Sí. La Ley del Seguro Social no distingue por jornada: es sujeto de aseguramiento quien presta un servicio remunerado, personal y subordinado, permanente o eventual (art. 12 fr. I LSS), y el alta se comunica dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
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¿Hay que inscribir al IMSS a quien trabaja medio tiempo?
Sí, y no hay matiz. El art. 12 fr. I de la Ley del Seguro Social define como sujetos del régimen obligatorio a las personas que presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen. Ni la jornada, ni los días trabajados, ni el tipo de contrato cambian esa definición: lo que la activa es la subordinación.
La obligación del patrón está en el art. 15 fr. I LSS: registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar altas y bajas y las modificaciones de salario dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Lo que sí cambia con el medio tiempo es el monto: el salario base de cotización se calcula de forma proporcional, con una fórmula específica para jornada y semana reducidas.
Cómo se calcula el salario base de cotización en jornada reducida
La fórmula está en el art. 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y depende de si lo reducido es la jornada, la semana o ambas.
| Situación | Cómo se determina el SBC | Piso y techo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Jornada reducida (menos horas al día) | Se suman los salarios que percibe por cada unidad de tiempo en una semana y se dividen entre siete | Si resulta menor al mínimo de la región, se ajusta a ese mínimo | art. 62 fr. I RACERF |
| Semana reducida (menos días, salario por día) | Se suman los salarios de los días trabajados en la semana, más prestaciones y la parte proporcional del séptimo día, y se dividen entre siete | Igual ajuste al mínimo de la región | art. 62 fr. II RACERF |
| Jornada y semana reducidas | Se aplica la fórmula que corresponda según el salario se estipule por día o por unidad de tiempo | Igual ajuste | art. 62 fr. III RACERF |
| Varios patrones con jornada reducida | El Instituto determina y autoriza el salario con el que cotiza cada patrón | La suma no puede exceder el límite superior | art. 63 RACERF |
| Cualquier trabajador | Sobre el SBC integrado | Límite inferior: el salario mínimo general del área geográfica. Límite superior: 25 veces la UMA | art. 28 LSS |
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Ejemplo: cuatro horas al día, cinco días a la semana
Una recepcionista trabaja de lunes a viernes en jornada de cuatro horas y percibe $700 por jornada. En la semana percibe $3,500. Conforme al art. 62 fr. I RACERF, el salario base de cotización se obtiene dividiendo esa suma entre siete: $500 diarios, a los que se suman las prestaciones que integran el salario en términos del art. 27 LSS mediante el factor de integración que corresponda a su antigüedad.
Ese SBC integrado es la base de todo lo demás: las cuotas obrero patronales del IMSS, el 5% de aportaciones al INFONAVIT y, por separado, el impuesto sobre nóminas estatal, que se calcula sobre las remuneraciones efectivamente pagadas y no sobre el SBC. Nota el punto fino: el trabajador gana la mitad que uno de tiempo completo, pero el patrón no paga la mitad de todo, porque hay cuotas con componentes fijos referidos a la UMA.
Lo que también aplica aunque sea medio tiempo
El alta en el IMSS arrastra el resto de las obligaciones de un patrón, sin descuento por jornada: emitir CFDI de nómina por cada pago, retener y enterar el ISR de sueldos, registrar al trabajador en el INFONAVIT, pagar el impuesto sobre nóminas de la entidad donde se prestan los servicios, y contar con contrato individual de trabajo. La jornada reducida es legal y está prevista en la Ley Federal del Trabajo cuando el salario se fija por unidad de tiempo; lo que no existe es la figura del trabajador subordinado sin seguridad social.
Tampoco funciona la salida de «que me facture». Si la persona cumple horario, recibe instrucciones y trabaja en tus instalaciones, hay subordinación, y una relación laboral simulada con recibos de honorarios se reconstruye en una visita del IMSS o en un juicio laboral, con las cuotas omitidas y sus accesorios a cargo del patrón.
Qué hacer hoy
Regularizar antes de una visita cuesta mucho menos que corregir después, porque las cuotas omitidas se pagan igual pero con actualización, recargos y multa.
- Define por escrito la jornada y la forma de pago: es el dato que determina qué fracción del art. 62 RACERF aplica.
- Calcula el SBC con la fórmula correspondiente y verifica que no quede por debajo del mínimo de la región.
- Presenta el alta dentro de los cinco días hábiles del art. 15 fr. I LSS, no el día de la primera quincena.
- Integra al SBC las prestaciones que correspondan según el art. 27 LSS y actualiza cada vez que cambien.
- Suma al presupuesto el INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas del estado donde se presta el servicio.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador de medio tiempo se da de alta en el IMSS?
Sí. El art. 12 fr. I LSS considera sujetos del régimen obligatorio a quienes presten un servicio remunerado, personal y subordinado, en forma permanente o eventual, sin importar la jornada. El patrón debe comunicar el alta dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (art. 15 fr. I LSS).
¿Cómo se calcula el salario base de cotización de una jornada reducida?
Se suman los salarios que el trabajador percibe por cada unidad de tiempo en una semana y el resultado se divide entre siete; ese cociente es el salario base de cotización. Si resulta inferior al salario mínimo de la región, debe ajustarse a ese mínimo (art. 62 fr. I del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación).
¿Puedo pagarle por honorarios en lugar de darlo de alta?
No cuando hay subordinación. Si la persona cumple horario, recibe instrucciones y trabaja bajo tu dirección, existe relación laboral y la obligación de inscribirla subsiste. Una simulación con recibos de honorarios se reconstruye en una visita del IMSS o en un juicio laboral, con las cuotas omitidas y sus accesorios a cargo del patrón.
¿Qué multa hay por no inscribir a un trabajador?
No inscribir a los trabajadores ante el Instituto, o hacerlo de forma extemporánea, es la infracción del art. 304-A fr. II LSS, sancionada con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización (art. 304-B fr. IV LSS). A eso se suman las cuotas omitidas con actualización y recargos.
¿El patrón paga la mitad de cuotas si el empleado es de medio tiempo?
No exactamente. Las cuotas se calculan sobre el salario base de cotización, que sí es proporcional, pero varias tienen componentes fijos referidos a la UMA, y el salario base nunca puede quedar por debajo del salario mínimo general del área geográfica, con tope superior equivalente a 25 UMA (art. 28 LSS, leído conforme al decreto de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF el 27 de enero de 2016). El costo patronal baja, pero no a la mitad.
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La calculadora de costo patronal suma cuotas IMSS, INFONAVIT e impuesto sobre nóminas sobre el salario base de cotización que le corresponde.
