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¿Cuánto cobra un contador por llevar la contabilidad de un RESICO?

9 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo de regímenes fiscales con RESICO en una libreta — cuánto cobra un contador por llevar la contabilidad de un RESICO persona física y qué incluye

Un contador cobra por llevar la contabilidad de una persona física en RESICO entre $500 y $800 al mes (rango de mercado 2026). Es el perfil más barato porque el régimen no tiene deducciones: el trabajo es el pago del día 17, acreditar la retención del 1.25 % y la anual. Qué incluye y cuándo sube.

¿Cuánto cobra un contador por llevar la contabilidad de un RESICO?

Entre $500 y $800 al mes para una persona física en el Régimen Simplificado de Confianza, en rango de mercado 2026 tomado de fuentes públicas. Es el perfil más barato del mercado por una razón de fondo: el RESICO no tiene deducciones (art. 113-E LISR), así que el contador no revisa gastos ni calcula utilidad; aplica un porcentaje fijo sobre lo que cobraste, lo presenta el día 17, acredita lo que te retuvieron y presenta la anual en abril. No es tarifa de Praxium: el precio real se cotiza según el caso y la primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Que sea barato no significa que sea trivial. El RESICO es un régimen que se pierde fácil: tres pagos mensuales omitidos en un año o una anual sin presentar te expulsan, y quien sale no puede volver (art. 113-I LISR). Lo que compras por $500-800 no son horas de trabajo, sino que alguien no deje pasar un día 17. Si quieres ubicar este rango entre los demás perfiles, está en ¿cuánto cobra un contador en México?; aquí va lo que incluye, con su fundamento, y cuándo cuesta más.

Tabla: qué incluye el honorario de un RESICO, mes a mes

Ocho tareas que sí y dos que no existen en este régimen. Si tu contador te cobra «contabilidad electrónica» o «DIOT» siendo RESICO persona física, te está cobrando algo que no presenta.

TareaCuándoFundamento¿Va en los $500-800?
Calcular y presentar el pago mensual de ISR (1 % a 2.5 % sobre lo cobrado)A más tardar el día 17 del mes siguienteArt. 113-E y 113-G fr. VI LISR
Declaración mensual de IVA (16 % trasladado menos IVA acreditable de gastos)Día 17Art. 5-D LIVA
Acreditar la retención del 1.25 % de ISR que te hacen clientes personas moralesCada mes, contra el ISR del periodoArt. 113-J LISRSí, y es donde más se pierde dinero
Aplicar la retención de dos terceras partes del IVA cuando te paga una persona moral por servicios personales independientesCada mesArt. 1-A fr. II inciso a) LIVA
Revisar que todos tus ingresos cobrados tengan CFDI y conservar los de tus gastosContinuoArt. 113-G fr. III, IV y V LISR
Declaración anualAbril del año siguienteArt. 113-F LISRCasi siempre; confírmalo
Buzón tributario activo y e.firma vigenteUna vez, y renovar la e.firma cada cuatro añosArt. 113-G fr. II LISR; arts. 17-D y 17-K CFFTe guía; el trámite es gratuito
Contabilidad electrónica y DIOTNo aplican: el RESICO persona física está relevadoRMF 2026, cap. 3.13No hay que hacerlas
Deducciones personales en la anual (colegiaturas, médicos, hipoteca)No aplican en RESICOArt. 113-F LISR: la anual se calcula sobre ingresos, sin deduccionesNo hay nada que deducir

¿Por qué un RESICO necesita menos horas que un régimen general?

Porque el trabajo pesado de cualquier contabilidad está en las deducciones: revisar que cada gasto tenga CFDI, que esté pagado como exige la ley, que sea estrictamente indispensable, que el IVA sea acreditable en la proporción correcta. En el RESICO nada de eso existe para el ISR: la base es lo que cobraste, con la tabla mensual del artículo 113-E, y punto. Tampoco hay pagos provisionales acumulados desde enero ni tarifa progresiva: la anual del artículo 113-F es otra tabla sobre el total cobrado en el año, a la que se restan los pagos mensuales y las retenciones.

Lo que sí queda igual es el IVA, y ahí está la mitad del trabajo real de un RESICO: si compras insumos, equipo o servicios con IVA, ese impuesto se acredita contra el que trasladas, y hay que tener el CFDI y el pago para hacerlo (art. 5 LIVA). Un RESICO con muchos gastos gravados tiene un IVA que sí requiere revisión mensual; uno que solo pone su tiempo casi no tiene IVA acreditable y su declaración se llena en minutos. Por eso el rango tiene piso y techo: el piso es el profesionista que solo factura honorarios; el techo, el pequeño negocio con compras.

Ejemplo con números: diseñadora en RESICO con $40,000 al mes y un cliente persona moral

Cobra $40,000 mensuales más IVA a una sola empresa. ISR del mes con la tabla del artículo 113-E, renglón de hasta $50,000: 1.1 % sobre $40,000 = $440. La empresa le retiene el 1.25 % del artículo 113-J: $500. Resultado: la retención supera el ISR del mes y la diseñadora tiene $60 a favor cada mes, no un impuesto por pagar. En IVA, traslada $6,400 y la empresa le retiene dos terceras partes ($4,266.67) por el artículo 1-A de la LIVA; ella entera la diferencia, $2,133.33, menos el IVA acreditable de sus gastos del mes.

En la anual: ingresos de $480,000, tabla del artículo 113-F, renglón de hasta $600,000: 1.1 % = $5,280. Pagos mensuales efectivamente enterados: $0, porque cada mes la retención de $500 ya cubría el ISR de $440. Retenciones del año acreditables: $6,000. Resultado: $5,280 − $6,000 = $720 de saldo a favor, que puede solicitar en devolución (art. 22 CFF, con 40 días hábiles para que la autoridad resuelva). Ahora lo que cuesta un contador que no acredita: si la retención no se resta cada mes, la diseñadora paga los $440 completos además de los $500 que ya le retuvieron, y al año entrega $5,280 de más. Su contador cuesta $6,000-9,600 al año; el error de no acreditar cuesta $5,280 más el saldo que nunca pidió. En RESICO, el contador se paga con un solo renglón bien hecho.

¿Cuándo un RESICO cuesta más de $800 al mes?

Seis situaciones en las que el rango sube con razón, casi siempre al de persona física con actividad ($800-1,200).

  • Tienes ingresos de dos capítulos de la ley: sueldos más honorarios, o RESICO por servicios más arrendamiento fuera del régimen; la anual se vuelve combinada.
  • Cobras a través de plataformas digitales que retienen ISR e IVA (arts. 113-A LISR y 18-J LIVA): hay que conciliar cada mes lo retenido con lo declarado.
  • Contratas a alguien: el RESICO permite tener empleados, pero la nómina suma CFDI de nómina, alta en el IMSS en cinco días hábiles (art. 15 fr. I LSS) y retenciones por salarios.
  • Compras mucho con IVA y acumulas saldos a favor que conviene pedir en devolución: la solicitud del artículo 22 del CFF lleva expediente y seguimiento durante los 40 días hábiles que tiene la autoridad para resolver.
  • Te acercas al tope de $3.5 millones anuales o vas a ser socio de una empresa: hay que planear el cambio de régimen antes de que el SAT lo haga por ti (art. 113-E LISR).
  • Llevas meses sin declarar: regularizar se cotiza aparte y corre contra el reloj de las tres omisiones del artículo 113-I.

Qué no debería cobrarte aparte, y cómo comparar cotizaciones

Timbrar tus facturas (lo haces tú en el portal del SAT en minutos), generar tu Constancia de Situación Fiscal o tu opinión de cumplimiento, darte de alta en el RFC, sacar tu e.firma o activar el buzón: todo eso es gratuito ante el SAT y no justifica un cobro adicional. Tampoco «contabilidad electrónica» ni «DIOT», que un RESICO persona física no presenta.

Para comparar cotizaciones con un número propio: calcula primero cuánto ISR pagas al mes con la calculadora de impuestos RESICO. Si tu ISR mensual es de $440, una iguala de $800 representa casi el doble de tu impuesto; si cobras $150,000 al mes y pagas $3,000 de ISR, los mismos $800 son una fracción. El honorario justo no es el más bajo: es el que, frente a tu impuesto y a tu riesgo de salir del régimen, tiene sentido.

Preguntas frecuentes

¿Una persona física en RESICO necesita contador?

No es obligatorio, pero el régimen se pierde con tres pagos mensuales omitidos en un año o una anual sin presentar (art. 113-I LISR), y quien sale no puede volver. Además, acreditar mal la retención del 1.25 % (art. 113-J) hace que pagues ISR dos veces. El contador de un RESICO cuesta $500-800 al mes precisamente porque el régimen es simple; lo que compras es que nadie deje pasar un día 17.

¿Un RESICO puede deducir gastos?

No. El ISR del RESICO se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados con una tasa del 1 % al 2.5 % (art. 113-E LISR), sin deducciones autorizadas ni deducciones personales en la anual (art. 113-F). Lo que sí se acredita es el IVA de tus compras contra el IVA que trasladas (art. 5 LIVA), por eso conviene conservar el CFDI de cada gasto aunque no lo deduzcas para ISR.

¿Qué pasa si no presento la declaración mensual del RESICO?

Una omisión genera actualización y recargos (arts. 17-A y 21 CFF) y la posibilidad de una multa; tres omisiones en un año calendario, consecutivas o no, o no presentar la anual, te sacan del régimen (art. 113-I LISR) y pasas a tributar en actividad empresarial y profesional con tarifa progresiva. Si ya omitiste una o dos, preséntalas de inmediato: el conteo es por año calendario.

¿La retención del 1.25 % es un impuesto adicional?

No. Es un anticipo de tu propio ISR que la persona moral que te paga entera al SAT en tu nombre (art. 113-J LISR). Se resta del ISR mensual que calculas con la tabla del artículo 113-E; si la retención es mayor que tu impuesto, como ocurre con ingresos de hasta $50,000 al mes, generas saldo a favor. Necesitas la constancia o el CFDI con la retención para acreditarla.

¿Un RESICO persona física paga IVA?

Sí, si su actividad está gravada. El RESICO simplifica el ISR, no el IVA: trasladas el 16 % en tus facturas, acreditas el IVA de tus gastos y presentas la declaración mensual el día 17 (art. 5-D LIVA). Si prestas servicios personales independientes a una persona moral, ella te retiene dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II LIVA), que restas de tu IVA a cargo.

¿Cuánto cobra un contador por la declaración anual de un RESICO?

En la mayoría de los despachos viene incluida en la iguala de $500-800 al mes, porque se calcula con la tabla anual del artículo 113-F sobre los ingresos del año, restando pagos mensuales y retenciones, sin deducciones. Confirma antes de contratar si la anual está dentro o fuera de la mensualidad; si te la cobran aparte, pregunta qué trabajo adicional justifica el cargo.

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