Es el bloque de información que se agrega a un CFDI para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional: origen, destino, ruta, mercancía y quién transporta. La versión vigente es la 3.1 y se incorpora a un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado según quién mueva la carga.
¿Tu operación logística ya emite bien la carta porte?
¿Qué es exactamente el complemento?
El complemento Carta Porte no es una factura aparte: es un bloque de información que se incorpora a un CFDI ya existente. Ahí se declaran el origen y el destino con sus códigos postales, la ruta y las distancias, la descripción y cantidad de la mercancía con su clave del catálogo del SAT, los datos del medio de transporte y del operador, y los permisos cuando el traslado los requiere.
Su función es acreditar la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el traslado. El fundamento está en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que facultan al SAT a establecer complementos mediante reglas de carácter general, y en las reglas de la Miscelánea Fiscal que regulan su emisión. La versión vigente es la 3.1, publicada en 2024 y con catálogos actualizados para 2026.
La confusión de fondo: CFDI de Ingreso o de Traslado
Todo se decide con una pregunta: ¿quién es el dueño de la mercancía y quién la mueve? Si eres transportista y cobras un flete, emites un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte: la factura del servicio y el amparo del traslado van en el mismo documento. Si eres el dueño de la mercancía y la trasladas con tus propios vehículos, emites un CFDI de tipo Traslado con complemento, sin importe, porque no hay venta ni servicio que cobrar.
Hay un tercer caso frecuente: vendes mercancía y la entregas con tu propio camión. Ahí emites el CFDI de Ingreso por la venta —sin complemento— y, por separado, el CFDI de Traslado con complemento Carta Porte que ampara el movimiento físico. Son dos comprobantes con funciones distintas.
| Situación | Tipo de CFDI | Quién lo emite |
|---|---|---|
| Transportista que cobra un flete | Ingreso con complemento Carta Porte | El transportista |
| Dueño que mueve su mercancía en vehículo propio | Traslado con complemento Carta Porte | El dueño de la mercancía |
| Venta con entrega en vehículo propio | Ingreso por la venta + Traslado con complemento | El vendedor, en dos comprobantes |
| Venta con entrega contratando a un transportista | Ingreso por la venta + Ingreso con complemento del transportista | Cada uno el suyo |
| Intermediario o agente de transporte | Ingreso con complemento Carta Porte | El intermediario que presta el servicio |
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¿Qué pasa si el traslado va sin complemento?
Dos consecuencias, y la segunda es la seria. La primera: no expedir comprobantes fiscales o expedirlos sin los requisitos de las disposiciones fiscales es una infracción del art. 83 fracción VII del CFF, sancionada conforme al art. 84. La segunda: el art. 103 fracción XXII del CFF presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el CFDI con complemento Carta Porte correspondiente.
Esa es la razón por la que en los operativos carreteros el documento se pide a la primera y por la que las auditorías electrónicas sobre el uso del complemento se han vuelto más frecuentes. No es un tema de forma: es la diferencia entre un traslado documentado y una mercancía sin amparo legal.
¿Hay traslados que no lo necesitan?
Sí. La Miscelánea Fiscal prevé una facilidad para el traslado local, es decir, el que se realiza dentro de una misma zona sin transitar por tramos de jurisdicción federal: en esos casos puede emitirse el CFDI de ingreso o de traslado sin el complemento. El alcance exacto de esa facilidad, su redacción y el número de regla se ajustan cada ejercicio, así que conviene confirmarlos en la RMF vigente antes de decidir que no aplica. Tampoco basta con «es un viaje corto»: el criterio es la jurisdicción del tramo, no la distancia percibida.
Fuera de esa facilidad, la regla práctica es simple: si la mercancía se mueve por carretera federal, el complemento va. Y va con datos reales: los códigos postales de origen y destino, la clave de producto correcta y la distancia recorrida son los campos que más rechazos generan al timbrar.
Qué hacer hoy
Antes de emitir el primer comprobante con complemento conviene ordenar la información, porque la mayoría de los rechazos son de captura, no de criterio.
- Define para cada operación quién es dueño de la mercancía y quién la traslada: de ahí sale el tipo de CFDI.
- Verifica que tu sistema de facturación emita la versión 3.1 del complemento con los catálogos 2026.
- Arma el catálogo interno de tus mercancías con la clave de producto y servicio que les corresponde.
- Registra los datos de cada vehículo, remolque, póliza de seguro y operador con su licencia.
- Confirma si tu ruta transita por algún tramo de jurisdicción federal antes de asumir que estás relevado.
- Guarda el XML de cada traslado: es el documento que ampara la mercancía, no el PDF impreso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el complemento Carta Porte?
Es un bloque de información que se incorpora a un CFDI para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional: origen, destino, ruta, distancias, descripción de la mercancía, vehículo y operador. Se fundamenta en los arts. 29 y 29-A del CFF y en las reglas de la Miscelánea Fiscal, y su versión vigente es la 3.1.
¿Quién debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Depende de quién mueve la carga. El transportista que cobra un flete emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento. El dueño de la mercancía que la traslada en vehículos propios emite un CFDI de tipo Traslado con complemento, sin importe. Si vendes y entregas con tu camión, emites la factura de venta y, aparte, el traslado con complemento.
¿Qué versión del complemento Carta Porte está vigente?
La versión 3.1, publicada en 2024 y con catálogos actualizados para 2026. Es la única válida para amparar la legalidad de la carga transportada: los comprobantes emitidos con versiones anteriores ya no cumplen, y los validadores rechazan el timbrado cuando los catálogos no corresponden al ejercicio.
¿Qué riesgo hay si traslado mercancía sin carta porte?
Además de la infracción por expedir comprobantes sin los requisitos de ley (art. 83 fracción VII y art. 84 del CFF), el art. 103 fracción XXII del CFF presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladan bienes en territorio nacional sin el CFDI con complemento Carta Porte correspondiente.
¿Los traslados locales necesitan complemento?
La Miscelánea Fiscal prevé una facilidad para el traslado que no transita por tramos de jurisdicción federal, en cuyo caso puede emitirse el CFDI sin complemento. El criterio es la jurisdicción del tramo, no la distancia; y tanto la redacción como el número de la regla cambian cada ejercicio, así que conviene confirmarlos en la RMF vigente.
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