El registro patronal cuesta $0: se hace en el Escritorio Virtual del IMSS con la e.firma de la empresa y tienes 5 días hábiles desde que contratas (art. 15 fr. I LSS). Lo que sí cuesta arranca el día del alta, y la clase de riesgo que te asignan mueve entre $82 y $1,138 al mes por trabajador.
Tu primer trabajador, con el costo real sobre la mesa
¿Cuánto cuesta darse de alta como patrón en el IMSS?
El alta patronal cuesta $0. Se hace en línea desde el Escritorio Virtual del IMSS con la e.firma vigente de la empresa, o en la subdelegación del domicilio del centro de trabajo. El plazo es de 5 días hábiles desde que contratas a tu primera persona (art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social), y el mismo registro sirve para el IMSS y para el INFONAVIT: no son dos altas.
Lo que cuesta no es el trámite sino lo que empieza a correr con él: desde el inicio de la relación laboral nacen las cuotas obrero-patronales, la aportación del 5 % al INFONAVIT (art. 29 fr. II de su ley) y el Impuesto Sobre Nóminas estatal. Y en ese momento se toma una decisión que te acompaña todo el primer año: la clase de riesgo.
Tabla: qué es gratis y qué sí cuesta en el alta patronal
Ningún paso del registro tiene precio oficial. Los rangos de gestoría son de mercado por validar: no hay arancel.
| Concepto | Costo oficial | Si lo gestiona un tercero | Plazo |
|---|---|---|---|
| Registro patronal (IMSS e INFONAVIT en el mismo trámite) | $0 | Rango de mercado por validar; suele ir dentro de la iguala contable | 5 días hábiles desde el primer trabajador (art. 15 fr. I LSS) |
| e.firma de la empresa, requisito del Escritorio Virtual | $0 | No debería cobrarse: es un trámite gratuito del SAT | Con cita, el mismo día |
| Inscripción de cada trabajador (movimiento afiliatorio) | $0 | Normalmente incluido en el servicio de nómina | 5 días hábiles (art. 15 fr. I LSS) |
| Certificado digital para enviar movimientos por el IDSE | $0 | — | Lo emite el propio IMSS |
| Clasificación en clase de riesgo y prima media inicial | $0 | — | Se define en el alta (art. 73 LSS) |
| Alta en el padrón del Impuesto Sobre Nóminas de tu estado | $0 | Normalmente incluido en la iguala contable | 15 días desde la primera erogación por trabajo subordinado (art. 56, inciso a, del Código Fiscal de la CDMX); después se declara el día 17 de cada mes aunque no hayas pagado nómina, hasta que presentes el aviso de baja (art. 159) |
| Primera cuota obrero-patronal | Depende del salario y de la clase de riesgo | — | Día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS) |
Tu primer trabajador, con el costo real sobre la mesa
La decisión que sí cuesta dinero: la clase de riesgo con la que arrancas
Al inscribirte por primera vez cubres la prima media de la clase que corresponde a tu actividad (art. 73 LSS), aplicada al salario base de cotización de cada trabajador. En pesos, el mismo empleado con un SBC de $15,000 mensuales cuesta así en las cinco clases.
| Clase de riesgo (art. 73 LSS) | Prima media inicial | Actividades típicas | Riesgos de trabajo al mes sobre un SBC de $15,000 |
|---|---|---|---|
| Clase I | 0.54355 % | Oficinas, despachos, comercio y servicios administrativos | $81.53 |
| Clase II | 1.13065 % | Comercio al por menor con manejo de mercancía, talleres ligeros | $169.60 |
| Clase III | 2.59840 % | Manufactura, hotelería, restaurantes, transporte ligero | $389.76 |
| Clase IV | 4.65325 % | Industria química, madera, construcción ligera | $697.99 |
| Clase V | 7.58875 % | Minería, construcción pesada y actividades de alto riesgo | $1,138.31 |
¿Por qué esa tabla decide tu presupuesto de nómina?
La diferencia entre clase I y clase V sobre ese mismo trabajador es de $1,056.78 al mes: $12,681 al año por una sola persona, y solo en el ramo de riesgos de trabajo. La clase no la eliges: la determina tu actividad conforme al reglamento de afiliación y clasificación de empresas. Declarar una actividad que no corresponde para caer en una clase más barata es una infracción, y la reclasificación es retroactiva, con actualización y recargos.
Riesgos de trabajo es solo uno de los ramos: encima corren enfermedades y maternidad, invalidez y vida, gastos médicos de pensionados, guarderías, retiro, cesantía y vejez (arts. 25, 106, 107, 147, 168 y 211 LSS), el 5 % del INFONAVIT y el Impuesto Sobre Nóminas, que en la Ciudad de México es del 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX) y baja a 3 % si inicias operaciones —solo durante ese primer ejercicio de actividades— o si acreditas que incrementaste 33 % tu planta laboral en los doce meses anteriores: es la reducción de un punto del art. 278 del mismo Código, que se pide con la declaración informativa que fija la Tesorería mediante reglas de carácter general. Para el total de tu caso, la calculadora de costo patronal lo arma en un minuto.
¿Qué necesitas para el alta patronal?
Ten esto listo antes de entrar al Escritorio Virtual: los trámites que se atoran casi siempre fallan por el domicilio del centro de trabajo o por la actividad mal declarada.
- RFC y e.firma vigente de la empresa —o del patrón persona física—, porque el Escritorio Virtual entra con ella.
- Acta constitutiva y poder del representante legal, con su identificación oficial.
- Comprobante del domicilio del centro de trabajo, que puede ser distinto del domicilio fiscal.
- La actividad económica real de la empresa, que es la que define la clase de riesgo.
- De cada trabajador: CURP, número de seguridad social y salario base de cotización ya integrado con aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones integrables (art. 27 LSS).
- La cuenta desde la que vas a pagar: el cálculo se hace con el SUA y se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS).
El error que cuesta dinero: dar de alta tarde
El costo no empieza el día del alta sino el día en que inició la relación laboral. Si registras tarde, el IMSS puede fincar las cuotas desde esa fecha real con actualización y recargos (art. 40-A LSS). Y hay un riesgo mayor: si la persona sufre un accidente antes de estar inscrita, el Instituto puede fincarte un capital constitutivo, el costo completo de la atención médica y de las prestaciones a las que tenía derecho (arts. 77 y 88 LSS). A eso se suman las multas del art. 304-B LSS, fijadas en veces la UMA; el importe exacto depende del valor vigente de la UMA.
El error contrario también cuesta: inscribir con salario mínimo cuando el sueldo real es otro. El salario base de cotización se integra (art. 27 LSS) y tiene un tope de 25 UMA diarias (art. 28 LSS); cotizar por debajo genera diferencias con actualización y recargos y deja al trabajador con menos prestaciones de las que le tocan.
Después del alta: lo que viene en el primer año
Arrancas con la prima media de tu clase, y esa prima se revisa, pero no el primer año: un patrón de nuevo registro cotiza con la prima media hasta completar un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, y hasta entonces empieza a determinar si sube o baja (art. 32 fr. IV del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización). Después, cada febrero se declara la siniestralidad del año anterior y la prima se mueve dentro de los límites del art. 74 LSS. Hay una sola salida: las empresas de menos de diez trabajadores pueden optar entre presentar la declaración anual o cubrir la prima media que les corresponda (art. 72, último párrafo, LSS). Con diez trabajadores exactos ya no hay opción: se presenta. Y antes de escoger, corre el cálculo: a veces la siniestralidad arroja una prima más baja que la media.
El pago se parte en dos ritmos: enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo y guarderías son mensuales; retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT son bimestrales, los tres a más tardar el día 17.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta dar de alta a una empresa como patrón en el IMSS?
Nada: el registro patronal es gratuito. Se hace en el Escritorio Virtual del IMSS con la e.firma de la empresa o en la subdelegación del centro de trabajo, y tienes 5 días hábiles desde que contratas a tu primera persona (art. 15 fr. I LSS). Lo que sí cuesta son las cuotas obrero-patronales, que corren desde el inicio de la relación laboral.
¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta como patrón?
Cinco días hábiles desde que inicia la relación laboral con tu primer trabajador (art. 15 fr. I LSS), y el mismo plazo para cada persona que contrates después. Si te pasas, el IMSS puede fincar las cuotas desde la fecha real de inicio con actualización y recargos (art. 40-A LSS), además de la multa del art. 304-B.
¿Con qué prima de riesgo arranca una empresa nueva?
Con la prima media de la clase que corresponda a su actividad (art. 73 LSS): 0.54355 % en clase I, 1.13065 % en clase II, 2.59840 % en clase III, 4.65325 % en clase IV y 7.58875 % en clase V. Sobre un salario base de cotización de $15,000 mensuales eso va de $81.53 a $1,138.31 al mes por trabajador, solo en el ramo de riesgos de trabajo.
¿El registro patronal del IMSS sirve también para el INFONAVIT?
Sí. El registro patronal es único: con él quedas inscrito ante el IMSS y el INFONAVIT, y la aportación del 5 % (art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT) se entera de forma bimestral junto con retiro, cesantía y vejez. Lo que sí es trámite aparte es el alta en el padrón del Impuesto Sobre Nóminas de tu estado.
¿Puedo hacer el alta patronal yo mismo o necesito contador?
Puedes hacerlo tú: es gratuito y está en línea. Donde conviene ayuda es en dos puntos que sí cuestan dinero: declarar bien la actividad, porque de ahí sale la clase de riesgo, e integrar bien el salario base de cotización (art. 27 LSS). Un error en cualquiera se paga con diferencias y recargos.
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