Cumplimiento Laboral

Cuotas obrero patronales 2026: cuánto paga el patrón por ramo

13 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando la nómina en una hoja de Excel desde su laptop, con taza de barro sobre el escritorio — cuotas obrero-patronales del IMSS 2026 que paga el patrón en México

En 2026 el patrón paga entre el 25 % y el 30 % del salario integrado en cuotas obrero-patronales: siete ramos del IMSS (arts. 25, 71, 106, 107, 147, 168 y 211 LSS) más el 5 % de INFONAVIT y el Impuesto Sobre Nóminas estatal. Con un sueldo de $12,000 mensuales, la parte patronal ronda los $3,090 al mes.

Calcula el costo real de cada trabajador

¿Cuánto paga el patrón de cuotas obrero-patronales en 2026?

Un patrón en México paga en 2026 alrededor del 25 % al 30 % del salario base de cotización de cada trabajador en cuotas obrero-patronales, sumando los siete ramos del seguro social (Ley del Seguro Social, LSS) y la aportación del 5 % al INFONAVIT. A eso se agrega el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) de cada estado, que en Ciudad de México es del 4 % sobre las remuneraciones (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX, reformado en la Gaceta Oficial del 27 de diciembre de 2024 y vigente desde 2025). Las microempresas de hasta 10 trabajadores tienen un subsidio de 1 punto (tasa efectiva 3 %) y las pequeñas de 11 a 50 trabajadores de 0.5 puntos (3.5 %); confirma tu tamaño de empresa en el sistema de la Tesorería antes de declarar. El trabajador, por su parte, aporta entre el 2.4 % y el 2.8 % de su salario, que el patrón le descuenta y entera junto con su parte.

El porcentaje exacto no es fijo porque depende de tres variables: el salario base de cotización (SBC) del trabajador, la prima de riesgo de la empresa y el año de la transición de cesantía y vejez que arrancó en 2023. Por eso la cifra útil es el ejemplo completo: con un sueldo mensual de $12,000, la parte patronal del IMSS más INFONAVIT ronda los $3,090 al mes, y con el ISN de la CDMX sube a unos $3,570. Más abajo desglosamos ese cálculo ramo por ramo, y puedes replicarlo con tus propios datos en la calculadora de costo patronal IMSS, INFONAVIT e ISN.

¿Cuáles son los 7 ramos del IMSS y qué porcentaje paga cada quien?

Las cuotas del IMSS se dividen en ramos de seguro. Cada uno tiene una base de cálculo, un porcentaje patronal y, en algunos, un porcentaje a cargo del trabajador. La siguiente tabla concentra los porcentajes vigentes con su artículo de la LSS; el ramo de riesgos de trabajo no tiene un porcentaje único porque cada empresa cotiza según su clase y siniestralidad.

RamoPatrónTrabajadorBaseFundamento
Enfermedades y maternidad: cuota fija20.40 % de la UMAUna UMA diaria por trabajador, sin importar su salarioArt. 106 fr. I LSS
Enfermedades y maternidad: excedente1.10 %0.40 %Solo sobre la parte del SBC que rebasa 3 UMAArt. 106 fr. II LSS
Enfermedades y maternidad: prestaciones en dinero0.70 %0.25 %SBC completoArt. 107 LSS
Gastos médicos de pensionados1.05 %0.375 %SBC completoArt. 25 LSS
Invalidez y vida1.75 %0.625 %SBC completoArt. 147 LSS
Riesgos de trabajoPrima de la empresa (0.50 % a 15.00 %)SBC completoArts. 71 a 74 LSS
Guarderías y prestaciones sociales1.00 %SBC completoArt. 211 LSS
Retiro2.00 %SBC completo (bimestral)Art. 168 fr. I LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150 % a 11.875 % según SBC y año1.125 %SBC completo (bimestral)Art. 168 fr. II LSS y transitorios del decreto de 16-dic-2020

Calcula el costo real de cada trabajador

¿Sobre qué base se calculan las cuotas? El salario base de cotización

Todas las cuotas se calculan sobre el salario base de cotización (SBC), que no es el sueldo nominal sino el salario integrado: el sueldo diario más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y las demás prestaciones que la ley considera integrables (art. 27 LSS). Para un trabajador con las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo (15 días de aguinaldo y 12 días de vacaciones con 25 % de prima en el primer año), el factor de integración es 1.0493: un sueldo diario de $400 cotiza como $419.73.

El SBC tiene piso y techo. El piso es el salario mínimo vigente en la zona; el techo es de 25 veces la UMA diaria (art. 28 LSS): por encima de ese monto el salario ya no cotiza, así que un director con sueldo de $150,000 mensuales genera cuotas solo sobre el tope. La UMA la publica el INEGI cada enero; su valor 2026 es de $117.31 diarios ($3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales) y es el que se usa en los ejemplos de este artículo.

Un detalle que cambia el resultado: la cuota fija de enfermedades y maternidad no se calcula sobre el salario del trabajador sino sobre la UMA, y es igual para todos. Eso hace que, en proporción, un empleado con salario bajo le cueste al patrón un porcentaje mayor que uno con salario alto, porque esa cuota fija pesa más frente a un sueldo pequeño.

¿Cómo cambia la cuota de cesantía y vejez por año de transición?

La reforma de pensiones publicada el 16 de diciembre de 2020 elevó la aportación patronal de cesantía en edad avanzada y vejez de 3.150 % hasta un máximo de 11.875 % en 2030, con incrementos graduales cada año desde 2023 y escalonados según el salario del trabajador medido en UMA. Para los trabajadores con salario mínimo la cuota se queda en 3.150 % todo el periodo; para los demás sube cada año. La tabla muestra el porcentaje patronal que corresponde a 2026 y el destino final en 2030, conforme a los artículos transitorios del decreto; como es una tabla de transición, confirma el renglón de tu trabajador en el SUA vigente antes de pagar.

Esto significa que, con el mismo sueldo, un trabajador cuesta más cada año hasta 2030 sin que tú hayas cambiado nada. Si presupuestas nómina para 2027, considera que el renglón de cesantía y vejez sube de nuevo.

SBC del trabajador (en UMA)Patrón 2026Patrón 2030 (meta)
1.00 salario mínimo3.150 %3.150 %
1.01 a 1.50 UMA3.676 %4.202 %
1.51 a 2.00 UMA4.851 %6.552 %
2.01 a 2.50 UMA5.556 %7.962 %
2.51 a 3.00 UMA6.026 %8.902 %
3.01 a 3.50 UMA6.361 %9.573 %
3.51 a 4.00 UMA6.613 %10.077 %
4.01 UMA en adelante7.513 %11.875 %

Ejemplo completo: cuánto cuesta un trabajador con sueldo de $12,000 al mes

Tomemos un trabajador de oficina en CDMX con sueldo de $12,000 mensuales, prestaciones mínimas de ley y una empresa de clase I de riesgo (prima media 0.54355 %). Su salario diario es de $400; integrado con el factor 1.0493 da un SBC de $419.73, equivalente a 3.58 UMA (con la UMA 2026 de $117.31). Con esos datos, y un mes de 30 días, el desglose queda así.

ConceptoPatrón (mes)Trabajador (mes)
EyM cuota fija (20.40 % de la UMA × 30 días)$717.94
EyM excedente sobre 3 UMA (1.10 % / 0.40 %)$22.37$8.14
EyM prestaciones en dinero (0.70 % / 0.25 %)$88.14$31.48
Gastos médicos de pensionados (1.05 % / 0.375 %)$132.21$47.22
Invalidez y vida (1.75 % / 0.625 %)$220.36$78.70
Riesgos de trabajo (prima 0.54355 %)$68.44
Guarderías (1.00 %)$125.92
Retiro (2.00 %)$251.84
Cesantía y vejez 2026, tramo 3.51 a 4 UMA (6.613 % / 1.125 %)$832.70$141.66
INFONAVIT (5.00 %)$629.59
Subtotal seguridad social$3,089.51$307.20
ISN Ciudad de México (4 % sobre $12,000)$480.00
Costo patronal total del mes$3,569.51

¿Qué significa ese resultado para tu presupuesto de nómina?

El trabajador de $12,000 le cuesta al patrón $15,570 al mes antes de vales, bonos o prestaciones superiores: $12,000 de sueldo más $3,570 de cargas patronales, es decir, un 29.7 % adicional (si tu empresa accede al subsidio de microempresa el ISN baja a $360 y el sobrecosto queda en $3,450). De ese sobrecosto, una quinta parte es la cuota fija de enfermedades y maternidad y casi una cuarta parte es cesantía y vejez, que seguirá subiendo hasta 2030. El trabajador ve descontados $307.20 de su sueldo bruto por su parte de las cuotas, aparte del ISR de sueldos.

Las cifras cambian si tu empresa está en una clase de riesgo mayor (una constructora en clase V paga 7.58875 % de prima media solo por riesgos de trabajo, unos $955 más al mes en este ejemplo), si el trabajador tiene prestaciones superiores que integran salario, o si opera en un estado con ISN distinto al 4 % de la CDMX. Para ver tu caso con el estado y la prima correctos, usa la calculadora de costo patronal: devuelve el SDI, cada ramo, INFONAVIT, ISN y el total mensual y anual.

¿Qué paga además el patrón: INFONAVIT 5 % e Impuesto Sobre Nóminas?

Fuera del IMSS hay dos cargas que muchos patrones nuevos descubren en el segundo bimestre. La primera es la aportación al INFONAVIT del 5 % sobre el salario base de aportación de cada trabajador (art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT), que se paga de forma bimestral junto con retiro, cesantía y vejez. Es una aportación patronal completa: al trabajador no se le descuenta nada por este concepto, salvo que tenga un crédito de vivienda y entonces el patrón le retiene la amortización.

La segunda es el Impuesto Sobre Nóminas, un impuesto estatal sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado. Cada entidad fija su tasa en su código o ley de hacienda: en la Ciudad de México es el 4 % desde 2025 (arts. 156 y 158 del Código Fiscal de la CDMX), con subsidios que la dejan en 3 % para microempresas de hasta 10 trabajadores y en 3.5 % para pequeñas de 11 a 50, y en otros estados va del 2 % al 4 %, a veces con sobretasas o contribuciones adicionales para universidades o infraestructura. Se declara y paga mensualmente ante la tesorería estatal, no ante el SAT ni el IMSS. Como las legislaturas locales ajustan estas tasas cada diciembre, confirma la tasa 2026 de tu estado antes de presupuestar.

¿Cuándo y cómo se pagan las cuotas obrero-patronales?

Las cuotas del IMSS de los ramos de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo y guarderías se pagan cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS). Retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT se pagan de forma bimestral, también a más tardar el día 17 del mes siguiente al cierre del bimestre. El cálculo se hace con el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), que genera la línea de captura, y el IMSS emite además su propia propuesta de pago (la emisión bimestral o mensual anticipada) que conviene cotejar contra tu SUA.

Si el día 17 cae en fin de semana o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil (art. 3 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalización). Pagar después genera actualización y recargos con las mismas reglas del Código Fiscal de la Federación (art. 40-A LSS), así que la fecha del 17 vale tanto para el IMSS como para el SAT.

  1. Registra los movimientos del mes en el SUA: altas, bajas, incapacidades, ausencias y modificaciones de salario (cada una dentro de los 5 días hábiles siguientes, art. 15 fr. I LSS).
  2. Genera la determinación mensual del IMSS y, en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, la bimestral de RCV e INFONAVIT del bimestre que acaba de cerrar (enero-febrero se paga en marzo, y noviembre-diciembre en enero).
  3. Compara el archivo de pago con la emisión que el IMSS publica en el IDSE o el Escritorio Virtual; las diferencias suelen ser movimientos no reportados.
  4. Paga en línea o en banco a más tardar el día 17 y conserva el comprobante SIPARE.
  5. Presenta el ISN del mes ante la tesorería de tu estado, normalmente también el día 17.

¿Qué errores encarecen las cuotas sin que te des cuenta?

El error más caro es dar de alta tarde. Si un trabajador se accidenta antes de estar inscrito, el IMSS puede fincar al patrón un capital constitutivo: el costo completo de la atención médica y las prestaciones a que tenía derecho el trabajador (arts. 77 y 88 LSS), que en un accidente grave rebasa por mucho cualquier cuota omitida. El segundo error es no declarar la prima de riesgo en febrero: la declaración anual de siniestralidad (art. 74 LSS) se presenta en febrero y determina la prima de marzo a febrero siguiente; omitirla deja a la empresa con la prima que el IMSS le asigne y sin defensa si es más alta.

También se paga de más por integrar mal el salario. Vales de despensa que rebasan el 40 % de la UMA, premios de puntualidad por encima del 10 % del SBC o fondos de ahorro sin las reglas del art. 27 LSS pasan a integrar salario y elevan todas las cuotas. Y se paga de menos, con riesgo de crédito fiscal, cuando se cotiza con el sueldo nominal en lugar del integrado o cuando se «olvida» topar los salarios altos a 25 UMA en un sentido pero no en el otro. Una revisión de nómina cada semestre suele pagarse sola con lo que corrige.

Si estás decidiendo entre contratar por nómina o por honorarios, o si tu empresa apenas va a inscribir a su primer trabajador, el cálculo cambia de raíz: revisa el registro patronal IMSS para persona moral y, si presta o recibe servicios especializados, cómo se conectan REPSE y SIROC con el IMSS e INFONAVIT.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje del salario paga el patrón al IMSS en 2026?

Entre el 25 % y el 30 % del salario base de cotización, sumando los siete ramos del IMSS y el 5 % de INFONAVIT; el porcentaje exacto depende del salario del trabajador en UMA, de la prima de riesgo de la empresa y de la cuota de cesantía y vejez del año, que sube cada año hasta 2030. Con un sueldo de $12,000 mensuales la parte patronal ronda los $3,090 al mes, más el Impuesto Sobre Nóminas estatal.

¿Cuánto le descuentan al trabajador de cuotas del IMSS?

Alrededor del 2.4 % al 2.8 % de su salario base de cotización: 0.40 % del excedente de tres UMA en enfermedades y maternidad, 0.25 % de prestaciones en dinero, 0.375 % de gastos médicos de pensionados, 0.625 % de invalidez y vida y 1.125 % de cesantía y vejez (arts. 25, 106, 107, 147 y 168 LSS). En un sueldo de $12,000 son unos $307 al mes, aparte del ISR.

¿Cuál es el tope del salario base de cotización?

Veinticinco veces la UMA diaria (art. 28 LSS). Por encima de ese monto el salario ya no cotiza ante el IMSS ni genera aportación al INFONAVIT. El piso es el salario mínimo general vigente. El valor de la UMA lo publica el INEGI cada enero; el de 2026 es de $117.31 diarios, así que el tope es de $2,932.75 diarios.

¿Cuándo se pagan las cuotas obrero-patronales?

Las cuotas mensuales del IMSS (enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo y guarderías) se pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS). Retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT se pagan cada bimestre, también el día 17 del mes siguiente al cierre del bimestre. Si el 17 es inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

¿La cuota de cesantía y vejez sube cada año?

Sí. Desde 2023 y hasta 2030 la aportación patronal de cesantía en edad avanzada y vejez sube cada año, de 3.150 % hasta un máximo de 11.875 % para los salarios de más de cuatro UMA, según los transitorios del decreto de reforma a la LSS del 16 de diciembre de 2020. Los trabajadores con salario mínimo se quedan en 3.150 %. Para 2026 el tramo de 3.51 a 4 UMA paga 6.613 %.

¿El Impuesto Sobre Nóminas es parte de las cuotas del IMSS?

No. El ISN es un impuesto estatal sobre las remuneraciones al trabajo subordinado, que se paga a la tesorería de cada entidad y no al IMSS. En Ciudad de México la tasa general es del 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México), con subsidios que la bajan a 3 % en micro y 3.5 % en pequeñas empresas; en otros estados va del 2 % al 4 %. Se suma al costo patronal pero se declara por separado, normalmente el día 17 de cada mes.

Calcula el costo real de cada trabajador

Ingresa el salario diario, tu estado y tu prima de riesgo: la calculadora devuelve el SDI, cada ramo del IMSS, INFONAVIT, ISN y el costo mensual y anual del patrón.