No es un CFDI 4.0 con importe cero: es un comprobante con estándar propio, versión 2.0, sin conceptos ni forma de pago. Se arma con cuatro bloques —datos generales con periodo, emisor y receptor, totales y complemento— y puede emitirse por operación o anualizado.
¿Emites constancias de retención correctamente?
¿Por qué se llama «e información de pagos»?
Porque el comprobante cumple dos funciones a la vez: documenta el impuesto retenido y reporta el pago que le dio origen. Por eso incluye el monto total de la operación, la parte gravada, la parte exenta y el total retenido. No es una factura con importe cero: es un documento con estándar técnico propio, distinto del CFDI 4.0 de ingresos.
Su versión vigente es la 2.0, alineada con el CFDI 4.0. Se timbra igual que cualquier comprobante —se remite al SAT para que valide, asigne folio e incorpore su sello digital, conforme al artículo 29, fracción IV, del CFF—, pero su estructura interna es distinta.
Los cuatro bloques del comprobante
A diferencia de una factura, aquí no hay conceptos, ni unidades, ni forma de pago.
| Bloque | Qué contiene |
|---|---|
| Datos generales | Versión, folio, lugar y fecha de expedición y el periodo que ampara: mes inicial, mes final y ejercicio |
| Emisor y receptor | RFC y nombre de quien retiene y de quien sufre la retención; si el receptor es residente en el extranjero, se usa la clave genérica XEXX010101000 y sus datos de identificación fiscal |
| Totales | Monto total de la operación, monto gravado, monto exento y total del impuesto retenido, con el desglose por impuesto |
| Complemento | El bloque específico del tipo de operación: dividendos, intereses, pagos a residentes en el extranjero, enajenación de acciones, premios o plataformas tecnológicas |
¿Emites constancias de retención correctamente?
Por operación o anualizado
El campo de periodo existe justo por esto: el comprobante no siempre se emite operación por operación. La Resolución Miscelánea permite, en varios supuestos, emitirlo de forma anualizada en enero del año siguiente, amparando todas las retenciones del ejercicio a un mismo receptor. Confirma el supuesto que te aplica y el número de regla vigente antes de estandarizarlo, porque la numeración de la RMF se renueva cada año.
La decisión no es solo administrativa. Si quien recibe la retención necesita acreditarla en sus pagos provisionales mensuales, esperar a enero lo deja sin soporte durante todo el año. En esos casos conviene emitir por operación aunque la regla permita lo contrario.
Cómo se lee uno que recibiste
Si te llegó una constancia y no sabes qué mirar, este es el orden útil.
- Revisa el periodo: mes inicial, mes final y ejercicio te dicen qué operaciones ampara.
- Verifica que tu RFC como receptor sea correcto; un dígito mal deja la retención sin dueño.
- Compara el monto total de la operación contra lo que efectivamente cobraste.
- Identifica el desglose por impuesto: cuánto es ISR y cuánto es IVA retenido.
- Guarda el XML, no solo el PDF: es el archivo con efectos fiscales.
- Cruza el total retenido contra lo que capturaste como acreditamiento en tu declaración.
Lo que se equivoca con más frecuencia
El error de fondo es tratarlo como una factura. Se intenta capturar un concepto, se busca la forma de pago, se pone un importe en el total del comprobante… y el archivo no valida. El estándar simplemente no tiene esos campos.
El segundo error es de periodo. Emitir en enero una constancia anualizada cuyo periodo dice un solo mes, o al revés, deja al receptor con un documento que no coincide con lo que va a acreditar. Y el tercero es no relacionar el comprobante con el complemento correcto: sin el bloque del tipo de operación, la constancia no dice de qué retención está hablando.
Qué hacer hoy
Cuatro pasos para dejar el tema resuelto antes del cierre del ejercicio.
- Haz la lista de retenciones que efectuaste y de las que te efectuaron este año.
- Define en cada una si el comprobante va por operación o anualizado, y quién lo emite.
- Confirma con tu proveedor de facturación que puede emitir la versión vigente con el complemento que necesitas.
- Descarga y respalda los XML de las constancias que recibiste, no solo los PDF.
- Concilia el total retenido contra lo declarado antes de presentar la anual.
Preguntas frecuentes
¿El CFDI de retenciones es igual a una factura?
No. Tiene un estándar técnico propio, en versión 2.0, que no incluye conceptos, unidades ni forma de pago. Se compone de datos generales con un periodo, emisor y receptor, totales de la operación y de la retención, y un complemento según el tipo de operación.
¿Qué RFC se usa si el receptor vive en el extranjero?
La clave genérica para residentes en el extranjero, XEXX010101000, acompañada de los datos de identificación fiscal del receptor en su país. El comprobante incluye además el complemento de pagos a residentes en el extranjero.
¿Se puede emitir una sola constancia por todo el año?
En varios supuestos sí: la Resolución Miscelánea permite emitir estos comprobantes de forma anualizada en enero del año siguiente. Conviene verificar el supuesto concreto y valorar si el receptor necesita acreditar las retenciones antes de esa fecha.
¿Qué información lleva el bloque de totales?
El monto total de la operación, la parte gravada, la parte exenta y el total del impuesto retenido, con su desglose por impuesto. Ese desglose es el que permite al receptor distinguir cuánto fue ISR y cuánto IVA al momento de acreditar.
¿Qué pasa si el periodo del comprobante está mal?
El receptor termina con un documento que no corresponde a lo que va a acreditar, y la diferencia aparece al conciliar. La solución es cancelar y reemitir con el periodo correcto, siguiendo las reglas de cancelación aplicables a cualquier CFDI.
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¿Emites constancias de retención correctamente?
Si tu empresa paga dividendos, intereses o servicios al extranjero, vale la pena tener el proceso definido. Calcula qué cuesta el acompañamiento.
