Cumplimiento Laboral

Capital constitutivo del IMSS: qué es y cuándo te lo cobran

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Operaria con casco de seguridad trabajando una pieza metálica en una planta industrial, escenario típico del riesgo de trabajo que detona el capital constitutivo del IMSS cuando el trabajador no está asegurado

El capital constitutivo es la factura que el IMSS le pasa al patrón cuando atiende a un trabajador que no estaba asegurado, o que lo estaba con un salario menor al real. Incluye la atención médica, los subsidios, el valor de la pensión y un 5 % de gastos de administración (art. 79 LSS).

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¿Qué es un capital constitutivo del IMSS?

Es el importe que el IMSS le finca al patrón para recuperar todo lo que gastó en un trabajador que debió estar asegurado y no lo estaba. El Instituto no niega la atención: la da y después cobra. La figura vive en tres seguros: riesgos de trabajo (art. 77 de la Ley del Seguro Social), enfermedades y maternidad (art. 88) e invalidez y vida (art. 149).

Se detona en tres escenarios: no inscribiste al trabajador, lo inscribiste con un salario base de cotización menor al real, o no presentaste el aviso de modificación salarial. En los dos últimos casos el capital se calcula sobre la diferencia. No es una multa: es el costo real del servicio médico y de las prestaciones en dinero, más el 5 % de gastos de administración.

¿Qué conceptos integran el capital constitutivo (art. 79 LSS)?

El artículo 79 de la LSS enumera lo que se suma, según la gravedad del caso. No todos los conceptos aparecen siempre: un esguince y una incapacidad permanente producen facturas muy distintas.

ConceptoQué cubreCuándo aparece
Asistencia médica y hospitalizaciónConsultas, urgencias, cirugía y días de hospitalPrácticamente en todos los casos
Medicamentos y material de curaciónLo surtido durante el tratamientoPrácticamente en todos los casos
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamientoEstudios de imagen, laboratorio, rehabilitaciónCuando el caso los requiere
Aparatos de prótesis y ortopediaPrótesis, órtesis y su reposiciónLesiones con secuela funcional
Gastos de traslado del accidentadoTraslado y viáticos ligados a la atenciónCuando hay referencia a otra unidad
SubsidiosIncapacidad temporal: 100 % del salario de cotización en riesgo de trabajo (art. 58 fr. I LSS)Mientras dura la incapacidad
Gastos funerariosAyuda para gastos de funeralFallecimiento del trabajador
Indemnización global o valor actual de la pensiónCinco anualidades si la valuación fija una incapacidad de hasta 25 %; el valor presente de la pensión si es mayorIncapacidad permanente o fallecimiento
Gastos de administración5 % sobre la suma de los conceptos anterioresSiempre

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Ejemplo: un trabajador sin alta que se fractura

Una PYME contrata a un ayudante de almacén el lunes y decide «darlo de alta a fin de mes». El jueves se fractura el tobillo cargando tarima. El IMSS lo atiende y después finca el capital constitutivo. Un desglose ilustrativo, con la estructura del artículo 79:

Atención médica y hospitalización $180,000 + medicamentos y material $25,000 + estudios y rehabilitación $18,000 + traslados $6,000 + subsidio por 60 días de incapacidad temporal al 100 % de un salario de $500 diarios, $30,000. Subtotal $259,000, más 5 % de gastos de administración $12,950. Total aproximado: $271,950. Si la valuación final deja una incapacidad permanente parcial, hay que sumar además la indemnización global o el valor actual de la pensión, y la cifra se dispara.

Los importes de este ejemplo son ilustrativos: el IMSS calcula el capital con sus propios costos unitarios por nivel de atención, que publica cada año en el Diario Oficial de la Federación. Los costos unitarios de 2026 y el importe exacto de tu caso deben confirmarse contra esa publicación y contra la cédula que te notifiquen.

El error común: «lo doy de alta el lunes que entra»

El error que produce casi todos los capitales constitutivos es tratar la inscripción al IMSS como un trámite administrativo que puede esperar al cierre de quincena. El artículo 15 fracción I de la LSS obliga a inscribir a los trabajadores dentro de plazos que se cuentan en días hábiles desde que inicia la relación laboral, y el riesgo no espera: basta un accidente en los primeros días para que el ahorro de unas cuantas cuotas se convierta en una cédula de seis cifras.

El segundo error es registrar un salario base de cotización «bajito» para pagar menos cuotas. Cuando ocurre el siniestro, el IMSS paga las prestaciones sobre el salario real que acredite el trabajador y cobra la diferencia al patrón. Tampoco ayuda omitir los avisos de modificación salarial del artículo 34 de la LSS: cada aumento no reportado abre la misma puerta.

¿Qué hacer si ya te llegó una cédula por capital constitutivo?

La cédula de liquidación debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación; si no, el IMSS puede cobrarla mediante el procedimiento administrativo de ejecución (art. 291 LSS), con actualización y recargos. Eso no significa que sea incontrovertible.

  1. Revisa la fecha de notificación y cuenta los quince días hábiles: es tu ventana real para actuar.
  2. Coteja el expediente: fecha de ingreso, aviso de alta, salario base de cotización registrado y avisos de modificación.
  3. Verifica que el siniestro sí califique como riesgo de trabajo y que los conceptos cobrados correspondan al caso.
  4. Si la cédula llegó más de cinco años después del hecho que la originó, revisa la caducidad del artículo 297 de la LSS; si el crédito ya estaba fincado y lleva más de cinco años sin gestión de cobro notificada, lo que corre es la prescripción del artículo 298 de la LSS.
  5. Si vas a impugnar, el recurso de inconformidad ante el IMSS se presenta dentro de los quince días hábiles; garantiza el interés fiscal antes de que arranque el cobro.
  6. En paralelo, cierra el hueco: alta desde el primer día y salario base de cotización real para el resto de tu plantilla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un capital constitutivo en el IMSS?

Es el importe que el IMSS cobra al patrón para resarcirse de las prestaciones que otorgó a un trabajador que no estaba asegurado, o que lo estaba con un salario menor al real. Se integra con la atención médica, los medicamentos, los subsidios, los gastos funerarios, la indemnización o el valor de la pensión, y un 5 % por gastos de administración (art. 79 LSS).

¿Sólo aplica en accidentes de trabajo?

No. El caso más conocido es el de riesgos de trabajo (art. 77 LSS), pero la Ley también prevé capitales constitutivos en el seguro de enfermedades y maternidad (art. 88) y en el de invalidez y vida (art. 149). Una enfermedad general atendida a un trabajador no inscrito puede generar el mismo cobro.

¿Cómo se evita un capital constitutivo?

Inscribiendo al trabajador desde el primer día de la relación laboral, dentro del plazo del artículo 15 fracción I de la LSS, con el salario base de cotización real y presentando los avisos de modificación salarial del artículo 34. Es el único blindaje: una vez ocurrido el siniestro, ya no hay forma de corregir el alta hacia atrás.

¿Cuánto tiempo tiene el IMSS para fincarlo?

El artículo 297 de la LSS fija cinco años, no sujetos a interrupción, para que caduquen las facultades del Instituto de fijar en cantidad líquida créditos a su favor, contados desde la fecha de la presentación del aviso o del hecho que les dio origen. Si la cédula llega después de ese plazo, la caducidad se puede hacer valer en el recurso de inconformidad. Cosa distinta es la prescripción del artículo 298: cuando el crédito ya está fincado, se extingue a los cinco años de su exigibilidad, y ese plazo sí se interrumpe con cada gestión de cobro notificada.

¿El capital constitutivo se puede pagar en parcialidades?

Sí. El IMSS admite convenios de pago en parcialidades sobre créditos fiscales a su favor, con actualización y recargos y, según el monto, con garantía. Conviene decidirlo dentro de los quince días hábiles de la notificación: firmar el convenio implica reconocer el adeudo, así que primero se revisa si hay algo que impugnar.

¿Tu plantilla está bien asegurada hoy?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa altas, salarios base de cotización y avisos pendientes: los tres huecos que producen capitales constitutivos.