Sí. Aunque nadie te pida comprobante, el art. 29 CFF te obliga a emitir CFDI por cada ingreso: las ventas de mostrador se agrupan en una factura global con el RFC genérico XAXX010101000, que se expide dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo.
¿Tus ingresos de mostrador están documentados?
¿Es obligatorio facturar al público en general?
Sí. El art. 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a expedir CFDI por los ingresos que percibas, pida o no pida factura tu cliente. Cuando quien te compra no la solicita —el caso normal de un restaurante, una cafetería o una tienda—, la obligación no desaparece: se cumple con una **factura global** que concentra todas las operaciones del periodo y usa la clave genérica de RFC **XAXX010101000**. El mecanismo lo detalla la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal; su numeración cambia con cada resolución anual, pero el procedimiento se ha mantenido igual desde hace años.
Dicho de otro modo: lo opcional es que el cliente pida su factura nominativa; lo obligatorio es que tú documentes el ingreso. Un negocio que cobra 300 tickets al mes y no emite ninguna factura global tiene depósitos en el banco sin CFDI que los ampare, y esa diferencia es justo lo que el SAT usa para presumir ingresos no declarados (art. 59 fr. III CFF). El resto de las obligaciones que vienen con tu RFC están en el checklist de obligaciones fiscales de un negocio.
¿Qué datos lleva la factura global?
La factura global es un CFDI de ingresos normal, con datos fijos en el receptor y un nodo especial que declara el periodo que agrupa. Estos son los campos que el SAT valida al timbrarla:
| Campo del CFDI | Qué se registra |
|---|---|
| RFC del receptor | XAXX010101000, la clave genérica para operaciones con el público en general |
| Nombre del receptor | PUBLICO EN GENERAL |
| Régimen fiscal del receptor | 616 · Sin obligaciones fiscales |
| Uso del CFDI | S01 · Sin efectos fiscales |
| Domicilio fiscal del receptor | El código postal del lugar de expedición, es decir, el tuyo |
| Nodo Información Global | Periodicidad (diaria, semanal o mensual), mes y año del periodo que agrupa |
| Conceptos | Un renglón por cada comprobante simplificado del periodo, con su número de folio u operación y su importe |
| Impuestos | El IVA que corresponda a esas operaciones, desglosado (art. 1 LIVA) |
¿Tus ingresos de mostrador están documentados?
¿Cada cuándo se emite y qué pasa si no la emites?
Puedes elegir la periodicidad que te acomode, siempre que la factura global se expida **dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo**. La periodicidad se declara en el propio comprobante, así que conviene fijar una y no cambiarla cada mes.
| Periodicidad | Qué agrupa | Plazo para expedirla | Si no la emites |
|---|---|---|---|
| Diaria | Los tickets de un día de operación | 72 horas después del cierre del día | Infracción por cada comprobante no expedido (art. 83 fr. VII CFF) |
| Semanal | Los tickets de la semana | 72 horas después del cierre de la semana | Multa por cada CFDI omitido, en el rango que fija el art. 84 fr. IV CFF y que se actualiza cada año |
| Mensual | Los tickets del mes de calendario | 72 horas después del cierre del mes | En caso de reincidencia, el SAT puede clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días (art. 84 fr. IV CFF) |
| Ninguna (no la emites) | Nada: los ingresos quedan sin CFDI | — | Depósitos sin comprobante que respalde el ingreso: presunción de ingresos del art. 59 fr. III CFF |
¿Y si un cliente pide su factura después de que ya emitiste la global?
Pasa todo el tiempo: el comensal se lleva su ticket, lo olvida y a los diez días te escribe pidiendo la factura. No puedes emitirle un CFDI nominativo y dejar ese mismo ticket dentro de la global, porque estarías facturando dos veces el mismo ingreso. El procedimiento correcto tiene tres pasos: emites el CFDI nominativo al cliente, cancelas la factura global con el motivo **01 · comprobante emitido con errores con relación**, y expides una global sustituta por el mismo periodo, ya sin ese ticket.
Por eso una global mensual, expedida en los primeros días del mes siguiente, suele convenir más que la diaria: deja margen para que los clientes pidan su factura antes de que timbres. Si tu punto de venta ya factura al momento, revisa que el ticket facturado quede marcado y excluido del acumulado del periodo: ese cruce es el que más errores genera.
El caso del restaurante: ticket, propina, IVA e IEPS
En un restaurante casi todas las ventas son al público en general, así que la global es la columna vertebral de su facturación. Tres precisiones que evitan pagar impuestos de más:
Primero, el ticket de la máquina registradora es un **comprobante simplificado**: sirve de control interno y de constancia para el cliente, pero no es deducible por sí solo ni sustituye al CFDI. Segundo, la propina no entra en la factura del consumo: es ingreso del mesero asimilado a salario (art. 94 LISR), como explicamos en cómo facturar propinas y consumos ante el SAT. Tercero, el IEPS: la venta de bebidas alcohólicas al público en general para consumo en el mismo establecimiento **no paga IEPS** cuando el negocio no es fabricante, productor, envasador ni importador (art. 8 fr. I inciso d LIEPS), y en general no se traslada en forma expresa y por separado (art. 19 fr. II LIEPS). En la global de un restaurante se desglosa IVA al 16 %, no IEPS.
El error que cuesta dinero y qué hacer hoy
El error común no es ignorar que existe la global: es emitirla «cuando se acuerdan», con importes redondeados que no cuadran con el corte de caja. Cuando el SAT compara tus depósitos bancarios contra tus CFDI, la diferencia se vuelve ingreso presunto y el ajuste llega con actualización y recargos (art. 17-A y 21 CFF).
- Define una periodicidad —lo más práctico para un negocio con mostrador es mensual— y agéndala para los primeros tres días del mes siguiente.
- Cierra caja todos los días y guarda el reporte: los folios de esos comprobantes simplificados son los que van como conceptos en la global.
- Concilia cada mes tres cifras: corte de caja, depósitos en el banco y total facturado (nominativas más global). Si no empatan, corrige antes de declarar.
- Cuando alguien pida factura de un ticket ya incluido, emite el nominativo, cancela la global con motivo 01 y expide la sustituta.
- Corre el [Diagnóstico de Riesgo Fiscal](/herramientas/diagnostico-fiscal) para saber si tu facturación, tus declaraciones y tus sellos están alineados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que facturar si el cliente no me pide factura?
Sí. El art. 29 CFF obliga a expedir CFDI por los ingresos que percibes, con independencia de que el cliente pida o no su comprobante. Lo que cambia es la forma: las ventas de mostrador sin RFC se agrupan en una factura global con la clave genérica XAXX010101000, que se expide dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo.
¿Qué RFC se usa en la factura al público en general?
El RFC genérico XAXX010101000, con el nombre PUBLICO EN GENERAL, régimen fiscal 616 (sin obligaciones fiscales) y uso de CFDI S01 (sin efectos fiscales). El código postal que se registra es el del lugar de expedición, es decir, el de tu domicilio fiscal, no el del cliente.
¿Cada cuándo debo emitir la factura global?
Tú eliges entre periodicidad diaria, semanal o mensual, y la declaras en el nodo de información global del comprobante. El plazo es el mismo en los tres casos: expedirla dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo que agrupa. Para un negocio con mostrador, la mensual suele ser la más manejable.
¿Qué hago si un cliente pide su factura después de la global?
Emite el CFDI nominativo al cliente, cancela la factura global con el motivo 01 (comprobante emitido con errores con relación) y expide una global sustituta del mismo periodo sin ese ticket. Si dejas el ticket dentro de la global y además emites el nominativo, estarías declarando dos veces el mismo ingreso.
¿Qué multa hay por no emitir la factura global?
No expedir CFDI por los ingresos es una infracción del art. 83 fr. VII CFF, sancionada conforme al art. 84 fr. IV CFF con una multa por cada comprobante omitido, en un rango que se actualiza cada año. En caso de reincidencia, la autoridad puede clausurar preventivamente el establecimiento de tres a quince días.
¿El ticket sirve como comprobante fiscal?
Es un comprobante simplificado de operaciones con el público en general: acredita la venta ante tu cliente y sirve de control interno, pero no es deducible por sí solo ni sustituye al CFDI. Sus folios son los que se relacionan como conceptos dentro de la factura global del periodo.
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