Las comisiones de un agente de seguros son ingresos por actividad empresarial: se declaran en RESICO o en actividad empresarial, o bien como asimilados a salarios si se lo comunicas por escrito a la aseguradora (art. 94 fr. VI LISR). Las comisiones de seguros de vida y agropecuarios están exentas de IVA; las de autos, gastos médicos y daños causan 16 % con retención de dos terceras partes.
Calcula cuánto ISR causan tus comisiones en cada régimen
¿Cómo paga impuestos un agente de seguros?
Las comisiones que te paga una aseguradora son ingresos de una comisión mercantil, es decir, de actividad empresarial (art. 16 CFF y art. 100 fr. I LISR). Tienes tres formas de declararlas: en RESICO, con tasas del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado si tus ingresos no superan $3,500,000 al año (art. 113-E LISR); en el régimen de actividad empresarial, con deducciones y tarifa progresiva; o como asimilados a salarios, si le comunicas por escrito a la aseguradora que optas por ese tratamiento (art. 94 fr. VI LISR), en cuyo caso ella te retiene ISR con la tarifa de sueldos y tú no emites CFDI ni causas IVA.
El IVA es donde el giro tiene reglas propias: las comisiones que corresponden a seguros de vida, agropecuarios, de crédito a la vivienda y de garantía financiera están exentas (art. 15 fr. IX LIVA); las de autos, gastos médicos mayores, daños y responsabilidad civil causan 16 %, y sobre ese IVA la aseguradora, por ser persona moral, te retiene dos terceras partes (art. 1-A fr. II inciso d) LIVA y art. 3 fr. I RLIVA). Aquí ves cada combinación con números; el acompañamiento del régimen está en contador para profesionistas y RESICO.
¿Qué comisiones de seguros llevan IVA y cuáles no?
La exención sigue al ramo del seguro, no al agente. Si vendes vida y autos, la misma constancia de comisiones trae una parte exenta y otra gravada, y tu CFDI debe separarlas: la línea exenta con objeto de impuesto y factor «Exento», la gravada con 16 %. Los bonos de producción siguen la naturaleza de las pólizas que los generan; si el bono es mixto, se prorratea. Los viajes e incentivos en especie son ingreso acumulable a valor de mercado (art. 90 LISR), aunque no pasen por tu cuenta.
| Ramo de la póliza | IVA sobre la comisión | Retención de IVA por la aseguradora | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Vida (individual y grupo), rentas vitalicias, pensiones | Exenta | No aplica | art. 15 fr. IX LIVA |
| Agropecuario | Exenta | No aplica | art. 15 fr. IX LIVA |
| Crédito a la vivienda, garantía financiera | Exenta | No aplica | art. 15 fr. IX LIVA |
| Autos | 16 % | 2/3 del IVA | art. 1-A fr. II-d LIVA; art. 3 RLIVA |
| Gastos médicos mayores | 16 % | 2/3 del IVA | art. 1-A fr. II-d LIVA |
| Daños, hogar, responsabilidad civil, transporte | 16 % | 2/3 del IVA | art. 1-A fr. II-d LIVA |
| Bonos e incentivos | Según el ramo que los genera (prorrateo si es mixto) | Según el ramo | art. 90 LISR (en especie) |
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¿Qué te retiene la aseguradora en cada régimen?
En actividad empresarial no hay retención de ISR: las comisiones no son honorarios profesionales, así que solo hay retención de IVA sobre la parte gravada. En RESICO, la aseguradora retiene 1.25 % de ISR (art. 113-J LISR) más las dos terceras partes del IVA gravado. Como asimilado a salarios, retiene ISR con la tarifa mensual del art. 96 LISR, sin subsidio, y no hay IVA porque los ingresos asimilados no se consideran prestación de servicios independientes (art. 14, último párrafo, LIVA).
Como el IVA de tus gastos solo se acredita en la proporción de tus actos gravados (art. 5 fr. V y 5-C LIVA), un agente con 60 % de cartera de vida solo acredita el 40 % del IVA de su auto, gasolina, celular y oficina; el resto es costo deducible en ISR (art. 28 fr. XV LISR).
| Régimen | Retención ISR | Retención IVA | Deducciones | CFDI lo emite |
|---|---|---|---|---|
| Actividad empresarial (Sección I) | $0 | 2/3 del IVA gravado | Sí (art. 103 LISR) | El agente |
| RESICO PF | 1.25 % | 2/3 del IVA gravado | No | El agente |
| Asimilado a salarios (art. 94-VI) | Tarifa art. 96 LISR | No causa IVA | No | La aseguradora (CFDI de nómina) |
¿Asimilado a salarios o RESICO? Los números de $80,000 al mes
Agente con $80,000 de comisiones mensuales: 60 % de vida ($48,000, exento) y 40 % de autos y gastos médicos ($32,000, gravado). En RESICO: IVA trasladado $5,120 sobre los $32,000, de los que la aseguradora retiene $3,413.33; ISR con tasa del 1.5 % (tramo de $50,000.01 a $83,333.33 del art. 113-E) = $1,200, menos $1,000 retenidos: paga $200 de ISR al mes, más el IVA que resulte después de acreditar el 40 % del IVA de sus gastos.
Como asimilado, con la tarifa mensual del art. 96 LISR vigente en 2025 (la de 2026 por validar), la retención sobre $80,000 ronda $18,467 al mes, sin deducciones y sin IVA. La brecha es grande porque el RESICO grava el ingreso bruto con tasa mínima y el asimilado usa la tarifa de sueldos completa. El asimilado sigue teniendo sentido cuando el agente no quiere administrar CFDI, IVA ni declaraciones, o cuando ya no cabe en RESICO por ser socio de una persona moral. Puedes correr tu combinación en la Calculadora de ISR para Honorarios, usando tu comisión como ingreso.
¿Qué puede deducir un agente en actividad empresarial?
Si eliges actividad empresarial en vez de RESICO, deduces lo estrictamente indispensable con CFDI y pago bancario (arts. 103 y 105 LISR): automóvil hasta el tope de $175,000 de inversión deducible (art. 36 fr. II LISR), gasolina y mantenimiento en la proporción de uso, celular e internet, renta de oficina, cuotas de la licencia de agente ante la CNSF, capacitación, publicidad y el IVA no acreditable de todo lo anterior. Esta ruta gana cuando tus gastos superan aproximadamente el 80 % de tus ingresos o cuando ya estás fuera del RESICO; con la cartera típica de un agente, el RESICO suele pagar menos.
Errores comunes de los agentes y qué hacer
Los que más vemos: facturar toda la comisión con 16 % (pagas IVA que no debías) o toda exenta (dejas de trasladar el que sí causas); acreditar el 100 % del IVA de gastos con cartera mayoritaria de vida; no acreditar la retención del 1.25 % porque la constancia se quedó en el portal de la aseguradora; y no declarar bonos en especie (viajes, autos, premios). Ninguno exige cambiar de régimen: exigen separar tu cartera por ramo.
- Pide a cada aseguradora un desglose mensual de comisiones por ramo (exento vs gravado).
- Emite CFDI con dos líneas cuando corresponda: exenta y al 16 %, con la retención de 2/3 sobre la gravada.
- Calcula la proporción de IVA acreditable de tus gastos con base en tus actos gravados del mes.
- Descarga y acredita cada mes las constancias de retención de ISR (1.25 %) e IVA.
- Si optas por asimilados, entrega el escrito a la aseguradora y confirma que dejas de emitir CFDI por esas comisiones.
Preguntas frecuentes
¿Las comisiones de un agente de seguros llevan IVA?
Depende del ramo. Las comisiones por seguros de vida, agropecuarios, de crédito a la vivienda y de garantía financiera están exentas (art. 15 fr. IX LIVA). Las de autos, gastos médicos mayores, daños y responsabilidad civil causan 16 %, y la aseguradora retiene dos terceras partes de ese IVA (art. 1-A fr. II-d LIVA y art. 3 RLIVA).
¿Un agente de seguros puede tributar como asimilado a salarios?
Sí. El art. 94 fr. VI LISR permite que quien obtiene ingresos por actividades empresariales de una persona moral opte por pagar como asimilado, comunicándolo por escrito. La aseguradora retiene ISR con la tarifa de sueldos, el agente no emite CFDI ni causa IVA, pero tampoco deduce gastos ni puede usar RESICO por esas comisiones.
¿Cuánto retiene la aseguradora a un agente en RESICO?
1.25 % de ISR sobre la comisión antes de IVA (art. 113-J LISR) y dos terceras partes del IVA de las comisiones gravadas. Con $80,000 de comisiones al mes, 40 % gravadas, la retención es de $1,000 de ISR y $3,413.33 de IVA; el ISR RESICO del mes (1.5 %) es $1,200, así que solo paga $200.
¿Los bonos y viajes que da la aseguradora pagan impuestos?
Sí. Son ingresos acumulables aunque no pasen por tu cuenta: se valúan a precio de mercado (art. 90 LISR) y siguen el tratamiento de IVA del ramo que los generó. Un viaje de incentivo de $40,000 es ingreso de $40,000 en el mes en que lo recibes.
¿Puede un agente acreditar todo el IVA de su auto y gasolina?
No, si parte de sus comisiones está exenta. El IVA de gastos comunes se acredita en la proporción que representan los actos gravados sobre el total (arts. 5 fr. V y 5-C LIVA). Con 60 % de cartera de vida, solo acredita el 40 %; el resto es deducible como costo en ISR (art. 28 fr. XV LISR).
Calcula cuánto ISR causan tus comisiones en cada régimen
Captura tus comisiones del mes y tus gastos: la calculadora te muestra el ISR en RESICO y en actividad empresarial para que decidas con números, no con costumbre.
