Cumplimiento Fiscal

Declaraciones informativas de una persona moral: lista 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultora explicando en un pizarrón el calendario anual de declaraciones informativas que debe presentar una persona moral ante el SAT

Una empresa puede deber hasta diez informativas distintas, y casi ninguna vence el mismo día: hay obligaciones mensuales, a 15 días, al 15 de febrero, al 15 de mayo y al 31 de diciembre. Aquí la lista con su umbral, su fecha y el artículo que la crea.

Revisa qué informativas le faltan a tu empresa

¿Qué declaraciones informativas presenta una persona moral?

Depende de lo que hizo en el ejercicio y de su tamaño, no de su giro. Las que casi cualquier empresa con operación normal puede llegar a presentar son seis: la DIOT mensual del IVA, la informativa de contraprestaciones en efectivo mayores a $100,000, la de préstamos o aportaciones en efectivo mayores a $600,000, la de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero (art. 76 fr. VI LISR) y la de operaciones por fideicomisos empresariales (art. 76 fr. XIII LISR) —ambas al 15 de febrero— y la de operaciones con partes relacionadas del 15 de mayo. A partir de ciertos umbrales de ingresos aparecen cuatro más: la información sobre situación fiscal (ISSIF), el dictamen fiscal y las dos informativas de precios de transferencia del art. 76-A LISR, la maestra y país por país y la local. Varias de ellas no tienen formato propio: se presentan en los anexos de la forma oficial 30, la «Declaración Informativa Múltiple» (DIM); la de fideicomisos empresariales, por ejemplo, es su Anexo 10.

El error de calendario más común es suponer que todas viven en febrero. No: la de efectivo se presenta el día 17 del mes siguiente a la operación, la de préstamos dentro de los quince días posteriores a recibir el dinero, y las informativas maestra y país por país hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Lista completa con umbral, fecha y fundamento

Los montos de ISSIF y dictamen son los vigentes conforme a la actualización publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025 y se actualizan cada enero por el art. 17-A CFF.

InformativaA quién aplicaFecha límiteFundamento
DIOT: operaciones con proveedoresTodo contribuyente del IVADía 17 del mes siguienteart. 32 fr. VIII LIVA
Contraprestaciones en efectivo mayores a $100,000Personas morales que las recibanDía 17 del mes siguiente a la operaciónart. 76 fr. XV LISR
Préstamos y aportaciones en efectivo mayores a $600,000Personas morales que los reciban15 días posteriores a recibirlosart. 76 fr. XVI LISR
Préstamos de residentes en el extranjero (saldo al 31 de diciembre)Personas morales del Título II15 de febreroart. 76 fr. VI LISR
Operaciones por fideicomisos empresarialesQuien intervenga en ellos15 de febreroart. 76 fr. XIII LISR
Operaciones con partes relacionadasPM que las celebren15 de mayoart. 76 fr. X LISR
ISSIF: información sobre situación fiscalPM del Título II con ingresos ≥ $1,103,204,520, entre otros supuestosCon la declaración del ejercicioart. 32-H CFF
Dictamen fiscal obligatorioPM del Título II con ingresos ≥ $2,013,710,870 o con acciones en bolsa15 de mayoart. 32-A CFF
Informativa maestra y país por país de partes relacionadasContribuyentes del art. 32-A 2.º párrafo y 32-H CFF con partes relacionadas31 de diciembre del año siguienteart. 76-A fr. I y III LISR
Informativa local de partes relacionadasLos mismos contribuyentes15 de mayo del año siguienteart. 76-A fr. II LISR

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Los umbrales que deciden si te toca dictaminar

Conviene tener los tres números a la mano porque se parecen y significan cosas distintas. Pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, o cuyo valor de activo superó $124,650,380.00, o que tuvieron al menos trescientos trabajadores en cada mes del ejercicio anterior (art. 32-A CFF).

Están obligadas a dictaminar las personas morales del Título II que en el último ejercicio declarado consignaron ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, y las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista. Presentar el dictamen tiene un premio: quienes lo presentan tienen por cumplida la obligación del ISSIF del art. 32-H CFF. El umbral del dictamen obligatorio ($2,013,710,870.00) y el del ISSIF ($1,103,204,520.00) sí se actualizan en enero de cada año con el factor del art. 17-A CFF, por mandato expreso del art. 32-A, tercer párrafo, y del art. 32-H fr. I, segundo párrafo. Los dos umbrales de la opción de dictaminar se mueven solo cuando la inflación acumulada desde su última actualización rebasa el 10% (art. 17-A CFF), así que pueden repetirse varios años. Verifica siempre las cifras contra la publicación vigente antes de tomar una decisión.

Qué pasa si falta una

No presentar una informativa, presentarla incompleta o hacerlo fuera de plazo encuadra en el art. 81 CFF, y las multas están en el art. 82. Para las declaraciones en general van de $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada, y de $2,050.00 a $50,710.00 cuando se presentan fuera del plazo señalado en un requerimiento. La DIOT tiene su propia multa, de $14,880.00 a $29,750.00, que en caso de reincidencia aumenta al 100% por cada nuevo incumplimiento (art. 82 fr. XXVI CFF).

Más allá del monto, el efecto que duele es operativo: las obligaciones informativas omitidas hacen negativa la opinión del cumplimiento (art. 32-D CFF), y eso frena pagos de clientes corporativos, contratos con el sector público y trámites como el registro en el REPSE.

Qué hacer hoy

Una hora de trabajo al cierre del ejercicio evita el 90% de estos requerimientos.

  1. Descarga tu constancia de situación fiscal y compara las obligaciones registradas contra la tabla anterior.
  2. Marca en el calendario las cinco fechas distintas: día 17, 15 días, 15 de febrero, 15 de mayo y 31 de diciembre.
  3. Revisa si en el ejercicio hubo efectivo arriba de $100,000 o préstamos y aportaciones arriba de $600,000: son las que más se olvidan.
  4. Compara tus ingresos acumulables declarados contra los umbrales de ISSIF y dictamen antes de cerrar el ejercicio.
  5. Si detectas informativas omitidas de años anteriores, preséntalas antes del requerimiento: la multa es menor.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas declaraciones informativas presenta una empresa al año?

Depende de sus operaciones y su tamaño. Una PYME con operación normal suele tener entre una y seis: la DIOT mensual y, según el caso, las de efectivo, préstamos, préstamos de residentes en el extranjero, fideicomisos y partes relacionadas. Los umbrales de ISSIF, dictamen y precios de transferencia agregan hasta cuatro más, pero aplican a contribuyentes de ingresos muy altos.

¿Cuándo vence la informativa de préstamos recibidos en efectivo?

Dentro de los quince días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades, no en febrero. Aplica a préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 (art. 76 fr. XVI LISR).

¿A partir de qué ingresos es obligatorio el dictamen fiscal?

Están obligadas las personas morales del Título II que en el último ejercicio declarado consignaron ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, y las que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (art. 32-A CFF). La cantidad se actualiza cada enero conforme al art. 17-A CFF.

¿El dictamen fiscal me libera del ISSIF?

Sí. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, y también los que ejerzan la opción de hacerlo, tienen por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal a que se refiere el art. 32-H CFF (art. 32-A CFF, último párrafo).

¿Qué multa aplica por no presentar una informativa?

De $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada y de $2,050.00 a $50,710.00 si se presenta fuera del plazo señalado en un requerimiento (art. 82 fr. I CFF). La DIOT tiene multa propia de $14,880.00 a $29,750.00, que se duplica en caso de reincidencia (art. 82 fr. XXVI CFF).

Revisa qué informativas le faltan a tu empresa

El diagnóstico de riesgo fiscal identifica las obligaciones registradas en tu RFC que no estás presentando y el orden en que conviene regularizarlas.