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Impuestos de Uber 2026: cuánto te retienen y qué declaras

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos sosteniendo un smartphone con una factura electrónica junto a una laptop, revisando las retenciones de ISR e IVA de un conductor de plataforma en México

Uber te retiene 2.1 % de ISR sobre tus viajes (art. 113-A fr. I LISR) y la mitad del IVA que cobraste. Con $25,000 al mes eso son $525 de ISR y $2,000 de IVA, y estás justo en la línea de los $300,000 anuales que definen tu régimen.

Calcula tu ISR real de conductor, no solo la retención

¿Cuánto te retiene Uber de impuestos?

Uber retiene 2.1 % de ISR sobre el ingreso de tus viajes y el 50 % del IVA que le cobraste al pasajero. El 2.1 % lo fija el art. 113-A fracción I de la LISR para el servicio de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; la retención del IVA está en el art. 18-J fracción II inciso a) de la LIVA. Ninguna de las dos la fija la Ley de Ingresos, aunque se repita mucho lo contrario.

Si no diste tu RFC a la plataforma, las dos retenciones se disparan: 20 % de ISR (art. 113-C fr. IV LISR, no el 113-A) y 100 % del IVA (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA). Dar de alta el RFC en la app es el trámite que más dinero devuelve por minuto invertido.

El desglose de un mes con $25,000 de viajes

Tomemos un conductor con $25,000 mensuales de tarifa de viajes (sin IVA). Así se reparte cada peso antes de que la plataforma te deposite.

ConceptoImporteFundamento
Tarifa de viajes del mes$25,000.00Ingreso por transporte de pasajeros
IVA trasladado al pasajero (16 %)$4,000.00arts. 1 y 14 LIVA
Retención de ISR (2.1 %)−$525.00art. 113-A fr. I LISR
Retención de IVA (50 %)−$2,000.00art. 18-J fr. II inciso a) LIVA
Retención si NO diste tu RFC20 % de ISR y 100 % del IVAart. 113-C fr. IV LISR y art. 18-J fr. II inciso a) LIVA
Ingresos anuales a ese ritmo$300,000.00El tope exacto del art. 113-B LISR

Calcula tu ISR real de conductor, no solo la retención

¿Qué puedes deducir si te quedas en el esquema provisional?

En el esquema de pagos provisionales tributas como actividad empresarial: la retención del 2.1 % es un anticipo y tu ISR real se calcula sobre la utilidad. Ahí sí puedes restar los gastos del vehículo, y en un conductor de tiempo completo esos gastos son la mayor parte del ingreso.

Con $300,000 de ingresos anuales, $72,000 de gasolina, $18,000 de mantenimiento, $15,000 de seguro y $43,750 de deducción del automóvil, la utilidad baja a $151,250. Esa utilidad cae en el renglón de $151,176.20 a $175,735.66 de la tarifa anual 2026: cuota fija de $12,140.13 más 16 % sobre $73.80, o sea $12,151.94 de ISR anual. La plataforma retuvo $6,300, así que te faltarían $5,851.94.

Dos requisitos que tumban deducciones todos los años: la gasolina pagada en efectivo no es deducible ni por un peso, aunque el consumo sea de $300 (art. 27 fr. III LISR), y el automóvil no se deduce como gasto del mes sino como inversión al 25 % anual, con el tope de monto original que fija el art. 36 fr. II LISR.

¿Qué pasa si manejas para dos apps al mismo tiempo?

Cada plataforma retiene solo sobre lo que pasa por ella y ninguna conoce tu total. Los $300,000 del art. 113-B, fracción I, de la LISR se miden sumando todas las plataformas —Uber, DiDi, Uber Eats, Rappi—, pero solo las plataformas: la fracción II del mismo artículo permite ejercer la opción aunque además tengas sueldo o intereses bancarios. El SAT sí ve la suma de las apps, porque cada una le informa mes con mes.

Es el punto ciego más común del régimen: dos apps que te retienen correctamente pueden rebasar juntas los $300,000 y dejarte fuera del esquema definitivo sin que ninguna te avise.

¿Definitivo o provisional? La regla corta

Si tus gastos reales del vehículo son altos —auto en pagos, gasolina diaria, mantenimiento frecuente— el esquema provisional casi siempre paga menos ISR, porque tu utilidad es pequeña frente a tu ingreso bruto. Si manejas pocas horas con un auto ya pagado y casi no tienes gastos con factura, el 2.1 % definitivo suele ser más barato y mucho más simple.

La decisión te amarra cinco años y no se puede volver a ejercer si la pierdes por rebasar el tope, así que vale la pena correr los dos números antes de presentar el aviso.

Qué hacer este mes si acabas de empezar

El orden importa: primero el RFC y el régimen, luego la app, y solo al final la decisión de régimen definitivo. Al revés se pagan retenciones del 20 % que nadie devuelve rápido.

  1. Inscríbete en el RFC con la actividad de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas.
  2. Registra tu RFC dentro de la app para bajar la retención del 20 % al 2.1 %.
  3. Abre una cuenta o tarjeta para pagar gasolina y mantenimiento: en efectivo no se deduce.
  4. Guarda el CFDI de cada carga de combustible y de cada servicio del auto.
  5. Decide con números, no de oídas, si te conviene el pago definitivo del art. 113-B LISR.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR retiene Uber en 2026?

El 2.1 % del ingreso por tus viajes, conforme al art. 113-A fracción I de la LISR, que aplica al transporte terrestre de pasajeros y a la entrega de bienes. Si no registras tu RFC en la plataforma, la retención es del 20 %, que fija el art. 113-C fracción IV de la LISR. Esa retención es un pago provisional acreditable contra tu ISR anual.

¿Uber me retiene el IVA completo?

No: retiene el 50 % del IVA que cobraste al pasajero (art. 18-J fracción II inciso a) LIVA) y la otra mitad la declaras tú cada mes, acreditando el IVA de gasolina, mantenimiento y seguro. La retención sube al 100 % si no proporcionaste tu RFC a la plataforma.

¿Puedo deducir la gasolina si pago en efectivo?

No. El art. 27 fracción III de la LISR exige que los consumos de combustible se paguen con cheque nominativo, tarjeta, monedero electrónico o transferencia, incluso si el consumo es menor a $2,000. La gasolina pagada en efectivo no es deducible por ningún monto, aunque tengas la factura.

¿Cómo se deduce el automóvil que uso para Uber?

Como inversión, no como gasto: se deduce al 25 % anual conforme al art. 34 fracción VI de la LISR, sobre el monto original de la inversión y respetando el tope de deducción que fija el art. 36 fracción II. Los intereses del crédito automotriz se deducen aparte, con el desglose que da la financiera.

¿Tengo que emitir factura por cada viaje?

Sí, la obligación de expedir CFDI por tus ingresos sigue siendo tuya (arts. 29 y 29-A CFF). En la práctica la plataforma la emite a tu nombre por los viajes cobrados a través de ella; cuando cobras directamente a un pasajero, la factura la emites tú.

Calcula tu ISR real de conductor, no solo la retención

Captura tus viajes del mes y tus gastos de gasolina, mantenimiento y seguro: la calculadora compara la retención de la plataforma contra el impuesto que sí te corresponde.