En Jalisco el registro de tu escritura constitutiva cuesta $3,150 exactos en 2026, y el arancel notarial sigue siendo el de los decretos de 1991 y 1995 que la Ley del Notariado mantuvo vigentes. Aquí está el desglose, con el cobro de $10,000 que sorprende a quien constituye fuera.
Constituir en Guadalajara con el presupuesto al peso
¿Cuánto cuesta constituir una empresa en Guadalajara?
El registro tiene precio cerrado y publicado: $3,150.00 por registrar la escritura constitutiva de una sociedad mercantil, conforme al art. 16 fr. I inciso f) de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026; la misma tarifa cubre el aumento y la disminución de capital, la fusión y la escisión. Sobre eso van los honorarios del notario ($15,000 a $25,000 de mercado) y los pasos gratuitos: denominación ante la Secretaría de Economía y alta en el RFC. Total del proyecto: $20,000 a $40,000, y $25,000–$50,000 si es una SAPI.
Que el registro esté tarifado en pesos y no en UMA es una ventaja poco común: lo presupuestas al peso desde hoy. El art. 18 del Código de Comercio deja la operación del Registro Público de Comercio a la autoridad registral estatal mediante convenio con la Secretaría de Economía, y Jalisco publica sus derechos cada año.
El arancel notarial de Jalisco es de 1991 (y sigue vigente)
El art. 135 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco dice que los honorarios «no deberán exceder de lo que establece el arancel contenido en los artículos 133 y 134 del Decreto 14397, modificados por el diverso 15736 del Congreso del Estado, publicados el 7 de diciembre de 1991 y 7 de enero de 1995, los cuales continuarán vigentes para los efectos de esta ley». El techo de tu honorario está en un arancel de hace tres décadas que la ley conservó expresamente, y el art. 136 añade que ese arancel ya comprende los gastos de organización del servicio, sin que pueda cobrarse cantidad adicional —aparte van impuestos, documentos, avalúos, derechos registrales y permisos—. El art. 137 exige que todo conste en un recibo único con los conceptos separados y que el arancel esté a la vista del público.
Constituir en Guadalajara con el presupuesto al peso
La tarifa registral de Jalisco, línea por línea
Hay un renglón que casi nadie ve venir: el inciso h) del mismo art. 16 fr. I cobra $10,000.00 por el registro de testimonios procedentes de otras entidades de la República, por testimonio presentado y con independencia de los derechos que generen los actos que contenga. Traducción: si constituyes en otro estado porque allá te cotizaron más barato y luego necesitas inscribir ese testimonio en Jalisco, pagas $10,000 más los derechos de cada acto. El resto de la tarifa es más amable: las inscripciones que no representan interés pecuniario cuestan $270.00 (inciso g). Y un dato para no confundirse: los $690.00 que aparecen en el mismo artículo son el cobro mínimo del inciso a) —registro de actos y contratos calculado al 0.50 % sobre el valor de la operación— y la cuota de actualización de datos en traslativos de dominio del inciso b), no un piso aplicable a tu constitución, que paga la cuota fija de $3,150.00 del inciso f).
| Concepto | Quién lo cobra | Cuánto en 2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Autorización de uso de denominación | Secretaría de Economía, en línea | Sin costo | art. 15 Ley de Inversión Extranjera |
| Honorarios del notario | Notario de Jalisco | Techo del arancel de los decretos 14397 y 15736; mercado $15,000–$25,000 | arts. 135, 136 y 137 Ley del Notariado del Estado de Jalisco |
| Registro de la escritura constitutiva | Registro Público de la Propiedad y de Comercio | $3,150.00 (también aumento, disminución de capital, fusión y escisión) | art. 16 fr. I inciso f) Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026 |
| Registro de un testimonio de otro estado | Registro Público de la Propiedad y de Comercio | $10,000.00 por testimonio, además de los derechos de cada acto | art. 16 fr. I inciso h) de la misma ley |
| Inscripción en el RFC | SAT, a través del propio notario | Sin costo, en el momento de la firma | art. 23 Reglamento del CFF |
| Alta en el registro estatal (ISN 3 %) | Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco | Sin costo; el ISN se declara el día 12 del mes siguiente | art. 13 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026; arts. 43 y 46 fr. I Ley de Hacienda del Estado |
| Constitución de una SAS | Secretaría de Economía, en línea | $0 y sin escritura pública | arts. 260 a 263 LGSM |
La SAS de $0 y por qué los fondos de Guadalajara piden otra cosa
El art. 262 de la LGSM deja constituir una Sociedad por Acciones Simplificada con uno o más accionistas personas físicas, estatutos del sistema de la Secretaría de Economía, denominación autorizada y e.firma vigente de todos: «en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional». El sistema genera la boleta de inscripción, así que te ahorras honorario y los $3,150 de derechos. En el ecosistema tapatío sirve para validar una idea, no para levantar capital: sus ingresos anuales no pueden rebasar $7,678,849.94 —monto actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025 (art. 260 LGSM)— y un fondo entra como persona moral, con series de acciones, lo que exige una SAPI.
Ejemplo con números: una empresa de software con tres socios
Tres desarrolladores constituyen una S. de R.L. de C.V. con capital social de $150,000: honorario del notario dentro del techo del arancel ($15,000–$25,000 de mercado), $3,150 de registro, denominación y RFC sin costo y el recibo único del art. 137. Si constituyeran en otro estado y llevaran el testimonio a Jalisco, sumarían $10,000 del inciso h). Una precisión para quien exporta servicios de desarrollo: el IVA a tasa 0 % no es automático, porque el art. 29 fr. IV de la Ley del IVA es una lista cerrada de incisos y solo los servicios que encajan en ella califican. Revísalo al redactar el objeto social, no cuando ya pediste la primera devolución.
- Autoriza la denominación ante la Secretaría de Economía (sin costo).
- Firma ante notario: el fedatario te inscribe en el RFC en el momento de la firma (art. 23 del Reglamento del CFF) y pide el recibo único del art. 137.
- Paga los $3,150 e inscribe la escritura en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
- Presenta el aviso de inscripción en el registro estatal para el ISN del 3 % (art. 46 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado, en los términos de los arts. 50 y 51 del Código Fiscal del Estado).
- Registro patronal ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social).
- Licencia municipal de giro ante el Ayuntamiento de Guadalajara —o de Zapopan, Tlaquepaque o Tonalá, según dónde esté tu domicilio real.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribir la escritura constitutiva en Jalisco?
$3,150.00 en 2026, conforme al art. 16 fr. I inciso f) de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco. La misma tarifa cubre el registro de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles y civiles, el aumento y la disminución de capital, la fusión y la escisión. Está en pesos y no en UMA, así que lo presupuestas exacto.
¿El notario en Guadalajara puede cobrarme extras sobre el arancel?
No sobre el honorario: el art. 136 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco dice que el arancel ya comprende los gastos de organización y funcionamiento y que no se debe cobrar cantidad adicional. Sí se cobran aparte impuestos, documentos, publicaciones, avalúos, derechos registrales y permisos, y el art. 137 exige un recibo único con los conceptos separados.
¿Me conviene constituir en otro estado y traer la escritura a Jalisco?
Casi nunca. El art. 16 fr. I inciso h) de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026 cobra $10,000.00 por registrar testimonios procedentes de otras entidades, por cada testimonio y con independencia de los derechos de los actos que contenga. Ese cobro suele borrar el ahorro de otra plaza.
¿Cuándo tengo que darme de alta en el ISN de Jalisco?
Al iniciar operaciones con personal. El ISN de Jalisco es del 3 % (art. 13 de la Ley de Ingresos del Estado para 2026), se declara a más tardar el día 12 del mes siguiente (art. 43 de la Ley de Hacienda del Estado) y el art. 46 fr. I obliga a presentar los avisos de inscripción en el registro estatal conforme a los arts. 50 y 51 del Código Fiscal del Estado. La declaración va aunque no haya nómina gravada.
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En una videollamada sin costo revisamos tipo de sociedad, objeto social para exportar servicios y el orden de los trámites en Jalisco.
