Cumplimiento Laboral

Declaración REPSE: ICSOE y SISUB, qué se reporta y cuándo

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Colaboradores revisando recibos de nómina en una oficina — informativas cuatrimestrales ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT para empresas con REPSE

El registro no tiene «declaración» propia: lo que se presenta son dos informativas cuatrimestrales, el ICSOE ante el IMSS (art. 15-A LSS) y el SISUB ante el INFONAVIT (art. 29 Bis de su ley), a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. Las presenta el prestador registrado, no el cliente que recibe el servicio.

¿Quién lleva tu calendario de ICSOE y SISUB?

¿Qué es la «declaración REPSE» y quién la presenta?

No existe una declaración que se presente ante la STPS. Lo que la gente llama declaración REPSE son dos informativas cuatrimestrales que nacieron con la misma reforma de 2021: el ICSOE, que se entrega al IMSS conforme al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y el SISUB, que se entrega al INFONAVIT conforme al artículo 29 Bis de su ley.

Las dos las presenta quien está registrado y presta el servicio, no el beneficiario. El artículo 15-A de la LSS es explícito: la obligación es de «la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas». El contratante tiene otras obligaciones —verificar el registro y recabar el expediente fiscal— pero no presenta estas informativas.

Un detalle que se cita mal con frecuencia: el fundamento del SISUB es el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, no la fracción IX del artículo 29. Esa fracción dice «las demás previstas en la Ley y sus reglamentos» y no habla de servicios especializados.

El calendario: tres entregas al año

Ambas leyes usan la misma redacción: hay que proporcionar la información «cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre», y lo que se reporta son los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

De ahí sale un calendario fijo que no depende del cierre contable ni del ejercicio fiscal.

Cuatrimestre que se reportaFecha límiteQué se presenta
Septiembre a diciembre17 de eneroICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT
Enero a abril17 de mayoICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT
Mayo a agosto17 de septiembreICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT

¿Quién lleva tu calendario de ICSOE y SISUB?

¿Qué pide cada una? No son la misma información

Se presentan el mismo día, pero no se copian. El ICSOE gira alrededor del contrato y del salario base de cotización; el SISUB añade el dinero: aportaciones y amortizaciones de crédito de vivienda.

ICSOE (IMSS)SISUB (INFONAVIT)
Fundamentoart. 15-A de la Ley del Seguro Socialart. 29 Bis de la Ley del INFONAVIT
Datos de las partesNombre o razón social, RFC, domicilio social o convencional si es distinto del fiscal, correo y teléfonoDatos generales
Del contratoObjeto y periodo de vigenciaContratos de servicio
De los trabajadoresNombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotizaciónInformación de los trabajadores y determinación del salario base de aportación
MontosNo se pidenMontos de las aportaciones y amortizaciones
Del beneficiarioNombre y RFC por cada contratoIncluido en los contratos de servicio
Anexo obligatorioCopia simple del registro emitido por la STPSCopia simple del registro emitido por la STPS

Las sanciones: el piso del IMSS es más alto que el techo del INFONAVIT

No presentar el ICSOE, o presentarlo fuera del plazo legal, es la infracción de la fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, y su sanción está en la fracción V del artículo 304-B: multa equivalente a 500 a 2,000 veces el valor de la UMA, es decir de $58,655.00 (500 × $117.31) a $234,620.00 (2,000 × $117.31) con la UMA 2026.

Del lado del INFONAVIT, el artículo 55 de su ley sanciona las infracciones con multa de 3 a 350 veces el valor diario de la UMA: de $351.93 a $41,058.50 (350 × $117.31). Es decir: el piso de la multa del IMSS —500 UMA, $58,655.00— es más alto que el techo de la del INFONAVIT —350 UMA, $41,058.50—. Si tienes que priorizar una entrega cuando el día 17 te cae encima, ese dato decide el orden.

En los dos casos la ley fija veces de UMA, no pesos: guarda el múltiplo, porque es lo que no cambia. El peso sale de multiplicarlo por la UMA vigente al momento de la infracción, que el INEGI publica cada enero y que rige del 1 de febrero al 31 de enero siguiente; en 2026 son $117.31 diarios, y para hechos de enero de 2026 todavía aplica la UMA de 2025.

Ejemplo: tres contratos y 24 trabajadores

Una empresa de mantenimiento registrada presta servicio a tres clientes con 24 personas en total. En la entrega del 17 de mayo reporta los contratos celebrados de enero a abril: tres objetos, tres vigencias, 24 filas de trabajadores con CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, y el nombre y RFC de cada beneficiario.

El dato que se les escapa a muchas empresas es que se reportan los contratos del cuatrimestre, no las nóminas del mes. Un contrato firmado en abril con inicio de operaciones en junio entra en la entrega de mayo; uno que solo se renovó tácitamente, no. Llevar un registro de contratos con fecha de firma evita rehacer la informativa completa.

  1. Lleva una hoja de contratos con fecha de firma, objeto, vigencia y RFC del beneficiario.
  2. Cruza esa hoja con tu nómina para armar la relación de trabajadores por contrato.
  3. Presenta el ICSOE y el SISUB el mismo día, antes del 17, y guarda los dos acuses.
  4. Adjunta en ambas la copia simple de tu registro de la STPS.
  5. Si detectas un error después de enviar, corrígelo antes de que el plazo venza: la extemporaneidad es lo que se sanciona.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presentan las declaraciones del REPSE?

A más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, con la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre anterior. Así lo establecen el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social para el ICSOE y el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT para el SISUB, con la misma redacción y el mismo calendario.

¿El ICSOE y el SISUB los presenta el contratante o el contratista?

El contratista, es decir quien presta el servicio especializado y está registrado ante la STPS. Las dos leyes dirigen la obligación a la persona física o moral que presta el servicio o ejecuta la obra. El contratante tiene otras obligaciones: verificar el registro al pagar y recabar el expediente del artículo 27 fracción V de la LISR.

¿Qué multa hay por no presentar el ICSOE?

De 500 a 2,000 veces el valor de la UMA, conforme al artículo 304-A fracción XXII y al artículo 304-B fracción V de la Ley del Seguro Social: con la UMA 2026 de $117.31 diarios, de $58,655.00 a $234,620.00. La sanción aplica tanto por no presentarlo como por presentarlo fuera del plazo legal, y se calcula con la UMA vigente cuando se comete la infracción.

¿El SISUB está en el artículo 29 fracción IX de la Ley del INFONAVIT?

No. Esa fracción solo remite a «las demás previstas en la Ley y sus reglamentos». La obligación informativa de las empresas registradas conforme al artículo 15 de la LFT está en el artículo 29 Bis, reformado en el DOF del 23 de abril de 2021, que enumera los seis bloques de información y fija el calendario cuatrimestral.

¿Qué pasa si no tengo contratos nuevos en el cuatrimestre?

La obligación se refiere a los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, así que la información a reportar cambia según el periodo. Conviene documentar por escrito la situación de cada cuatrimestre y conservar el acuse correspondiente: lo que se sanciona es la omisión y la presentación extemporánea, no el contenido.

¿Quién lleva tu calendario de ICSOE y SISUB?

Tres entregas al año, dos autoridades y una relación de trabajadores por contrato. Calcula el rango de honorarios de un despacho que lo sostenga con tu contabilidad.