Un recibo de honorarios en CFDI 4.0 es un comprobante de tipo Ingreso, y casi todos sus rechazos vienen de cuatro campos: régimen fiscal del receptor, código postal, nombre exacto y clave de uso. Si eres RESICO, además cambia la retención de ISR.
¿Cuánto te queda realmente después de retenciones?
Qué es hoy un «recibo de honorarios»
Es un CFDI de tipo Ingreso. El nombre viene de los talonarios de papel, pero desde hace años no existe un comprobante distinto para honorarios: emites la misma factura electrónica que cualquier otro contribuyente, con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Lo que sí es propio de los honorarios es lo que pasa dentro del comprobante: el IVA al 16 % y, cuando tu cliente es persona moral, las retenciones que él debe descontarte y que van desglosadas en tu propia factura.
Los cuatro campos que tumban el timbrado
Si el sistema te rechaza la factura de un cliente nuevo, la causa casi siempre está en esta lista.
| Campo | Qué debe contener | Dónde se consigue |
|---|---|---|
| Nombre o razón social del receptor | Exactamente como aparece en su constancia, sin el régimen societario si ahí no aparece | Constancia de Situación Fiscal del cliente |
| Código postal del receptor | El del domicilio fiscal, no el de la oficina donde trabajas | Constancia de Situación Fiscal del cliente |
| Régimen fiscal del receptor | El que tenga registrado en el RFC al momento de emitir | Constancia de Situación Fiscal del cliente |
| Clave de uso del CFDI | La que el cliente le dará al comprobante; debe ser compatible con su régimen | Se la preguntas al cliente antes de timbrar |
¿Cuánto te queda realmente después de retenciones?
Cómo se ven las retenciones en tu factura
Cuando tu cliente es persona moral, el comprobante lleva un bloque de impuestos retenidos con dos renglones. En un honorario de 20,000 pesos en el régimen de actividades profesionales, el IVA trasladado es de 3,200 pesos y el bloque de retenciones muestra 2,000 de ISR —el 10 % del artículo 106 de la LISR— y 2,133.33 de IVA, que son las dos terceras partes del impuesto trasladado.
Ese desglose no es decorativo. Los artículos 106 y 116 de la LISR permiten que la persona moral no te expida un comprobante de retenciones aparte, siempre que tu propia factura señale expresamente el monto retenido. Si no lo desglosas, tu cliente tendrá que emitir la constancia y tú te quedas esperando un documento que podías haberte ahorrado.
Si estás en RESICO, cambia el ISR pero no el IVA
En el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas, la retención de ISR que te hace una persona moral es del 1.25 % sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA (art. 113-J de la LISR). Sobre los mismos 20,000 pesos, la retención de ISR baja de 2,000 a 250.
Lo que no cambia es el IVA: la retención de dos terceras partes del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA sigue aplicando cuando una persona moral recibe servicios personales independientes de una persona física, esté o no en RESICO. Y recuerda que el RESICO calcula sobre ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna (arts. 113-E y 113-F de la LISR): tus gastos no bajan ese impuesto.
Qué hacer hoy
Cinco minutos de preparación por cliente nuevo evitan la mayoría de los rechazos.
- Pide a cada cliente su Constancia de Situación Fiscal actualizada antes de la primera factura, no después del rechazo.
- Guarda en tu catálogo su nombre exacto, RFC, código postal y régimen fiscal.
- Pregúntale qué clave de uso quiere y anótala junto con sus datos.
- Configura tu plantilla con la clave de producto o servicio que corresponda a tu actividad profesional.
- Si tu cliente es persona moral, desglosa siempre las retenciones de ISR e IVA en la factura.
- Revisa en tu portal si algún cliente cambió de régimen antes de emitir la siguiente factura del mes.
Preguntas frecuentes
¿El recibo de honorarios es distinto de una factura?
No. Desde hace años es el mismo CFDI de tipo Ingreso, con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Lo que lo distingue es su contenido: IVA al 16 % y, cuando el cliente es persona moral, el desglose de las retenciones de ISR e IVA.
¿Por qué me rechazan la factura de un cliente nuevo?
Casi siempre por uno de cuatro datos del receptor: nombre distinto al de su constancia, código postal equivocado, régimen fiscal desactualizado o clave de uso incompatible con ese régimen. El CFDI 4.0 valida los cuatro contra la base del SAT antes de timbrar.
¿Cuánto me retiene una empresa si estoy en RESICO?
El 1.25 % de ISR sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA (art. 113-J de la LISR). La retención de IVA no cambia: la persona moral retiene las dos terceras partes del impuesto trasladado, conforme al artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la LIVA.
¿Debo desglosar las retenciones en mi factura?
Conviene. Los artículos 106 y 116 de la LISR permiten a la persona moral no expedir un comprobante de retenciones aparte cuando tu CFDI señala expresamente el monto retenido. Ese desglose convierte tu propia factura en tu constancia de retención.
¿Me retienen si mi cliente es persona física?
No. La obligación de retener recae en las personas morales (arts. 106 y 116 de la LISR y art. 1o.-A de la LIVA). Si tu cliente es persona física, cobras el total de tu honorario más el IVA y tú enteras el impuesto completo en tus declaraciones.
Lecturas relacionadas
- Cómo facturar en México 2026: guía completa para emitir tu CFDI
- Contador para profesionistas y RESICO
- CFDI de honorarios médicos: cómo facturar una consulta
- CFDI de ingreso: qué es y cuándo se emite
- CFDI de retenciones: quién lo emite y en qué casos
- Cómo facturar propinas y consumos ante el SAT 2026
- Facturación electrónica en México 2026: todo sobre el CFDI 4.0
¿Cuánto te queda realmente después de retenciones?
La calculadora estima lo que te retiene una empresa según tu régimen y cuánto cobras neto, con el detalle de ISR e IVA.
