Se presenta cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, con el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, desglosado por tasa e incluyendo las actividades por las que no estás obligado al pago (art. 32 fr. VIII LIVA).
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¿Qué va en la DIOT y cuándo se presenta?
La DIOT informa, mes con mes, el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA en las operaciones con tus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladaste o te trasladaron el impuesto, e incluyendo las actividades por las que no estás obligado al pago. Vence a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde la información (art. 32 fr. VIII LIVA).
Dos consecuencias prácticas se desprenden del texto legal. La primera: la DIOT no es «la declaración del IVA acreditable», es la declaración de tus proveedores; entra todo proveedor con el que operaste, incluso si la operación fue exenta o a tasa 0%. La segunda: se presenta aunque no hayas tenido movimientos, porque la obligación es mensual y no está condicionada a que exista IVA a cargo.
Qué información lleva cada renglón
Por cada proveedor se captura un renglón. Lo que cambia de un renglón a otro es el tipo de tercero y el tipo de operación.
| Campo | Qué se captura | Dónde lo sacas |
|---|---|---|
| Tipo de tercero | Proveedor nacional, extranjero o global | Constancia de situación fiscal del proveedor |
| RFC del proveedor | RFC a trece o doce posiciones | CFDI recibido |
| Tipo de operación | Prestación de servicios, arrendamiento, adquisición de bienes u otros | Concepto del CFDI |
| Valor por tasa | 16%, 8% de región fronteriza, 0% y exentos, por separado | Desglose del CFDI |
| IVA acreditable del periodo | El pagado y efectivamente acreditable en el mes | Papel de trabajo de IVA |
| IVA no acreditable | El que no cumple requisitos o corresponde a actividades exentas | Papel de trabajo de IVA |
| IVA retenido | El que retuviste a personas físicas o por autotransporte | CFDI de retenciones emitidos |
| Importaciones | Valor y IVA pagado en aduana | Pedimentos del periodo |
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Cómo cuadrarla con tu declaración de IVA
La regla de oro es que la suma del IVA acreditable reportado en la DIOT coincida con el IVA acreditable de tu declaración mensual del mismo periodo. Cuando no cuadra, casi siempre hay una de tres causas: facturas registradas en contabilidad pero no pagadas —el IVA se acredita cuando efectivamente se paga, conforme al art. 5 fr. III LIVA—, IVA no acreditable capturado como acreditable, o retenciones que se omitieron en los renglones correspondientes.
Recuerda además la regla que más descuadres provoca en empresas con proveedores persona física: el IVA que retienes no se acredita en la misma declaración en la que lo retienes, sino en la del mes siguiente, y solo una vez enterado (art. 5 fr. IV LIVA). Si lo adelantas un mes, tu declaración y tu DIOT dejarán de coincidir y tendrás que explicarlo en una revisión.
Ejemplo: cierre de octubre de una comercializadora
Una empresa recibe en octubre 84 facturas de proveedores: 71 con IVA al 16%, 6 exentas de servicios médicos para su personal, 4 a tasa 0% de alimentos y 3 de honorarios de personas físicas. En su DIOT del 17 de noviembre debe aparecer un renglón por cada proveedor, incluidos los exentos y los de tasa 0%, aunque no generen IVA acreditable.
De las 71 facturas con IVA, siete quedaron pendientes de pago al 31 de octubre: su IVA no se acredita en octubre y no debe reportarse como acreditable. Y los tres honorarios generaron retención de dos terceras partes del IVA: esas retenciones se enteran con la declaración de octubre y se acreditan hasta la de noviembre. Con esos tres ajustes, la DIOT y la declaración cuadran al peso.
Qué pasa si no la presentas o la presentas con errores
No proporcionar la información del art. 32 fr. VIII LIVA a través de los medios, formatos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores, es una infracción prevista en el art. 81 fr. XXVI CFF. La multa correspondiente va de $14,880.00 a $29,750.00, y en caso de reincidencia aumenta al 100% por cada nuevo incumplimiento (art. 82 fr. XXVI CFF, cantidades vigentes conforme a la actualización publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025).
El costo escondido es otro: la DIOT es la fuente con la que el SAT cruza tu IVA acreditable contra el IVA que tus proveedores declararon haber trasladado. Un proveedor que no declaró, o que después aparece en el listado del art. 69-B CFF, se detecta ahí antes que en ningún otro lado. Por eso conviene tratar la DIOT como un control de proveedores y no como un trámite de captura.
Qué hacer hoy
Si la DIOT te toma horas cada mes, el problema no está en la DIOT: está en cómo se registra la cuenta de proveedores.
- Descarga tus CFDI recibidos del mes y sepáralos por tasa: 16%, 8% fronterizo, 0% y exentos.
- Marca cuáles quedaron sin pagar al cierre: su IVA no es acreditable todavía (art. 5 fr. III LIVA).
- Identifica los proveedores persona física a los que retuviste y aparta esas retenciones.
- Cuadra el total de IVA acreditable de la DIOT contra el de tu declaración del mismo mes antes de enviar.
- Valida los RFC de proveedores nuevos y revisa que ninguno esté en el listado del art. 69-B CFF.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la DIOT?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde la información, con periodicidad mensual (art. 32 fr. VIII LIVA). La obligación no depende de que haya IVA a cargo: si eres contribuyente del IVA, la presentas aunque el mes haya sido de poca actividad.
¿Entran los proveedores exentos y los de tasa 0% en la DIOT?
Sí. El art. 32 fr. VIII LIVA obliga a desglosar el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual se trasladó o se recibió el traslado del impuesto, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Un proveedor exento se reporta aunque no genere IVA acreditable.
¿Por qué no me cuadra la DIOT con mi declaración de IVA?
Las tres causas más comunes son facturas registradas pero no pagadas —el IVA se acredita cuando se paga efectivamente, art. 5 fr. III LIVA—, IVA no acreditable capturado como acreditable, y retenciones acreditadas en el mes equivocado: el IVA retenido se acredita en la declaración siguiente y una vez enterado (art. 5 fr. IV LIVA).
¿Cuál es la multa por no presentar la DIOT?
De $14,880.00 a $29,750.00, y en caso de reincidencia la multa aumenta al 100% por cada nuevo incumplimiento (art. 82 fr. XXVI CFF). La infracción correspondiente, que incluye presentarla incompleta o con errores, está tipificada en el art. 81 fr. XXVI CFF.
¿Para qué usa el SAT la DIOT?
Para cruzar tu IVA acreditable contra el IVA que tus proveedores declararon haber trasladado. Ese cruce es el que detecta proveedores que no declararon, diferencias entre lo facturado y lo declarado y operaciones con contribuyentes que después aparecen en el listado del art. 69-B CFF.
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