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Defensa fiscal ante el SAT en San Luis Potosí: hasta cuándo cobran

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos sosteniendo una constancia de situación fiscal del SAT impresa sobre un escritorio — caducidad y prescripción de créditos fiscales para empresas de San Luis Potosí

En San Luis Potosí el SAT, la PRODECON y la Sala Regional del Tribunal están en la capital. La pregunta que más nos hacen aquí no es cómo defenderse, sino hasta cuándo pueden cobrar: el Código Fiscal la responde con dos relojes distintos.

Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo

¿Ante quién se defiende una empresa de San Luis Potosí?

Los plazos son federales y corren igual en todo el país: 30 días hábiles para el recurso de revocación desde que surte efectos la notificación (art. 121 CFF) y 30 para el juicio de nulidad (art. 13, fracción I de la LFPCA). Lo que cambia con tu domicilio fiscal es la ventanilla: en San Luis Potosí te corresponden la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT con sede en San Luis Potosí, la delegación de la PRODECON en la ciudad de San Luis Potosí y, si el asunto llega a juicio, la Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de San Luis Potosí.

Las tres ventanillas están en la capital, a minutos de la Zona Industrial. Aun así, casi nada exige presentarse: el recurso va por buzón tributario y el juicio puede tramitarse en línea desde la planta.

SituaciónDónde se atiende desde San Luis PotosíPlazo y fundamento
Te revisan un ejercicio antiguoSe opone la caducidad ante la propia autoridad o en el medio de defensaLas facultades se extinguen en 5 años, o 10 en los supuestos del art. 67 CFF
Te cobran un crédito viejoSe solicita la declaratoria de prescripción5 años, interrumpidos por cada gestión de cobro notificada (art. 146 CFF)
Te restringieron el sello digitalAclaración por el portal del SAT40 días para presentarla; el SAT resuelve en 10 (art. 17-H Bis CFF)
Te notificaron una liquidaciónRecurso de revocación por buzón tributario30 días hábiles (art. 121 CFF)
Vas a juicio de nulidadSala Regional en San Luis Potosí, o el Juicio en Línea30 días hábiles (art. 13 fr. I LFPCA)
El adeudo es del impuesto estatal sobre nóminaSecretaría de Finanzas del Gobierno del EstadoEl ISERTP vence el día 15 (art. 24 de la Ley de Hacienda estatal)

Caducidad y prescripción: dos relojes que se confunden

Son cosas distintas y conviene no mezclarlas. La caducidad, del artículo 67 del CFF, extingue las facultades de la autoridad para determinar contribuciones y sus accesorios y para imponer sanciones: el plazo general es de cinco años contados desde la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio, o desde que se presentaron los avisos o la declaración de la contribución, según el supuesto. Ese plazo se amplía a diez años cuando el contribuyente no se inscribió en el RFC, no lleva contabilidad o no la conserva, o no presentó la declaración del ejercicio estando obligado.

La prescripción, del artículo 146, opera después: extingue el crédito fiscal ya determinado, y también corre en cinco años. Su particularidad es que se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de la deuda. Un requerimiento de pago notificado reinicia el reloj, y por eso hay créditos de hace ocho años que siguen vivos.

Qué hacer con esto: ninguno de los dos plazos se aplica solo. La caducidad se hace valer como agravio en el recurso o como concepto de impugnación en el juicio; la prescripción puede solicitarse en declaratoria ante la propia autoridad o hacerse valer como excepción. Antes de discutir el fondo de un asunto viejo, vale la pena revisar fechas: a veces la mejor defensa es aritmética.

Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo

Las otras rutas, con su plazo

Si el asunto está vivo y dentro de plazo, estas son las rutas y sus tiempos:

  • Recurso de revocación: 30 días hábiles por buzón tributario, optativo antes del juicio (arts. 120 y 121 CFF).
  • Acuerdo conclusivo ante la PRODECON: procede desde que inician las facultades de comprobación y hasta veinte días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional (art. 69-C CFF), con reducción del 100 % de las multas si es el primero (art. 69-G CFF).
  • Aclaración por restricción del CSD: presentada, el certificado se restablece al día siguiente (art. 17-H Bis CFF).
  • Representación legal gratuita de la PRODECON hasta 30 veces la UMA elevada al año: $1,283,839.20, con el valor anual de la UMA 2026 de $42,794.64 (INEGI, DOF 09-01-2026).

El crédito que no va al SAT: lo estatal en San Luis Potosí

El impuesto estatal sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, el ISERTP, lo administra la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado: la tasa es del 3 % (art. 23 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, reformado en el Periódico Oficial del 16 de diciembre de 2021) y la declaración mensual vence el día 15, antes que tus federales, y se presenta aunque no haya cantidad a cubrir (art. 24). Un crédito por ese impuesto no se impugna ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: se atiende ante la autoridad estatal y, en su caso, ante el tribunal de justicia administrativa del estado (art. 116, fracción V constitucional).

Las dos capas se tocan en un punto: la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del CFF es federal, pero muchos contratantes piden además la constancia estatal. Perder un contrato por un adeudo local con la opinión federal en positivo pasa más de lo que parece.

Cómo trabaja Praxium un caso de San Luis Potosí

Con atención 100 % remota desde Ciudad de México: no tenemos oficina ni teléfono en San Luis Potosí y no hace falta. El recurso se presenta por buzón tributario, la aclaración por el portal del SAT y el juicio puede tramitarse por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal (arts. 58-A a 58-S LFPCA), que permite demandar, ofrecer pruebas y alegar desde cualquier punto del país. En un asunto antiguo, lo primero que revisamos es el calendario: caducidad y prescripción se ganan con fechas, no con argumentos.

Lo primero es leer el acto y el acuse de notificación para fijar la fecha exacta en que vence tu plazo: el cómputo arranca cuando la notificación surte efectos (art. 135 CFF) y casi todas llegan por buzón tributario (art. 17-K CFF). Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.

Preguntas frecuentes

¿En cuántos años caducan las facultades del SAT?

El plazo general del artículo 67 del CFF es de cinco años, contados según el supuesto desde que se presentó la declaración del ejercicio, el aviso o la declaración de la contribución. Se amplía a diez años cuando el contribuyente no se inscribió en el RFC, no lleva o no conserva contabilidad, o no presentó la declaración del ejercicio estando obligado.

¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción?

La caducidad (art. 67 CFF) extingue las facultades de la autoridad para determinar contribuciones e imponer sanciones. La prescripción (art. 146 CFF) extingue un crédito fiscal ya determinado. Ambas corren en cinco años, pero la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o con el reconocimiento de la deuda.

¿Puedo pedir que se declare prescrito un crédito viejo?

Sí. El artículo 146 del CFF permite que la declaratoria de prescripción se solicite a la autoridad, y también hacerla valer como excepción en los recursos administrativos o en el juicio. Antes de pedirla conviene reconstruir el historial de notificaciones, porque cada gestión de cobro reinicia el plazo.

¿Dónde está la Sala Regional del TFJA en San Luis Potosí?

En la ciudad de San Luis Potosí: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene ahí la Sala Regional en San Luis Potosí. El juicio de nulidad también puede tramitarse por el Sistema de Justicia en Línea (arts. 58-A y siguientes de la LFPCA) desde la propia planta o la oficina.

Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo

Leemos el acto, calculamos la fecha real de vencimiento y te decimos qué ruta conviene desde San Luis Potosí. La primera valoración es sin costo.