Sí: el CFDI admite dólares o cualquier moneda del catálogo y solo pide que registres el tipo de cambio. Los impuestos, en cambio, se calculan en pesos: el art. 20 CFF manda usar el tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Calcula tu impuesto del mes facturando en dólares
¿Puedo facturar en dólares?
Sí. El CFDI 4.0 tiene un campo de moneda con un catálogo completo —USD, EUR, CAD— y un campo de tipo de cambio que se vuelve obligatorio en cuanto la moneda no es el peso mexicano. No necesitas permiso, ni un régimen especial, ni ser exportador: cualquier contribuyente puede emitir en divisas si así pactó el precio.
Lo que no cambia es la moneda del impuesto. Tus contribuciones se determinan en pesos, y el art. 20 CFF fija la regla: cuando no adquiriste la moneda extranjera, se usa el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Esa fecha —el día del cobro o el del devengo, según tu régimen— es la que decide cuántos pesos declaras. La guía general para emitir tu comprobante está en cómo facturar en México 2026.
Tabla: persona física y persona moral no acumulan igual
La misma factura en dólares se declara distinto según quién la emite, porque el momento en que se acumula el ingreso es distinto.
| Quién factura | Cuándo acumula el ingreso | Qué tipo de cambio usa | ¿Reconoce ganancia o pérdida cambiaria? | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Persona física con actividad profesional o empresarial | Cuando efectivamente cobra | El del día del cobro | No: acumula ya convertido al cobrar | art. 102 LISR; art. 20 CFF |
| Persona física en RESICO | Cuando efectivamente cobra | El del día del cobro | No | art. 113-E LISR; art. 20 CFF |
| Persona moral | Cuando expide el comprobante o se presta el servicio, lo que ocurra primero | El de la fecha de acumulación | Sí: la fluctuación entre factura y cobro se trata como interés | arts. 17 y 8 LISR |
| Cualquiera, para efectos de IVA | Cuando el pago es efectivamente cobrado | El del día del cobro | No aplica: el IVA se causa sobre el peso del cobro | art. 1-B LIVA; art. 20 CFF |
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Ejemplo con números: una factura de 5,000 dólares
Emites el 1 de octubre una factura por 5,000 dólares más IVA, con un tipo de cambio de $18.50, y te la pagan el 20 de noviembre, cuando el tipo de cambio está en $19.10.
Si eres persona moral, acumulas $92,500 en octubre porque el ingreso se devengó ahí; al cobrar recibes $95,500 y esos $3,000 de diferencia se tratan como interés, es decir, como ganancia cambiaria acumulable (art. 8 LISR). Si eres persona física, no hay diferencia cambiaria: acumulas $95,500 en noviembre y punto. En los dos casos, el IVA se causa cuando el pago se cobra (art. 1-B LIVA): los 800 dólares de IVA de la factura se enteran como $15,280, no como los $14,800 que valían el día que timbraste. Ese detalle —el IVA se paga al peso del cobro, no al de la factura— es el que más diferencias genera en conciliaciones. Corre tu escenario en la Calculadora IVA + ISR Combinada.
¿Qué tipo de cambio pongo en el CFDI?
El que efectivamente aplicaste a la operación. En la práctica, cuando no hubo una compra real de divisas, se usa el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día hábil anterior, que es exactamente lo que ordena el art. 20 CFF para determinar contribuciones. Lo que no funciona es tomar el tipo de cambio de venta de una casa de cambio o el de la aplicación del banco: son más altos y dejan tu comprobante fuera de los rangos que valida el sistema de facturación.
Si emites la factura en dólares y el cliente te paga en dólares en varias exhibiciones, cada pago se timbra en el complemento de recepción de pagos con el tipo de cambio del día en que se recibió. Si la factura va en dólares pero el cliente te paga en pesos, el complemento debe reflejar la conversión pactada y conviene dejarla escrita en el contrato para que la diferencia no parezca un descuento.
Error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es facturar en dólares y llevar la contabilidad como si el ingreso hubiera sido el del día de la factura. Cuando el peso se mueve, la contabilidad y las declaraciones dejan de cuadrar con los depósitos del banco, y esa diferencia entre lo depositado y lo declarado es justo lo que se compara en una revisión. El segundo error, más caro, es no timbrar el complemento de pago: la factura queda como pendiente y el IVA declarado no coincide con el cobrado.
- Deja por escrito en el contrato la moneda, la forma de conversión y quién absorbe la variación cambiaria.
- Usa el tipo de cambio del DOF del día hábil anterior y guarda la captura o el archivo con la fecha.
- Timbra el complemento de recepción de pagos con el tipo de cambio del día del cobro, en cada exhibición.
- Declara el IVA sobre el peso del cobro, no sobre el peso de la factura.
- Si eres persona moral, calcula y registra la ganancia o pérdida cambiaria del periodo como interés (art. 8 LISR).
- Concilia cada mes el depósito bancario contra el CFDI y contra la declaración; la diferencia siempre es tipo de cambio o comisión de la plataforma.
Preguntas frecuentes
¿Es legal facturar en dólares en México?
Sí. El CFDI 4.0 incluye un catálogo de monedas y el campo de tipo de cambio, obligatorio cuando la moneda no es el peso. No se requiere autorización ni un régimen especial. Lo que sí es obligatorio es determinar las contribuciones en pesos con el tipo de cambio que corresponda conforme al art. 20 CFF.
¿Qué tipo de cambio debo usar para declarar?
Cuando no adquiriste la divisa, el que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones (art. 20 CFF). Para una persona física eso equivale al día del cobro; para una persona moral, a la fecha en que se acumuló el ingreso.
¿Qué pasa si el dólar sube entre la factura y el cobro?
Si eres persona moral, la diferencia se trata como interés: ganancia cambiaria acumulable si sube y pérdida deducible si baja (art. 8 LISR). Si eres persona física, no hay diferencia cambiaria porque acumulas hasta el cobro, con el tipo de cambio de ese día. El IVA, en ambos casos, se causa sobre el importe en pesos del cobro.
¿El IVA de una factura en dólares se paga en dólares?
No. El comprobante puede expresar el IVA en dólares, pero el entero al SAT siempre es en pesos, calculado con el tipo de cambio del día en que el pago fue efectivamente cobrado (art. 1-B LIVA y art. 20 CFF). Por eso el importe que declaras puede diferir del que aparecía en la factura original.
¿Puedo facturar en dólares estando en RESICO?
Sí. El RESICO de personas físicas no restringe la moneda del comprobante: acumulas el ingreso cuando lo cobras, convertido al tipo de cambio de ese día, y aplicas la tasa que corresponda entre 1 % y 2.5 % (art. 113-E LISR). El IVA se determina con el mismo criterio de flujo.
Calcula tu impuesto del mes facturando en dólares
La Calculadora IVA + ISR Combinada te deja ver cuánto cambia tu impuesto según el tipo de cambio del día del cobro.
