Cumplimiento Fiscal

CFDI forma de pago: qué clave va y en qué se diferencia del método

4 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario analizando una hoja de cálculo con movimientos bancarios en su laptop dentro de un coworking — claves de forma de pago y método de pago en el CFDI

La forma de pago dice cómo te pagaron (01 efectivo, 03 transferencia, 04 tarjeta de crédito); el método dice cuándo, con PUE o PPD. La clave 99, por definir, solo es válida con método PPD, y arriba de 2,000 pesos el efectivo deja de ser deducible.

¿Tus formas de pago cuadran con el banco?

Forma de pago y método de pago no son lo mismo

La forma de pago responde a cómo entró el dinero: efectivo, cheque, transferencia, tarjeta. El método de pago responde a cuándo: PUE si se cobra en una sola exhibición al momento de facturar, PPD si se cobrará después. Son dos campos distintos del comprobante y se equivocan casi siempre juntos.

La consecuencia de mezclarlos es concreta: la clave 99, por definir, solo tiene sentido cuando el método es PPD, porque en ese momento realmente no sabes cómo te van a pagar. Usar 99 con método PUE es una inconsistencia que después complica la conciliación y el acreditamiento del IVA de tu cliente.

Las claves que usarás el 95 % del tiempo

El catálogo del SAT tiene decenas de claves, pero en la operación cotidiana se repiten estas seis.

ClaveForma de pagoNota práctica
01EfectivoArriba de 2,000 pesos el gasto deja de ser deducible (art. 27 fr. III LISR)
02Cheque nominativoDebe llevar el RFC de quien lo expide y la leyenda «para abono en cuenta del beneficiario»
03Transferencia electrónica de fondosLa forma estándar entre empresas
04Tarjeta de créditoConserva el estado de cuenta como respaldo del pago
28Tarjeta de débitoFrecuente en compras menores y suscripciones
99Por definirSolo válida cuando el método de pago es PPD

¿Tus formas de pago cuadran con el banco?

El límite de los 2,000 pesos y la excepción del combustible

El artículo 27, fracción III, de la LISR condiciona la deducción: los pagos que excedan 2,000 pesos deben hacerse por transferencia desde cuentas a nombre del contribuyente, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados. Para personas físicas, el artículo 147, fracción IV, establece la misma regla.

El combustible es la excepción que más se pasa por alto: tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe hacerse por esos medios aun cuando no exceda los 2,000 pesos. Un tanque de 900 pesos pagado en efectivo simplemente no se deduce.

Cuándo hay que emitir el complemento de pago

Con método PPD el comprobante no cierra el ciclo: falta documentar cada cobro.

  1. Emites el CFDI con método PPD y forma de pago 99, por definir.
  2. Al recibir el pago, emites un CFDI con complemento para recepción de pagos, con la forma de pago real.
  3. Ese complemento se timbra a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago (regla 2.7.1.32 de la RMF 2026).
  4. Si el cobro llega en parcialidades, se emite un complemento por cada una.
  5. Relacionas cada complemento con el folio fiscal del comprobante original.
  6. Conservas el XML de ambos: el original y cada complemento.

Los errores que rompen una deducción

El primero es capturar una forma de pago que no coincide con el banco. Si la factura dice transferencia y el dinero entró en efectivo, tienes dos registros que se contradicen y que la autoridad puede cruzar con tus estados de cuenta.

El segundo es dejar el 99 de por vida: comprobantes con método PPD que nunca recibieron su complemento de pago. Para tu cliente eso significa un IVA que no puede acreditar; para ti, una cobranza que el SAT ve como pendiente. El tercero es pedir la corrección al proveedor semanas después: la forma de pago no se edita, hay que cancelar y reemitir dentro del plazo del artículo 29-A del CFF.

Qué hacer hoy

Cuatro comprobaciones rápidas sobre tus comprobantes del último trimestre.

  • Filtra tus CFDI emitidos con método PPD y verifica cuáles no tienen complemento de pago.
  • Cruza la forma de pago declarada en tus facturas recibidas contra tus estados de cuenta.
  • Revisa que ningún gasto mayor a 2,000 pesos esté pagado en efectivo.
  • Confirma que todas tus cargas de combustible estén pagadas con medios bancarizados.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre forma de pago y método de pago?

La forma de pago indica el medio: efectivo, cheque, transferencia o tarjeta, con su clave del catálogo del SAT. El método indica el momento: PUE cuando se paga en una sola exhibición al facturar, PPD cuando el cobro ocurrirá después. Son campos distintos y ambos son obligatorios.

¿Cuándo se usa la clave 99, por definir?

Solo cuando el método de pago es PPD y todavía no sabes cómo te pagarán. Al recibir el cobro, emites un CFDI con complemento para recepción de pagos donde sí capturas la forma de pago real. Usar 99 con método PUE es una inconsistencia.

¿Puedo deducir un gasto pagado en efectivo?

Solo si no excede 2,000 pesos. El artículo 27, fracción III, de la LISR exige medios bancarizados por encima de ese monto, y el artículo 147, fracción IV, aplica la misma regla a personas físicas. El combustible es la excepción: siempre debe pagarse por medios bancarizados.

¿Se puede corregir la forma de pago de un CFDI ya timbrado?

No se edita: se cancela el comprobante y se emite uno nuevo con los datos correctos, dentro del plazo del artículo 29-A del CFF y con la aceptación del receptor. Por eso conviene confirmar la forma de pago antes de timbrar, no después.

¿Cuál es el plazo del complemento de pago?

A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago, conforme a la regla 2.7.1.32 de la RMF 2026. Son días naturales: el conteo no salta fines de semana ni días festivos.

¿Tus formas de pago cuadran con el banco?

Si tus facturas dicen una cosa y el estado de cuenta otra, conviene ordenarlo antes del cierre. Calcula qué cuesta el acompañamiento contable.