Sí. Desde el primer trabajador que te presta un servicio subordinado y remunerado (art. 12 fr. I LSS) tienes cinco días hábiles para registrarte como patrón e inscribirlo (art. 15 fr. I LSS). No hay un mínimo de empleados, aplica a medio tiempo y, desde 2023, a las personas trabajadoras del hogar.
Calcula lo que cuesta tu primer empleado antes de contratar
¿Es obligatorio dar de alta en el IMSS a un solo empleado?
Sí. La Ley del Seguro Social no fija un número mínimo: es sujeto de aseguramiento obligatorio cualquier persona que preste a otra un servicio remunerado, personal y subordinado (art. 12 fr. I LSS), y el patrón debe registrarse e inscribir a sus trabajadores en plazos no mayores de cinco días hábiles (art. 15 fr. I LSS). Aplica igual si el empleado es de medio tiempo, si está en periodo de prueba o si es un familiar con horario y sueldo. Y desde la reforma de 2022, aplica también a las personas trabajadoras del hogar (art. 12 fr. IV LSS).
Lo que sí importa es la subordinación: un freelancer que te factura por honorarios, decide sus horarios y trabaja para varios clientes no es tu trabajador. Pero si esa persona cumple horario, recibe instrucciones y tiene un jefe, la ley presume relación laboral (art. 20 y 21 LFT) aunque el papel diga «honorarios». Esta página forma parte del checklist de obligaciones fiscales y laborales de un negocio; el registro patronal de una sociedad, con sus requisitos, está en registro patronal IMSS para persona moral.
Tabla: ¿alta obligatoria? Caso por caso
La duda casi nunca es «¿mi empleado sí?», sino «¿este caso raro también?». Estos son los que más se preguntan.
| Caso | ¿Alta obligatoria? | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Un empleado de tiempo completo, el único del negocio | Sí | 5 días hábiles desde el ingreso | art. 12 fr. I y 15 fr. I LSS |
| Empleado de medio tiempo o por horas | Sí, con salario base proporcional | 5 días hábiles | art. 12 fr. I LSS |
| Persona trabajadora del hogar (limpieza, cuidados, cocina) | Sí, en la modalidad especial del IMSS | 5 días hábiles | art. 12 fr. IV LSS |
| Trabajador en periodo de prueba de 30 días | Sí, desde el primer día | 5 días hábiles | art. 39-A LFT · art. 15 LSS |
| Familiar del dueño con horario, sueldo e instrucciones | Sí | 5 días hábiles | art. 20 LFT · art. 12 LSS |
| Freelancer independiente que factura, sin horario ni subordinación | No: retienes ISR e IVA sobre sus honorarios | — | art. 106 LISR · art. 1-A LIVA |
| «Honorarios» con horario fijo, jefe y equipo de la empresa | Sí: es relación laboral simulada | 5 días hábiles | art. 20 y 21 LFT · art. 12 LSS |
| Socio o administrador único sin subordinación | No, salvo que además tenga una relación laboral | — | art. 12 fr. I LSS |
Calcula lo que cuesta tu primer empleado antes de contratar
¿Cuánto cuesta dar de alta a tu primer empleado?
El patrón paga la mayor parte de las cuotas: los siete ramos del IMSS (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, guarderías) más el 5 % de INFONAVIT y el Impuesto Sobre Nóminas estatal. En conjunto, entre 25 % y 30 % del salario base de cotización, y el porcentaje es mayor en sueldos bajos porque la cuota fija de enfermedades y maternidad se calcula sobre la UMA, no sobre el sueldo (art. 106 fr. I LSS). La cuota de cesantía y vejez sube cada año hasta 2030, así que la cifra 2026 depende de la tabla vigente (por validar).
Para un barista con sueldo de $8,500 mensuales, el salario base de cotización ronda los $293 diarios (sueldo diario por el factor de integración de aguinaldo y prima vacacional, art. 27 LSS) y la carga patronal de IMSS e INFONAVIT queda entre $2,200 y $2,650 al mes, más el ISN de tu estado: en Ciudad de México la tasa es de 4 % desde 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX), con una reducción de un punto para microempresas de hasta 10 trabajadores y de medio punto para las pequeñas, conforme a las reglas de carácter general de la Ciudad. El desglose ramo por ramo está en cuotas obrero patronales 2026, y el número exacto de tu caso lo da la calculadora de costo patronal IMSS, INFONAVIT e ISN.
¿Qué pasa si no lo das de alta?
Cinco consecuencias, y solo la primera es una multa.
| Consecuencia | Detalle | Fundamento |
|---|---|---|
| Multa por no inscribir al trabajador o hacerlo fuera de plazo | De 20 a 350 UMA por trabajador (monto 2026 según la UMA vigente) | art. 304-A fr. II y 304-B fr. IV LSS |
| Cuotas omitidas con actualización, recargos y multa | Multa del 40 % al 100 % de lo omitido | art. 304 LSS |
| Capital constitutivo si el trabajador se enferma o accidenta sin estar asegurado | El IMSS te cobra el costo completo de la atención, incapacidades y pensión | art. 77 y 79 LSS |
| El sueldo deja de ser deducible para ISR | La deducción de salarios exige inscripción al IMSS cuando estés obligado | art. 27 fr. V LISR |
| Aportaciones de INFONAVIT omitidas | El registro ante INFONAVIT corre en el mismo plazo de 5 días | art. 29 fr. I Ley del INFONAVIT |
¿Cómo se da de alta el primer empleado, paso a paso?
Si eres persona física con actividad empresarial y nunca has tenido empleados, el orden es este.
- Obtén tu registro patronal en el Escritorio Virtual del IMSS con tu e.firma, RFC y comprobante de domicilio del centro de trabajo; el IMSS asigna la clase y prima de riesgo según tu actividad (art. 73 LSS).
- Reúne del trabajador su NSS (si no lo tiene, se genera en línea con su CURP), CURP, fecha de ingreso y sueldo.
- Calcula el salario base de cotización integrando aguinaldo y prima vacacional (art. 27 LSS); usa la calculadora para no subvaluarlo.
- Presenta el aviso de alta por IDSE o el Escritorio Virtual dentro de los 5 días hábiles siguientes al ingreso; idealmente el mismo día.
- Paga las cuotas mensuales a más tardar el 17 del mes siguiente (art. 39 LSS) y las de retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT cada bimestre; genera tu línea de captura desde el SUA o el portal.
- Da de alta tu registro como patrón ante el impuesto sobre nóminas de tu estado; en Ciudad de México lo administra la Secretaría de Administración y Finanzas.
Ejemplo con fechas: cafetería que contrata a su primer barista
Lucía abre una cafetería como persona física y contrata a su primer barista el lunes 5 de octubre de 2026 con $8,500 al mes. Los cinco días hábiles del art. 15 LSS vencen el lunes 12 de octubre; ella presenta el alta el mismo 5 de octubre por el Escritorio Virtual, con un salario base de cotización de unos $293 diarios. Su primera emisión mensual de cuotas, correspondiente a octubre, se paga a más tardar el 17 de noviembre. Si el barista se cortara el 9 de octubre sin estar dado de alta, el IMSS lo atendería igual y le cobraría a Lucía el capital constitutivo, que en un accidente serio supera por mucho las cuotas de años.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro es «esperar a ver si se queda»: el periodo de prueba de la LFT no suspende la obligación del IMSS, y una incapacidad en esas semanas es el escenario del capital constitutivo. El segundo es pagarle por honorarios a alguien que en realidad es empleado: el ahorro de cuotas se convierte en cuotas omitidas con multa, más la contingencia laboral. Qué hacer hoy:
- Si ya tienes a alguien trabajando sin alta, preséntala hoy con la fecha real de ingreso: el IMSS cobra las cuotas atrasadas, pero regularizarte antes de una visita evita la multa mayor.
- Calcula el costo real antes de ofrecer el sueldo con la [calculadora de costo patronal](/herramientas/calculadora-costo-patronal-imss-infonavit-isn); un sueldo de $8,500 cuesta cerca de $11,000 al mes.
- Si tu empleado es de medio tiempo, revisa cómo se cotiza en [alta en el IMSS de un empleado de medio tiempo](/blog/es-obligatorio-dar-de-alta-a-un-empleado-de-medio-tiempo).
- Activa el [buzón tributario](/blog/buzon-tributario-sat-que-es-y-como-activarlo) y el buzón IMSS: ahí llegan los requerimientos de ambos organismos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos empleados necesito tener para estar obligado a darlos de alta en el IMSS?
Uno. La Ley del Seguro Social obliga a inscribir a toda persona que preste un servicio remunerado, personal y subordinado (art. 12 fr. I LSS), sin mínimo de trabajadores. El patrón debe registrarse e inscribir al trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I LSS).
¿Es obligatorio dar de alta en el IMSS a una trabajadora del hogar?
Sí. Desde la reforma de 2022, las personas trabajadoras del hogar son sujetos del régimen obligatorio (art. 12 fr. IV LSS) y el empleador las inscribe en la modalidad especial que el IMSS habilitó para ello, con su CURP y la del trabajador. Si trabaja para varios hogares, cada empleador cotiza por los días que le corresponden.
¿Cuánto cuesta el IMSS de un empleado que gana $8,500 al mes?
Entre $2,200 y $2,650 mensuales de cuotas patronales de IMSS e INFONAVIT sobre un salario base de cotización de unos $293 diarios, más el impuesto sobre nóminas estatal: en Ciudad de México la tasa es de 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX), con una reducción de un punto para microempresas de hasta 10 trabajadores. La cifra exacta depende de tu prima de riesgo y de la tabla de cesantía y vejez vigente en 2026.
¿Qué multa hay por no dar de alta a un empleado en el IMSS?
De 20 a 350 veces la UMA por cada trabajador no inscrito o inscrito fuera de plazo (art. 304-A fr. II y 304-B fr. IV LSS), más las cuotas omitidas con actualización, recargos y una multa del 40 % al 100 % (art. 304 LSS). Si el trabajador se accidenta sin alta, el IMSS te cobra además el capital constitutivo (art. 79 LSS).
¿Puedo pagarle por honorarios a mi único empleado en lugar de darlo de alta?
Solo si de verdad es independiente: sin horario, sin instrucciones directas y trabajando para otros clientes. Si cumple horario y recibe órdenes, la ley presume relación laboral (arts. 20 y 21 LFT) y el IMSS puede exigir las cuotas omitidas con multa; además, el sueldo disfrazado no es deducible sin inscripción al IMSS (art. 27 fr. V LISR).
Lecturas relacionadas
- Obligaciones fiscales de un negocio: checklist completo
- Contador para PYMEs en México
- ¿Es obligatorio dar de alta a un empleado de medio tiempo?
- ¿Es obligatorio el aviso de privacidad?
- ¿Es obligatorio tener contador?
- Buzón Tributario del SAT: qué es y cómo activarlo
- Registro patronal IMSS para persona moral: guía 2026
Calcula lo que cuesta tu primer empleado antes de contratar
La calculadora de costo patronal desglosa IMSS ramo por ramo, INFONAVIT e impuesto sobre nóminas de tu estado a partir del sueldo que ofreces, para que el número que firmes sea el real.
