Si eres residente fiscal en México declaras todo lo que ganas en el mundo (art. 1 fr. I LISR): conviertes a pesos con el tipo de cambio del DOF del día anterior al cobro (art. 20 CFF), lo acumulas en el capítulo que corresponda y acreditas el impuesto que ya pagaste fuera hasta el tope del art. 5 LISR. Ejemplo con un cliente de EE. UU.
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¿Tengo que declarar en México lo que gano en el extranjero?
Sí, si eres residente fiscal en México. El art. 1 fr. I LISR grava a los residentes por todos sus ingresos «cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan»: da igual que el cliente esté en Texas, que te paguen en dólares o que el dinero se quede en una cuenta de Estados Unidos. Lo que cambia según el tipo de ingreso es en qué capítulo de la ley se acumula, cuándo se paga y cómo se documenta. Y lo que evita pagar dos veces es el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero (art. 5 LISR) más el convenio para evitar la doble tributación con el país de que se trate.
La residencia la define el art. 9 CFF, no la nacionalidad: tienes casa habitación en México o tu centro de intereses vitales está aquí. Si no eres residente, México solo grava tus ingresos de fuente mexicana (Título V LISR). La guía de residencia fiscal en México resuelve esa primera pregunta; esta página parte de que ya eres residente y explica cómo declarar.
¿En qué capítulo entra cada ingreso del extranjero?
El ingreso del extranjero no tiene un capítulo propio: se declara donde iría el mismo ingreso si fuera mexicano. Esta tabla ubica los seis casos más comunes.
| Tipo de ingreso | Capítulo de la LISR | Cuándo y cómo se paga | Documento que lo sustenta |
|---|---|---|---|
| Salario de un empleador extranjero sin retención en México | Cap. I, sueldos (art. 96 último párrafo) | Pago provisional mensual que enteras tú, a más tardar el día 17, y declaración anual | Contrato, recibos o payslips y estados de cuenta |
| Honorarios o servicios a clientes extranjeros (freelance, consultoría, software) | Cap. II sección I (arts. 100 a 106) o RESICO (art. 113-E) | Declaración mensual al día 17 y anual; el ingreso se acumula al cobro | CFDI con RFC genérico XEXX010101000 (regla 2.7.1.23 RMF, por validar numeración) y comprobante de la transferencia |
| Ventas de bienes o servicios en línea a compradores extranjeros | Cap. II sección I o RESICO | Igual que honorarios; el IVA puede ser 0 % si es exportación (art. 29 fr. IV LIVA) | CFDI con RFC genérico y evidencia de que el servicio se aprovecha fuera |
| Intereses de cuentas, bonos o depósitos en el extranjero | Cap. VI, intereses (art. 143) | Se acumulan en la anual; con pagos provisionales semestrales en julio y enero (art. 144, por validar) | Estados de cuenta del banco o broker extranjero |
| Dividendos de acciones extranjeras | Cap. VIII, dividendos (art. 142 fr. V) | Se acumulan en la anual; además, ISR adicional del 10 % que enteras tú a más tardar el día 17 del mes siguiente | Constancia del broker y comprobante del impuesto retenido fuera |
| Rentas de un inmueble en el extranjero | Cap. III, arrendamiento (arts. 114 y 116) | Pagos provisionales mensuales o trimestrales y anual | Contrato, comprobantes de renta e impuestos pagados en el otro país |
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¿A qué tipo de cambio convierto?
El art. 20 CFF tiene la regla: si compraste la moneda extranjera, usas el tipo de cambio al que la adquiriste; si no hubo adquisición (te depositaron dólares), usas el tipo de cambio que el Banco de México publicó en el DOF el día anterior a aquel en que se causó la contribución. Para una persona física el ingreso se causa al cobro, así que la fecha que manda es la del depósito.
Ejemplo: recibes US$3,000 el 10 de marzo de 2026. Tomas el tipo de cambio del DOF del 9 de marzo (ilustrativo: $18.20) y tu ingreso del mes es $54,600. Si dejas los dólares en una cuenta y el peso se deprecia, la diferencia al convertir después es ganancia cambiaria, que la ley trata como interés (art. 8 LISR); si el peso se aprecia, es pérdida cambiaria. Por eso conviene registrar cada cobro con su tipo de cambio del día y no convertir todo al cierre del año.
¿Cómo acredito el impuesto que ya pagué en el extranjero? (art. 5 LISR)
Si el otro país te retuvo impuesto sobre la renta, en México lo acreditas contra tu ISR anual, con tres condiciones (art. 5 LISR): que sea un impuesto sobre la renta (no IVA ni contribuciones locales), que el ingreso sobre el que se pagó esté acumulado en tu declaración mexicana y que tengas documentación comprobatoria del pago. El tope es el ISR mexicano que corresponda a ese ingreso extranjero; si pagaste más fuera que lo que toca aquí, el excedente se puede acreditar en los diez ejercicios siguientes. El acreditamiento se captura en la anual, en el campo de impuesto acreditable pagado en el extranjero.
Con un cliente de Estados Unidos lo normal es que no haya retención: el convenio México–EE. UU. reserva a México el derecho de gravar los servicios personales independientes de un residente mexicano sin base fija en aquel país (arts. 7 y 14 del convenio), y basta con entregar al cliente el formato W-8BEN. Si te retuvieron (por ejemplo, 10 % en regalías por licenciar software), el formato 1042-S que emite el pagador es tu constancia. Para los casos con dos residencias, cuentas afuera o retenciones en varios países, el simulador de doble tributación te dice antes de declarar cuánto acreditas y cuánto queda a cargo.
Ejemplo completo: freelancer con un cliente de EE. UU.
Una diseñadora residente en la Ciudad de México cobra US$3,000 mensuales de una agencia de Austin durante 2026: US$36,000 en el año, que al tipo de cambio ilustrativo de $18.20 son $655,200. No hubo retención en EE. UU. Sus gastos deducibles con CFDI (equipo, software, renta de estudio) suman $150,000. La tabla compara sus dos rutas posibles con la tarifa anual vigente conforme al Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025: la inflación acumulada rebasó el 10 % y las tarifas de los arts. 96 y 152 LISR se actualizaron (art. 152, último párrafo, LISR).
| Concepto | RESICO (art. 113-F) | Actividad profesional (art. 152) |
|---|---|---|
| Ingresos acumulados del año | $655,200 | $655,200 |
| Deducciones | No aplican | $150,000 |
| Base del impuesto | $655,200 | $505,200 |
| ISR anual | 1.50 % (tramo de $600,000.01 a $1,000,000): $9,828 | Tarifa anual: $67,981.92 + 23.52 % sobre el excedente de $424,353.98: $86,997 |
| IVA de los servicios | 0 % si se aprovechan en el extranjero (art. 29 fr. IV LIVA); si no, 16 % | Igual |
| CFDI a emitir | Uno por cada cobro, con RFC XEXX010101000 | Igual |
| Declaraciones | Mensual (día 17) y anual | Mensual (día 17) y anual |
Paso a paso para declararlos en el portal
El procedimiento depende del capítulo, pero la secuencia es la misma para todos. Estos son los pasos, con la parte que casi siempre falla en negritas de la práctica: el CFDI al cliente extranjero y la constancia del impuesto pagado fuera.
- Verifica en tu constancia de situación fiscal que tienes la obligación correcta: RESICO o actividad empresarial y profesional para honorarios; sueldos del extranjero si eres asalariado sin retenedor; arrendamiento o intereses según el caso.
- Emite un CFDI por cada cobro de un cliente extranjero con el RFC genérico XEXX010101000, nombre del cliente, país y la clave de producto o servicio; en RESICO es obligatorio que todo ingreso tenga CFDI (art. 113-E LISR).
- Convierte cada cobro con el tipo de cambio del DOF del día anterior al depósito (art. 20 CFF) y guarda el comprobante de la transferencia con la fecha.
- Presenta la declaración mensual del capítulo que te corresponda a más tardar el día 17; si eres asalariado de un patrón extranjero, el pago provisional lo calculas y enteras tú (art. 96 último párrafo LISR).
- Si recibes dividendos del extranjero, entera el 10 % adicional a más tardar el 17 del mes siguiente (art. 142 fr. V LISR); si recibes intereses del extranjero, presenta los pagos provisionales semestrales (art. 144 LISR, por validar).
- En la declaración anual captura los ingresos del extranjero en la sección de cada capítulo y, si te retuvieron impuesto fuera, el monto acreditable con su constancia (art. 5 LISR); conserva la documentación cinco años (art. 30 CFF).
- Si tienes cuentas en el extranjero, ten presente que el SAT recibe información automática de otros países (art. 32-B Bis CFF, estándar CRS): lo que declares debe coincidir con lo que ellos ya saben.
El error común y qué hacer hoy
El error más común es creer que el ingreso extranjero «no se declara porque no tiene CFDI» o «porque ya me retuvieron allá». Lo primero se resuelve emitiendo el CFDI con RFC genérico; lo segundo, con el acreditamiento: la retención extranjera se descuenta, no sustituye la declaración. El segundo error es convertir con el tipo de cambio equivocado (el de la tarjeta, el del cierre del año) y el tercero es olvidar el IVA: los servicios a residentes en el extranjero pueden ir a tasa 0 % solo si se aprovechan fuera del país y cumples los requisitos del art. 29 fr. IV LIVA; si no, causan 16 % aunque el cliente no lo pague.
Si tus ingresos del extranjero son honorarios o ventas, el régimen que elijas cambia el impuesto casi diez veces, como muestra la tabla; así trabajamos con profesionistas y RESICO. Y si además declaras intereses o plataformas, revisa cómo declarar intereses e inversiones en la anual y cómo presentar la declaración de plataformas digitales.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en México los ingresos que gano en el extranjero?
Sí, si eres residente fiscal en México (art. 9 CFF). El art. 1 fr. I LISR grava a los residentes por todos sus ingresos sin importar dónde esté la fuente. Se declaran en el capítulo que corresponda al tipo de ingreso (sueldos, honorarios, intereses, dividendos, rentas) y puedes acreditar el impuesto que ya pagaste fuera conforme al art. 5 LISR.
¿Con qué tipo de cambio convierto los dólares que me pagan?
Con el que el Banco de México publicó en el DOF el día anterior a aquel en que se causa el impuesto, salvo que hayas comprado la moneda, en cuyo caso usas el tipo de cambio de adquisición (art. 20 CFF). Para una persona física el ingreso se causa al cobro, así que tomas el tipo de cambio del día anterior al depósito.
¿Cómo evito pagar impuestos dos veces por el mismo ingreso?
Acreditando en tu ISR anual el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, siempre que el ingreso esté acumulado en México y tengas la constancia del pago (art. 5 LISR). El acreditamiento tiene como tope el ISR mexicano que corresponda a ese ingreso y el excedente se puede aplicar en los diez ejercicios siguientes. Los convenios para evitar la doble tributación pueden además reducir o eliminar la retención en el otro país.
¿Puedo estar en RESICO si mis clientes son extranjeros?
Sí, siempre que seas residente en México, tus ingresos no superen $3,500,000 al año y emitas CFDI por cada cobro (art. 113-E LISR). El CFDI a un cliente extranjero se emite con el RFC genérico XEXX010101000. Lo que no puede ser RESICO es un residente en el extranjero.
¿Los servicios que presto a clientes extranjeros llevan IVA?
Pueden ir a tasa 0 % como exportación cuando el servicio se aprovecha en el extranjero y cumples los requisitos del art. 29 fr. IV LIVA (por ejemplo, servicios de tecnologías de la información, publicidad o consultoría contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en México). Si no se cumplen, el servicio causa IVA del 16 % aunque el cliente esté fuera.
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El simulador de doble tributación toma tus ingresos del extranjero, la retención que te aplicaron y tu régimen en México, y te dice antes de declarar cuánto se acredita, cuánto se pierde y qué te conviene.
