El predial se deduce además del 35 %, y es el único gasto que sobrevive a la deducción ciega: lo dice el párrafo del artículo 115 de la LISR que sigue al de la opción. Ni el mantenimiento, ni los intereses, ni los seguros, ni siquiera las contribuciones de mejoras se suman.
Suma el predial a tu cálculo y mira la diferencia
¿El predial se suma a la deducción ciega del 35 %?
Sí. El artículo 115 de la LISR da la opción de deducir el 35 % de los ingresos «en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere», y en el párrafo inmediato posterior señala que quienes ejercen esa opción «podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda».
Es la única excepción. Todo lo demás que enumera el artículo 115 queda sustituido por el 35 %: por eso se llama ciega. Y conviene leer con cuidado: la fracción I agrupa tres conceptos —el predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas, y el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, el llamado impuesto cedular estatal—, pero el párrafo de la excepción solo rescata el impuesto predial. Los otros dos no entran.
Qué se suma y qué no
Esta es la lista de los conceptos que enumera el artículo 115 y su destino cuando eliges la deducción ciega. Ojo con la fracción I: agrupa tres conceptos distintos y solo uno de ellos, el predial, sobrevive a la opción del 35 %. Sirve como control antes de armar la declaración anual.
| Concepto | Fracción del art. 115 | ¿Se suma al 35 %? |
|---|---|---|
| Impuesto predial del inmueble arrendado | I | Sí, es la única excepción expresa |
| Contribuciones locales de mejoras, planificación o cooperación | I | No |
| Impuesto local sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles (impuesto cedular estatal) | I | No |
| Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras | II | No |
| Consumo de agua a cargo del arrendador | II | No |
| Intereses reales de préstamos para comprar o mejorar el inmueble | III | No |
| Salarios, comisiones y honorarios pagados | IV | No |
| Primas de seguros del inmueble | V | No |
| Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras | VI | No |
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Ejemplo: renta de $25,000 al mes con predial de $9,600
Un arrendador recibe $300,000 al año por una casa y paga $9,600 de predial. Con la opción del 35 %, su deducción no es de $105,000 sino de $114,600, y la base baja a $185,400.
Ese renglón de la tarifa anual del artículo 152 de la LISR (Anexo 8 de la RMF 2026) aplica 17.92 % sobre el excedente, así que olvidar el predial cuesta alrededor de $1,720 de impuesto al año. No es una fortuna, pero es dinero que ya gastaste y que basta con capturar.
| Concepto | Sin sumar el predial | Sumando el predial |
|---|---|---|
| Ingresos por arrendamiento del año | $300,000.00 | $300,000.00 |
| Deducción ciega 35 % | -$105,000.00 | -$105,000.00 |
| Impuesto predial pagado | $0.00 | -$9,600.00 |
| Base gravable | $195,000.00 | $185,400.00 |
| Tasa marginal del renglón | 17.92 % | 17.92 % |
| Diferencia de impuesto | — | unos $1,720 menos |
Los requisitos que sí hay que cumplir
La deducción del predial no es automática por el hecho de que exista el recibo. Tiene que ser del inmueble que generó el ingreso, corresponder al año de calendario o al periodo en que se obtuvieron los ingresos, y estar efectivamente pagado por quien deduce.
El caso que más se confunde es el del inmueble rentado solo parte del año. Si la casa estuvo arrendada de mayo a diciembre, la deducción corresponde al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos: no se deduce el año completo por haber pagado el recibo anual en enero.
- El recibo debe estar a nombre del propietario que declara el ingreso.
- En copropiedad, cada quien deduce la parte proporcional a su porcentaje.
- Conserva el comprobante de pago, no solo la boleta: se deduce lo erogado.
- Si pagaste con descuento por pago anual anticipado, deduces el importe realmente pagado.
- Los recargos por predial atrasado no son impuesto predial: no entran.
El error común y qué hacer
El error es sumar de más. Hay declaraciones donde, además del 35 % y el predial, se cuelan el mantenimiento del edificio, la cuota de administración o los intereses del crédito hipotecario. Esos conceptos solo se deducen en la opción de deducciones comprobadas, y mezclarlos con la ciega deja una deducción que no se sostiene si te la piden.
El error opuesto, y más caro, es más simple: elegir la ciega creyendo que ya incluye todo y no capturar el predial. Si estás en ese caso y el ejercicio ya se presentó, la corrección es una declaración complementaria, que se puede presentar mientras no prescriba el saldo a favor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el predial si elegí la deducción ciega?
Sí. El párrafo del artículo 115 de la LISR posterior al de la opción del 35 % permite deducir además el impuesto predial del inmueble, por el año de calendario o por el periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos. Es la única deducción que convive con la ciega.
¿Las cuotas de mantenimiento se suman a la deducción ciega?
No. Los gastos de mantenimiento son la fracción II del artículo 115 y quedan sustituidos por el 35 %. Solo se deducen si eliges la opción de deducciones comprobadas, y en ese caso se deducen todas con sus requisitos, no la ciega más algunas.
¿Y los intereses del crédito hipotecario del inmueble rentado?
Tampoco se suman a la ciega: son la fracción III del artículo 115 y se deducen únicamente en la opción comprobada, por su parte real. Cuando los intereses son altos —un inmueble recién adquirido— vale la pena correr las dos opciones antes de elegir para el ejercicio.
¿Cómo deduzco el predial si renté el inmueble solo medio año?
Por el periodo durante el cual obtuviste los ingresos, que es lo que dice el propio artículo 115. Si la casa estuvo arrendada seis meses, la deducción corresponde a esa proporción del predial del ejercicio, aunque el recibo se haya pagado completo al inicio del año.
¿Puedo corregir una declaración donde olvidé el predial?
Sí, con una declaración complementaria del ejercicio. Si el ajuste genera saldo a favor, recuerda que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (art. 22 del CFF), es decir en cinco años conforme al artículo 146 del propio Código, así que conviene no dejarlo para el final del plazo.
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