La Carta Porte no es un documento aparte: es un complemento que se incorpora al CFDI cuando trasladas bienes en territorio nacional. La versión vigente es la 3.1 y hay dos obligados distintos —el transportista y el dueño de la mercancía— con dos tipos de comprobante diferentes.
¿Cuánto debería costarte llevar esto en orden?
¿Qué es la Carta Porte y para qué sirve?
La Carta Porte es un complemento que se incorpora a un CFDI para acreditar la legal tenencia y el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional. No es una factura distinta ni un formato en papel: es un bloque de información que viaja dentro del comprobante fiscal y que describe el origen, el destino, la mercancía, el vehículo y las personas que intervienen en el traslado. La versión vigente del complemento es la 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024, con catálogos que el SAT actualiza cada año.
Su función es de trazabilidad: permite a la autoridad saber qué se mueve, de dónde a dónde, en qué vehículo y con qué comprobante. Por eso el punto de control no es la oficina, sino la carretera: quien transporta debe poder mostrar la representación impresa o digital del CFDI con el complemento durante todo el trayecto.
¿Quién está obligado a emitir la Carta Porte?
Hay dos figuras y cada una emite un comprobante distinto. Si prestas el servicio de transporte de bienes de terceros, emites un CFDI de tipo Ingreso —porque estás cobrando un flete— con el complemento Carta Porte incorporado. Si eres el dueño, poseedor o tenedor de la mercancía y la trasladas con vehículo propio o arrendado, no hay cobro y por eso emites un CFDI de tipo Traslado con el complemento.
Esa distinción explica la mayoría de las confusiones. Una distribuidora que manda su propio camión a surtir tiendas no factura un flete a nadie, pero sí debe emitir un CFDI de Traslado con Carta Porte. Un transportista que mueve mercancía ajena factura el servicio y ese mismo CFDI de Ingreso lleva el complemento. Y cuando el cliente contrata a un tercero, cada quien emite lo suyo: el transportista su Ingreso con complemento y el dueño puede emitir su Traslado sin complemento amparando la propiedad.
| Supuesto | ¿Lleva complemento Carta Porte? | Tipo de CFDI |
|---|---|---|
| Transportista que mueve mercancía de terceros por vías federales | Sí | Ingreso |
| Empresa que traslada su propia mercancía con vehículo propio por vías federales | Sí | Traslado |
| Empresa que contrata a un transportista | El transportista lo emite | Ingreso del transportista |
| Traslado local sin transitar tramos de jurisdicción federal | No, por la facilidad de la RMF | Traslado o ingreso, según el caso |
| Mensajería y paquetería en reparto de última milla | Sí, con las reglas propias del servicio | Ingreso |
| Traslado de mercancía de procedencia extranjera | Sí, con los datos del pedimento | Ingreso o Traslado |
| Persona física que muda sus bienes personales sin servicio de carga | No | No aplica |
| Traslado por vía marítima, aérea o férrea | Sí, con la sección del medio correspondiente | Ingreso o Traslado |
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¿Cuándo no se necesita el complemento?
La Resolución Miscelánea Fiscal prevé una facilidad para el traslado local: los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, pueden acreditar el transporte con la representación impresa o digital del CFDI de tipo traslado que cumpla los requisitos del art. 29-A del CFF, sin el complemento. La regla añade una condición razonable: aplica para quienes tengan plena certeza de que no transitarán por un tramo federal.
Ahí está el matiz que conviene revisar con calma. «No transitar por tramo federal» no es lo mismo que «recorrer poco»: un trayecto de doce kilómetros que cruza una carretera federal deja de ser local. Y para vehículos de configuración mayor a un camión unitario de dos ejes, el criterio se endurece. Confirma la redacción y el número de la regla en la RMF del ejercicio antes de apoyar tu operación en la facilidad: el numeral cambia de año en año aunque el contenido se conserve.
¿Qué información lleva el complemento 3.1?
El complemento se arma con bloques y cada bloque toma sus valores de catálogos publicados por el SAT, no de texto libre. Llenarlo bien es, sobre todo, un ejercicio de catálogos actualizados.
- Ubicaciones: origen y destino con RFC, fecha y hora de salida y llegada estimada, código postal y distancia recorrida.
- Mercancías: clave de producto del catálogo, descripción, cantidad, unidad, peso en kilogramos y, si aplica, si es material peligroso con su clave y tipo de embalaje.
- Autotransporte: permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, configuración vehicular, placas, año del vehículo, aseguradora y número de póliza.
- Figura del transporte: RFC del operador, número de licencia y, cuando participan, el propietario, el arrendador o el notificado.
- Comercio exterior: número de pedimento y regímenes aduaneros cuando la mercancía es de procedencia extranjera.
- Totales del traslado: distancia total recorrida y, en el CFDI de Ingreso, el importe del servicio.
¿Qué sanciones hay por no emitirla o emitirla mal?
El Código Fiscal contempla dos infracciones distintas y conviene no confundirlas. La primera: no expedir o no acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional es infracción conforme al art. 83 fr. XII del CFF, sancionada en el art. 84 fr. XI. La segunda: no expedir, no entregar o no poner a disposición el CFDI, o expedirlo sin los complementos que correspondan, se ubica en el art. 83 fr. VII y se sanciona en el art. 84 fr. IV. Los montos de ambas se actualizan cada año y se publican en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así que conviene consultarlos ahí y no en un artículo con cifras congeladas.
Hay un tercer frente que no es una multa: el art. 103 del CFF presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladan bienes o mercancías en territorio nacional sin el CFDI de tipo ingreso o de traslado con sus complementos. Es materia penal y ahí el acompañamiento corresponde a un abogado especializado; en Praxium trabajamos la prevención documental y la vía administrativa, y derivamos con un aliado cuando el asunto entra a ese terreno.
Ejemplo: cuánto cuesta llevarlo bien y cuánto llevarlo mal
Una distribuidora de abarrotes en la Ciudad de México hace veinte traslados semanales a tiendas del Estado de México con dos camionetas propias. Al cruzar tramos federales, cada salida requiere un CFDI de Traslado con complemento: son unos ochenta comprobantes al mes. Timbrarlos cuesta centavos por folio y el tiempo de captura se resuelve con plantillas por ruta, porque origen, destino y vehículo se repiten.
Si en un operativo carretero uno de esos traslados no puede mostrar el comprobante con complemento, la empresa enfrenta la infracción del art. 83 fr. XII del CFF, la retención del vehículo mientras se aclara y, sobre todo, la mercancía detenida. El costo real no es la multa: es el día de operación perdido y el pedido que no llegó. Por eso este es un tema de proceso —una plantilla por ruta y un responsable de timbrado— más que de asesoría.
Errores comunes al llenar la Carta Porte
Los errores que más se repiten no son de interpretación legal, sino de captura y de proceso. Esta lista los ordena por frecuencia en operaciones de PYME.
- Usar un CFDI de Ingreso cuando el traslado es de mercancía propia: ahí corresponde uno de Traslado.
- Capturar el peso en unidades distintas de kilogramos o dejarlo en cero.
- Trabajar con catálogos del año anterior: las claves de producto y de configuración vehicular se actualizan.
- Omitir el permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cuando la ruta es federal.
- Poner la distancia recorrida a ojo, sin coincidencia con la ruta declarada entre origen y destino.
- Asumir la facilidad de traslado local en una ruta que sí cruza un tramo de jurisdicción federal.
- Timbrar después de que el vehículo salió: el comprobante debe existir durante todo el trayecto.
Las guías del cluster: por dónde seguir
Esta página es el mapa; el detalle vive en las guías específicas. Si el traslado es de mercancía propia, revisa la Carta Porte de traslado. Si lo que necesitas es ver cómo queda el documento lleno, ve a la Carta Porte de ejemplo y al formato. Si tu duda es dónde se conecta el complemento con la factura, revisa CFDI con Carta Porte y CFDI complemento Carta Porte. Y si el problema es de claves —producto, unidad, configuración vehicular—, el catálogo de Carta Porte es la referencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una carta porte y quién la emite?
Es un complemento que se incorpora a un CFDI para amparar el traslado de bienes en territorio nacional. Lo emite el transportista que mueve mercancía de terceros, dentro de su CFDI de tipo Ingreso, o el dueño de la mercancía que la traslada con vehículo propio, dentro de un CFDI de tipo Traslado. No es un documento independiente de la factura.
¿Qué versión del complemento Carta Porte está vigente en 2026?
La versión 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024, con los catálogos que el SAT actualiza al inicio de cada año. Trabajar con catálogos del ejercicio anterior es una de las causas más frecuentes de rechazo al timbrar o de inconsistencias detectadas en revisión.
¿Necesito Carta Porte para traslados locales?
La Resolución Miscelánea prevé una facilidad para quienes trasladan bienes de sus activos sin transitar por tramos de jurisdicción federal: pueden acreditar el traslado con el CFDI de tipo traslado sin el complemento. La condición es tener plena certeza de que la ruta no cruza un tramo federal; si lo cruza, el complemento vuelve a ser obligatorio.
¿Cuál es la multa por no llevar Carta Porte?
No expedir o no acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte es infracción del art. 83 fr. XII del CFF, sancionada en el art. 84 fr. XI; expedir el CFDI sin los complementos correspondientes se ubica en el art. 83 fr. VII y se sanciona en el art. 84 fr. IV. Los montos se actualizan cada año y se publican en el Anexo 5 de la RMF vigente.
¿La Carta Porte se imprime?
Se lleva la representación del CFDI con el complemento, en papel o en formato digital, y debe poder mostrarse durante todo el traslado. Lo que se verifica es el comprobante fiscal timbrado, no un formato en papel: una impresión sin CFDI válido detrás no ampara el traslado.
¿Qué pasa si transporto mercancía sin el CFDI con complemento?
Además de la infracción administrativa, el art. 103 del CFF presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladan bienes en territorio nacional sin el CFDI de tipo ingreso o de traslado con sus complementos. Ese terreno es penal y requiere abogado especializado; la prevención documental y la vía administrativa se atienden antes de llegar ahí.
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¿Cuánto debería costarte llevar esto en orden?
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