Las dos informativas del REPSE vencen el día 17 de enero, mayo y septiembre. No presentarlas se sanciona con multa de 500 a 2,000 veces la UMA, pero el artículo 304 C de la Ley del Seguro Social no impone multa cuando cumples de forma espontánea antes de que el IMSS te descubra.
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¿Cuándo se presentan el ICSOE y el SISUB?
A más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, por el cuatrimestre inmediato anterior. El plazo del ICSOE lo fija el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social: quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar ese día, la información de los contratos celebrados en el periodo. El SISUB corre en paralelo con el mismo calendario, por el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT.
La obligación es del prestador con registro en el REPSE, no del cliente. Pero el propio artículo 15 A hace responsable solidario a quien contrata servicios u obras con alguien que incumpla sus obligaciones de seguridad social respecto de los trabajadores utilizados, y por eso los clientes grandes piden los acuses como condición de pago.
Qué información pide cada una
Las tres fracciones del artículo 15 A definen el contenido del ICSOE, y el SISUB pide una estructura equivalente para el INFONAVIT:
| Bloque | Datos que pide | Fracción |
|---|---|---|
| Partes del contrato | Nombre o razón social, RFC, domicilio social o convencional si difiere del fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto | Art. 15 A fr. I LSS |
| Cada contrato | Objeto, periodo de vigencia y relación de trabajadores que prestarán el servicio | Art. 15 A fr. II LSS |
| Cada trabajador | Nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización | Art. 15 A fr. II LSS |
| Beneficiario | Nombre y RFC del beneficiario de los servicios, por cada contrato | Art. 15 A fr. II LSS |
| Registro | Copia simple del registro emitido por la STPS para servicios u obras especializadas | Art. 15 A fr. III LSS |
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Cuánto cuesta cumplir: una estimación de esfuerzo
El trámite no tiene derecho que pagar; lo que cuesta son horas de alguien que conozca tu nómina. Con cinco clientes activos y 18 trabajadores vinculados a esos contratos, el trabajo de un cuatrimestre suele repartirse así. Es una estimación de esfuerzo operativo, no un dato normativo:
| Tarea | Horas estimadas | Dónde se atora |
|---|---|---|
| Actualizar el padrón de contratos vigentes del cuatrimestre | 2 | Contratos renovados sin addendum o sin fecha clara |
| Extraer CURP, NSS y SBC de los trabajadores vinculados por contrato | 3 | Trabajadores que rotaron entre contratos a mitad del periodo |
| Cuadrar la información con la nómina y con el SUA del periodo | 3 | Diferencias de SBC entre la nómina y lo declarado al IMSS |
| Cargar, validar y corregir el archivo en cada plataforma | 3 | Errores de formato que solo aparecen al validar |
| Descargar y archivar los acuses de las dos informativas | 1 | Perder el acuse: es lo que te piden tus clientes |
La multa y la puerta que deja abierta el artículo 304 C
No presentar la información del artículo 15 A, o presentarla fuera del plazo, es una infracción prevista en el artículo 304 A, fracción XXII, de la Ley del Seguro Social, y el artículo 304 B, fracción V, la sanciona con multa equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA. Con el valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI, eso sitúa el rango entre unos $58,655 y $234,620; conviene confirmar la cifra contra la publicación oficial del ejercicio.
Y aquí está el dato que cambia la conversación cuando ya se te pasó la fecha: el artículo 304 C dispone que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos, y precisa cuándo el cumplimiento deja de ser espontáneo: si la omisión la descubrió el Instituto, si la corregiste después de una orden de visita o de un requerimiento notificado, o si la corregiste pasados 15 días desde la presentación del dictamen de contador público autorizado. Presentar tarde por iniciativa propia es distinto de presentar tarde porque te cacharon.
Qué hacer para que no se vuelva un incendio cada cuatro meses
El problema real del ICSOE y el SISUB no es la carga: es que la información se arma mirando hacia atrás cuatro meses. Estas cinco prácticas convierten el cierre en un trámite de una tarde:
- Asigna cada trabajador a un contrato desde su alta, no al final del cuatrimestre.
- Cada vez que firmes o renueves un contrato, captura objeto, vigencia y RFC del beneficiario en el mismo momento.
- Cierra la nómina de cada mes cuadrando el SBC con lo declarado al IMSS: es la diferencia que más retrasa la carga.
- Marca en el calendario los días 10 de enero, mayo y septiembre como fecha interna, no el 17.
- Archiva los acuses en una carpeta por cliente: es lo que te van a pedir para liberar pagos y para renovar tu registro.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vencen el ICSOE y el SISUB?
A más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, por el cuatrimestre inmediato anterior. El plazo del ICSOE está en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y el del SISUB en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT. Si el 17 es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
¿Quién debe presentarlas, el prestador o el cliente?
El prestador de los servicios especializados o quien ejecuta las obras especializadas, es decir, quien tiene el registro en el REPSE. El cliente no las presenta, pero el artículo 15 A lo hace responsable solidario si el prestador incumple sus obligaciones de seguridad social respecto de los trabajadores utilizados, y por eso suele exigir los acuses.
¿De cuánto es la multa por no presentar el ICSOE?
De 500 a 2,000 veces el valor de la UMA, conforme al artículo 304 B, fracción V, de la Ley del Seguro Social, por la infracción prevista en el artículo 304 A, fracción XXII. Con el valor de la UMA 2026 el rango ronda entre $58,655 y $234,620, cifra que conviene confirmar contra la publicación oficial del ejercicio.
Se me pasó la fecha, ¿me van a multar?
No necesariamente. El artículo 304 C de la Ley del Seguro Social establece que no se impondrán multas cuando las obligaciones patronales se cumplan en forma espontánea fuera de los plazos. Deja de ser espontáneo si el IMSS descubrió la omisión, si ya te notificó una visita o un requerimiento, o si corriges después de 15 días de presentado el dictamen.
¿Qué pasa si no presento el SISUB?
El incumplimiento de la obligación del artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT se sanciona conforme al régimen de multas de esa misma ley, expresado en veces el valor de la UMA. Además, la falta de acuses complica la renovación del registro en el REPSE y el cobro con clientes que los piden como condición de pago.
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