La aseguradora te deposita un neto y el SAT ve otra cifra. Si te pagan como asimilado, el CFDI lo emite ella; si te pagan como comisionista, lo emites tú. Te explicamos qué documento llega cada mes, dónde se verifica y por qué el esquema que firmaste decide tu régimen.
Concilia tus comisiones antes de la anual
¿Qué hace un contador para un agente de seguros?
Conciliar tres versiones del mismo dinero: el estado de cuenta de comisiones que te manda cada aseguradora, los CFDI que amparan ese pago —tuyos o de ella— y lo que el SAT ya tiene precargado a tu nombre. Ese cruce es el trabajo real del giro, porque las tres cifras casi nunca coinciden a la primera: entre la comisión devengada y el depósito hay cancelaciones, anticipos y descuentos comerciales que no son deducciones fiscales.
El segundo frente es la mezcla de cartera. Las comisiones de seguros de vida, agropecuarios, de crédito a la vivienda y de garantía financiera están exentas de IVA (art. 15, fracción IX, LIVA) y las de autos, daños y gastos médicos van al 16 %; esa proporción es la que define cuánto IVA de tus gastos puedes acreditar (art. 5, fracción V, LIVA). Cómo tributa cada esquema lo detallamos en impuestos de un agente de seguros.
Qué documento llega de la aseguradora y qué prueba cada uno
Un agente con tres aseguradoras puede recibir tres tipos de comprobante distintos por el mismo concepto. Esta tabla es la que usamos para armar el expediente del mes y para saber qué falta cuando el depósito no cuadra con lo declarado.
| Documento | Quién lo emite | Qué prueba | Dónde se verifica |
|---|---|---|---|
| Estado de cuenta de comisiones | La aseguradora | Lo devengado y el neto pagado | Portal de agentes; no sustituye al CFDI |
| CFDI de nómina por asimilados | La aseguradora | Tu ingreso y el ISR retenido con la tarifa del art. 96 LISR | Visor de comprobantes de nómina del SAT |
| CFDI de ingreso por comisión | Tú | Tu ingreso, el IVA trasladado y la parte exenta | Portal del SAT, facturas emitidas |
| CFDI de retenciones e información de pagos | La aseguradora | Las dos terceras partes de IVA y el 1.25 % de ISR en RESICO | Portal del SAT, facturas recibidas |
| Declaración anual precargada | El SAT | Lo que la autoridad ya tiene registrado de ti | Portal de la declaración anual, en abril |
Concilia tus comisiones antes de la anual
El descuadre típico: te pagan neto y nunca viste el CFDI
Comisión devengada de $60,000, descuentos por pólizas canceladas y anticipos por $8,000, depósito de $52,000 menos retenciones. El error es declarar el depósito. Tu ingreso se toma del comprobante fiscal, no del abono bancario, y un descuento comercial solo reduce tu ingreso gravado si está reflejado en el propio CFDI del periodo. Cuando la aseguradora te paga como asimilado y no descargas su CFDI de nómina, terminas declarando de menos y descubriéndolo en la anual, donde el SAT ya trae el dato.
La regla práctica del mes: primero descarga los comprobantes, luego concilia con el estado de cuenta y al final revisa el banco. En ese orden el descuadre se explica; al revés, se arrastra todo el año.
El esquema que firmaste decide tu régimen
Aquí está el dato que casi nadie revisa antes de firmar con una segunda aseguradora. Si comunicaste por escrito que optas por que te paguen como asimilado a salarios por tu actividad empresarial (art. 94, fracción VI, LISR), el art. 113-E, fracción IV, de la LISR te cierra la puerta del RESICO: esa fracción excluye a quien percibe los ingresos de las fracciones III a VI del art. 94. No es una interpretación, es una exclusión expresa.
En cambio el RESICO sí admite que además tengas ingresos de sueldos y salarios y de intereses, siempre que el total del ejercicio anterior no rebase $3,500,000 (art. 113-E LISR). Por eso, el agente que trabaja con varias compañías necesita decidir un esquema y sostenerlo, no aceptar el que cada aseguradora le proponga.
El mes y el año de un agente
La rutina cambia poco, y por eso se puede automatizar casi toda: lo que no se automatiza es la conciliación. Súmale el calendario propio del sector, porque la cédula y su refrendo son requisito para operar y también el sustento de que tu capacitación es un gasto estrictamente indispensable.
Sobre honorarios contables: un agente en RESICO se mueve entre $500 y $800 al mes y uno con actividad empresarial y deducciones entre $800 y $1,200, en rangos de mercado 2026. Una revisión puntual de tu esquema ronda los $700 a $2,500. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
- Descarga los CFDI emitidos y recibidos del mes, incluidos los de nómina si te pagan como asimilado.
- Concilia comisiones devengadas, descuentos y depósito con el estado de cuenta de cada compañía.
- Separa cartera exenta y cartera gravada: de ahí sale tu proporción de IVA acreditable.
- Presenta ISR e IVA a más tardar el día 17 y la informativa de operaciones con terceros del mes.
- Guarda cédula, refrendos y constancias de capacitación con tus papeles del ejercicio.
Errores comunes y qué hacer
El primero es declarar el depósito en lugar del comprobante. El segundo es tratar todas las comisiones como gravadas —o todas como exentas— y acreditar mal el IVA de la camioneta, la gasolina y la oficina. El tercero es cambiar de esquema a mitad del año sin avisar a tu contador, que se entera cuando llega un CFDI de nómina inesperado. Los tres se resuelven con el mismo hábito: revisar comprobantes antes de mover un peso a tu contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Un agente de seguros puede estar en RESICO?
Sí, si sus ingresos no rebasan $3,500,000 y no es socio de una persona moral. Pero si optó por que la aseguradora le pague como asimilado a salarios por su actividad empresarial (art. 94, fracción VI, LISR), el art. 113-E, fracción IV, de la LISR lo excluye del régimen. El esquema que se firma con la compañía decide el régimen posible.
¿Todas las comisiones de seguros llevan IVA?
No. El art. 15, fracción IX, de la LIVA exenta las comisiones de agentes por seguros de vida, agropecuarios, de crédito a la vivienda y de garantía financiera. Las de autos, daños y gastos médicos se facturan al 16 %. Esa mezcla determina la proporción de IVA acreditable de tus gastos conforme al art. 5, fracción V, de la LIVA.
¿Qué declaro, el depósito o la comisión devengada?
Lo que ampare el comprobante fiscal del periodo. El depósito llega neto de retenciones y de descuentos comerciales —cancelaciones, anticipos— que no son deducciones fiscales por sí solos. Si la compañía te paga como asimilado, tu ingreso es el del CFDI de nómina que ella emite, no el abono bancario.
¿Quién emite el CFDI cuando me pagan como asimilado?
La aseguradora, mediante un CFDI de nómina, y ahí consta el ISR retenido con la tarifa mensual del art. 96 de la LISR. Puedes verificarlo en el visor de comprobantes de nómina del SAT. Como asimilado no trasladas IVA ni deduces gastos, así que el auto, la gasolina y la oficina corren por tu cuenta.
¿Puedo tener dos aseguradoras con esquemas distintos?
Puedes, pero complica tu declaración: tendrías ingresos del capítulo de sueldos y asimilados y de actividad empresarial al mismo tiempo, cada uno con su cálculo. Y si uno de esos esquemas es el asimilado del art. 94, fracción VI, pierdes la opción del RESICO para el ejercicio. Conviene definir un esquema antes de firmar la segunda compañía.
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