Cumplimiento Laboral

Renovación del REPSE cada 3 años: ventana, requisitos y plazos

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultores revisando el cumplimiento del registro REPSE con un responsable de planta en una nave industrial, durante la ventana de renovación del registro ante la STPS

El REPSE se renueva cada tres años (art. 15 LFT) y el módulo de renovación solo abre durante los tres meses anteriores al mes en que se cumple la vigencia. Pasado ese periodo la plataforma lo deshabilita sola y el registro se cancela: renovar tarde no existe, volver a registrarte sí.

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¿Cada cuánto se renueva el REPSE y cuándo abre tu ventana?

El registro se renueva cada tres años: lo dice el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que condiciona el registro a estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social. La parte que se pasa por alto está en el acuerdo de disposiciones generales del REPSE, modificado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2024: su artículo Décimo Sexto abre en la plataforma un módulo llamado «Renovación de Registro» que solo está disponible durante los tres meses anteriores al mes en que se cumple la vigencia. Agotado ese periodo, la plataforma lo deshabilita de manera automática.

Dos consecuencias prácticas. Tu ventana la marca el mes en que la STPS te otorgó el registro, no la fecha en que firmaste con tu cliente. Y no hay prórroga ni «renovación extemporánea»: si la ventana se cierra, el registro se cancela y queda una inscripción nueva, con vigencia desde cero. Cuánto dura el registro y desde cuándo corre lo vemos en la vigencia del REPSE; aquí va el cómo renovarlo.

Ventanas de renovación 2026 según el mes de tu registro

El acuerdo publicó el calendario para los registros otorgados entre 2021 y 2023. Esta es la tabla que le toca a quien se registró en 2023 —la última oleada del calendario— con su estado al 21 de septiembre de 2026.

Mes en que te otorgaron el registro (2023)Periodo para renovarEstado al 21 de septiembre de 2026
EneroDe octubre a diciembre de 2025Cerrada
FebreroDe noviembre de 2025 a enero de 2026Cerrada
MarzoDe diciembre de 2025 a febrero de 2026Cerrada
AbrilDe enero a marzo de 2026Cerrada
MayoDe febrero a abril de 2026Cerrada
JunioDe marzo a mayo de 2026Cerrada
JulioDe abril a junio de 2026Cerrada
AgostoDe mayo a julio de 2026Cerrada
SeptiembreDe junio a agosto de 2026Cerrada
OctubreDe julio a septiembre de 2026Abierta: cierra el 30 de septiembre
NoviembreDe agosto a octubre de 2026Abierta: cierra el 31 de octubre
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2026Abierta: cierra el 30 de noviembre

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Qué te pide la plataforma para renovar

La renovación no es un botón: es la misma revisión del alta, con la documentación actualizada. Ten a la mano lo siguiente antes de entrar al módulo, porque la sesión se vence y el expediente incompleto se queda a medias:

  • e.firma vigente de la persona moral o física que tiene el registro.
  • Datos generales y domicilio, con la geolocalización que pide la plataforma.
  • Acta constitutiva y poder notarial del representante legal, más su identificación oficial.
  • Comprobante de domicilio y constancia de situación fiscal actualizados.
  • Registro patronal ante el IMSS y la cédula de determinación de cuotas del periodo.
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo (art. 32-D CFF).
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social ante el IMSS.
  • Las actividades especializadas que ya tienes registradas, revisadas contra lo que hoy facturas.

Lo que conviene tener presentado antes de entrar

La renovación se detiene por lo que ya venías arrastrando, no por el trámite. La causa más común de una opinión negativa son declaraciones o informativas pendientes, y corregirla toma semanas: pide las dos opiniones el primer día de tu ventana, no el último.

Revisa también tus informes cuatrimestrales: el ICSOE ante el IMSS (art. 15 A LSS) y el SISUB ante el Infonavit (art. 29 Bis de su ley), que vencen dentro de los primeros 17 días naturales de enero, mayo y septiembre. Cómo se enlazan con el IMSS y el Infonavit lo vemos en REPSE y SIROC.

¿Cuánto tarda la STPS en resolver?

La Secretaría debe pronunciarse sobre la solicitud de registro o de renovación dentro de los 20 días hábiles siguientes (art. 15 LFT y artículo Décimo del acuerdo). Si no lo hace, puedes requerirle que resuelva y tiene tres días hábiles más; transcurrido ese plazo sin respuesta, la renovación se tiene por efectuada para todos los efectos legales. Es una afirmativa ficta, no una autorización tácita que convenga presumir: guarda los acuses del envío y del requerimiento, porque son la prueba frente a un cliente que te pide el registro vigente.

Ese plazo es la razón para entrar en el primer mes de la ventana. Si presentas el último día y la autoridad te observa un documento, ya no hay módulo abierto para volver a intentarlo.

Ejemplo: la empresa de mantenimiento industrial con registro de octubre de 2023

Una empresa de mantenimiento de equipo industrial en el Estado de México obtuvo su REPSE en octubre de 2023. Su ventana corrió del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026. Entró el 8 de julio con la opinión de cumplimiento positiva y los ICSOE y SISUB al día; la STPS resolvió dentro de los 20 días hábiles y el registro quedó vigente por otros tres años, sin que ninguno de sus tres clientes industriales notara nada.

La versión alterna es la que cuesta: si hubiera entrado el 28 de septiembre y le observaran el poder notarial, el 1 de octubre el módulo ya estaría cerrado, con el registro cancelado y tres clientes sin poder deducir el servicio.

Qué pasa si se vence: cancelación y efecto en tus clientes

Sin renovación en tiempo, el registro se cancela. A partir de ahí no puedes prestar legalmente servicios especializados —el artículo 13 de la LFT solo los permite cuando el contratista está registrado— y el golpe se traslada a tus clientes: el contratante únicamente puede deducir el gasto (art. 27 fr. V LISR) y acreditar el IVA (art. 5 fr. II LIVA) si su proveedor cuenta con el registro y le entrega el respaldo. Por eso los contratos del sector incluyen la cláusula de registro vigente y la facultad de suspender pagos.

En el plano sancionador, prestar servicios especializados sin registro se sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (art. 1004-C LFT); su equivalente en pesos depende de la UMA vigente al momento de la infracción. La salida no es dramática, pero sí lenta: reinscribirte desde cero, con vigencia nueva de tres años y sin efecto retroactivo sobre los meses sin registro.

Qué hacer hoy

Si tu registro es de 2023 o posterior, en menos de una hora puedes saber si tu ventana está abierta:

  1. Busca el mes de otorgamiento en tu constancia de registro y ubícalo en la tabla de arriba.
  2. Verifica tu estatus en el padrón público de la STPS: es el que consultan tus clientes.
  3. Pide hoy las dos opiniones de cumplimiento; si salen negativas, ahí está el trabajo real.
  4. Revisa que las actividades registradas sean las que facturas y presenta los ICSOE y SISUB pendientes.
  5. Entra al módulo «Renovación de Registro» en el primer mes de tu ventana y guarda el acuse.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se renueva el REPSE?

Cada tres años, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. La solicitud se presenta en la plataforma de la STPS durante los tres meses anteriores al mes en que se cumple la vigencia, en el módulo «Renovación de Registro» que abre el artículo Décimo Sexto del acuerdo de disposiciones generales. Fuera de ese periodo el módulo se deshabilita solo.

¿Puedo renovar el REPSE después de que venció?

No. La plataforma deshabilita el módulo al terminar la ventana de tres meses y el registro se cancela. Lo que queda es solicitar una inscripción nueva, con expediente completo y una vigencia que arranca desde el nuevo otorgamiento. Mientras tanto no puedes prestar legalmente servicios especializados y tus clientes pierden la deducción y el acreditamiento de esos servicios.

¿Cuánto tarda la STPS en resolver la renovación?

Debe pronunciarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud. Si no lo hace, puedes requerirla y tiene tres días hábiles más; si tampoco resuelve, la renovación se tiene por efectuada para todos los efectos legales (art. 15 LFT). Conserva los acuses: son la prueba del registro vigente frente a un cliente que te audita el expediente.

¿Qué pasa con mis contratos si pierdo el registro?

El contratante solo puede deducir el gasto y acreditar el IVA de servicios especializados si su proveedor tiene registro vigente y le entrega el respaldo de sus obligaciones laborales (art. 27 fr. V LISR y art. 5 fr. II LIVA). Sin registro, ese gasto se vuelve no deducible para tu cliente, y los contratos del sector suelen facultarlo para suspender pagos o rescindir.

¿La renovación sirve para agregar actividades a mi registro?

No son el mismo trámite. La renovación mantiene vigente lo que ya tienes registrado; incorporar una actividad especializada nueva o cambiar datos de la empresa es una actualización del registro, que se hace en su propio módulo y en cualquier momento. Prestar una actividad no registrada deja el servicio fuera del amparo del registro aunque este esté vigente.

Pon número al costo de mantener tu REPSE

La calculadora estima lo que cuesta sostener el registro y sus obligaciones —renovación, informes cuatrimestrales y respaldo documental— con los datos de tu empresa.