta de bienes y otros servicios) y el art. 18-J fr. II inciso a) de la LIVA fija la retención del 50 % del IVA cobrado, que sube al 100 % cuando la persona física no proporciona su RFC a la plataforma. La tasa del 20 % de ISR por no dar el RFC está en el art. 113-C fr. IV de la LISR.
Para inmuebles hay dos tablas que se confunden seguido. La tabla de impuestos por venta de inmuebles reúne lo que se paga al escriturar: ISR del vendedor conforme a los arts. 120 a 126 de la LISR, ISAI del comprador y honorarios del notario. La tabla para calcular el ISR por venta de terreno resuelve otro caso: en un terreno no hay construcción que depreciar, el costo se actualiza completo con factores del INPC y la ganancia sale mayor de lo que el vendedor esperaba.
| Tabla | Qué resuelve | Quién fija la cifra | Estatus 2026 |
|---|---|---|---|
| Tasas de IEPS por producto | IEPS por producto | Art. 2 LIEPS; cuotas en el DOF | Porcentajes en ley; cuotas por validar |
| Retenciones de plataformas | Retención de Uber, Airbnb o Rappi | Art. 113-A LISR y art. 18-J LIVA | Vigente en ley |
| Impuestos por venta de inmuebles | Qué se paga al escriturar | Arts. 120 a 126 LISR e ISAI | Federal vigente; local por validar |
| ISR por venta de terreno | Ganancia sin construcción | Arts. 121 y 124 LISR e INPC | Fórmula vigente; INPC por validar |
Adeudos, plazos y sanciones
La tasa de recargos por mora y prórroga no está en el CFF: el art. 21 remite a la que fija cada año la Ley de Ingresos. Los factores de actualización y el INPC son la otra mitad del cálculo, y no son lo mismo: la actualización del art. 17-A repone la inflación del adeudo, los recargos indemnizan la mora.
Los montos de las multas del SAT tienen sus rangos en los arts. 76 a 86 del CFF y sus cantidades en pesos en el Anexo 5 de la RMF. La tabla de plazos del SAT por tipo de acto está en la ley y solo se lee bien junto con los días inhábiles del SAT: un plazo en días hábiles se cuenta con ese calendario, no con el del banco. Cierra el bloque una tabla que se usa antes del problema, la de límites de pagos en efectivo: el art. 27 fr. III de la LISR condiciona la deducción de pagos mayores a dos mil pesos a que no sean en efectivo.
| Tabla | Qué resuelve | Quién fija la cifra | Estatus 2026 |
|---|---|---|---|
| Tasa de recargos | Costo mensual del atraso | Art. 21 CFF y la LIF | Por validar: LIF del año |
| INPC y factores de actualización | Reexpresión de un adeudo | Art. 17-A CFF; INPC del INEGI | Por validar: INPC mensual |
| Multas del SAT | Rango de multa por infracción | Arts. 76 a 86 CFF; Anexo 5 RMF | Rangos en ley; montos por validar |
| Plazos del SAT por acto | Días para responder | CFF, según el acto | Vigente en ley |
| Días inhábiles del SAT | Días que no cuentan | Art. 12 CFF y la RMF | Por validar: RMF del año |
| Límites de pagos en efectivo | Efectivo y deducibilidad | Art. 27 fr. III LISR; LFPIORPI | Vigente; avisos por validar |
Calendarios, obligaciones y tratados
Las fechas también son una tabla. El calendario fiscal 2026 con fechas límite concentra los vencimientos del año; el calendario de obligaciones de personas físicas y el de personas morales los separan por contribuyente, porque no coinciden: la anual de personas morales vence en marzo y la de personas físicas en abril.
Para operaciones con el extranjero, la lista de tratados para evitar la doble tributación vigentes dice con qué países hay convenio y qué tasas reducidas aplican; un tratado firmado no es un tratado en vigor. Y si buscas beneficios en lugar de obligaciones, están el listado de estímulos fiscales y los estímulos para manufactura e IMMEX, que dependen de decretos con vigencia acotada.
| Tabla | Qué resuelve | Quién fija la fecha | Estatus 2026 |
|---|---|---|---|
| Calendario fiscal con fechas límite | Vencimientos del año | Arts. 31 y 32 CFF | Vigente |
| Obligaciones de personas físicas | Qué presenta una persona física y cuándo | LISR, LIVA y RMF | Vigente |
| Obligaciones de personas morales | Qué presenta una empresa | Art. 76 LISR y RMF | Vigente |
| Tratados de doble tributación | Convenios y tasas reducidas | Tratados publicados en DOF | Por validar: confirma vigencia |
Cómo usar estas cifras sin equivocarte
Tres errores explican casi todas las diferencias que luego hay que corregir. Usar la tabla del ejercicio anterior: la tarifa del ISR, la UMA y la tasa de recargos cambian, y una retención vieja se detecta al conciliar la anual. Mezclar salario mínimo con UMA: desde 2016 el salario mínimo no sirve para topes ni multas. Y confundir actualización con recargos, que deja un remanente vivo generando accesorios.
Qué hacer hoy: identifica las tres tablas que de verdad usa tu operación —normalmente la tarifa de ISR, tus retenciones y el calendario—, verifica su estatus antes de calcular y guarda la fuente junto al papel de trabajo. Si el problema ya no es un número sino un adeudo, empieza por los créditos fiscales del SAT y cómo resolverlos. Y si tu empresa quiere dejar de perseguir tablas cada mes, eso es lo que cubre el servicio de contador para PYMEs.
Preguntas frecuentes
¿Qué cifras fiscales cambian cada año y cuáles no?
Cambian las que dependen de una publicación anual: la UMA del INEGI, el salario mínimo de la CONASAMI, la tasa de recargos de la Ley de Ingresos y las tarifas de los Anexos 5 y 8 de la RMF. No cambian, salvo reforma, las escritas en la ley: el 30 % de ISR de personas morales (art. 9 LISR) o los límites de RESICO (arts. 113-E y 206 LISR).
¿Dónde se publica el valor de la UMA y desde cuándo aplica?
El INEGI publica en el Diario Oficial de la Federación el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, que entra en vigor el 1 de febrero de cada año. Por eso un cálculo de enero y otro de marzo del mismo ejercicio pueden usar valores distintos, y los topes ligados a la UMA se verifican antes de la declaración anual.
¿Por qué una tabla aparece marcada como «por validar»?
Porque su fórmula está en la ley pero el monto en pesos depende de una publicación del ejercicio: la UMA, el INPC, la Ley de Ingresos o un Anexo de la RMF. En esos casos la ficha cita el artículo que fija la regla y te remite a la fuente oficial, en lugar de afirmar un número que podría estar desactualizado.
¿Cuál es la diferencia entre actualización y recargos?
La actualización del art. 17-A del CFF repone la inflación del periodo con factores del INPC: no es sanción, mantiene el valor del adeudo. Los recargos del art. 21 indemnizan al fisco por el tiempo que no tuvo el dinero, y su tasa la fija la Ley de Ingresos. Se aplican en ese orden, y ninguno de los dos es la multa.
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En vez de armar el cálculo con tres tablas distintas, pon tus ingresos y gastos del mes y la calculadora te devuelve el IVA y el ISR que corresponden.
