Estrategia Empresarial

Planeación fiscal para empresas en León 2026

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Operaria con casco trabajando una pieza en el piso de una planta industrial — planeación fiscal para fabricantes de calzado y proveedores automotrices de León, Guanajuato

En una fábrica de calzado el ahorro no está en un esquema: está en el inventario. La LISR deduce el costo de lo vendido, no las compras, y el impuesto sobre nóminas de Guanajuato grava la PTU y no admite deducción general. Dos reglas que cambian el cierre.

El cierre de una fábrica se planea, no se improvisa

¿Qué decisiones fiscales mueven el resultado de una empresa de León?

Dos que se toman todos los meses y una que se toma una vez al año: cómo valúas y controlas tu inventario, cómo integras la base del impuesto estatal sobre nóminas y qué haces con el coeficiente de utilidad cuando el año viene distinto al anterior. La planeación empieza por la sustancia: el art. 5-A del Código Fiscal de la Federación permite recaracterizar los actos sin razón de negocios que produzcan un beneficio fiscal.

La primera es la que más descuadra a un fabricante. La Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir el costo de lo vendido, no las compras del periodo (arts. 39 a 43). Comprar piel en noviembre no baja el resultado de ese ejercicio si la piel sigue en el almacén el 31 de diciembre: baja cuando el par de zapatos se vende.

Palanca 1 · Inventarios y costo de lo vendido

En una fábrica de calzado conviven materia prima, producción en proceso y producto terminado, y el costo se determina conforme al sistema y al método que la ley permite, aplicado de manera consistente. Cambiar de método sin cumplir los requisitos legales es una de las observaciones más frecuentes en revisiones a manufactura.

El efecto práctico de llevarlo bien es doble: el resultado fiscal del ejercicio refleja lo que realmente ocurrió y las diferencias de inventario dejan de aparecer como ingresos presuntos. El efecto de llevarlo mal también es doble: pagas de más en un año y quedas expuesto en el siguiente.

DecisiónCuándo se tomaFundamento
Deducir el costo de lo vendido, no las compras del periodoEn cada cierre mensual y anualArts. 39 a 43 LISR
Integrar la PTU a la base del impuesto estatal sobre nóminasEn la declaración del mes en que se pagaLey de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Aplicar la reducción por trabajadores con discapacidad en el impuesto estatalEn cada declaración mensualArt. 14 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada, para pagos provisionalesDesde el pago provisional de mayoArt. 14 LISR
Presentar la declaración informativa anual del impuesto estatalA más tardar el 28 de febreroLey de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Pago mensual del impuesto estatal ante el SATEGDía 22 del mes siguienteLey de Hacienda para el Estado de Guanajuato

El cierre de una fábrica se planea, no se improvisa

Palanca 2 · La base real del impuesto sobre nóminas

El impuesto sobre nóminas de Guanajuato es del 3 % y se paga al SATEG el día 22 del mes siguiente. Lo que suele quedar mal calculado es la base: la participación de los trabajadores en las utilidades forma parte de ella y la ley no admite una deducción general sobre las remuneraciones. En mayo, cuando se reparte la PTU, la declaración estatal crece y muchos cierres no lo contemplan.

Con números: un fabricante con $520,000 de nómina paga $15,600 al mes. Si en mayo reparte $900,000 de PTU, la base de ese mes sube a $1,420,000 y el impuesto a $42,600. No es un cargo sorpresa si está proyectado; lo es cuando aparece la misma semana en que se pagó el reparto. En sentido contrario, el art. 14 de la Ley de Hacienda estatal contempla una reducción del 100 % del impuesto por los trabajadores con discapacidad, un beneficio que casi nadie documenta.

Palanca 3 · El destajo y la maquila del sector

Buena parte del corte, pespunte y montado de León se paga por pieza. Cuando quien lo recibe es un trabajador subordinado, el destajo es remuneración por trabajo personal y entra a la base del impuesto estatal; cuando se trata de un taller externo, tiene que haber una prestación de servicios real entre empresas, con contrato, factura y sustancia. La diferencia no es de forma: define quién paga el impuesto y quién asume la relación laboral.

Si además exportas, revisa el encuadre de tus operaciones de comercio exterior y el programa que las ampara antes de facturar. Y si recibes personal de terceros dentro de tu planta, exige el registro REPSE del art. 15 de la Ley Federal del Trabajo: sin él no deduces el gasto ni acreditas el IVA (art. 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y art. 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA). Y no basta con que el prestador tenga el registro: esos mismos artículos obligan al contratante, en cada pago, a recabar copia de los CFDI de nómina de los trabajadores asignados, del acuse de entero de las retenciones, del pago de cuotas al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT, y de la declaración y el acuse de pago del IVA del periodo; si no lo hace a más tardar el último día del mes siguiente, debe presentar complementaria disminuyendo lo acreditado.

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Preguntas frecuentes

¿Comprar materia prima en diciembre baja mi impuesto del año?

No por sí solo. La LISR permite deducir el costo de lo vendido, no las compras del periodo (arts. 39 a 43): la materia prima que sigue en el almacén al cierre no reduce el resultado del ejercicio. Lo que sí conviene revisar en diciembre son las deducciones efectivamente pagadas y las inversiones que ya están en uso.

¿La PTU paga impuesto sobre nóminas en Guanajuato?

Sí, forma parte de la base gravable conforme a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, que además no admite una deducción general sobre las remuneraciones. Con $520,000 de nómina y un reparto de $900,000 en mayo, la base de ese mes sube a $1,420,000 y el impuesto del 3 % pasa de $15,600 a $42,600.

¿Hay algún beneficio estatal por contratar personas con discapacidad?

El art. 14 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato contempla una reducción del 100 % del impuesto sobre nóminas correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Es un beneficio que se aplica en la declaración mensual y que conviene documentar desde la contratación para poder sostenerlo.

¿El pago a destajo entra en la base del impuesto estatal?

Cuando lo recibe un trabajador subordinado, sí: es remuneración por trabajo personal. Solo queda fuera cuando hay una prestación de servicios real entre empresas, con contrato, factura y sustancia económica. Registrar destajo como maquila externa sin esa sustancia deja base sin declarar y expone la relación laboral.

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