La gasolina se factura en el portal del permisionario con los datos de tu constancia, pero deducirla tiene dos condiciones propias: el pago debe ser con medios bancarizados aunque sean 400 pesos, y el CFDI debe traer los datos del permiso vigente del proveedor.
¿Cuánta deducción estás perdiendo en gastos chicos?
¿Cómo se factura la gasolina?
En el portal de facturación de la estación o de la marca, con el folio y los datos del ticket. Capturas tu RFC, tu nombre tal como aparece en tu Constancia de Situación Fiscal, el código postal de tu domicilio fiscal, tu régimen y la clave de uso del comprobante. Hasta ahí es como cualquier factura.
Lo particular de la gasolina no es emitirla: es deducirla. El artículo 27, fracción III, de la LISR le impone dos condiciones que no aplican a otros gastos, y por eso es de los rubros donde más deducción se pierde en las revisiones.
Las dos condiciones que solo aplican al combustible
Las dos primeras viven en el mismo párrafo de la LISR y, desde 2026, el CFF suma su propio requisito al comprobante. Las cuatro se verifican con solo abrir el XML.
| Condición | Qué dice la ley | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Medio de pago | El combustible debe pagarse por transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado, aun cuando la compra no exceda 2,000 pesos | Una carga de 400 pesos pagada en efectivo no se deduce |
| Permiso del proveedor | El comprobante debe traer la información del permiso vigente del proveedor del combustible y, en su caso, que no esté suspendido al momento de expedirse (art. 27 fr. III LISR). Desde 2026 el CFF lo exige además como requisito propio del comprobante: el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía (art. 29-A fr. V inciso f) CFF) | Si la estación no lo incluye, la factura no sirve para deducir |
| Gasto indispensable | Como toda deducción, debe ser estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27 fr. I LISR) | Sin bitácora ni vehículo asignado, el gasto es difícil de sostener |
| Plazo | El comprobante debe obtenerse a más tardar el día en que debas presentar la declaración del ejercicio (art. 27 fr. XVIII LISR) | No dejes cargas de enero sin facturar hasta después del cierre |
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Por qué tu factura no desglosa el IEPS
Las gasolinas causan el impuesto especial sobre producción y servicios, pero tu factura normalmente solo muestra el IVA. La razón está en la Ley del IEPS: el traslado expreso y por separado de ese impuesto procede cuando el adquirente también es contribuyente del IEPS, conforme al artículo 19 de esa ley. Una empresa que solo consume combustible no lo es.
Consecuencia práctica: el IEPS de tu gasolina va incorporado al precio y forma parte del gasto deducible, pero no es un impuesto acreditable para ti. Pedir que te lo desglosen «para acreditarlo» no lleva a ningún lado.
Los errores que más deducción cuestan
El primero es el efectivo. Sigue siendo común que un colaborador cargue y pague en efectivo para «reponerse después»: esa carga no se deduce aunque traiga factura impecable. La solución es operativa, no contable: tarjeta de la empresa o monedero electrónico autorizado.
El segundo es facturar a nombre de la empresa cargas de vehículos que no están a su nombre ni asignados a nadie. Sin bitácora, sin contrato de arrendamiento del vehículo y sin relación con la actividad, el gasto no sostiene el requisito de ser estrictamente indispensable. Y el tercero es acumular tickets sin facturar: cuando llega abril, el plazo del artículo 27, fracción XVIII, ya cerró la puerta.
Y un apunte de nomenclatura que confunde al ir a la ley: el artículo 27, fracción III, de la LISR todavía dice literalmente «Ley de Hidrocarburos», pero esa ley fue abrogada por la Ley del Sector Hidrocarburos el 18 de marzo de 2025, y la CRE quedó absorbida por la Comisión Nacional de Energía. Por eso el dato que hoy manda en el comprobante es el que pide el CFF: el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía (art. 29-A, fracción V, inciso f), adicionado por el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025). Para ti, como comprador, lo que está en juego es la deducción; para la estación que omite ese número o declara uno incorrecto, el efecto es la restricción temporal de su certificado de sello digital (art. 17-H Bis, fracción XIII, inciso b), del CFF), y una estación con el sello restringido no te puede facturar.
Qué hacer hoy
Cinco decisiones convierten la gasolina en un gasto ordenado en lugar de un pendiente mensual.
- Entrega a quien maneja una tarjeta de la empresa o un monedero electrónico autorizado; prohíbe el efectivo para combustible.
- Guarda los datos de facturación de la empresa en una nota fija: RFC, nombre exacto, código postal, régimen y clave de uso.
- Factura cada carga en la semana, no al cierre del mes: muchos portales limitan el plazo por su cuenta.
- Abre el XML de una factura al azar y confirma que traiga los datos del permiso del proveedor.
- Lleva una bitácora simple por vehículo: fecha, kilometraje, litros y destino.
- Concilia mensualmente las facturas de combustible contra los cargos de la tarjeta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir gasolina pagada en efectivo?
No. El artículo 27, fracción III, de la LISR exige que el combustible se pague por transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado, aun cuando la compra no exceda 2,000 pesos. Es la excepción expresa a la regla general de ese monto.
¿Qué datos debe traer la factura de gasolina?
Además de los requisitos generales del artículo 29-A del CFF, desde 2026 el comprobante de quien distribuye o enajena hidrocarburos o petrolíferos debe contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía (art. 29-A fr. V inciso f) CFF). La LISR pide en paralelo la información del permiso del proveedor y que no esté suspendido al expedirse (art. 27 fr. III).
¿Por qué no me desglosan el IEPS de la gasolina?
Porque el traslado expreso y por separado del IEPS procede cuando el adquirente también es contribuyente de ese impuesto (art. 19 de la LIEPS). Una empresa que solo consume combustible no lo es: el IEPS va dentro del precio, es parte del gasto y no es acreditable para ella.
¿Hasta cuándo puedo facturar una carga de gasolina?
El comprobante de un gasto deducible debe obtenerse a más tardar el día en que debas presentar la declaración del ejercicio, y su fecha de expedición debe corresponder al ejercicio en que se deduce (art. 27 fr. XVIII de la LISR). Los portales suelen cerrar antes, así que conviene facturar en la semana.
¿Puedo deducir la gasolina del auto de un empleado?
Depende de que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27 fr. I de la LISR) y de que puedas sostenerlo. Con un contrato de comodato o arrendamiento del vehículo, bitácora de viajes y relación clara con la operación, la deducción es defendible; sin eso, no.
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