Cumplimiento Fiscal

Carta Porte: formato, versión vigente y datos obligatorios

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajadores revisando en una tablet la documentación de un traslado de materiales en obra — formato del complemento Carta Porte 3.1 y datos obligatorios del CFDI de traslado

No hay un formato para llenar a mano: la Carta Porte es un complemento del CFDI, hoy en su versión 3.1, que viaja dentro de un CFDI de Traslado o de Ingreso según quién mueva la mercancía. El SAT publica el esquema, los catálogos y una guía de llenado por medio de transporte.

Que el complemento no detenga tus entregas

¿Cuál es el formato de la Carta Porte?

Es un complemento del CFDI, no un documento independiente. La versión vigente es la 3.1, publicada en el Portal del SAT el 17 de junio de 2024 y de uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024, y es la única válida para amparar la legal tenencia de la mercancía durante su traslado. Lo que el SAT publica no es un formato editable: son el esquema XSD, los catálogos, las reglas técnicas, la matriz de errores y una guía de llenado distinta para cada medio de transporte.

La base legal está en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal, que facultan al SAT para determinar, mediante reglas de carácter general, los complementos que deben incorporarse a los comprobantes. Por eso la Carta Porte no se «llena» en un PDF: se captura en tu sistema de facturación y se timbra junto con el CFDI.

Los dos caminos: traslado propio o servicio de transporte

La primera decisión define todo lo demás, y es la que más confusión genera en una empresa que mueve su propia mercancía:

SituaciónTipo de CFDIQuién lo emiteValor del comprobante
Mueves tu propia mercancía con tus vehículosCFDI de Traslado con complemento Carta PorteEl dueño de la mercancíaSin importe; acredita la legal tenencia
Contratas a un transportistaCFDI de Ingreso con complemento Carta PorteEl transportistaCon el importe del servicio
Eres transportista y subcontratas a otroCFDI de Ingreso con complemento, y el subcontratado emite el suyoCada prestador por su tramoCon el importe de cada servicio
Traslado local, sin transitar por ningún tramo de jurisdicción federalCFDI de Traslado o de Ingreso sin complemento Carta Porte (regla 2.7.7.2.1 de la RMF)El dueño, si mueve la mercancía por sus propios medios; el transportista, si lo contratasteSin importe en el de Traslado; con el importe del flete en el de Ingreso

Que el complemento no detenga tus entregas

La letra chica del traslado local

La facilidad del cuarto caso está en la regla 2.7.7.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y descansa en una condición exigente: aplica solo para quien tiene plena certeza de que no va a transitar por ningún tramo de jurisdicción federal. Si por cualquier causa se transita uno, el traslado debe ampararse con el CFDI con complemento que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2. La regla 2.7.7.2.8 añade una tolerancia medible: con vehículos de carga cuyas características no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de la NOM-012-SCT-2-2017, se entiende que no se transita por tramo federal siempre que la longitud del tramo federal del trayecto no exceda un radio de 30 kilómetros, computados entre el origen inicial y el destino final e incluyendo los puntos intermedios.

La facilidad te exime del complemento, no del comprobante: la mercancía en tránsito siempre viaja con un CFDI, de traslado o de ingreso, y con su representación impresa o digital a la mano. Y hay traslados que quedan fuera aunque sean locales: el de medicamentos, el de mercancía destinada a despacho aduanero, el de los transportistas residentes en el extranjero de la regla 2.7.7.1.5 y el de hidrocarburos y petrolíferos, que por la regla 2.7.7.2.4 lleva complemento incluso sin tramo federal. El contenido de estas reglas se ha conservado de un año a otro, pero la numeración se reacomoda: confirma el numeral en la Miscelánea del ejercicio antes de apoyar tu operación en la facilidad.

Los bloques de datos que pide el complemento

El complemento se organiza en secciones, y cada una tiene campos que se validan contra catálogos. Faltar a uno impide el timbrado; capturar uno mal permite timbrar y deja el problema para una revisión en carretera:

  • Ubicaciones: origen y destino, con RFC del remitente y del destinatario, domicilio, y fecha y hora de salida y de llegada estimada.
  • Mercancías: descripción, clave de producto o servicio del catálogo del SAT, cantidad, unidad de medida, peso en kilogramos y, si aplica, material peligroso con su clave.
  • Autotransporte: placa, configuración vehicular, número de permiso otorgado por la autoridad de transporte y datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Figura del transporte: RFC del operador, número de licencia y, cuando corresponda, datos del propietario o arrendatario del vehículo.
  • Distancia recorrida y, en transporte ferroviario, marítimo o aéreo, los campos propios de ese medio.

Qué revisar antes de que el camión salga

El error más caro no es fiscal, es logístico: una unidad detenida con un complemento mal capturado detiene la entrega y, con ella, el cobro. Conviene una revisión de dos minutos por embarque: que la placa corresponda a la unidad que efectivamente sale, que el peso en kilogramos cuadre con la carga real, que el permiso de transporte esté vigente y que la clave de producto describa la mercancía que va arriba.

En términos de sanción, no expedir comprobantes fiscales o expedirlos sin cumplir requisitos es una infracción del artículo 83 del Código Fiscal, sancionada conforme al artículo 84, y el artículo 29-A cierra con la consecuencia económica de siempre: lo amparado en comprobantes que no reúnen requisitos no se deduce ni se acredita.

Cómo mantener actualizada tu configuración

El SAT ha actualizado varias veces los instructivos de llenado de la versión 3.1 sin cambiar la versión del complemento, y los catálogos se mueven con más frecuencia que el esquema. Antes de una temporada alta conviene comprobar tres cosas en el Portal del SAT: la versión del complemento, la fecha de la última actualización de la guía de llenado del medio de transporte que uses y la de los catálogos que tu proveedor de facturación tenga cargados.

Si tu operación es mixta —una parte con vehículos propios y otra con transportistas—, documenta por escrito qué CFDI emite cada quién en cada ruta. Es la manera más simple de evitar el caso clásico: dos comprobantes por el mismo traslado, o ninguno.

Preguntas frecuentes

¿Qué versión de la Carta Porte está vigente?

La 3.1. Se publicó en el Portal del SAT el 17 de junio de 2024 y es de uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024, siendo la única versión válida para amparar la legal tenencia de la mercancía durante su traslado. El SAT publica su esquema XSD, catálogos, reglas técnicas, matriz de errores y guías de llenado por medio de transporte.

¿Existe un formato PDF de Carta Porte para llenar?

No con valor fiscal. La Carta Porte es un complemento que se incorpora al XML del CFDI y se timbra con él; el PDF que imprimes es únicamente la representación impresa. Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal facultan al SAT para determinar los complementos y sus especificaciones mediante reglas de carácter general.

¿Quién emite el CFDI con Carta Porte si contrato un transportista?

El transportista, con un CFDI de Ingreso que incluya el complemento, porque él presta el servicio y cobra por él. Si mueves tu propia mercancía con tus propios vehículos, el comprobante lo emites tú con un CFDI de Traslado sin importe, cuya función es acreditar la legal tenencia de los bienes durante el trayecto.

¿Qué datos del vehículo pide el complemento?

La placa, la configuración vehicular, el número de permiso otorgado por la autoridad de transporte y los datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil, además de la información del operador —RFC y número de licencia— en la sección de figura del transporte. Todos se validan contra los catálogos del SAT.

¿Qué riesgo hay si el complemento va mal capturado?

Dos. En carretera, la mercancía queda sin un comprobante que acredite su legal tenencia. En lo fiscal, expedir comprobantes sin cumplir requisitos es infracción del artículo 83 del Código Fiscal, sancionada conforme al artículo 84, y lo amparado en un comprobante que no reúne requisitos no se deduce ni se acredita.

Que el complemento no detenga tus entregas

Revisamos cómo estás emitiendo tus traslados y qué campos te están fallando antes de que se conviertan en una unidad detenida. Mira lo que cuesta tenerlo resuelto.