El tope de $3,500,000 no es el único filtro: el art. 113-E excluye del RESICO a socios y accionistas de personas morales, a partes relacionadas y a quien cobra asimilado a salarios. En Puebla el ISERTP es del 3 % y presume que la nómina se erogó en el estado.
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¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Puebla?
Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.
Lo que sí es de Puebla son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Puebla el perfil más común de profesionista independiente es el ingeniero de calidad, el proyectista y el consultor que factura a proveedores automotrices, textiles y a la construcción, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.
¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?
La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.
Con $55,000 al mes cobrados, un ingeniero de calidad cae en el renglón del 1.50 % y paga $825 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.
| Ingresos del mes cobrados, sin IVA | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % |
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Quién NO puede estar en el RESICO, aunque facture poco
El tope de $3,500,000 no es el único filtro. El artículo 113-E de la Ley del ISR contiene cuatro exclusiones que se aplican sin importar cuánto factures, y en la proveeduría poblana las cuatro aparecen con frecuencia.
No pueden tributar en RESICO: quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas en términos del artículo 90; los residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país; quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes; y quienes perciban los ingresos de las fracciones III a VI del artículo 94, es decir, honorarios a consejeros y administradores, honorarios preponderantes y asimilados a salarios.
La primera es la que más golpea: un ingeniero que acepta un pequeño porcentaje de la empresa de su cliente principal deja de poder estar en RESICO desde ese momento, aunque ese porcentaje no le dé ni un peso de dividendos. Conviene revisarlo antes de firmar, no en la anual.
¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?
Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).
Sobre una factura de $55,000 más IVA: el IVA trasladado es $8,800, te retienen $5,866.67 de IVA y $687.50 de ISR, y recibes $57,245.83. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.
El ISERTP de Puebla y la presunción que alcanza al trabajo remoto
Mientras trabajes solo no causas el impuesto estatal sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Al contratar sí: la tasa vigente del 3 % la fija el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para 2026, sobre la base de los artículos 11 a 17 de la Ley de Hacienda estatal.
Ese mismo artículo 16 trae una presunción que conviene conocer si tu ayudante trabaja en remoto desde otro estado: se presume que las erogaciones se realizaron en Puebla salvo prueba en contrario. Sin contratos y evidencia de dónde se presta el trabajo, el impuesto se causa aquí.
¿Qué trámites exigen ir al SAT en Puebla?
Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.
En Puebla esas citas corresponden a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Puebla y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.
¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Puebla?
Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Con un profesionista poblano lo primero que revisamos son tus vínculos societarios: si apareces como socio en alguna empresa, aunque sea con un porcentaje simbólico, el RESICO deja de ser una opción y hay que replantear el esquema.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?
Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Un profesionista en RESICO paga el ISERTP de Puebla?
No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Puebla.
¿Necesito un contador en Puebla o puede ser remoto?
Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.
¿Puedo estar en RESICO si tengo una participación pequeña en una empresa?
No. El artículo 113-E de la Ley del ISR excluye del régimen a los socios, accionistas o integrantes de personas morales sin fijar un porcentaje mínimo, y también a quienes sean partes relacionadas conforme al artículo 90. Basta con aparecer como socio en el libro corporativo para quedar fuera, aunque nunca hayas recibido dividendos.
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Revisamos si cumples los requisitos del RESICO, si algún vínculo societario te deja fuera y qué régimen te conviene con tus números.
