Es el porcentaje que pagas al IMSS por el seguro de riesgos de trabajo y depende de tu siniestralidad. Al inscribirte cubres la prima media de tu clase —de 0.54355 % en la I a 7.58875 % en la V— y cada febrero la recalculas: puede subir o bajar hasta un punto porcentual.
¿Cuánto te cuesta tu prima de riesgo al año?
¿Qué es la prima de riesgo de trabajo?
Es el porcentaje que el patrón aplica sobre los salarios base de cotización de sus trabajadores para cubrir el seguro de riesgos de trabajo. El artículo 70 de la Ley del Seguro Social es claro en algo que no todos saben: las prestaciones de este seguro, incluidos los capitales constitutivos y los gastos administrativos, se cubren íntegramente con las cuotas que aportan los patrones. El trabajador no aporta nada a esta rama.
El artículo 71 dice que la cuota se determina en función del salario base de cotización y de los riesgos inherentes a la actividad de la negociación. Por eso una empresa de oficina y una constructora no pagan lo mismo aunque tengan la misma nómina.
Las cinco clases y su prima media
Al inscribirte por primera vez en el IMSS o al cambiar de actividad, cubres la prima media de la clase que te corresponda conforme al reglamento. La tabla está en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.
| Clase | Prima media (%) | Perfil típico de actividad |
|---|---|---|
| I | 0.54355 | Oficinas, servicios profesionales y comercio de bajo riesgo |
| II | 1.13065 | Comercio con manejo de mercancía y servicios con equipo ligero |
| III | 2.59840 | Manufactura y transformación con maquinaria |
| IV | 4.65325 | Industria pesada y actividades con exposición mayor |
| V | 7.58875 | Minería, construcción pesada y actividades de alto riesgo |
¿Cuánto te cuesta tu prima de riesgo al año?
La fórmula y qué la mueve
El artículo 72 de la Ley del Seguro Social fija el cálculo: las empresas determinan su prima multiplicando su siniestralidad por un factor de prima y sumando 0.005 al producto. La fórmula literal es Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M, donde S son los días subsidiados por incapacidad temporal, I los índices de incapacidades permanentes, D las defunciones, N el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo y V, F y M los valores que la propia ley establece.
Lo que mueve la prima no es cuántos accidentes ocurrieron, sino cuánto costaron en días subsidiados, incapacidades permanentes y defunciones. Una empresa con un accidente grave puede subir más que otra con varios incidentes menores.
Cuánto puede subir o bajar, y cuándo se presenta
El artículo 74 obliga a revisar anualmente la siniestralidad para determinar si la prima permanece igual, sube o baja. El movimiento tiene dos límites: no puede aumentar ni disminuir en una proporción mayor a un punto porcentual respecto de la prima del año inmediato anterior, y en ningún caso puede quedar por debajo de 0.50 % ni por encima de 15 % de los salarios base de cotización.
El cálculo se hace con la información del año calendario anterior y la determinación se presenta al IMSS durante febrero; la prima resultante rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. Los patrones con menos de diez trabajadores tienen una opción: presentar la determinación anual de siniestralidad o cubrir la prima media de su clase.
Ejemplo con números
Una empresa de servicios con nómina anual cotizada de $12,000,000 está en la clase I. A prima media de 0.54355 % paga $65,226 al año por el seguro de riesgos de trabajo. Si su siniestralidad la lleva al tope de aumento de un punto porcentual y queda en 1.54355 %, pagaría $185,226: $120,000 más al año por la misma nómina.
El efecto inverso también es real. Bajar un punto porcentual sobre esa nómina libera $120,000 anuales, y la ley permite considerar la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. La prevención en este seguro no es discurso: tiene un número.
El error común y qué hacer antes de febrero
El error más frecuente es no presentar la determinación creyendo que «no hubo accidentes». Si no presentas y estabas obligado, el IMSS puede determinarla de oficio, y normalmente no a tu favor. El segundo error es estar mal clasificado: una clase más alta de la que corresponde a tu actividad real se paga todos los años, y una más baja se convierte en diferencias cuando el Instituto lo detecta.
Qué hacer: lleva durante el año el control de los días subsidiados, de las incapacidades permanentes y de las defunciones reconocidas por el IMSS; concilia esa información con la que tiene el Instituto antes de enero; verifica que tu clasificación corresponda a tu actividad real; y documenta los programas preventivos. En febrero solo se captura lo que ya se trabajó.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las primas medias por clase de riesgo?
La tabla del artículo 73 de la Ley del Seguro Social fija 0.54355 % para la clase I, 1.13065 % para la II, 2.59840 % para la III, 4.65325 % para la IV y 7.58875 % para la V. Esas primas se cubren al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, antes de tener siniestralidad propia.
¿Cuánto puede subir mi prima de un año a otro?
Un punto porcentual como máximo respecto de la prima del año inmediato anterior, hacia arriba o hacia abajo, conforme al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del Seguro Social. Además existen topes absolutos: la prima no puede ser menor a 0.50 % ni mayor a 15 % de los salarios base de cotización.
¿Cuándo se presenta la determinación anual de la prima?
Durante febrero, con la información del año calendario anterior, y la prima que resulte rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. El artículo 74 de la LSS remite al reglamento para el periodo y el plazo, de modo que conviene confirmar cada año la fecha exacta publicada por el IMSS.
¿Tengo que presentarla si tengo menos de diez trabajadores?
Los patrones con menos de diez trabajadores pueden optar entre presentar la determinación anual de siniestralidad o cubrir la prima media de su clase. Es una opción, no una exención: si eliges no presentar, pagas la prima media, que puede ser mayor a la que te habría correspondido si tu siniestralidad es baja.
¿Quién paga el seguro de riesgos de trabajo?
Únicamente el patrón. El artículo 70 de la Ley del Seguro Social establece que las prestaciones de este seguro, incluidos los capitales constitutivos de las rentas líquidas y los gastos administrativos, se cubren íntegramente con las cuotas que aportan los patrones y demás sujetos obligados. El trabajador no aporta a esta rama.
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¿Cuánto te cuesta tu prima de riesgo al año?
La calculadora aplica tu prima sobre la nómina cotizada y la suma al resto del costo patronal: IMSS, INFONAVIT e impuesto sobre nóminas.
