Cumplimiento Laboral

Contratos REPSE: qué exige el artículo 14 de la LFT (y qué no)

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesor explicando un contrato a un consejo en una sala de juntas — contrato de servicios especializados REPSE conforme al artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo

La ley solo pide dos datos en el contrato de servicios especializados: el objeto de los servicios u obras y el número aproximado de trabajadores (art. 14 LFT). Todo lo demás que se firma en la práctica existe por las informativas del IMSS y del INFONAVIT y por los requisitos fiscales de tu cliente.

¿Tus contratos sostienen la deducción de tus clientes?

¿Qué exige la ley en un contrato REPSE?

Dos cosas y nada más. El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo ordena que la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas se formalice «mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán».

No existe un formato oficial, ni un contrato que la STPS apruebe o registre. El documento no se sube a la plataforma: aparece después, cuando el IMSS, el INFONAVIT o el SAT piden el expediente. Por eso conviene escribirlo pensando en quién lo va a leer.

Los dos datos obligatorios y los que la práctica añade

Esta tabla separa lo que exige el artículo 14 de lo que acaban exigiendo las otras autoridades. La columna de la derecha no es teoría: es lo que se necesita para llenar las informativas cuatrimestrales y para que tu cliente deduzca.

Dato del contrato¿Lo exige el art. 14 LFT?Por qué termina siendo necesario
Objeto de los servicios u obrasEs lo que se compara con el objeto social y la actividad preponderante del cliente (art. 13 LFT)
Número aproximado de trabajadoresEs el dato que la informativa del IMSS detalla persona por persona
Periodo de vigenciaNoEl art. 15-A fr. II de la LSS pide la vigencia de cada contrato en la informativa
Relación de trabajadores con CURP, NSS y salario base de cotizaciónNoMismo art. 15-A fr. II de la LSS; sin el contrato ordenado, no se puede llenar
Obligación de entregar CFDI de nómina, entero de retenciones, cuotas IMSS y aportacionesNoSin ella, el contratante no cumple el art. 27 fr. V LISR y pierde la deducción
Obligación de entregar la declaración de IVA y su acuse en plazoNoEl art. 5 fr. II LIVA fija el último día del mes siguiente al pago
Número de registro REPSE del contratistaNoEl contratante debe verificarlo al pagar, y el contrato es donde queda por escrito

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Un contrato no convierte en especializado lo que no lo es

El artículo 13 de la LFT permite la subcontratación de servicios u obras especializadas solo cuando no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Redactar el objeto con otras palabras no cambia el hecho.

En materia fiscal la consecuencia es directa. El artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación niega efectos de deducción y acreditamiento a la subcontratación de personal para actividades del objeto social o de la actividad preponderante del contratante, y añade dos supuestos que tumban el esquema aunque exista registro: cuando los trabajadores fueron originalmente del contratante y se transfirieron al contratista, y cuando el personal provisto abarca las actividades preponderantes del contratante.

Para servicios entre empresas del mismo grupo, el artículo 13 de la LFT y el propio 15-D del CFF los admiten como especializados con la misma condición, y el grupo empresarial se define por el artículo 2 fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

Ejemplo: limpieza industrial por 12 meses

Un contrato de limpieza especializada por $80,000 mensuales con seis trabajadores cumple el artículo 14 con una frase de objeto y el número seis. Doce meses después, cuando el IMSS pide la informativa, hay que reportar por contrato el objeto, el periodo de vigencia y la relación de los seis trabajadores con nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, además del nombre y RFC del beneficiario.

Si el contrato no fijó vigencia, esa informativa no se puede llenar sin inventar fechas. Y si no incluyó la obligación de entregar la documentación fiscal, el contratante puede perder la deducción de $960,000 al año y el acreditamiento de $153,600 de IVA sin que tú hayas incumplido nada legal: simplemente nadie se comprometió por escrito a entregar los papeles.

Qué hacer hoy

El contrato es el documento más barato del cumplimiento REPSE y el que más problemas evita. Revisar los contratos vigentes toma una tarde.

  1. Confirma que cada contrato esté por escrito y traiga objeto y número aproximado de trabajadores (art. 14 LFT).
  2. Agrega periodo de vigencia y la relación nominal de trabajadores, aunque la ley no lo pida.
  3. Incluye la obligación de entregar el expediente del art. 27 fr. V LISR y del art. 5 fr. II LIVA, con fecha.
  4. Escribe el número de registro REPSE y las actividades amparadas dentro del contrato.
  5. Contrasta el objeto contra el objeto social y la actividad preponderante del cliente antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un contrato de servicios especializados?

Por mandato del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, debe estar por escrito y señalar el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán. Esos son los dos requisitos legales; la vigencia y la relación de trabajadores se agregan para poder cumplir con las informativas del IMSS y del INFONAVIT.

¿Existe un formato oficial de contrato REPSE?

No. Ni la Ley Federal del Trabajo ni la STPS publican un modelo obligatorio, y el contrato no se carga en la plataforma del registro. Se conserva como parte del expediente y se exhibe cuando lo pide el IMSS, el INFONAVIT o el SAT en el marco de sus facultades de verificación.

¿El contratante es responsable si el contratista incumple?

Sí, en dos frentes. El artículo 14 de la LFT lo hace responsable solidario frente a los trabajadores utilizados cuando la contratista incumple las obligaciones derivadas de esa relación, y el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece la misma solidaridad en materia de seguridad social.

¿Un contrato bien redactado evita el problema del objeto social?

No. El artículo 13 de la LFT compara el servicio con el objeto social y la actividad preponderante real de quien lo recibe, y el artículo 15-D del CFF niega deducción y acreditamiento cuando el personal cubre esa actividad preponderante. La redacción no cambia el hecho económico.

¿Tus contratos sostienen la deducción de tus clientes?

Revisamos el objeto, la vigencia y las obligaciones de entrega de cada contrato junto con tu registro y tus informativas. Calcula primero el rango de honorarios.