Cada app te retiene por separado y ninguna conoce tu total. Con Rappi, DiDi y Uber Eats sumando $19,500 al mes, las retenciones son de $409.50 mensuales, y el tope de $300,000 del art. 113-B LISR se mide sumando todas las plataformas, pero solo las plataformas.
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¿Cuánto te retienen Rappi y DiDi?
Las dos retienen 2.1 % de ISR sobre lo que ganas a través de ellas, más el 50 % del IVA que cobraste. El 2.1 % está en el art. 113-A fracción I de la LISR, que cubre por igual el transporte terrestre de pasajeros y la entrega de bienes; si la app te clasifica como enajenación de bienes o prestación de servicios distintos, la tasa baja a 1 % (fracción III). Sin RFC registrado en la app, la retención es del 20 %, y esa tasa no está en el art. 113-A sino en el art. 113-C, fracción IV, segundo párrafo, de la LISR.
El problema no es la tasa: es que cada app retiene sobre su propia base y ninguna sabe cuánto ganaste en las otras. El SAT sí lo sabe, porque cada plataforma le informa tus ingresos mes con mes.
Tres apps, tres retenciones, un solo contribuyente
Este es el caso de un repartidor que trabaja en tres aplicaciones. Las retenciones individuales son pequeñas y correctas; el total anual es lo que define su régimen.
| Aplicación | Ingreso mensual | Tasa aplicada | Retención de ISR |
|---|---|---|---|
| Rappi (entrega de bienes) | $6,500.00 | 2.1 % | $136.50 |
| DiDi (transporte de pasajeros) | $9,200.00 | 2.1 % | $193.20 |
| Uber Eats (entrega de bienes) | $3,800.00 | 2.1 % | $79.80 |
| Total del mes | $19,500.00 | — | $409.50 |
| Total del año | $234,000.00 | — | $4,914.00 |
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¿El tope de $300,000 se mide por app o en total?
En total, sumando todas las plataformas, pero solo las plataformas. El art. 113-B, fracción I, de la LISR mide los $300,000 sobre los ingresos del primer párrafo del art. 113-A —lo que cobras a través de apps—, no sobre todo lo que ganaste en el año. Y la fracción II es la que casi nadie lee: permite ejercer la opción a quien, además de esos ingresos, obtiene sueldos del Capítulo I o intereses del Capítulo VI. El art. 18-L de la LIVA está redactado igual para el IVA.
Tu empleo de medio tiempo y los intereses del banco no te sacan del esquema; lo que te saca es que las apps solas rebasen los $300,000. En el ejemplo de arriba, $234,000 de tres aplicaciones deja margen incluso si esa persona tiene un sueldo de $8,000 al mes. Lo que sí conviene vigilar es el crecimiento de las apps: el tope se mide con el ejercicio inmediato anterior y, una vez que dejas de cumplir los supuestos, la opción cesa y no puede volver a ejercerse.
Qué sí puedes deducir con moto o bicicleta
Si te quedas en el esquema de pagos provisionales, tu ISR se calcula sobre la utilidad y los gastos de la operación cuentan. Lo que tumba deducciones no es la falta de gastos: es la forma de pago y la confusión entre gasto e inversión.
La gasolina pagada en efectivo no es deducible en ningún monto, ni con factura: el art. 27 fracción III de la LISR exige tarjeta, transferencia, cheque nominativo o monedero electrónico, incluso para consumos menores a $2,000. Y la moto, la bicicleta eléctrica o el auto son inversiones: se deducen a lo largo de varios años con los porcentajes del art. 34 LISR, no de golpe en el mes de la compra.
- Gasolina y casetas, pagadas con tarjeta o transferencia y con CFDI a tu RFC.
- Mantenimiento, llantas, refacciones y seguro del vehículo.
- Plan de datos y celular, en la proporción que usas para trabajar.
- Mochila térmica, casco, cargadores y equipo de reparto.
- La moto, bicicleta o auto: como inversión deducible por porcentaje anual, con el CFDI de la compra.
El error que más caro sale: no facturar los gastos desde el día uno
Muchos repartidores empiezan pagando todo en efectivo y sin pedir factura, y descubren la deducción cuando ya pasó el año. Ese gasto no se recupera: sin CFDI y sin medio de pago bancarizado, la ley no permite restarlo.
Abrir una cuenta de débito y usarla solo para gasolina, mantenimiento y datos es el cambio de hábito que más ISR ahorra, y no cuesta nada. El segundo es registrar tu RFC en cada app para que ninguna te retenga el 20 %.
Lo que cambió en 2025 y casi nadie te dijo
El Capítulo IX Bis de la Ley Federal del Trabajo (arts. 291-A a 291-U, adicionado por decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 22 de junio de 2025) reconoce una relación laboral subordinada entre la plataforma y la persona que reparte o conduce, cuando esta genera ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México (art. 291-C). Quien no llega a ese monto se considera trabajador independiente, pero conserva la mayoría de los derechos del capítulo durante el tiempo efectivamente laborado.
En la práctica eso significa contrato registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (art. 291-G), aseguramiento ante el IMSS a cargo de la plataforma y un pago por tarea que ya debe incluir el proporcional de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (art. 291-F). Ese mismo artículo excluye las propinas del salario base de cotización.
En materia de ISR la mecánica no cambió: la retención del 2.1 % y el tope del art. 113-B siguen igual, porque la LISR no se reformó con ese decreto. Hoy el trato fiscal y el trato laboral corren por carriles distintos, así que conviene revisar tu caso concreto con los dos puestos sobre la mesa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR retiene Rappi a un repartidor?
El 2.1 % de sus ingresos, porque la entrega de bienes está en el art. 113-A fracción I de la LISR junto con el transporte de pasajeros. Si la operación se clasifica como enajenación de bienes o prestación de servicios distintos, la tasa es de 1 % (fracción III). Sin RFC registrado en la app, la retención sube al 20 % por el art. 113-C fracción IV de la LISR.
Si trabajo en Rappi y DiDi, ¿presento dos declaraciones?
No: presentas una sola declaración como persona física y en ella sumas los ingresos de todas las plataformas, acreditando las retenciones de cada una. Los comprobantes de retención que emite cada app son la prueba de lo ya pagado, y el SAT cruza esa información con lo que tú declaras.
¿Puedo deducir mi moto si reparto con ella?
Sí, pero como inversión y no como gasto: se deduce aplicando el porcentaje anual que corresponda a ese tipo de bien conforme al art. 34 de la LISR, sobre el monto original de la inversión y con el CFDI de la compra a tu nombre. Deducirla completa en el mes en que la compraste es un error frecuente.
¿Los repartidores pueden estar en RESICO?
Los ingresos que se obtienen a través de plataformas tecnológicas tienen su propio régimen en los arts. 113-A a 113-C de la LISR, con retención en la fuente. Combinar esos ingresos con el RESICO tiene reglas específicas, así que conviene revisar tu caso antes de presentar un aviso de cambio de régimen.
¿Tengo que pagar IVA si solo reparto comida?
El servicio de entrega causa IVA al 16 % y la plataforma retiene la mitad (art. 18-J fracción II inciso a) LIVA). Si estás en el esquema de pagos provisionales, declaras el IVA cada mes y acreditas el de tus gastos; si optaste por el pago definitivo del art. 113-B LISR, pierdes ese acreditamiento.
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