El gasto más grande de un agente de seguros es su vehículo, y si es automóvil o SUV la ley lo topa: la inversión solo se deduce hasta $175,000 (art. 36 fr. II LISR) y el IVA se acredita únicamente en esa proporción. Te lo calculamos con una unidad de $560,000 —y te decimos por qué una pick-up no entra en ese tope.
Calcula tu ISR con la deducción real del auto
¿Qué puede deducir un agente de seguros?
Si tributas en actividad empresarial y profesional, todo lo estrictamente indispensable para colocar pólizas: la cédula y su refrendo, la capacitación que exige la autoridad del sector, la oficina o el espacio de trabajo, el teléfono, el equipo de cómputo vía depreciación y el vehículo con el que visitas clientes. En RESICO no deduces nada: los artículos 113-E y 113-F calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna».
El renglón que decide es el automóvil, porque en este giro es el activo de trabajo y porque es el único con dos topes distintos en la misma ley.
La camioneta tipo SUV de $560,000: lo que de verdad deduces
«Camioneta» no es una categoría fiscal, y de ahí sale el error caro. Si tu unidad es una SUV o cualquier vehículo terrestre para transportar hasta diez pasajeros incluido el conductor, es automóvil conforme al artículo 3o.-A del Reglamento de la LISR y le aplica el tope. Si es una pick-up, el criterio normativo 24/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 la considera camión de carga y no automóvil: no le aplica el tope, se deduce el 25 % anual sobre el monto original completo y el artículo 5o., fracción I, de la LIVA ya no recorta el IVA acreditable por este concepto. Con la misma unidad de $560,000 eso significa $140,000 de depreciación al año en lugar de $43,750, y hasta $89,600 de IVA acreditable en lugar de $28,000, según la proporción de actos gravados y exentos de tus comisiones. Conviene dejar documentado por escrito el uso real de la unidad antes de aplicar el criterio.
El artículo 36, fracción II, de la LISR permite deducir la inversión en automóviles hasta por $175,000 —o $250,000 si es eléctrico, híbrido o de hidrógeno—. Sobre ese monto tope se aplica la tasa del 25 % anual del artículo 34, fracción VI. Y como la erogación queda parcialmente deducible, el artículo 5o., fracción I, de la LIVA solo permite acreditar el IVA en la proporción deducible.
Con una camioneta tipo SUV de $560,000 más $89,600 de IVA, el monto original deducible es el 31.25 % de la inversión. Esta es la cuenta completa, que casi ningún agente hace antes de firmar el crédito.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Precio de la unidad sin IVA | — | $560,000 |
| Monto original de la inversión deducible | Tope del art. 36 fr. II LISR (automóvil o SUV) | $175,000 |
| Proporción deducible | $175,000 / $560,000 | 31.25 % |
| Depreciación anual | 25 % de $175,000 (art. 34 fr. VI) | $43,750 |
| IVA pagado en la compra | 16 % de $560,000 | $89,600 |
| IVA acreditable | 31.25 % de $89,600 (art. 5o. fr. I LIVA) | $28,000 |
| Si la unidad fuera eléctrica o híbrida | Tope de $250,000; proporción del 44.64 % | $62,500 de depreciación anual |
| Si la unidad fuera pick-up | Sin tope: es camión de carga (criterio 24/ISR/N) | $140,000 de depreciación anual |
Calcula tu ISR con la deducción real del auto
¿Y si la arriendo en lugar de comprarla?
También hay tope, y es diario: el artículo 28, fracción XIII, de la LISR solo permite deducir los pagos por uso o goce temporal de automóviles hasta $200 por día por automóvil, o $285 si es eléctrico, híbrido o de hidrógeno, y además exige que se cumplan los requisitos de deducción de automóviles de la fracción II del artículo 36 y que el vehículo sea estrictamente indispensable para tu actividad.
Un arrendamiento de $12,000 mensuales equivale a unos $400 diarios: la mitad no es deducible. Es la comparación que conviene hacer con números antes de decidir entre comprar, arrendar o usar tu propio auto y facturar kilometraje.
Gasolina, casetas y los gastos de la ruta
La gasolina tiene una regla propia que no depende del monto: el artículo 27, fracción III, de la LISR exige que el pago de combustible se haga con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado «aun cuando la contraprestación no exceda de $2,000», y que el CFDI contenga la información del permiso vigente del proveedor. Cargar $500 en efectivo y pedir factura no sirve: el gasto no es deducible.
Las casetas se deducen como gasto con su CFDI; el estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota que aparece en la Ley de Ingresos está diseñado para el autotransporte, no para el agente que visita clientes. Y las comidas con prospectos caen en el artículo 28, fracción XX: solo el 8.5 % es deducible y los bares nunca.
¿Cuándo deja de convenir el asimilado?
Muchas aseguradoras pagan comisiones como asimilados a salarios, y para quien empieza es cómodo: la retención la hace la aseguradora y no hay declaraciones mensuales propias. El costo es que un asimilado no deduce su camioneta, ni su gasolina, ni su oficina.
El momento de revisarlo es cuando la inversión en la ruta se vuelve grande frente a la comisión. Con $560,000 de unidad, $43,750 de depreciación y gasolina anual de seis cifras, la actividad empresarial empieza a tener sentido; con una cartera pequeña y sin auto propio, casi nunca. La comparación por nivel de comisiones está en impuestos de un agente de seguros.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error que más dinero cuesta es comprar la unidad a nombre propio sin revisar antes si para la ley es automóvil o pick-up, y presupuestar una deducción tres veces mayor —o tres veces menor— a la real. El segundo es cargar combustible en efectivo.
- Antes de firmar el crédito del auto, define si tu unidad es automóvil o pick-up: en el primer caso calcula la deducción sobre $175,000, no sobre el precio.
- Paga siempre el combustible con tarjeta o transferencia, sin importar el monto.
- Revisa que el CFDI de la gasolinera traiga la información del permiso del proveedor.
- Si te pagan como asimilado, corre el escenario de actividad empresarial una vez al año.
- Guarda cédula, refrendos y constancias de capacitación: son la prueba de que el gasto es indispensable.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir del auto que uso para vender seguros?
Depende de qué unidad sea. Si es automóvil o SUV —vehículo para hasta diez pasajeros, art. 3o.-A del Reglamento de la LISR—, la inversión se deduce hasta $175,000, o $250,000 si es eléctrico, híbrido o de hidrógeno (art. 36 fr. II LISR), aplicando después la tasa del 25 % anual del artículo 34, fracción VI: con una unidad de $560,000 la depreciación anual deducible es de $43,750, no de $140,000. Si es una pick-up, el criterio normativo 24/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 la trata como camión de carga y no como automóvil: no le aplica el tope y deduces el 25 % sobre los $560,000 completos, es decir $140,000 al año.
¿Puedo acreditar todo el IVA de la camioneta?
Si es automóvil o SUV, no: el artículo 5o., fracción I, de la LIVA limita el acreditamiento a la proporción en que la erogación sea deducible para ISR, así que si el tope deducible representa el 31.25 % del precio, de los $89,600 de IVA pagados solo acreditas $28,000 y el resto se queda como parte del costo del vehículo. Si es una pick-up no hay tope que recorte esa proporción (criterio 24/ISR/N), de modo que el IVA de la compra es acreditable en su totalidad, sujeto a la proporción de actos gravados y exentos de tus comisiones.
¿Conviene arrendar el auto en lugar de comprarlo?
Depende del monto diario. El artículo 28, fracción XIII, de la LISR solo permite deducir hasta $200 diarios por automóvil ($285 si es eléctrico o híbrido), así que una renta de $12,000 mensuales —unos $400 por día— deduce aproximadamente la mitad. Conviene comparar los dos escenarios con tus cifras.
¿Un agente de seguros en RESICO deduce su gasolina?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna, así que en RESICO no se deducen ni el auto, ni la gasolina, ni la oficina. La ventaja es la tasa, que llega como máximo al 2.50 %.
¿Cómo debo pagar la gasolina para poder deducirla?
Con transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico autorizado, aun cuando la carga no llegue a $2,000: es una exigencia expresa del artículo 27, fracción III, de la LISR. Además, el CFDI debe contener la información del permiso vigente del proveedor de combustible.
Lecturas relacionadas
Calcula tu ISR con la deducción real del auto
Captura tus comisiones y tus gastos para ver qué régimen te deja mejor una vez aplicados los topes del vehículo.
