Es la facultad de comprobación en la que el SAT revisa tu contabilidad en tu domicilio (art. 42, fr. III, CFF). Es un procedimiento reglado: orden por escrito, dos testigos, actas parciales, veinte días para desvirtuar y un máximo de doce meses para cerrarla.
Revisa tu exposición antes de que llegue el SAT
¿Qué es una visita domiciliaria?
Es una de las facultades de comprobación del SAT: visitar a los contribuyentes en su domicilio y revisar ahí su contabilidad, bienes y mercancías (art. 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación). A diferencia de un requerimiento —que llega por buzón y se contesta desde tu computadora— y de la revisión de gabinete —que se desahoga en oficinas de la autoridad—, la visita ocurre en tu domicilio fiscal y los visitadores levantan actas de lo que ven.
El punto que suele perderse de vista: es un procedimiento reglado de principio a fin, y esos plazos corren también para la autoridad.
¿Qué debe decir la orden de visita?
La orden es un acto administrativo y debe cumplir los requisitos del artículo 38 del CFF —constar por escrito, señalar la autoridad que la emite, estar fundada y motivada y llevar la firma del funcionario competente— más los tres que añade el artículo 43: el lugar o lugares donde debe efectuarse, el nombre de las personas que la practicarán y el nombre del visitado impreso en la orden.
Léela con calma antes de firmar de recibido: el objeto de la revisión —qué contribuciones y qué ejercicios— delimita todo lo que pueden pedirte después.
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La línea de tiempo, etapa por etapa
Esta es la secuencia completa con su plazo y su artículo. Los días son hábiles, conforme al artículo 12 del CFF.
| Etapa | Qué ocurre | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Citatorio | Si no está el visitado ni su representante, se deja citatorio para esperar a los visitadores al día siguiente a hora determinada; si no se espera, la visita inicia con quien esté en el lugar | Día siguiente | art. 44, fr. II, CFF |
| Inicio y testigos | Los visitadores se identifican y piden que designes dos testigos; si no los designas o no aceptan, los designan ellos y se hace constar en el acta | Al inicio | art. 44, fr. III, CFF |
| Desarrollo | Debes permitir el acceso y mantener a su disposición la contabilidad; pueden sacar copias y asegurar documentos mediante sellos o marcas | Durante la visita | arts. 45 y 46, fr. III, CFF |
| Actas parciales | Los hechos u omisiones que se conocen se consignan en actas parciales de forma circunstanciada | Durante la visita | art. 46, frs. I y IV, CFF |
| Última acta parcial | Se menciona expresamente que lo es; entre ésta y el acta final deben transcurrir cuando menos veinte días para presentar pruebas o corregir | 20 días (+15 si hay más de un ejercicio, con aviso dentro de los 20) | art. 46, fr. IV, CFF |
| Acta final | Cierra la visita; después de ella no pueden levantarse actas complementarias sin una nueva orden | — | art. 46, fr. IV, CFF |
| Conclusión de la visita | Plazo máximo para concluirla desde que se notifica el inicio: doce meses; dieciocho para el sistema financiero y régimen de grupos, y dos años si se pide información a otro país o se revisan operaciones con partes relacionadas | 12, 18 o 24 meses | art. 46-A CFF |
| Resolución | Si hubo hechos que impliquen incumplimiento, la autoridad determina las contribuciones omitidas | 6 meses desde el acta final | art. 50 CFF |
Los veinte días que casi nadie usa
El momento decisivo no es el día que llegan: es la última acta parcial. A partir de ella, el artículo 46, fracción IV, del CFF te da al menos veinte días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos asentados, o bien para corregir tu situación fiscal. Si revisaron más de un ejercicio o una fracción de éste, el plazo se amplía quince días más, siempre que presentes el aviso dentro de los primeros veinte.
Si no presentas nada antes de que se cierre el acta final, los hechos consignados se tienen por consentidos. Ese es el costo real de dejar pasar la ventana: no se pierde una prórroga, se pierde la posibilidad de discutir los hechos.
Qué hacer el día que llegan
El objetivo de las primeras horas no es resolver la revisión, es dejar constancia correcta de cómo empezó.
- Pide la identificación de los visitadores y copia de la orden; verifica que traiga tu nombre, el lugar, el objeto y los ejercicios a revisar.
- Designa a los dos testigos tú mismo: si no lo haces, los designan los visitadores.
- Avisa de inmediato a tu contador y, si el caso lo amerita, a un fiscalista: la asesoría desde el primer acta cambia el expediente.
- Entrega solo lo que corresponde al objeto y a los ejercicios de la orden, y deja constancia en acta de todo lo que entregas.
- Marca en el calendario la fecha de la última acta parcial: ahí arrancan tus veinte días.
- Valora un acuerdo conclusivo ante la PRODECON (art. 69-C CFF). Se puede pedir desde que inicia la visita y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se levante el acta final, siempre que la autoridad ya haya calificado hechos u omisiones; pasado ese plazo la solicitud es improcedente (art. 69-C, fr. IV, CFF). No esperes a la resolución: para cuando llega, la puerta ya está cerrada.
Hasta dónde llega el acompañamiento
En Praxium acompañamos la parte fiscal y contable: revisión de la orden, integración del expediente, respuesta técnica dentro de los veinte días, corrección cuando conviene y gestión del acuerdo conclusivo. No litigamos materia penal ni amparos; cuando el asunto entra ahí lo decimos desde la primera sesión y lo derivamos con un abogado aliado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una visita domiciliaria del SAT?
Doce meses como máximo, contados desde que se notifica el inicio de las facultades de comprobación (art. 46-A CFF). El plazo es de dieciocho meses para contribuyentes del sistema financiero y del régimen opcional para grupos de sociedades, y de dos años cuando se solicita información a autoridades de otro país o se revisan operaciones con partes relacionadas.
¿Qué pasa si no estoy cuando llegan los visitadores?
Dejan citatorio con quien se encuentre en el lugar para que los esperes al día siguiente a la hora señalada. Si no esperas, la visita se inicia con quien esté ahí (art. 44, fr. II, CFF). No es una forma de retrasar la revisión: solo cambia con quién se entiende la diligencia.
¿Puedo negarme a que revisen mi contabilidad?
No. El artículo 45 del CFF obliga a permitir el acceso al lugar visitado y a mantener la contabilidad y los papeles a disposición de los visitadores, que pueden sacar copias para certificarlas y anexarlas a las actas. Lo que sí puedes exigir es que lo revisado corresponda al objeto y a los ejercicios señalados en la orden.
¿Cuánto tiempo tengo para desvirtuar lo que asentaron?
Al menos veinte días entre la última acta parcial y el acta final, para presentar documentos que desvirtúen los hechos u omisiones o para corregir tu situación fiscal (art. 46, fr. IV, CFF). Si se revisó más de un ejercicio, el plazo se amplía quince días más presentando aviso dentro de los primeros veinte.
¿En qué se diferencia de una revisión de gabinete?
En el lugar y en las formalidades. La visita se practica en tu domicilio, requiere orden con los requisitos del artículo 43 del CFF, dos testigos y actas circunstanciadas. La revisión de gabinete se desahoga en oficinas de la autoridad con la información que te requiere, sin acudir a tu domicilio.
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