Estrategia Empresarial

Contador para PYMEs en San Luis Potosí: el dictamen del ISERTP

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Inspector revisando formatos en un taller metalmecánico — una PYME de San Luis Potosí ordenando su nómina y el impuesto estatal ISERTP

En San Luis Potosí el ISERTP se paga el día 17 —la reforma de diciembre de 2024 alineó el vencimiento estatal con el federal— y se declara aunque vaya en ceros. Una PYME con $220,000 de nómina entrega $6,600 al mes, y el dictamen estatal se activa con 200 trabajadores o con $10 millones: basta uno.

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El calendario potosino: el día 17, no el 15

El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) de San Luis Potosí es del 3 % sobre el total de las erogaciones por trabajo personal subordinado (arts. 20 a 23 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí; la tasa está en el art. 23) y se paga mediante declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, conforme al art. 24 reformado el 26 de diciembre de 2024. Si traes el calendario del día 15, ese es el dato que hay que actualizar: la reforma alineó el vencimiento estatal con el federal, así que hoy el ISERTP y tus declaraciones de ISR e IVA caen el mismo día.

Una PYME potosina con $220,000 de nómina mensual paga $6,600 de ISERTP y $79,200 al año. La declaración se presenta cada mes aunque vaya en ceros: el propio art. 24 dice que la obligación subsiste aun cuando no haya cantidad a cubrir. Encima corren las cuotas del IMSS y el 5 % del INFONAVIT sobre el salario base de cotización (arts. 106, 107, 147 y 168 LSS y art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT), que se calculan igual en todo el país.

El dictamen estatal: basta uno de los dos umbrales

San Luis Potosí es de los pocos estados con dictamen obligatorio del impuesto a la nómina, y basta con actualizar uno de los dos supuestos del art. 25 fr. VII de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí: haber pagado a más de 200 trabajadores en promedio mensual, o haber erogado más de $10,000,000 por este concepto en el ejercicio fiscal. No son acumulativos. Una empresa con nómina anual superior a $10 millones queda obligada a dictaminar aunque tenga 90 trabajadores, y una con más de 200 trabajadores queda obligada aunque no llegue a los $10 millones.

Cuando aplica, el calendario es corto: el dictamen se presenta a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina, conforme al mismo art. 25 fr. VII y a las reglas de carácter general que expidan las autoridades fiscales. Y si del dictamen salen diferencias de impuesto a pagar, se enteran por declaración complementaria dentro de los diez días siguientes a su presentación. Para una PYME en crecimiento dentro de la Zona Industrial, el momento de revisarlo es cuando el promedio mensual de trabajadores se acerca a 200 o cuando la nómina anual se acerca a los $10 millones —lo que ocurra primero—, no cuando ya se cruzó: el dictamen se prepara con la contabilidad del ejercicio completo.

Concepto localDato en San Luis PotosíFundamento
Impuesto estatal a la nómina (ISERTP)3 %; nómina de $220,000 = $6,600 al mes y $79,200 al añoArt. 23 Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Fecha límite de pagoDía 17 del mes siguiente desde la reforma del 26-dic-2024, con declaración mensual aunque vaya en cerosArt. 24 de la misma ley
Alta en el padrónInscripción al padrón del ISERTP dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, con RFC y datos del establecimientoArt. 25 fr. I de la misma ley
Dictamen obligatorioMás de 200 trabajadores promedio mensual o más de $10,000,000 erogados en el ejercicio: basta con actualizar uno de los dosArt. 25 fr. VII Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí
Calendario del dictamenDictamen a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior; las diferencias, por complementaria dentro de los 10 días siguientesArt. 25 fr. VII de la misma ley
Autoridad fiscal estatalSecretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí · finanzas.slp.gob.mxPortal de la Secretaría de Finanzas de SLP
Obligación municipalLicencia de funcionamiento, uso de suelo y predial ante el Municipio de San Luis PotosíReglamentos municipales

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El alta que se atora: 15 días hábiles y un dato por establecimiento

El art. 25 fr. I de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí pide inscribirte en el padrón de contribuyentes del ISERTP dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, con tu RFC y los datos del establecimiento. Si abres una segunda planta o una bodega, ese establecimiento se informa; la autoridad estatal necesita saber dónde se presta el trabajo, porque el impuesto grava el trabajo prestado en el territorio del estado.

El error que cuesta dinero es arrancar la nómina antes del alta. Sin registro no hay declaración, y sin declaración corren actualización y recargos desde el primer mes, más una infracción formal. La secuencia sana es: RFC y e.firma, registro patronal ante el IMSS (art. 15 fr. I LSS) y padrón estatal, en esa semana y con los mismos documentos.

¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?

Lo federal: ISR e IVA el día 17 (art. 6 CFF), el mismo día que el ISERTP desde la reforma de 2024, contabilidad electrónica y notificaciones por buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF), CFDI de nómina con cualquier PAC. Si eres proveedor de la industria automotriz potosina, te pedirán opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D CFF) y, si prestas servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de tu cliente, el registro REPSE (art. 15 LFT).

Praxium atiende a PYMEs de San Luis Potosí 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Nómina, ISERTP y cierre federal se presentan en línea; tu e.firma en la ADSC de San Luis Potosí o una firma ante notario las haces tú, con la cita preparada desde acá. Para calcular una contratación con IMSS, INFONAVIT e impuesto estatal, usa la calculadora de costo patronal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el impuesto sobre nóminas en San Luis Potosí?

A más tardar el día 17 del mes siguiente. El art. 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí fue reformado el 26 de diciembre de 2024 y movió el vencimiento del día 15 al 17, de modo que el ISERTP cae el mismo día que tus declaraciones federales de ISR e IVA. La declaración mensual se presenta aunque vaya en ceros: la obligación subsiste aun cuando no haya cantidad a cubrir.

¿Cuándo es obligatorio el dictamen del ISERTP en San Luis Potosí?

Cuando se actualiza cualquiera de los dos supuestos del art. 25 fr. VII de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí: más de 200 trabajadores en promedio mensual, o más de $10,000,000 erogados por remuneraciones en el ejercicio. Basta uno; no son acumulativos. El dictamen se presenta a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina.

¿En cuánto tiempo debo inscribirme al padrón del ISERTP?

Dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, con tu RFC y los datos del establecimiento, conforme al art. 25 fr. I de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Si abres una planta o bodega adicional, debes informarla: el impuesto grava el trabajo personal prestado dentro del territorio del estado, así que la autoridad necesita saber dónde se presta.

Un mes no tuve nómina, ¿debo declarar el ISERTP?

Sí. La declaración mensual del ISERTP se presenta aunque no haya erogaciones gravadas en el periodo; se captura en ceros. Omitirla no genera impuesto, pero sí una infracción formal que se acumula mes a mes y aparece cuando necesitas una constancia estatal o participas en una licitación. Es un trámite de minutos que evita un problema posterior.

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