Guanajuato grava la PTU con el Impuesto Sobre Nóminas: el art. 6-A fr. VIII la incluye en la base y el art. 9 no la exenta. Una PYME de León con $150,000 de nómina paga $4,500 al mes, pero el mes en que reparte $90,000 de utilidades paga $7,200.
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El dato que descuadra el presupuesto de mayo en León
En Guanajuato la participación de los trabajadores en las utilidades sí causa Impuesto Sobre Nóminas. El art. 6-A fr. VIII de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato la incluye expresamente entre las remuneraciones gravadas, y el art. 9, que enumera las erogaciones exentas, no la menciona. En otras entidades —Jalisco en su art. 44 y Puebla en su art. 14— la PTU queda fuera de la base; aquí no.
El efecto en caja es concreto. Una PYME leonesa con nómina de $150,000 al mes paga $4,500 de ISN a la tasa del 3 % (art. 10). El mes en que reparte $90,000 de PTU, la base sube a $240,000 y el impuesto a $7,200: $2,700 adicionales en un solo mes. Como la PTU de una persona moral se paga a más tardar el 30 de mayo (art. 122 LFT), ese ISN mayor vence el 22 de junio (art. 11). Presupuestarlo en abril evita el susto.
¿Qué entra y qué no entra en la base del ISN de Guanajuato?
La lista del art. 6-A es de las más amplias del país: sueldos, tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas, compensaciones, gratificaciones y aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorro, primas de antigüedad, PTU, comisiones, comedor y comida, despensa en dinero, especie o vales, transporte, primas de seguros de gastos médicos o de vida, pagos en bienes y servicios, y los pagos a personas por servicios prestados en tus instalaciones o por tu cuenta cuando no causan IVA.
El art. 9 es el contrapeso y solo funciona si los conceptos están registrados en tu contabilidad: indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, pensiones y jubilaciones por invalidez, vejez, cesantía y muerte, indemnizaciones y primas de retiro, gastos funerarios, gastos de representación y viáticos comprobados como pide la LISR, aportaciones al SAR, INFONAVIT y las cuotas del IMSS a cargo del patrón, el ahorro cuando el patrón y el trabajador depositan lo mismo, comedor, bono de transporte, uniformes, convivios y becas, primas de seguros médicos o de vida, y la despensa hasta el 40 % del valor diario de la UMA. Lo que exceda ese límite de despensa se integra a la base.
| Concepto local | Dato en León (Guanajuato) | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 3 %; nómina de $150,000 = $4,500 al mes | Art. 10 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| PTU | Gravada: forma parte de las remuneraciones del art. 6-A fr. VIII y no está en las exenciones del art. 9 | Arts. 6-A fr. VIII y 9 de la misma ley |
| Fecha límite de pago | Declaración mensual definitiva, a más tardar el día 22 del mes siguiente; se declara aun sin impuesto a pagar | Art. 11 de la misma ley |
| Alta en el padrón | Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, por cada local o sucursal | Art. 12 fr. I de la misma ley |
| Sucursales | Un solo registro para matriz y sucursales del estado, con pago concentrado en una declaración; aviso de apertura o cierre en 15 días | Art. 11 de la misma ley |
| Informativa anual | A más tardar el 28 de febrero, con las personas a las que se hicieron erogaciones y el registro patronal | Art. 12 fr. IV de la misma ley |
| Reducción por discapacidad | 100 % del impuesto de esos trabajadores, con manifestación, registro especial y certificación de discapacidad | Art. 14 de la misma ley |
| Autoridad fiscal estatal | Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) | Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
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La reducción del 100 % por trabajadores con discapacidad
El art. 14 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato otorga una reducción del cien por ciento del ISN determinado respecto de los trabajadores con discapacidad. No es automática: hay que acompañar a la declaración una manifestación con el nombre de cada persona y las condiciones de la relación laboral, llevar un registro especial y por separado de esas erogaciones, y adjuntar la certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente en términos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, incluidas las congénitas.
El mismo artículo prevé un estímulo para quienes contratan trabajo orientado a investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a las disposiciones de carácter general que emita el Gobernador del Estado. En la industria del calzado de León, donde hay áreas de diseño y desarrollo de producto, vale la pena revisar si esas plazas califican antes de darlas por gravadas.
¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?
Lo federal se cumple igual que en cualquier ciudad: ISR e IVA el día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica y buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF), CFDI de nómina con cualquier PAC. Si eres proveedor de la cadena automotriz de Silao o de una marca de calzado grande, te pedirán opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D CFF) y, si prestas servicios especializados con tu propio personal, registro REPSE (art. 15 LFT).
Praxium atiende a PYMEs de León y del Bajío 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Nómina, ISN estatal y cierre federal se presentan en línea; lo presencial —tu e.firma en la ADSC de Guanajuato en León o una firma ante notario— lo haces tú con todo preparado. Para calcular una contratación con IMSS, INFONAVIT e ISN incluidos, usa la calculadora de costo patronal.
Preguntas frecuentes
¿La PTU paga Impuesto Sobre Nóminas en Guanajuato?
Sí. El art. 6-A fr. VIII de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato incluye los pagos de participación de los trabajadores en las utilidades entre las remuneraciones al trabajo personal subordinado, y el art. 9, que lista las erogaciones exentas, no la contempla. Por eso el mes en que repartes utilidades tu base y tu impuesto suben, a diferencia de estados como Jalisco o Puebla.
¿Cuándo se paga el ISN en León?
Mediante declaración mensual definitiva, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto (art. 11 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato). La declaración se presenta aun cuando no haya impuesto a pagar, y se sigue presentando mientras no hagas los avisos correspondientes ante el Registro Estatal de Contribuyentes.
Tengo sucursales en León y en otro municipio del estado, ¿declaro por separado?
No. El art. 11 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato pide un solo registro para la matriz y sus sucursales dentro del territorio del estado, y el pago se concentra en una sola declaración por todas las sucursales registradas. Sí debes presentar aviso de apertura o cierre de cada establecimiento dentro de los quince días siguientes, y el aviso de inscripción por cada local (art. 12 fr. I).
¿Cómo aplico la reducción del 100 % por trabajadores con discapacidad?
Con la declaración en la que apliques la reducción debes acompañar una manifestación que señale el nombre de cada trabajador con discapacidad y las condiciones de la relación laboral, llevar un registro especial y por separado de esas erogaciones, y adjuntar la certificación de discapacidad emitida por la autoridad competente conforme a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato (art. 14).
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