Un mesero con salario mínimo 2026 le cuesta al restaurante unos $12,758 al mes. Si además reparte $6,000 de propinas con tarjeta a través de la nómina, el costo sube a entre $14,485 y $14,720 según cómo resuelvas un renglón del art. 36 de la LSS: la propina no sale de tu bolsillo, pero sí mueve el salario base de cotización.
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¿Cuánto le cuesta al restaurante un mesero al mes?
Con el salario mínimo general de 2026 ($315.04 diarios), un mesero en la Ciudad de México cuesta alrededor de $12,758 al mes: $9,451 de sueldo, $2,456 de IMSS e INFONAVIT, $378 de Impuesto Sobre Nóminas al 4 % y $473 de provisión de aguinaldo y prima vacacional. Ese es el piso, y es el mismo que cualquier otro puesto de salario mínimo.
Lo que hace distinto al mesero es la propina. Las propinas son parte del salario del personal de hoteles, restaurantes y bares (art. 346 de la LFT), así que cuando el restaurante las cobra con tarjeta y las reparte por nómina entran al salario base de cotización y arrastran cuotas, provisiones y, en su momento, finiquito. El dinero de la propina lo pone el cliente; el costo patronal que genera lo pone el restaurante.
El mismo mesero, con y sin propinas integradas
La segunda columna toma al mismo trabajador con $6,000 mensuales de propinas cobradas con tarjeta y repartidas por la nómina, es decir $200 diarios como elemento variable del salario base de cotización (art. 30 fr. III de la LSS).
Diferencia: entre $1,726.85 y $1,962.38 al mes —$20,722 o $23,549 al año— por un trabajador cuyo sueldo no subió ni un peso. Con doce meseros en la misma situación, son entre $248,000 y $282,000 anuales de costo patronal que no aparecen en ninguna proyección de menú.
Ese renglón conviene documentarlo con tu contador antes de presupuestar: el art. 36 de la LSS obliga al patrón a pagar íntegra la cuota del trabajador «en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo», es decir mira la cuota diaria, no el salario base de cotización. En este ejemplo la cuota diaria sigue siendo el mínimo y lo que subió fue el SBC por un elemento variable, así que el punto es interpretativo y el criterio que elijas mueve $235.53 al mes por trabajador.
| Concepto | Solo salario mínimo (SBC $330.57) | Con $6,000 de propinas (SBC $530.57) |
|---|---|---|
| Sueldo (30 días a $315.04) | $9,451.20 | $9,451.20 |
| Cuotas patronales de IMSS e INFONAVIT | $2,220.38 | $3,882.76 |
| Cuota obrera que absorbe el patrón (art. 36 LSS) | $235.53 | Criterio a definir: el art. 36 se activa cuando el trabajador percibe el salario mínimo como cuota diaria, y aquí la cuota diaria no cambió (solo subió el SBC por el elemento variable). Si tu criterio es que deja de aplicar, suma $235.53 a la retención del trabajador y resta ese importe al costo patronal |
| Impuesto Sobre Nóminas CDMX, 4 % del sueldo | $378.05 | $378.05 |
| Provisión de aguinaldo y prima vacacional (18 días) | $472.56 | $772.56 |
| Costo mensual para el restaurante | $12,757.72 | $14,484.57 o $14,720.10, según el criterio del art. 36 LSS |
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Los tres renglones que cambian cuando la propina entra al SBC
No sube todo en proporción: dos conceptos aparecen o se encarecen de golpe y uno desaparece. La UMA que se usa para estos cálculos es la vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios), un valor que se actualiza cada año y conviene reconfirmar.
| Qué pasa | Concepto | Efecto al mes | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aparece | Cuota adicional de enfermedades y maternidad: 1.10 % patronal sobre el excedente de 3 UMA ($530.57 − $351.93 = $178.64 diarios) | +$58.95 | art. 106 fr. II LSS |
| Sube de banda | Cesantía en edad avanzada y vejez: de 3.150 % en la banda de un salario mínimo a 7.513 % en la banda de 4.01 UMA en adelante | De $312.39 a $1,195.85 | art. 168 fr. II LSS y transitorios de la reforma de pensiones |
| Queda a criterio | La cuota obrera que el patrón paga íntegra cuando el trabajador percibe el salario mínimo como cuota diaria | −$235.53 de costo patronal solo si concluyes que deja de aplicar; la ley mira la cuota diaria, que aquí no cambió | art. 36 LSS |
| Sube la base | Aguinaldo, prima vacacional, prima de antigüedad y finiquito se calculan sobre el salario con propinas | +$300.00 de provisión mensual | arts. 87 y 346 LFT |
¿Todas las propinas integran el salario base de cotización?
No automáticamente, y aquí está el punto que conviene documentar con tu contador. El salario base de cotización se integra con los pagos que el patrón entrega al trabajador por su trabajo (art. 27 de la LSS), de modo que la propina que el restaurante cobra con tarjeta y reparte sí es un pago que pasa por sus manos. La propina que el cliente deja en efectivo directamente en la mesa no pasa por la caja ni por la nómina, y el patrón no tiene forma de determinarla.
La LFT ofrece la salida ordenada: el art. 347 permite que, cuando no se determina un porcentaje de propina sobre las consumiciones, las partes fijen el aumento de salario correspondiente. Dejar por escrito ese esquema —porcentaje pactado, forma de reparto y qué se integra— evita dos riesgos simétricos: cotizar de menos y que el IMSS determine diferencias, o cotizar sobre montos que el trabajador nunca recibió.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro no es cotizar de más: es registrar a todo el equipo de piso al salario mínimo mientras las propinas se reparten por fuera, en efectivo, sin rastro. Funciona hasta el primer juicio laboral o la primera revisión del IMSS, cuando el trabajador acredita que su ingreso real era el doble: la diferencia se recalcula hacia atrás con actualización y recargos, y el finiquito o la liquidación se recalculan sobre el salario integrado, no sobre el mínimo registrado.
Hoy: saca el reporte de propinas con tarjeta de los dos meses anteriores, divídelo entre los días del bimestre y compáralo contra el elemento variable que estás reportando en el IMSS. Si la diferencia es grande, corregir por tu cuenta cuesta una fracción de lo que cuesta un capital constitutivo o una diferencia determinada. Para el resto del costo del equipo, el desglose completo está en las cuotas obrero-patronales 2026.
Preguntas frecuentes
¿Las propinas se integran al salario para el IMSS?
Las que el restaurante cobra —normalmente con tarjeta— y reparte a través de la nómina sí forman parte del salario base de cotización, porque son un pago que el patrón entrega por el trabajo (arts. 27 y 30 fr. III de la LSS) y porque la propina es parte del salario en este giro (art. 346 de la LFT). La propina en efectivo que el cliente deja directo en la mesa no pasa por la caja.
¿Cuánto sube el costo del IMSS por integrar $6,000 de propinas?
En el ejemplo, las cuotas patronales de IMSS e INFONAVIT pasan de $2,220.38 a $3,882.76 mensuales, y la provisión de aguinaldo y prima vacacional sube $300. El costo total del trabajador va de $12,757.72 a un rango de $14,484.57 a $14,720.10 —entre $1,726.85 y $1,962.38 más al mes— según cómo resuelvas la absorción de la cuota obrera del art. 36 de la LSS, que la ley liga a la cuota diaria y no al salario base de cotización.
¿La propina lleva IVA o es ingreso del restaurante?
No y no. La propina no es contraprestación por el servicio de alimentos, así que no causa IVA y no es ingreso acumulable del restaurante: solo la recibe en tránsito cuando el cliente la paga con tarjeta. Incluirla en el CFDI global o en la factura del consumo infla los ingresos y calcula IVA sobre dinero que pertenece al personal.
¿Se puede pagar solo con propinas y sin salario?
No. El salario mínimo es un piso irrenunciable y la propina es un complemento, no un sustituto. El art. 347 de la LFT contempla precisamente el caso en que no se pacta un porcentaje de propina: entonces las partes fijan el aumento de salario correspondiente. Un esquema de «solo propinas» deja al restaurante sin defensa en un juicio laboral.
¿El Impuesto Sobre Nóminas se paga sobre las propinas?
Sobre el sueldo sí, al 4 % en la Ciudad de México (art. 158 del Código Fiscal local). Sobre las propinas que el restaurante reparte por nómina el texto de los artículos 156 y 157 no las menciona ni entre los conceptos gravados ni entre los excluidos, así que conviene confirmar el criterio con la autoridad local antes de dejarlas fuera de la base.
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