Una empresa puede deber hasta diez informativas distintas, y casi ninguna vence el mismo día: hay obligaciones mensuales, a 15 días, al 15 de febrero, al 15 de mayo y al 31 de diciembre. Aquí la lista con su umbral, su fecha y el artículo que la crea.
Revisa qué informativas le faltan a tu empresa
¿Qué declaraciones informativas presenta una persona moral?
Depende de lo que hizo en el ejercicio y de su tamaño, no de su giro. Las que casi cualquier empresa con operación normal puede llegar a presentar son seis: la DIOT mensual del IVA, la informativa de contraprestaciones en efectivo mayores a $100,000, la de préstamos o aportaciones en efectivo mayores a $600,000, la de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero (art. 76 fr. VI LISR) y la de operaciones por fideicomisos empresariales (art. 76 fr. XIII LISR) —ambas al 15 de febrero— y la de operaciones con partes relacionadas del 15 de mayo. A partir de ciertos umbrales de ingresos aparecen cuatro más: la información sobre situación fiscal (ISSIF), el dictamen fiscal y las dos informativas de precios de transferencia del art. 76-A LISR, la maestra y país por país y la local. Varias de ellas no tienen formato propio: se presentan en los anexos de la forma oficial 30, la «Declaración Informativa Múltiple» (DIM); la de fideicomisos empresariales, por ejemplo, es su Anexo 10.
El error de calendario más común es suponer que todas viven en febrero. No: la de efectivo se presenta el día 17 del mes siguiente a la operación, la de préstamos dentro de los quince días posteriores a recibir el dinero, y las informativas maestra y país por país hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Lista completa con umbral, fecha y fundamento
Los montos de ISSIF y dictamen son los vigentes conforme a la actualización publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025 y se actualizan cada enero por el art. 17-A CFF.
| Informativa | A quién aplica | Fecha límite | Fundamento |
|---|---|---|---|
| DIOT: operaciones con proveedores | Todo contribuyente del IVA | Día 17 del mes siguiente | art. 32 fr. VIII LIVA |
| Contraprestaciones en efectivo mayores a $100,000 | Personas morales que las reciban | Día 17 del mes siguiente a la operación | art. 76 fr. XV LISR |
| Préstamos y aportaciones en efectivo mayores a $600,000 | Personas morales que los reciban | 15 días posteriores a recibirlos | art. 76 fr. XVI LISR |
| Préstamos de residentes en el extranjero (saldo al 31 de diciembre) | Personas morales del Título II | 15 de febrero | art. 76 fr. VI LISR |
| Operaciones por fideicomisos empresariales | Quien intervenga en ellos | 15 de febrero | art. 76 fr. XIII LISR |
| Operaciones con partes relacionadas | PM que las celebren | 15 de mayo | art. 76 fr. X LISR |
| ISSIF: información sobre situación fiscal | PM del Título II con ingresos ≥ $1,103,204,520, entre otros supuestos | Con la declaración del ejercicio | art. 32-H CFF |
| Dictamen fiscal obligatorio | PM del Título II con ingresos ≥ $2,013,710,870 o con acciones en bolsa | 15 de mayo | art. 32-A CFF |
| Informativa maestra y país por país de partes relacionadas | Contribuyentes del art. 32-A 2.º párrafo y 32-H CFF con partes relacionadas | 31 de diciembre del año siguiente | art. 76-A fr. I y III LISR |
| Informativa local de partes relacionadas | Los mismos contribuyentes | 15 de mayo del año siguiente | art. 76-A fr. II LISR |
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Los umbrales que deciden si te toca dictaminar
Conviene tener los tres números a la mano porque se parecen y significan cosas distintas. Pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, o cuyo valor de activo superó $124,650,380.00, o que tuvieron al menos trescientos trabajadores en cada mes del ejercicio anterior (art. 32-A CFF).
Están obligadas a dictaminar las personas morales del Título II que en el último ejercicio declarado consignaron ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, y las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista. Presentar el dictamen tiene un premio: quienes lo presentan tienen por cumplida la obligación del ISSIF del art. 32-H CFF. El umbral del dictamen obligatorio ($2,013,710,870.00) y el del ISSIF ($1,103,204,520.00) sí se actualizan en enero de cada año con el factor del art. 17-A CFF, por mandato expreso del art. 32-A, tercer párrafo, y del art. 32-H fr. I, segundo párrafo. Los dos umbrales de la opción de dictaminar se mueven solo cuando la inflación acumulada desde su última actualización rebasa el 10% (art. 17-A CFF), así que pueden repetirse varios años. Verifica siempre las cifras contra la publicación vigente antes de tomar una decisión.
Qué pasa si falta una
No presentar una informativa, presentarla incompleta o hacerlo fuera de plazo encuadra en el art. 81 CFF, y las multas están en el art. 82. Para las declaraciones en general van de $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada, y de $2,050.00 a $50,710.00 cuando se presentan fuera del plazo señalado en un requerimiento. La DIOT tiene su propia multa, de $14,880.00 a $29,750.00, que en caso de reincidencia aumenta al 100% por cada nuevo incumplimiento (art. 82 fr. XXVI CFF).
Más allá del monto, el efecto que duele es operativo: las obligaciones informativas omitidas hacen negativa la opinión del cumplimiento (art. 32-D CFF), y eso frena pagos de clientes corporativos, contratos con el sector público y trámites como el registro en el REPSE.
Qué hacer hoy
Una hora de trabajo al cierre del ejercicio evita el 90% de estos requerimientos.
- Descarga tu constancia de situación fiscal y compara las obligaciones registradas contra la tabla anterior.
- Marca en el calendario las cinco fechas distintas: día 17, 15 días, 15 de febrero, 15 de mayo y 31 de diciembre.
- Revisa si en el ejercicio hubo efectivo arriba de $100,000 o préstamos y aportaciones arriba de $600,000: son las que más se olvidan.
- Compara tus ingresos acumulables declarados contra los umbrales de ISSIF y dictamen antes de cerrar el ejercicio.
- Si detectas informativas omitidas de años anteriores, preséntalas antes del requerimiento: la multa es menor.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas declaraciones informativas presenta una empresa al año?
Depende de sus operaciones y su tamaño. Una PYME con operación normal suele tener entre una y seis: la DIOT mensual y, según el caso, las de efectivo, préstamos, préstamos de residentes en el extranjero, fideicomisos y partes relacionadas. Los umbrales de ISSIF, dictamen y precios de transferencia agregan hasta cuatro más, pero aplican a contribuyentes de ingresos muy altos.
¿Cuándo vence la informativa de préstamos recibidos en efectivo?
Dentro de los quince días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades, no en febrero. Aplica a préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 (art. 76 fr. XVI LISR).
¿A partir de qué ingresos es obligatorio el dictamen fiscal?
Están obligadas las personas morales del Título II que en el último ejercicio declarado consignaron ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870.00, y las que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista (art. 32-A CFF). La cantidad se actualiza cada enero conforme al art. 17-A CFF.
¿El dictamen fiscal me libera del ISSIF?
Sí. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, y también los que ejerzan la opción de hacerlo, tienen por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal a que se refiere el art. 32-H CFF (art. 32-A CFF, último párrafo).
¿Qué multa aplica por no presentar una informativa?
De $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada y de $2,050.00 a $50,710.00 si se presenta fuera del plazo señalado en un requerimiento (art. 82 fr. I CFF). La DIOT tiene multa propia de $14,880.00 a $29,750.00, que se duplica en caso de reincidencia (art. 82 fr. XXVI CFF).
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