En San Luis Potosí una PYME paga entre $3,000 y $7,000 mensuales y una persona física en RESICO entre $500 y $800. El detalle local que ordena el trabajo: el ISERTP vence el día 15 (art. 24), dos días antes que tus declaraciones federales.
Un precio con número, no un «depende»
¿Cuánto cobra un contador en San Luis Potosí?
Los rangos de mercado 2026 son nacionales: persona física en RESICO o por honorarios, de $500 a $800 al mes; PF con actividad empresarial, de $800 a $1,200; PYME persona moral, de $3,000 a $7,000; empresa mediana, de $8,000 a $15,000. Una consulta puntual va de $700 a $2,500, y constituir una empresa —notario, Registro Público y permisos incluidos— cuesta entre $20,000 y $40,000 por proyecto.
En San Luis Potosí la diferencia no está en la tarifa sino en el orden del mes. El impuesto estatal sobre nómina, llamado ISERTP, vence el día 15 (art. 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí), mientras que tus declaraciones federales de ISR e IVA vencen el 17 (art. 6 CFF). El calendario está invertido respecto de casi todo el país: aquí la nómina tiene que estar cerrada antes que la contabilidad.
| Perfil | Rango mensual de mercado 2026 | Lo que cambia el orden del mes en SLP |
|---|---|---|
| Persona física / RESICO | $500 – $800 | Sin ISERTP si no tienes personal subordinado |
| PF con actividad empresarial | $800 – $1,200 | Nómina cerrada antes del día 15; registro estatal en 15 días hábiles |
| PYME (persona moral) | $3,000 – $7,000 | ISERTP al 3 % el día 15 y declaración federal el 17 |
| Inmobiliaria / arrendamiento | $2,500 – $8,000 | Retención del ISERTP a prestadores de otro estado que ponen personal en obra |
| Mediana empresa | $8,000 – $15,000 | Control de REPSE de proveedores y opinión de cumplimiento mensual |
El ISERTP potosino: 3 %, día 15 y declaración aun en ceros
La tasa es del 3 % sobre el monto total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, y está en el artículo 23 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, reformado por el Periódico Oficial del 16 de diciembre de 2021 —antes era del 2.5 %—. La base es la del artículo 22: el total de las erogaciones definidas en el artículo 20.
El artículo 24 fija el pago mediante declaración mensual a más tardar el día 15 del mes siguiente al de la causación, y añade dos reglas que conviene tener presentes: el pago se entiende definitivo, y la obligación de declarar subsiste aunque no haya cantidad a cubrir. Si un mes no pagaste nómina, la declaración se presenta igual, en ceros. Cuando pagaste de más, el mismo artículo te deja elegir entre solicitar la devolución o compensar contra el mes siguiente.
Ejemplo con números: una empresa proveedora de la industria automotriz en la Zona Industrial, con 40 personas y una nómina mensual de $850,000, causa $25,500 de ISERTP. Ese importe se declara y paga el día 15; el 17 van el ISR retenido a los trabajadores, el ISR propio y el IVA. Si la nómina se cierra el día 14, no hay margen para corregir un CFDI mal timbrado antes del pago estatal: por eso en SLP el cierre de nómina se adelanta al día 10.
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Registro estatal y retención cuando te ponen personal
El artículo 25, fracción I obliga a registrarse ante la oficina recaudadora del domicilio fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de operaciones; las personas morales acreditan su condición con la solicitud de inscripción al RFC y el acta constitutiva protocolizada e inscrita en el Registro Público. La fracción II pide aviso, también en quince días hábiles, por cambio de nombre, domicilio, sustitución patronal, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de sucursal, fusión, escisión o liquidación.
El artículo 20 cierra la puerta al arbitraje entre estados: cuando una persona moral contrata la prestación de servicios con alguien domiciliado fuera de San Luis Potosí y ese servicio se presta con trabajadores dentro del estado, la contratante está obligada a retener y enterar el impuesto, y a entregar la constancia de retención. En la práctica, si traes una cuadrilla de otra entidad a tu planta potosina, el ISERTP lo pagas tú.
En paralelo corre la capa federal: registro vigente en el REPSE del prestador (art. 15 LFT), verificación al pagar y copia de CFDI de nómina, ISR retenido, IMSS e INFONAVIT (art. 27 fr. V LISR); sin ese expediente el pago no es deducible ni acreditable (art. 15-D CFF). Armarlo cada mes es lo que separa una iguala de PYME de una de empresa mediana.
¿Qué no cambia por estar en San Luis Potosí?
Todo lo federal y en línea: ISR e IVA al día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica por buzón tributario (art. 28 CFF), CFDI con cualquier PAC (art. 29 CFF) y notificaciones del SAT por buzón (art. 17-K CFF). Lo presencial se reduce a la e.firma, con cita en una oficina del SAT (art. 17-D CFF), y al notario. Si vendes a BMW, a General Motors o a sus proveedores, súmale mantener la opinión de cumplimiento en positivo (art. 32-D CFF): es lo que te da de alta y lo que libera tus pagos.
¿Cómo trabaja Praxium con un negocio potosino?
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono local en San Luis Potosí, y para cumplir no hace falta: el ISERTP se declara en línea ante la Secretaría de Finanzas del Estado y lo federal por el portal del SAT. Lo único presencial —e.firma y notario— lo haces tú en la ciudad, con el trámite preparado.
Lo primero que revisamos aquí es el calendario: adelantar el cierre de nómina para llegar tranquilo al día 15, confirmar que la declaración en ceros se presenta los meses sin nómina y ver si eres retenedor del artículo 20 sin saberlo. La primera sesión de diagnóstico es sin costo y termina con un rango de honorarios concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del impuesto sobre nóminas en San Luis Potosí?
El 3 % sobre el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, conforme al artículo 23 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, reformado en el Periódico Oficial del 16 de diciembre de 2021. Antes de esa reforma la tasa era del 2.5 %. El impuesto se conoce localmente como ISERTP.
¿Cuándo vence el ISERTP en San Luis Potosí?
El día 15 del mes siguiente al de la causación, según el artículo 24 de la Ley de Hacienda estatal. Es dos días antes que tus declaraciones federales de ISR e IVA, que vencen el 17. La declaración mensual debe presentarse aunque no haya cantidad a cubrir, y el pago se considera definitivo.
¿Tengo que retener el ISERTP si contrato una empresa de otro estado?
Si eres persona moral y contratas servicios con alguien domiciliado fuera de San Luis Potosí que se prestan con trabajadores dentro del estado, sí: el artículo 20 de la Ley de Hacienda estatal te obliga a retener y enterar el impuesto y a entregar constancia de retención al prestador. Verifica además su registro REPSE antes de pagar (art. 27 fr. V LISR).
¿Necesito un contador con oficina en San Luis Potosí?
No para cumplir. El ISERTP se presenta en línea ante la Secretaría de Finanzas del Estado y lo federal por el portal del SAT; el buzón tributario notifica en cualquier lugar (art. 17-K CFF). Lo presencial son la e.firma y el notario, que resuelves tú localmente. Praxium atiende San Luis Potosí 100 % en remoto desde Ciudad de México.
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