En copropiedad cada dueño declara su parte de la renta y aplica su propia deducción ciega del 35 %: no se declara una sola vez por el inmueble. Repartir la renta entre dos tarifas progresivas es lo que hace que el ISR baje, y en sociedad conyugal hay una opción que suele salir cara.
Calcula la ciega de cada copropietario por separado
¿Quién declara la renta de un inmueble en copropiedad?
Cada copropietario, por la parte que le corresponde. El artículo 92 de la LISR ordena que cuando los ingresos de personas físicas deriven de bienes en copropiedad se designe a uno de los copropietarios como representante común, encargado de llevar los registros, expedir los comprobantes y cumplir con las retenciones; pero el ingreso se atribuye a cada quien según su porcentaje de propiedad, y cada quien presenta su propia declaración.
Esa atribución arrastra todo lo demás: cada copropietario aplica la opción del artículo 115 de la LISR sobre su parte, así que la deducción ciega del 35 % se calcula individualmente. No hay una «ciega del inmueble» que después se reparta: hay tantas deducciones ciegas como copropietarios declarando.
Por qué repartir baja el impuesto: el ejemplo de los $30,000
Dos hermanos heredan un departamento al 50 % y lo rentan en $30,000 al mes. Si uno solo declarara la renta completa, su base mensual sería de $19,500 después de la ciega, y caería en el renglón de 21.36 % de la tarifa del artículo 96 de la LISR (Anexo 8 de la RMF 2026). Declarando cada uno su mitad, las dos bases caen en el renglón de 10.88 %.
El ahorro no viene de una deducción extra: viene de que la tarifa es progresiva y dos bases chicas pagan menos que una grande. Es el mismo efecto que ocurre en cualquier reparto de ingresos entre personas físicas.
| Concepto | Un solo declarante | Dos copropietarios al 50 % |
|---|---|---|
| Renta mensual atribuida | $30,000.00 | $15,000.00 cada uno |
| Menos deducción ciega 35 % | -$10,500.00 | -$5,250.00 cada uno |
| Base del pago provisional | $19,500.00 | $9,750.00 cada uno |
| Renglón de la tarifa mensual | 21.36 % | 10.88 % |
| ISR del mes | $2,276.85 | $701.82 cada uno · $1,403.64 en total |
| Diferencia mensual | — | $873.21 menos |
| Diferencia al año | — | $10,478.52 menos |
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¿Y si el inmueble es de la sociedad conyugal?
El artículo 92 de la LISR extiende a la sociedad conyugal el mismo tratamiento de la copropiedad, así que la regla base es la misma: cada cónyuge declara su parte y aplica su propia ciega. El Reglamento de la LISR añade una opción en su artículo 142: los integrantes de la sociedad conyugal pueden elegir que aquel de los dos que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos de los bienes comunes, efectuando las deducciones que les corresponden.
Esa opción existe por simplicidad administrativa, no por ahorro fiscal: concentrar toda la renta en el cónyuge que ya gana más sube la base a un renglón superior de la tarifa, que es justo lo contrario del efecto del ejemplo anterior. Conviene solo cuando uno de los dos no tiene otra obligación fiscal y no quiere abrir ninguna. El mismo artículo señala que la opción se manifiesta al momento de la inscripción o mediante el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF.
El papel del representante común
El representante común no es el contribuyente: es el administrador del expediente. Expide los comprobantes por la renta, conserva la documentación y, cuando el inquilino es persona moral, es el interlocutor de las retenciones del 10 % de ISR (art. 116 de la LISR) y de las dos terceras partes del IVA cuando el inmueble está gravado (art. 1-A, fr. II, inciso a, de la LIVA, con la mecánica del art. 3, fr. I, inciso c, de su Reglamento).
Cada copropietario acredita en su declaración la parte proporcional de esa retención. Por eso el CFDI y el comprobante de retenciones deben permitir rastrear el porcentaje de cada quien: si el papel solo ampara a una persona, el otro copropietario se queda sin cómo acreditar lo que ya se pagó a su nombre.
Errores que se repiten y qué hacer
El error más común es de origen: un solo copropietario se da de alta en el régimen de arrendamiento, factura todo y declara todo, y el otro nunca aparece. Funciona hasta que hay una revisión, una venta o una sucesión, y entonces hay que explicar por qué el ingreso de un inmueble de dos personas se declaró como de una.
El segundo error es repartir el ingreso con un porcentaje distinto al de la escritura. La proporción fiscal es la de la propiedad: si la escritura dice 50-50, declarar 80-20 para aprovechar una tarifa baja no se sostiene.
- Revisa la escritura y anota el porcentaje exacto de cada copropietario: ese es el reparto fiscal.
- Designa por escrito al representante común y regístralo ante el SAT.
- Da de alta en el régimen de arrendamiento a todos los copropietarios que perciban ingreso, no solo a uno.
- Si hay sociedad conyugal, decide con números si conviene la opción del artículo 142 del Reglamento antes de presentar el aviso.
- Guarda el comprobante de retenciones con el desglose por copropietario.
Preguntas frecuentes
¿Cada copropietario aplica su propia deducción ciega del 35 %?
Sí. Cada copropietario es contribuyente por la parte del ingreso que le corresponde según el artículo 92 de la LISR, y sobre esa parte ejerce la opción del artículo 115. No existe una deducción ciega única del inmueble: hay una por cada persona que declara su porcentaje de la renta.
¿Puedo declarar toda la renta yo y que mi cónyuge no se dé de alta?
En sociedad conyugal sí, con la opción del artículo 142 del Reglamento de la LISR: el de mayores ingresos acumula la totalidad. Se manifiesta al inscribirse o con el aviso de actualización de actividades y obligaciones. Fiscalmente suele salir más caro, porque concentra la base en un renglón más alto de la tarifa.
¿Quién emite la factura de la renta en copropiedad?
El representante común designado conforme al artículo 92 de la LISR, que además lleva los registros y atiende las retenciones. La emisión centralizada no cambia la atribución del ingreso: cada copropietario declara y paga por su porcentaje, y acredita la parte proporcional de la retención.
¿Cómo se acredita la retención del 10 % entre dos copropietarios?
En la proporción de la propiedad. Si el inquilino es persona moral retiene 10 % sobre el total de la renta (art. 116 LISR) y cada copropietario acredita la parte que corresponde a su porcentaje. El comprobante de retenciones debe permitir identificar ese desglose, o el acreditamiento se complica.
¿El porcentaje de reparto se puede pactar libremente?
No para efectos fiscales. La atribución del ingreso sigue el porcentaje de propiedad que consta en la escritura. Cambiarlo en la declaración para aprovechar una tarifa más baja no tiene respaldo documental y es de las diferencias que más fácil detecta una revisión del SAT.
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