El CFDI de un honorario médico se timbra como ingreso con el nodo de traslado en factor «Exento» —no en tasa 0 % ni como no objeto— y su uso depende de quién es el receptor: solo cuando la factura va a nombre del paciente puede deducirse con la clave D01.
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¿Cómo se timbra un honorario médico en CFDI 4.0?
Como un CFDI de ingreso normal, con una diferencia en el nodo de impuestos: el servicio está exento de IVA cuando lo presta una persona física con título de médico, sola o por conducto de una sociedad civil (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 del Reglamento). Por eso se timbra con objeto de impuesto «02 – Sí objeto de impuesto» y el traslado de IVA en factor «Exento», sin importe. No es tasa 0 % y no es «no objeto»: son tres cosas distintas y solo una es la correcta.
El resto de los campos los decide el receptor, no el servicio. Ahí es donde se pierde la deducción del paciente, y es lo que casi nadie revisa antes de enviar la factura.
Quién emite también importa. La exención sigue a la persona física con título y a las sociedades civiles: si el consultorio factura desde una sociedad mercantil, esa factura ya no es exenta y tendría que trasladar 16 % a un paciente que no lo acredita. Y si atiendes en un consultorio compartido, el CFDI lo emite quien presta el servicio, no quien renta el espacio: facturar «por medio» del titular del local convierte tu honorario en ingreso de otra persona.
Los campos que deciden si tu paciente puede deducir
Esta es la captura de un honorario médico de consulta. Los cuatro primeros renglones son los que provocan que el paciente regrese en abril pidiendo que retimbres.
| Campo del CFDI | Qué va | Por qué importa |
|---|---|---|
| Tipo de comprobante | I (ingreso) | El honorario es un ingreso; el complemento de pago solo entra si dejas saldo |
| Objeto de impuesto y traslado | 02 y IVA en factor «Exento» | Art. 15 fr. XIV LIVA; timbrarlo como no objeto es el error más común |
| Uso del CFDI | D01 si el receptor es el paciente; G03 si lo paga una empresa | D01 es «honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios» |
| Forma de pago | 03 transferencia, 04 crédito o 28 débito | El art. 151 fr. I LISR exige pago electrónico o cheque nominativo para deducir |
| Clave de producto o servicio | La del grupo 8512 que corresponda a tu especialidad | Confírmala en el catálogo c_ClaveProdServ vigente |
| Régimen fiscal del emisor | 626 RESICO o 612 actividad empresarial y profesional | Define la retención que te hará un cliente persona moral |
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El mismo honorario, tres receptores distintos
Un honorario de $5,000 se factura de tres maneras según quién paga, y el efecto para cada parte cambia por completo. Esto es lo que conviene preguntar en la recepción antes de emitir.
| Quién paga y recibe la factura | Uso del CFDI y retención | Efecto |
|---|---|---|
| El paciente (persona física) | D01; sin retención | Deduce los $5,000 como gasto médico si pagó de forma electrónica |
| La empresa donde trabaja el paciente | G03; retención de ISR del 10 % ($500) o 1.25 % en RESICO ($62.50) | La empresa lo deduce como gasto; el paciente ya no puede deducirlo |
| La aseguradora que reembolsa | G03; retención según tu régimen | Lo reembolsado no es deducción personal del paciente |
¿Qué te retienen y qué no?
IVA, nada: no se puede retener un impuesto que no se causa. Esa es la diferencia grande frente a cualquier otro honorario, donde la persona moral retiene las dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA).
ISR, sí, cuando tu cliente es persona moral: 10 % sobre el pago si tributas en actividad profesional (art. 106, penúltimo párrafo, LISR) o 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J LISR). Las dos son pago provisional y se acreditan en tu declaración. Puedes verlo con tus cifras en la calculadora de retenciones RESICO.
Cuidado con un vecino de giro: psicólogos, nutriólogos y terapeutas no entran en la exención del artículo 41 del Reglamento de la LIVA —solo médico, cirujano dentista y veterinario con título—, así que ellos sí trasladan 16 % y sí sufren la retención de dos tercios.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error que más retimbrados genera es facturar a nombre de quien paga en la terminal y no de quien recibe la atención. La deducción del artículo 151, fracción I, de la LISR es por los gastos del propio contribuyente, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes en línea recta: si la factura sale a nombre de un amigo o de la empresa, ya no hay deducción que rescatar.
- Pregunta a nombre de quién va la factura antes de cobrar, no después.
- Revisa en tu plantilla que el IVA salga como «Exento» y no como no objeto ni al 0 %.
- Ten terminal o transferencia: en efectivo tu paciente no deduce, aunque la factura sea perfecta.
- Si facturas a un hospital o a una aseguradora, verifica que te timbren la retención de ISR.
- Guarda tu título y cédula: son lo que sostiene la exención en una revisión.
Preguntas frecuentes
¿El CFDI de honorarios médicos lleva IVA?
No lo traslada. Los servicios profesionales de medicina están exentos cuando su prestación requiere título y los presta una persona física, sola o mediante una sociedad civil (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 de su Reglamento). El comprobante se timbra con objeto de impuesto 02 y el traslado de IVA en factor «Exento», sin importe.
¿Qué uso de CFDI lleva un honorario médico?
D01, «honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios», cuando el receptor es el paciente o un familiar en línea recta que va a deducirlo. Si la factura la pide una empresa o una aseguradora, el uso correcto es G03 y ese gasto ya no es deducción personal de nadie.
¿Un hospital me retiene IVA de mis honorarios?
No, porque no hay IVA que retener. Sí te retiene ISR: 10 % sobre el pago si tributas en actividad profesional (art. 106 LISR) o 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J LISR). Ambas retenciones son pago provisional y las acreditas en tu declaración mensual y anual.
¿Puedo cobrar en efectivo un honorario médico?
Puedes, y tu factura es válida, pero tu paciente pierde la deducción: el artículo 151, fracción I, de la LISR exige que el pago se haga mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Es la razón práctica para tener terminal en el consultorio.
¿Un psicólogo timbra su factura igual que un médico?
No. La exención del artículo 41 del Reglamento de la LIVA alcanza solo al médico, al cirujano dentista y al veterinario con título, así que un psicólogo, un nutriólogo o un terapeuta trasladan IVA al 16 % y, cuando facturan a una persona moral, sufren la retención de dos terceras partes de ese IVA.
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