Una empresa no tiene un calendario, tiene cuatro: el del SAT (día 17 y 31 de marzo), el del IMSS (mensual e infonavit bimestral), el de la tesorería estatal por el Impuesto Sobre Nóminas y el de la contabilidad electrónica, que vence el día 3 del segundo mes posterior.
Cuadra el pago del mes de tu empresa
¿Qué obligaciones tiene una persona moral en 2026?
Cuatro calendarios que corren en paralelo. El del SAT: pago provisional de ISR con coeficiente de utilidad, IVA definitivo, retenciones de nómina y DIOT el día 17 de cada mes (arts. 14 LISR, 5-D y 32 fr. VIII LIVA), más la declaración anual el martes 31 de marzo de 2026 (art. 76 fr. V LISR). El del IMSS: cuotas mensuales el día 17 y retiro, cesantía, vejez e INFONAVIT por bimestres vencidos (art. 39 LSS y art. 35 de la Ley del INFONAVIT). El de tu estado: el Impuesto Sobre Nóminas, que en la Ciudad de México es del 4 % desde el 1 de enero de 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México, reformado por decreto publicado en la Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2024); las microempresas pueden reducirlo un punto porcentual y las pequeñas medio punto si cumplen las reglas de carácter general de la Secretaría de Administración y Finanzas. Verifica la tasa de tu entidad: cada estado la fija en su propio código. Y el de la contabilidad electrónica: balanza mensual dentro de los tres primeros días del segundo mes posterior (art. 28 fr. III y IV CFF).
El detalle que cuesta dinero: los días hábiles adicionales por el sexto dígito del RFC solo aplican a las declaraciones federales del decreto de beneficios fiscales. Ni el IMSS ni el Impuesto Sobre Nóminas los reconocen. Si tu RFC te da cinco días extra para el SAT, tu cuota obrero-patronal sigue venciendo el 17.
¿Quién presenta cada obligación de la empresa?
En una PYME estas cinco casillas suelen recaer en personas distintas, y ahí nacen los huecos. Ésta es la repartición típica.
| Obligación | Ante quién | Periodicidad | Quién suele presentarla |
|---|---|---|---|
| Pago provisional de ISR e IVA definitivo | SAT | Mensual, día 17 | Contador, con la e.firma o contraseña de la empresa |
| Retenciones de ISR de nómina y CFDI de nómina | SAT | Mensual (entero) y por periodo de pago (timbrado) | Nómina o el contador; el timbrado va antes de pagar |
| Cuotas obrero-patronales del IMSS | IMSS | Mensual, día 17 | El patrón por IDSE o SUA; la línea de captura la emite el propio IMSS |
| Retiro, cesantía y vejez más INFONAVIT | IMSS e INFONAVIT | Bimestral, día 17 del mes siguiente al bimestre | El patrón, en el mismo SUA que las mensuales |
| Impuesto Sobre Nóminas | Tesorería o secretaría de finanzas del estado | Mensual; la fecha la fija el código fiscal local | El contador, en el portal de la entidad donde tienes trabajadores |
| Contabilidad electrónica (catálogo y balanza) | SAT | Balanza mensual; catálogo al inicio y cuando cambie | Se envía desde el sistema contable, con e.firma |
| Declaración anual e ISSIF cuando aplica | SAT | Anual, 31 de marzo | Contador y representante legal (art. 32-H CFF) |
Cuadra el pago del mes de tu empresa
Calendario 2026 mes a mes para una empresa
Fechas ya corridas por fin de semana conforme al artículo 12 del CFF. Los días extra por RFC, si te tocan, solo mueven la columna del SAT.
| Mes | SAT | IMSS e INFONAVIT | Otras |
|---|---|---|---|
| Enero | Pago de diciembre 2025 e informativa trimestral del IEPS: lunes 19 | Cuota de diciembre y bimestre noviembre-diciembre: lunes 19 | Balanza de noviembre: lunes 5 de enero (el 3 cae en sábado) |
| Febrero | Pago de enero: martes 17 | Cuota de enero: martes 17 | Determinación de la prima de riesgo de trabajo: se presenta durante febrero y en 2026 vence el lunes 2 de marzo, porque el 28 de febrero cae en sábado (art. 74 LSS y art. 32 fr. V del RACERF) |
| Marzo | Pago de febrero: martes 17. Declaración anual e ISSIF: martes 31 | Cuota de febrero y bimestre enero-febrero: martes 17 | La nueva prima de riesgo entra en vigor el 1 de marzo |
| Abril | Pago de marzo e informativa del IEPS: viernes 17 | Cuota de marzo: viernes 17 | Balanza de febrero: 3 de abril |
| Mayo | Pago de abril: lunes 18. Dictamen fiscal: viernes 15 | Cuota de abril y bimestre marzo-abril: lunes 18 | Reparto de PTU: sábado 30 (art. 122 LFT) |
| Junio | Pago de mayo: miércoles 17 | Cuota de mayo: miércoles 17 | Balanza de abril: 3 de junio |
| Julio | Pago de junio e informativa del IEPS: viernes 17 | Cuota de junio y bimestre mayo-junio: viernes 17 | Segundo semestre: revisa tu coeficiente de utilidad |
| Agosto | Pago de julio: lunes 17 | Cuota de julio: lunes 17 | Balanza de junio: 3 de agosto |
| Septiembre | Pago de agosto: jueves 17 | Cuota de agosto y bimestre julio-agosto: jueves 17 | Buen momento para la conciliación contable-fiscal |
| Octubre | Pago de septiembre e informativa del IEPS: lunes 19 | Cuota de septiembre: lunes 19 | Balanza de agosto: 5 de octubre (el 3 cae en sábado) |
| Noviembre | Pago de octubre: martes 17 | Cuota de octubre y bimestre septiembre-octubre: martes 17 | Provisiona el aguinaldo en la contabilidad |
| Diciembre | Pago de noviembre: jueves 17 | Cuota de noviembre: jueves 17 | Aguinaldo antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT) |
El bimestre que se olvida: retiro, cesantía, vejez e INFONAVIT
Las cuotas del IMSS se pagan por mensualidades vencidas a más tardar el día 17 (art. 39 LSS), pero el ramo de retiro, cesantía y vejez y las aportaciones del 5 % al INFONAVIT (art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT) se enteran por bimestres vencidos. En 2026 vencen el martes 17 de marzo, el lunes 18 de mayo, el viernes 17 de julio, el jueves 17 de septiembre, el martes 17 de noviembre y el lunes 18 de enero de 2027, porque el 17 cae en domingo.
Ejemplo de una empresa con diez trabajadores y 180,000 pesos de nómina mensual: cada mes entera cerca del 12 % en cuotas mensuales del IMSS, y en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre suma el bimestre completo de retiro, cesantía, vejez e INFONAVIT, que se calcula sobre dos meses de salario base de cotización. El flujo de esos seis meses es notoriamente más pesado, y es la razón número uno por la que una PYME entra en mora con el IMSS sin haber tenido un mal mes de ventas.
El error común: creer que el contador presenta todo
El despacho normalmente presenta lo del SAT y calcula el ISN, pero el IDSE y el SUA del IMSS viven en los accesos del patrón, y los movimientos afiliatorios —altas, bajas y modificaciones de salario— tienen su propio reloj: cinco días hábiles desde que ocurren (art. 15 fr. I LSS). Un alta presentada tarde no se arregla en la declaración del mes: se convierte en capital constitutivo si el trabajador se accidenta.
El otro hueco clásico es el Impuesto Sobre Nóminas de estados donde solo tienes un vendedor. El impuesto se causa donde se presta el trabajo, no donde está tu domicilio fiscal: si tienes personal en tres entidades, tienes tres registros y tres declaraciones locales.
¿Qué hacer para que el año no se te encime?
Cinco decisiones de septiembre que evitan el enero típico de correcciones:
- Arma un tablero con las cuatro columnas —SAT, IMSS, estado y contabilidad electrónica— y un responsable con nombre para cada una.
- Marca los seis meses de bimestre —enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre— en el flujo de efectivo, no solo en el calendario; enero pega doble porque llega justo después de los aguinaldos.
- Concilia cada mes tus CFDI de nómina contra el SUA: la diferencia entre lo timbrado y lo cotizado es la primera señal que revisa el SAT.
- Verifica que la balanza mensual se esté enviando; el silencio del sistema contable no es acuse.
- En enero de 2027, antes de febrero, prepara la determinación de la prima de riesgo con los accidentes del ejercicio: se presenta en febrero y rige desde el 1 de marzo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo presenta su declaración anual una persona moral en 2026?
A más tardar el 31 de marzo de 2026, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 76 fr. V LISR). En 2026 esa fecha cae en martes, así que no se recorre. Junto con la anual se manda la ISSIF cuando el contribuyente está en alguno de los supuestos del artículo 32-H del CFF; quien dictamina válidamente tiene por cumplida esa obligación.
¿Cuándo se pagan las cuotas del IMSS y las del INFONAVIT?
Las cuotas mensuales del IMSS se pagan por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS). El ramo de retiro, cesantía y vejez y el 5 % del INFONAVIT se enteran por bimestres vencidos, también el día 17 del mes siguiente al bimestre: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Si el 17 es inhábil, pasa al siguiente día hábil.
¿Los días extra por el sexto dígito del RFC aplican al IMSS?
No. El artículo 5.1 del decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013 solo alcanza a las declaraciones federales que administra el SAT. Las cuotas obrero-patronales del IMSS y el Impuesto Sobre Nóminas estatal vencen el día que fija su propia ley, sin prórroga por RFC. Es un desfase que en la práctica separa el pago del SAT del pago del IMSS.
¿Cuándo se envía la contabilidad electrónica?
El catálogo de cuentas con código agrupador se envía la primera vez y cada vez que se modifica; la balanza de comprobación mensual, dentro de los tres primeros días del segundo mes posterior al mes que reporta (art. 28 fr. III y IV CFF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). Las pólizas solo se entregan cuando el SAT las requiere o cuando pides una devolución o compensación.
¿Cuándo debe repartir la PTU una empresa en 2026?
A más tardar el 30 de mayo de 2026, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debió pagarse el impuesto anual (art. 122 LFT). El monto por trabajador tiene el tope del artículo 127 fracción VIII de la LFT: tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador.
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