Cumplimiento Laboral

¿Es obligatorio dar de alta en el IMSS a un solo empleado? Sí

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajador recibiendo su recibo de nómina en una oficina pequeña, el primer empleado que un patrón debe dar de alta en el IMSS en cinco días

Sí. Desde el primer trabajador que te presta un servicio subordinado y remunerado (art. 12 fr. I LSS) tienes cinco días hábiles para registrarte como patrón e inscribirlo (art. 15 fr. I LSS). No hay un mínimo de empleados, aplica a medio tiempo y, desde 2023, a las personas trabajadoras del hogar.

Calcula lo que cuesta tu primer empleado antes de contratar

¿Es obligatorio dar de alta en el IMSS a un solo empleado?

Sí. La Ley del Seguro Social no fija un número mínimo: es sujeto de aseguramiento obligatorio cualquier persona que preste a otra un servicio remunerado, personal y subordinado (art. 12 fr. I LSS), y el patrón debe registrarse e inscribir a sus trabajadores en plazos no mayores de cinco días hábiles (art. 15 fr. I LSS). Aplica igual si el empleado es de medio tiempo, si está en periodo de prueba o si es un familiar con horario y sueldo. Y desde la reforma de 2022, aplica también a las personas trabajadoras del hogar (art. 12 fr. IV LSS).

Lo que sí importa es la subordinación: un freelancer que te factura por honorarios, decide sus horarios y trabaja para varios clientes no es tu trabajador. Pero si esa persona cumple horario, recibe instrucciones y tiene un jefe, la ley presume relación laboral (art. 20 y 21 LFT) aunque el papel diga «honorarios». Esta página forma parte del checklist de obligaciones fiscales y laborales de un negocio; el registro patronal de una sociedad, con sus requisitos, está en registro patronal IMSS para persona moral.

Tabla: ¿alta obligatoria? Caso por caso

La duda casi nunca es «¿mi empleado sí?», sino «¿este caso raro también?». Estos son los que más se preguntan.

Caso¿Alta obligatoria?PlazoFundamento
Un empleado de tiempo completo, el único del negocio5 días hábiles desde el ingresoart. 12 fr. I y 15 fr. I LSS
Empleado de medio tiempo o por horasSí, con salario base proporcional5 días hábilesart. 12 fr. I LSS
Persona trabajadora del hogar (limpieza, cuidados, cocina)Sí, en la modalidad especial del IMSS5 días hábilesart. 12 fr. IV LSS
Trabajador en periodo de prueba de 30 díasSí, desde el primer día5 días hábilesart. 39-A LFT · art. 15 LSS
Familiar del dueño con horario, sueldo e instrucciones5 días hábilesart. 20 LFT · art. 12 LSS
Freelancer independiente que factura, sin horario ni subordinaciónNo: retienes ISR e IVA sobre sus honorariosart. 106 LISR · art. 1-A LIVA
«Honorarios» con horario fijo, jefe y equipo de la empresaSí: es relación laboral simulada5 días hábilesart. 20 y 21 LFT · art. 12 LSS
Socio o administrador único sin subordinaciónNo, salvo que además tenga una relación laboralart. 12 fr. I LSS

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¿Cuánto cuesta dar de alta a tu primer empleado?

El patrón paga la mayor parte de las cuotas: los siete ramos del IMSS (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, guarderías) más el 5 % de INFONAVIT y el Impuesto Sobre Nóminas estatal. En conjunto, entre 25 % y 30 % del salario base de cotización, y el porcentaje es mayor en sueldos bajos porque la cuota fija de enfermedades y maternidad se calcula sobre la UMA, no sobre el sueldo (art. 106 fr. I LSS). La cuota de cesantía y vejez sube cada año hasta 2030, así que la cifra 2026 depende de la tabla vigente (por validar).

Para un barista con sueldo de $8,500 mensuales, el salario base de cotización ronda los $293 diarios (sueldo diario por el factor de integración de aguinaldo y prima vacacional, art. 27 LSS) y la carga patronal de IMSS e INFONAVIT queda entre $2,200 y $2,650 al mes, más el ISN de tu estado: en Ciudad de México la tasa es de 4 % desde 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX), con una reducción de un punto para microempresas de hasta 10 trabajadores y de medio punto para las pequeñas, conforme a las reglas de carácter general de la Ciudad. El desglose ramo por ramo está en cuotas obrero patronales 2026, y el número exacto de tu caso lo da la calculadora de costo patronal IMSS, INFONAVIT e ISN.

¿Qué pasa si no lo das de alta?

Cinco consecuencias, y solo la primera es una multa.

ConsecuenciaDetalleFundamento
Multa por no inscribir al trabajador o hacerlo fuera de plazoDe 20 a 350 UMA por trabajador (monto 2026 según la UMA vigente)art. 304-A fr. II y 304-B fr. IV LSS
Cuotas omitidas con actualización, recargos y multaMulta del 40 % al 100 % de lo omitidoart. 304 LSS
Capital constitutivo si el trabajador se enferma o accidenta sin estar aseguradoEl IMSS te cobra el costo completo de la atención, incapacidades y pensiónart. 77 y 79 LSS
El sueldo deja de ser deducible para ISRLa deducción de salarios exige inscripción al IMSS cuando estés obligadoart. 27 fr. V LISR
Aportaciones de INFONAVIT omitidasEl registro ante INFONAVIT corre en el mismo plazo de 5 díasart. 29 fr. I Ley del INFONAVIT

¿Cómo se da de alta el primer empleado, paso a paso?

Si eres persona física con actividad empresarial y nunca has tenido empleados, el orden es este.

  1. Obtén tu registro patronal en el Escritorio Virtual del IMSS con tu e.firma, RFC y comprobante de domicilio del centro de trabajo; el IMSS asigna la clase y prima de riesgo según tu actividad (art. 73 LSS).
  2. Reúne del trabajador su NSS (si no lo tiene, se genera en línea con su CURP), CURP, fecha de ingreso y sueldo.
  3. Calcula el salario base de cotización integrando aguinaldo y prima vacacional (art. 27 LSS); usa la calculadora para no subvaluarlo.
  4. Presenta el aviso de alta por IDSE o el Escritorio Virtual dentro de los 5 días hábiles siguientes al ingreso; idealmente el mismo día.
  5. Paga las cuotas mensuales a más tardar el 17 del mes siguiente (art. 39 LSS) y las de retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT cada bimestre; genera tu línea de captura desde el SUA o el portal.
  6. Da de alta tu registro como patrón ante el impuesto sobre nóminas de tu estado; en Ciudad de México lo administra la Secretaría de Administración y Finanzas.

Ejemplo con fechas: cafetería que contrata a su primer barista

Lucía abre una cafetería como persona física y contrata a su primer barista el lunes 5 de octubre de 2026 con $8,500 al mes. Los cinco días hábiles del art. 15 LSS vencen el lunes 12 de octubre; ella presenta el alta el mismo 5 de octubre por el Escritorio Virtual, con un salario base de cotización de unos $293 diarios. Su primera emisión mensual de cuotas, correspondiente a octubre, se paga a más tardar el 17 de noviembre. Si el barista se cortara el 9 de octubre sin estar dado de alta, el IMSS lo atendería igual y le cobraría a Lucía el capital constitutivo, que en un accidente serio supera por mucho las cuotas de años.

El error común y qué hacer hoy

El error más caro es «esperar a ver si se queda»: el periodo de prueba de la LFT no suspende la obligación del IMSS, y una incapacidad en esas semanas es el escenario del capital constitutivo. El segundo es pagarle por honorarios a alguien que en realidad es empleado: el ahorro de cuotas se convierte en cuotas omitidas con multa, más la contingencia laboral. Qué hacer hoy:

  • Si ya tienes a alguien trabajando sin alta, preséntala hoy con la fecha real de ingreso: el IMSS cobra las cuotas atrasadas, pero regularizarte antes de una visita evita la multa mayor.
  • Calcula el costo real antes de ofrecer el sueldo con la [calculadora de costo patronal](/herramientas/calculadora-costo-patronal-imss-infonavit-isn); un sueldo de $8,500 cuesta cerca de $11,000 al mes.
  • Si tu empleado es de medio tiempo, revisa cómo se cotiza en [alta en el IMSS de un empleado de medio tiempo](/blog/es-obligatorio-dar-de-alta-a-un-empleado-de-medio-tiempo).
  • Activa el [buzón tributario](/blog/buzon-tributario-sat-que-es-y-como-activarlo) y el buzón IMSS: ahí llegan los requerimientos de ambos organismos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos empleados necesito tener para estar obligado a darlos de alta en el IMSS?

Uno. La Ley del Seguro Social obliga a inscribir a toda persona que preste un servicio remunerado, personal y subordinado (art. 12 fr. I LSS), sin mínimo de trabajadores. El patrón debe registrarse e inscribir al trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I LSS).

¿Es obligatorio dar de alta en el IMSS a una trabajadora del hogar?

Sí. Desde la reforma de 2022, las personas trabajadoras del hogar son sujetos del régimen obligatorio (art. 12 fr. IV LSS) y el empleador las inscribe en la modalidad especial que el IMSS habilitó para ello, con su CURP y la del trabajador. Si trabaja para varios hogares, cada empleador cotiza por los días que le corresponden.

¿Cuánto cuesta el IMSS de un empleado que gana $8,500 al mes?

Entre $2,200 y $2,650 mensuales de cuotas patronales de IMSS e INFONAVIT sobre un salario base de cotización de unos $293 diarios, más el impuesto sobre nóminas estatal: en Ciudad de México la tasa es de 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX), con una reducción de un punto para microempresas de hasta 10 trabajadores. La cifra exacta depende de tu prima de riesgo y de la tabla de cesantía y vejez vigente en 2026.

¿Qué multa hay por no dar de alta a un empleado en el IMSS?

De 20 a 350 veces la UMA por cada trabajador no inscrito o inscrito fuera de plazo (art. 304-A fr. II y 304-B fr. IV LSS), más las cuotas omitidas con actualización, recargos y una multa del 40 % al 100 % (art. 304 LSS). Si el trabajador se accidenta sin alta, el IMSS te cobra además el capital constitutivo (art. 79 LSS).

¿Puedo pagarle por honorarios a mi único empleado en lugar de darlo de alta?

Solo si de verdad es independiente: sin horario, sin instrucciones directas y trabajando para otros clientes. Si cumple horario y recibe órdenes, la ley presume relación laboral (arts. 20 y 21 LFT) y el IMSS puede exigir las cuotas omitidas con multa; además, el sueldo disfrazado no es deducible sin inscripción al IMSS (art. 27 fr. V LISR).

Calcula lo que cuesta tu primer empleado antes de contratar

La calculadora de costo patronal desglosa IMSS ramo por ramo, INFONAVIT e impuesto sobre nóminas de tu estado a partir del sueldo que ofreces, para que el número que firmes sea el real.