Actualizar el registro no es renovarlo: la renovación es cada tres años (art. 15 LFT) y la actualización se dispara cada vez que cambia un dato que declaraste, sobre todo las actividades. El acuerdo del DOF del 9 de junio de 2026 unificó el alta, la renovación y la cancelación en un solo trámite: STPS-086-002.
¿Tu registro cubre todo lo que facturas?
Actualizar no es lo mismo que renovar
Son dos cosas distintas y se confunden todo el tiempo. La renovación la manda el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo: el registro «deberá ser renovado cada tres años», y ese reloj corre desde que te lo otorgaron. La actualización, en cambio, no tiene fecha: se dispara cuando cambia un dato que declaraste al registrarte.
El cambio más importante es el de actividades. Tu registro ampara las actividades que declaraste, no tu giro completo; si empiezas a prestar un servicio especializado distinto, ese servicio no está registrado hasta que lo agregues. Y actualizar no reinicia la vigencia: los tres años siguen contando desde el otorgamiento original.
Desde el acuerdo de simplificación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026, el alta, la renovación y la cancelación se presentan en un solo formulario en línea con homoclave STPS-086-002, y los empleadores con hasta 10 trabajadores dejaron de subir identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registros patronales del IMSS y comprobante de domicilio.
¿Qué cambios obligan a mover el registro?
La Ley Federal del Trabajo no lista los supuestos de actualización: los define el procedimiento que la STPS emite conforme al último párrafo del artículo 15. En la práctica son estos, y conviene tratarlos por su consecuencia, no por su formalidad.
| Qué cambió | ¿Actualización o renovación? | Por qué importa |
|---|---|---|
| Prestas una actividad especializada nueva | Actualización, antes de facturarla | Sin la actividad registrada, tu cliente no cumple el art. 27 fr. V LISR |
| Cambio de denominación o razón social | Actualización | El padrón público debe coincidir con el emisor del CFDI |
| Cambio de domicilio fiscal | Actualización | Es el dato que el IMSS y el INFONAVIT cruzan en las informativas |
| Cambio de representante legal o de e.firma | Actualización | Sin e.firma vigente no se puede entrar a la plataforma |
| Nuevo registro patronal ante el IMSS | Actualización | Las informativas se presentan por registro patronal |
| Se cumplen tres años del otorgamiento | Renovación | Sin renovar, el registro deja de estar vigente |
| Dejas de prestar servicios especializados | Cancelación | Evita informativas de una operación que ya no existe |
¿Tu registro cubre todo lo que facturas?
Lo que cuesta facturar una actividad que no registraste
Aquí es donde la actualización deja de ser un trámite. El artículo 27 fracción V de la Ley del ISR obliga al contratante a verificar, al pagar, que el contratista «cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo». Si el servicio facturado no está entre las actividades amparadas, ese requisito no se cumple.
Pon números. Facturas un servicio especializado nuevo por $500,000 más IVA de $80,000 y la actividad no estaba en tu registro. Tu cliente pierde la deducción de los $500,000 —a una tasa de ISR del 30 %, $150,000— y el acreditamiento de los $80,000 de IVA. Son $230,000 de costo para él por un trámite que a ti no te habría costado un peso.
Y al fondo sigue el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación: si el servicio cubre la actividad preponderante del contratante, no hay actualización que lo arregle. Primero se revisa si la actividad puede registrarse; después se registra.
Cómo se actualiza, en orden
El trámite es electrónico y gratuito. Lo que lo detiene casi nunca es la STPS: es la e.firma vencida o una opinión de cumplimiento en negativo.
- Verifica que tu e.firma esté vigente y que tus opiniones de cumplimiento del SAT, el IMSS y el INFONAVIT estén en positivo.
- Entra a la plataforma de la STPS con la e.firma y abre el trámite único STPS-086-002.
- Declara el cambio y describe la actividad nueva con el mismo lenguaje con que la facturas.
- Espera la resolución: 5 días hábiles con hasta 10 trabajadores, 15 días hábiles con más de 10.
- Descarga la constancia actualizada y mándala a cada contratante, para que su expediente quede con la versión vigente.
El error común y qué hacer
El error más caro es facturar primero y actualizar después. La verificación del contratante ocurre al momento del pago, así que una actualización posterior no repara el pago ya hecho: lo que queda es un mes de facturación con el requisito incumplido.
El segundo error es esperar al aviso de vencimiento. El registro no avisa: la vigencia de tres años del artículo 15 de la LFT corre sola, y una renovación fuera de tiempo deja a tus clientes sin registro vigente que verificar justo cuando pagan.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se actualiza el REPSE?
No hay una periodicidad: se actualiza cada vez que cambia un dato declarado, sobre todo cuando agregas una actividad especializada. Lo que sí tiene calendario es la renovación, que el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo fija cada tres años contados desde el otorgamiento del registro.
¿Actualizar el registro reinicia los tres años de vigencia?
No. La vigencia de tres años corre desde que la STPS otorgó el registro, y una actualización de datos o de actividades no la reinicia. Conviene anotar la fecha de otorgamiento y programar la renovación con anticipación, porque el vencimiento no se avisa de forma automática.
¿Puedo facturar un servicio que no está en mi registro?
Puedes emitir el CFDI, pero tu cliente no cumple el artículo 27 fracción V de la LISR, que le exige verificar al pagar que el contratista cuente con el registro del artículo 15 de la LFT para el servicio recibido. El efecto práctico es que pierde la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA de esa operación.
¿Cuánto tarda la actualización del REPSE?
Según el acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 9 de junio de 2026, la STPS resuelve en 5 días hábiles a los solicitantes con hasta 10 trabajadores y en 15 días hábiles a los de más de 10. El plazo legal del artículo 15 de la LFT es de veinte días, con afirmativa ficta tras un requerimiento y tres días más.
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