Cuarenta días hábiles desde que presentas la solicitud completa (art. 22 CFF). Cada requerimiento suspende el plazo, y si el SAT abre facultades de comprobación para revisar la procedencia, la revisión puede durar 90 o 180 días antes de que exista resolución.
Cuenta los 40 días hábiles de tu devolución
¿Cuánto tarda la devolución de IVA a una empresa?
Cuarenta días. El art. 22 CFF ordena que la devolución se efectúe dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos —incluidos los de la cuenta bancaria para la transferencia— y con los informes y documentos que señala el Reglamento. Son días hábiles, y el plazo es de la autoridad, no tuyo: el contribuyente no tiene cuarenta días para nada.
El detalle que cambia todo es la palabra «completa». Las autoridades pueden requerirte datos, informes o documentos adicionales dentro de los veinte días posteriores a la presentación, y a partir de ahí el plazo de cuarenta días se suspende mientras tú atiendes. Por eso una devolución que en el papel dura dos meses termina cobrándose en cuatro: no porque el SAT incumpla, sino porque el reloj se detuvo dos veces.
Tabla: el reloj de la devolución y sus pausas
Todos los plazos son en días hábiles. Los apercibimientos importan: no atender un requerimiento te tiene por desistido de la solicitud.
| Etapa | Plazo | Consecuencia de no cumplir | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Devolución de un saldo a favor solicitado | 40 días desde la solicitud completa | Se generan intereses a favor del contribuyente | art. 22 y 22-A CFF |
| Primer requerimiento de la autoridad | Dentro de los 20 días posteriores a la solicitud | Suspende el plazo de 40 días | art. 22 CFF |
| Atender el primer requerimiento | 20 días | Se te tiene por desistido de la solicitud | art. 22 CFF |
| Segundo requerimiento | Dentro de los 10 días siguientes a que cumpliste el primero | Solo sobre lo que tú aportaste | art. 22 CFF |
| Atender el segundo requerimiento | 10 días | Se te tiene por desistido | art. 22 CFF |
| Aclaración de datos erróneos en la solicitud | 10 días | Desistimiento, sin necesidad de nueva solicitud | art. 22 CFF |
| Facultades de comprobación sobre la devolución | 90 días, o 180 si hay información de terceros | Si no concluyen, quedan sin efecto las actuaciones | art. 22-D CFF |
| Desvirtuar observaciones de esa revisión | 20 días desde la última acta parcial u oficio | Se resuelve con lo que haya | art. 22-D fr. VI CFF |
| Resolución y pago si es favorable | 20 días para resolver y 10 más para devolver | Se pagan intereses por el retraso | art. 22-D fr. VII CFF |
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Antes de pedirla: el IVA no se devuelve en parcialidades
Cuando en la declaración de pago resulta saldo a favor, el contribuyente únicamente puede acreditarlo contra el impuesto a su cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar su devolución; y si solicita la devolución, debe ser sobre el total del saldo a favor (art. 6 LIVA). Además, los saldos cuya devolución se solicite ya no pueden acreditarse en declaraciones posteriores.
Esto tiene una consecuencia de caja que conviene decidir antes y no después: si tu empresa va a seguir generando IVA a cargo en los próximos meses, acreditar puede recuperar el saldo más rápido que una solicitud de devolución con requerimientos. La devolución tiene sentido cuando el saldo a favor es estructural —exportación, tasa 0%, inversiones fuertes— y no vas a agotarlo acreditando.
Ejemplo con fechas: solicitud presentada en marzo de 2026
Una comercializadora presenta el 3 de marzo de 2026 su solicitud de devolución de un saldo a favor de IVA de $480,000, con la cuenta bancaria correctamente capturada. Sin requerimientos, el plazo de cuarenta días hábiles vence el miércoles 29 de abril de 2026.
En la práctica llega un requerimiento el día 15: pide papeles de trabajo, contratos y comprobantes de pago de los proveedores más grandes. La empresa responde en catorce días. Esos catorce días no cuentan, así que el vencimiento se recorre en la misma medida. Si además el SAT decide ejercer facultades de comprobación para verificar la procedencia (art. 22-D CFF), el reloj cambia por completo: hasta noventa días de revisión —ciento ochenta si pide información a terceros—, veinte días para desvirtuar, veinte para resolver y diez para pagar. De ahí la recomendación de armar el expediente antes de solicitar, no cuando lo pidan.
Qué hacer hoy
Una devolución de IVA se gana en la integración del expediente, no en el seguimiento. Estos son los puntos que más requerimientos evitan.
- Confirma que el saldo a favor esté declarado y no acreditado parcialmente: la devolución se pide por el total (art. 6 LIVA).
- Verifica la cuenta bancaria a nombre del contribuyente; un dato mal capturado abre un requerimiento de diez días.
- Ten listo el papel de trabajo del IVA acreditable conciliado con la DIOT y con la balanza del periodo.
- Documenta la materialidad de los proveedores grandes: contrato, evidencia de la operación y pago bancario rastreable.
- Anota la fecha de presentación y de cada requerimiento: son las que determinan si ya procede reclamar intereses (art. 22-A CFF).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene el SAT para devolver el IVA?
Cuarenta días hábiles contados desde que se presentó la solicitud con todos los datos, informes y documentos requeridos, incluida la cuenta para la transferencia (art. 22 CFF). El plazo se suspende mientras atiendes cualquier requerimiento de información adicional, así que en la práctica se alarga con cada uno.
¿Qué pasa si no atiendo un requerimiento de la devolución?
Se te tiene por desistido de la solicitud. El primer requerimiento se atiende en veinte días y el segundo en diez, ambos con ese apercibimiento expreso (art. 22 CFF). El desistimiento no te impide volver a solicitar la devolución, pero reinicia el plazo desde cero con una nueva solicitud.
¿El SAT puede auditarme por pedir una devolución de IVA?
Puede ejercer facultades de comprobación únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor, sin determinar créditos fiscales con base en esa revisión (art. 22-D CFF). Debe concluirla en noventa días, o ciento ochenta si requiere información a terceros; si no lo hace, quedan sin efecto las actuaciones practicadas.
¿Puedo pedir solo una parte de mi saldo a favor de IVA?
No. Cuando se solicita la devolución debe ser sobre el total del saldo a favor, y los saldos cuya devolución se solicite ya no pueden acreditarse en declaraciones posteriores (art. 6 LIVA). La alternativa es acreditar el saldo contra el impuesto a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo.
¿El SAT paga intereses si se tarda?
Sí. Cuando la devolución no se efectúa dentro de los plazos legales, la autoridad paga intereses que se calculan conforme al art. 22-A CFF, y en el caso de las resoluciones favorables derivadas de facultades de comprobación, el pago debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 22-D fr. VII CFF).
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