Un dividendo carga dos impuestos: el 30 % de ISR que la empresa ya pagó sobre la utilidad (art. 9 LISR) y el 10 % definitivo que retiene al socio persona física (art. 140). Con CUFIN, la carga total es 37 % de la utilidad; sin CUFIN la empresa paga otro 30 % sobre el dividendo piramidado (art. 10).
Revisa cómo está pagando dividendos tu empresa
¿Cuánto se paga de impuestos por dividendos en México?
Dos capas. Primero, la utilidad de la empresa ya pagó 30 % de ISR corporativo (art. 9 LISR). Segundo, cuando esa utilidad se reparte como dividendo a una persona física, la sociedad retiene 10 % adicional y definitivo (art. 140 LISR, para utilidades generadas desde 2014). Si el dividendo sale de la CUFIN, ahí termina: de cada $100 de utilidad antes de impuestos, $30 se van en ISR corporativo, $7 en la retención sobre los $70 restantes y el socio recibe $63; una carga combinada de 37 %. Si no hay CUFIN, la empresa paga además 30 % sobre el dividendo multiplicado por 1.4286 (art. 10 LISR).
El socio, por su parte, acumula el dividendo en su declaración anual junto con el ISR que pagó la sociedad (por eso se «piramida» con el factor 1.4286) y acredita ese impuesto; según su tarifa del art. 152 puede resultar un saldo a cargo pequeño o a favor. La mecánica del art. 140 y los dividendos fictos ya están en la ficha del art. 140 LISR; la cuenta que decide si aplica el art. 10 está en CUFIN y CUCA. Esta página junta todo en un solo flujo: quién paga qué, cuándo y con qué documento.
¿Quién paga qué según quién recibe el dividendo?
La retención del 10 % no es universal: depende de la naturaleza del socio. Esta tabla evita el error más común en PYMEs con socios mixtos (una persona física y una holding, por ejemplo).
| Quién recibe el dividendo | Retención al pagar | Tratamiento en su declaración | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Persona física residente en México | 10 % definitivo | Acumula el dividendo × 1.4286 y acredita el 30 % corporativo; el 10 % no se acredita | art. 140 LISR |
| Persona moral residente en México (holding, socia) | Sin retención | No acumula el dividendo; lo suma a su propia CUFIN | art. 16 y art. 77 LISR |
| Residente en el extranjero (persona física o moral) | 10 % definitivo, salvo tasa menor por tratado | Tributa en su país; el tratado puede reducir la retención | art. 164 fr. I LISR y tratado aplicable |
| Socio persona física con dividendos de utilidades de 2013 o antes | Sin el 10 % (CUFIN separada) | Acumula y acredita como cualquier dividendo | art. Noveno transitorio fr. XXX LISR 2014 |
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Ejemplo completo: de $714,286 de utilidad a $450,000 en la cuenta del socio
Una S. de R.L. de C.V. con una sola socia persona física genera $714,286 de utilidad fiscal en 2025, sin partidas no deducibles para simplificar. En abril de 2026 la asamblea ordinaria aprueba los estados financieros y decreta un dividendo de $500,000, que cabe en la CUFIN. Así se reparte el impuesto entre la empresa y la socia.
| Paso | Monto | Quién lo paga | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Utilidad fiscal antes de ISR | $714,286 | — | art. 9 LISR |
| ISR corporativo 30 % | $214,286 | La empresa, en su anual | art. 9 LISR |
| Utilidad neta que alimenta la CUFIN | $500,000 | — | art. 77 LISR |
| Dividendo decretado (cabe en CUFIN → sin ISR del art. 10) | $500,000 | — | art. 10 LISR |
| Retención definitiva 10 % | $50,000 | La empresa la retiene y entera el 17 del mes siguiente | art. 140 LISR |
| Neto depositado a la socia | $450,000 | — | — |
| Carga fiscal total sobre la utilidad original | $264,286 (37 %) | Empresa + socia | art. 9 y 140 LISR |
| En la anual de la socia: acumula $714,300 y acredita $214,290 | Depende de su tarifa | La socia | art. 140 y 152 LISR |
¿Qué obligaciones tiene la empresa al pagar dividendos y cuándo?
Repartir dividendos no es solo transferir dinero. Hay cuatro obligaciones con fecha, y la que más se omite es el CFDI de dividendos: sin él, el socio no puede acreditar el ISR corporativo en su anual y termina pagando de más.
| Obligación | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Aprobar los estados financieros en asamblea ordinaria antes de decretar el reparto | Dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio | art. 19 y 181 LGSM |
| Separar el 5 % de la utilidad a reserva legal hasta llegar al 20 % del capital social | Antes de repartir | art. 20 LGSM |
| Retener el 10 % al socio persona física y enterarlo | A más tardar el día 17 del mes siguiente al pago | art. 140 párrafo 2 LISR |
| Emitir el CFDI de dividendos con monto, ISR pagado por la sociedad y retención | Al pagar el dividendo | art. 76 fr. XI LISR |
| Restar el dividendo de la CUFIN actualizada a la fecha de pago | En los papeles de trabajo del ejercicio | art. 77 LISR |
| Si no hubo CUFIN: pagar el ISR del art. 10 junto con el pago provisional del mes | A más tardar el 17 del mes siguiente | art. 10 LISR |
¿Dividendo, sueldo u honorarios? Lo que cambia para la empresa y para el socio
Un socio que también trabaja en la empresa puede recibir dinero por tres vías, y cada una tributa distinto. No hay una respuesta universal: depende de la tarifa del socio, del saldo de CUFIN y de si la empresa necesita la deducción.
| Vía | Para la empresa | Para el socio persona física | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Dividendo | No deducible; sin ISR extra si hay CUFIN | 10 % definitivo + acumula con acreditamiento | art. 10, 140 LISR |
| Sueldo o asimilado a salarios | Deducible con CFDI de nómina; cuotas IMSS si es sueldo | Tarifa del art. 152 (hasta 35 %) con retención mensual | art. 27 fr. V, 94, 96 LISR |
| Honorarios (si presta un servicio real e independiente) | Deducible con CFDI; retiene 10 % de ISR y 2/3 del IVA | Acumula en actividad profesional; la retención sí se acredita | art. 106 LISR · art. 1-A LIVA |
| Reembolso de capital | No deducible; sin ISR hasta el saldo de CUCA | Sin impuesto hasta la CUCA por acción | art. 78 LISR |
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es «repartir» por transferencia sin acta, sin CFDI y sin retención: en una revisión el SAT lo trata como dividendo de todos modos, cobra el 10 % omitido con actualización y recargos, y si no hay CUFIN documentada, también el ISR del art. 10. El segundo es olvidar que el 10 % no se acredita: el socio lo descuenta en su anual creyendo que es como la retención de honorarios y le sale un saldo a cargo inesperado. Qué hacer:
- Verifica el saldo de CUFIN actualizado antes de la asamblea; si no alcanza, calcula el ISR del art. 10 con los [pagos provisionales del mes](/blog/pagos-provisionales-de-isr-persona-moral-como-se-calculan).
- Levanta el acta de asamblea que aprueba estados financieros y decreta el dividendo, con la reserva legal separada.
- Emite el CFDI de dividendos a cada socio el día del pago y entera el 10 % a más tardar el 17 del mes siguiente.
- Entrega al socio el CFDI para su anual: sin él, no acredita los $214,290 del ejemplo.
- Si la empresa tiene socios personas morales o extranjeros, aplica la fila correcta de la tabla antes de retener; retener de más a una holding es un error que también cuesta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto impuesto se paga por dividendos en México en total?
Con CUFIN suficiente, el 30 % de ISR corporativo que ya pagó la empresa más el 10 % definitivo que se retiene al socio persona física: una carga combinada del 37 % sobre la utilidad original (arts. 9 y 140 LISR). Sin CUFIN, la sociedad paga además 30 % sobre el dividendo multiplicado por 1.4286 (art. 10 LISR).
¿Se retiene el 10 % cuando el socio es otra empresa?
No. La retención del art. 140 LISR aplica solo a personas físicas. Una persona moral residente en México que recibe dividendos de otra no los acumula (art. 16 LISR) y los suma a su propia CUFIN. A un residente en el extranjero sí se le retiene 10 %, salvo que un tratado para evitar la doble tributación fije una tasa menor (art. 164 LISR).
¿El socio puede acreditar el 10 % retenido en su declaración anual?
No. La retención del 10 % es un pago definitivo (art. 140 párrafo 2 LISR). Lo que sí acredita el socio es el ISR corporativo del 30 % que pagó la sociedad, para lo cual acumula el dividendo multiplicado por 1.4286 y necesita el CFDI de dividendos que la empresa debe emitirle (art. 76 fr. XI LISR).
¿Cuándo se entera al SAT la retención por dividendos?
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al pago del dividendo (art. 140 párrafo 2 LISR), junto con las demás retenciones de la empresa. Si el dividendo no provino de CUFIN, el ISR del art. 10 LISR se paga en la misma fecha, junto con el pago provisional del periodo, y es acreditable en ese ejercicio y los dos siguientes.
¿Conviene más cobrar dividendos o sueldo como socio?
Depende de tu tarifa anual y de la CUFIN. El sueldo es deducible para la empresa pero tributa hasta 35 % en tu anual y causa cuotas IMSS; el dividendo no es deducible, pero con CUFIN la carga combinada es de 37 % y el 10 % es definitivo. Un análisis con cifras reales de la empresa y del socio es lo que decide.
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