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Impuestos y deducciones para dentistas 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador explicando a una clienta las deducciones autorizadas de la LISR con documentos sobre el escritorio — deducciones de equipo, materiales y personal de un consultorio dental en México

La unidad dental no se deduce el año que la compras: es inversión al 10 % anual, y su monto original incluye la instalación y el flete, pero no el IVA (art. 31 LISR). Con eso, una unidad de $180,000 bien integrada deduce $19,500 al año en lugar de $18,000.

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¿Qué deduce un consultorio dental?

En actividad profesional: los materiales de restauración, el laboratorio protésico, la renta del consultorio, los sueldos de asistentes y recepción, el software de citas, la esterilización y el equipo vía depreciación. En RESICO no se deduce nada —los artículos 113-E y 113-F calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna»—, y esa es la razón por la que muchos consultorios que acaban de equiparse están en el régimen equivocado.

Los dos renglones grandes de un consultorio son el equipo y la gente. Ninguno de los dos se deduce como se cree.

La unidad dental: monto original, tasa y el IVA

La unidad es maquinaria y equipo de una actividad que el artículo 35 de la LISR no enumera, así que su por ciento máximo es el 10 % de la fracción XIV; el mobiliario del consultorio también va al 10 % (art. 34 fr. III) y el escáner intraoral y las computadoras al 30 % (art. 34 fr. VII).

El monto sobre el que aplicas esa tasa no es solo el precio. El artículo 31 de la LISR integra al monto original de la inversión los fletes, seguros, derechos, la preparación del emplazamiento físico, la instalación, el montaje y los servicios contratados para que el bien funcione —y excluye expresamente el IVA—. Ese IVA que no puedes acreditar por facturar exento sigue siendo deducible por el artículo 28, fracción XV, precisamente porque no tienes derecho a acreditarlo y corresponde a una inversión deducible.

ConceptoImporteEfecto fiscal
Unidad dental$180,000Inversión
Instalación y preparación del sitio$12,000Se suma al monto original (art. 31 LISR)
Flete y seguro de traslado$3,000Se suma al monto original
Monto original de la inversión$195,000Base de la depreciación
Deducción anual al 10 %$19,500art. 35 fr. XIV LISR
IVA pagado en la compra$31,200No acreditable; deducible por el art. 28 fr. XV LISR

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Cuándo empieza a correr la deducción

El quinto párrafo del artículo 31 de la LISR te da una elección que casi nadie usa: las inversiones empiezan a deducirse, a tu elección, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización del bien o desde el ejercicio siguiente. Si la unidad llega en noviembre, arrancar la deducción en el ejercicio siguiente puede rendir más que un mes y medio de proporción.

El mismo artículo permite aplicar por cientos menores a los autorizados, con la condición de que el elegido sea obligatorio y que, del segundo cambio en adelante, pasen al menos cinco años. Es una palanca de planeación, no un trámite.

La asistente dental: lo que cuesta además del sueldo

Un sueldo de $9,000 al mes no cuesta $9,000. Sobre la nómina pagas cuotas obrero-patronales al IMSS y al Infonavit y el impuesto sobre nóminas local, que en la Ciudad de México es del 4 % desde 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX): $360 al mes por esa asistente. La cuota patronal de cesantía en edad avanzada y vejez sube por escalón de salario y sigue en transición: arranca en 3.150 % para quien gana un salario mínimo y crece renglón por renglón hasta el de 4.01 UMA en adelante, cuya cuota definitiva es del 11.875 % (art. 168, fr. II, inciso a), de la Ley del Seguro Social). Para el ejercicio en curso toma el porcentaje del renglón que corresponda al salario de tu asistente en la tabla gradual del Segundo Transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020: el renglón de 2.51 a 3.00 UMA está en 6.026 %, cifra por validar contra la tabla vigente.

La buena noticia es que todo eso es deducible si se cumple la forma: CFDI de nómina timbrado, alta en el IMSS y entero de las retenciones, porque el artículo 27, fracción V, de la LISR condiciona la deducción a esas obligaciones. Pagar «por fuera» a la asistente no ahorra: elimina la deducción del sueldo completo.

¿RESICO o actividad profesional?

La regla práctica: mientras el consultorio no invierta y la operación sea ligera, RESICO gana por tasa (máximo 2.50 % sobre lo cobrado). El año en que compras unidad, esterilizador y escáner, o en que sumas dos personas a la nómina, la balanza se mueve, porque en actividad profesional esos $19,500 de depreciación, los sueldos, el laboratorio y el IVA no acreditable bajan la base.

Hay un segundo factor que se olvida: la retención. Una clínica que es persona moral te retiene 1.25 % en RESICO (art. 113-J) o 10 % en actividad profesional (art. 106). Lo que no te retiene en ningún caso es IVA, porque tus honorarios están exentos; el efecto completo de esa exención está en IVA en un consultorio dental.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error más caro es deducir la unidad dental completa el año de la compra: no es gasto, es inversión, y se corrige con una complementaria. El segundo es dejar fuera del monto original la instalación y el flete, que sí cuentan.

  1. Integra al monto original de cada equipo la instalación, el flete y el seguro.
  2. Decide si la deducción empieza en el ejercicio de uso o en el siguiente.
  3. Timbra la nómina de tus asistentes y presupuesta el 4 % de impuesto sobre nóminas.
  4. Registra el IVA no acreditable como deducción, no como impuesto por recuperar.
  5. Antes de comprar equipo, revisa si tu régimen te permite deducirlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se deduce al año de una unidad dental?

El 10 % del monto original de la inversión, por la fracción XIV del artículo 35 de la LISR, que aplica a la maquinaria y equipo de actividades no enumeradas. Si la unidad costó $180,000 y sumas $12,000 de instalación y $3,000 de flete y seguro, el monto original es de $195,000 y la deducción anual de $19,500.

¿El IVA de la unidad dental forma parte del monto de la inversión?

No. El artículo 31 de la LISR excluye expresamente el IVA del monto original de la inversión. Como un dentista factura exento y no puede acreditarlo, ese IVA es deducible por el artículo 28, fracción XV, que permite deducirlo justamente cuando no hay derecho a acreditarlo y corresponde a gastos o inversiones deducibles.

¿Un dentista en RESICO puede deducir materiales y laboratorio?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. En RESICO no se deducen ni el material de restauración, ni el laboratorio protésico, ni los sueldos, ni el equipo: la ventaja es la tasa, que llega como máximo al 2.50 %.

¿Cuánto cuesta realmente una asistente dental?

Más que su sueldo: hay que sumar las cuotas obrero-patronales del IMSS y del Infonavit y el impuesto sobre nóminas local, que en la Ciudad de México es del 4 % (art. 158 del Código Fiscal local). Sobre un sueldo de $9,000 mensuales, ese impuesto son $360 al mes, y todo el paquete es deducible si la nómina está timbrada.

¿Puedo empezar a deducir el equipo el año siguiente al de la compra?

Sí. El artículo 31 de la LISR permite iniciar la deducción de las inversiones, a elección del contribuyente, en el ejercicio en que se comience a utilizar el bien o desde el ejercicio siguiente. Es útil cuando el equipo llega al final del año y la proporción de meses sería mínima.

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