Estrategia Empresarial

Contabilidad para empresas en León: el mes cierra el día 22

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Colaboradores revisando recibos y documentos en una oficina — cierre contable mensual de una empresa en León, Guanajuato, con el ISN ante el SATEG

Guanajuato da el plazo estatal más amplio de la región: el Impuesto Sobre Nóminas del 3 % se declara ante el SATEG hasta el día 22, cinco días después de las federales. A cambio pide declaración mensual aunque no haya impuesto y una informativa anual a más tardar el 28 de febrero.

¿Qué declara cada mes una empresa en León?

Dos bloques, y el estatal es el último en cerrar. Lo federal vence el día 17: pago provisional de ISR (art. 14 LISR), IVA del mes (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de ISR de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS). Lo estatal es el Impuesto Sobre Nóminas del 3 % sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado (arts. 6, 8 y 10 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato), que se declara ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, el SATEG, a más tardar el día 22 del mes siguiente (art. 11), presentes o no pagos gravados ese mes.

Y hay una obligación anual que se olvida: la declaración informativa del ISN, que se presenta a más tardar el 28 de febrero con la información de las personas a las que hiciste erogaciones por remuneraciones y con tu registro patronal del IMSS (art. 12, fr. IV). Praxium trabaja con empresas de León con atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local, porque tanto el portal del SAT como el del SATEG operan en línea.

Calendario del mes y del año en Guanajuato

Si operas en más de un municipio del estado —León, Silao, Irapuato—, fíjate en la fila de la declaración concentrada.

ObligaciónCuándo venceAnte quiénFundamento
Pago provisional de ISRDía 17 del mes siguienteSATArt. 14 LISR
IVA del mes y DIOTDía 17 del mes siguienteSATArt. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA
Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSSDía 17 del mes siguienteSAT / IMSSArt. 96 LISR y art. 39 LSS
Impuesto Sobre Nóminas 3 %Día 22 del mes siguiente, aun sin impuesto a pagarSATEGArts. 6, 8, 10 y 11 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Declaración concentrada por sucursalesMisma fecha, sumando establecimientos del estadoSATEGLey de Hacienda para el Estado de Guanajuato
Informativa anual del ISNA más tardar el 28 de febreroSATEGArt. 12 fr. IV Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
INFONAVIT y RCV bimestralesDía 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembreINFONAVIT / IMSSArt. 35 Ley del INFONAVIT
Declaración anual de la empresa31 de marzoSATArt. 76 fr. V LISR
Uso de suelo, licencia y predialRefrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipalMunicipio de LeónLegislación municipal vigente

Un cierre real: fabricante de calzado con planta en León y tienda en Silao

Nómina del mes: $380,000 en la planta y $140,000 en la tienda, $520,000 en total. El ISN del 3 % son $15,600, que se enteran al SATEG en una declaración concentrada del estado y no municipio por municipio, siempre que ambos establecimientos estén en Guanajuato. Ojo con la base: la Ley de Hacienda estatal grava también la participación de los trabajadores en las utilidades (art. 6-A, fr. VIII) y no concede una deducción general, así que el mes en que pagas PTU tu ISN sube aunque la plantilla sea la misma.

El resto del mes: $1,650,000 facturados más $264,000 de IVA, gastos con IVA acreditable por $1,100,000 con $176,000 de IVA y coeficiente de utilidad 0.05. El IVA a cargo es $88,000 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio, $24,750 ($1,650,000 × 0.05 = $82,500 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR). Entre el 17 y el 22 salen $128,350, sin contar IMSS ni retenciones de sueldos.

El error que cuesta dinero en León: el destajo y la maquila de pespunte

La industria del calzado trabaja con pago por pieza y con talleres externos de corte, pespunte y suela. Fiscalmente son tres cosas distintas y se confunden seguido. Si la persona trabaja bajo tu dirección y dependencia, el pago por destajo es remuneración al trabajo personal subordinado: causa ISN, se timbra en nómina y se retiene ISR (art. 96 LISR). Si el taller maquila en su propio local, con su gente y su dirección técnica, y te entrega las piezas terminadas, no hay puesta a disposición de personal: ahí el REPSE no es el requisito, lo que cuidas es su CFDI y los requisitos generales de deducción del art. 27 LISR. Lo que no se arregla con el registro es que te mande gente a trabajar dentro de tu planta y bajo tu supervisión haciendo corte, pespunte o suela: eso es tu actividad preponderante, así que es la subcontratación de personal que el art. 12 de la LFT prohíbe, y el pago no es deducible ni el IVA acreditable aunque el proveedor tenga REPSE (art. 15-D, segundo párrafo, fr. II del CFF; art. 28 fr. XXXIII LISR; art. 5 fr. II LIVA). El registro sí sirve, pero para los servicios ajenos a lo que tú haces —limpieza, vigilancia, comedor, mantenimiento—, que son los que caben en el art. 13 de la LFT: ahí verificas el REPSE vigente al momento de pagar y recabas del contratista los CFDI de nómina y los pagos de retenciones, IMSS e INFONAVIT (art. 27 fr. V LISR y art. 5 fr. II LIVA).

El otro punto local aprovechable: la Ley de Hacienda estatal contempla reducciones del ISN, entre ellas la del 100 % por cada trabajador con discapacidad (art. 14). No se aplica sola: se declara. Revisa cada mes si tu plantilla la activa, porque es dinero que dejas en la mesa si tu declaración estatal se llena en automático.

¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?

Lo federal es idéntico en León y en Ciudad de México: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismas fechas. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de Guanajuato en León (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.

  1. Nómina timbrada con el destajo correctamente clasificado y la PTU separada.
  2. ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con papel de trabajo por cada cifra.
  3. Declaración concentrada del ISN al 22 en el SATEG, con acuse y reducciones aplicadas.
  4. Revisión del CFDI de los talleres externos y, cuando manden personal a tu planta, del REPSE vigente y del expediente del art. 27 fr. V LISR.
  5. Recordatorio de la informativa anual del ISN, a más tardar el 28 de febrero, con la base del ejercicio cuadrada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el Impuesto Sobre Nóminas en León, Guanajuato?

El día 22 del mes siguiente, ante el SATEG, conforme al art. 11 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y la declaración se presenta aunque ese mes no resulte impuesto a pagar. La tasa es del 3 % (arts. 6, 8 y 10). Además hay una informativa anual del ISN que se presenta a más tardar el 28 de febrero (art. 12, fr. IV).

¿La PTU causa Impuesto Sobre Nóminas en Guanajuato?

Sí. La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato incluye la participación de los trabajadores en las utilidades dentro de las remuneraciones gravadas (art. 6-A, fr. VIII) y no concede una deducción general, así que el mes en que pagas PTU tu ISN sube aunque la plantilla no cambie. Conviene presupuestarlo junto con el reparto, en mayo.

Tengo planta en León y tienda en Silao, ¿declaro por separado?

No: cuando los establecimientos están en Guanajuato, el ISN se entera al SATEG en una declaración concentrada del estado. Lo que sí es municipio por municipio son las obligaciones locales —uso de suelo, licencia de funcionamiento y predial—, que se refrendan cada año ante el ayuntamiento donde opera cada domicilio.

¿Praxium lleva la contabilidad de empresas de León en remoto?

Sí: atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el ISN en el del SATEG. Los únicos pasos presenciales —tu e.firma en la ADSC de León o una firma ante notario— los haces tú con la cita y los documentos ya preparados.

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