Depende del acto: 15 días hábiles para un requerimiento de obligaciones omitidas (art. 41 CFF), entrega inmediata, 6 o 15 días para documentación (art. 53), 40 para aclarar una restricción de sellos (art. 17-H Bis), 15 para desvirtuar el 69-B, 20 para atender un requerimiento de devolución y 30 para el recurso de revocación. Todos corren en días hábiles desde el día siguiente a que surte efectos la notificación.
¿Tienes un oficio del SAT con plazo corriendo?
¿Cuántos días tengo para responder al SAT?
No hay un plazo único: cada acto del SAT trae el suyo en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y el oficio que recibes lo repite. Los más frecuentes son 15 días hábiles para cumplir un requerimiento de declaraciones o avisos omitidos (art. 41 fr. I CFF), entrega inmediata de los libros y registros de contabilidad cuando te los piden dentro de una visita (art. 53 inciso a CFF), 6 días para los demás documentos que debas tener en tu poder durante la visita (inciso b) y 15 días para cualquier otra documentación fuera de ese supuesto (inciso c), ampliables 10 días más por la autoridad, 20 días para responder un requerimiento sobre una devolución (art. 22 CFF), 40 días hábiles para aclarar una restricción de sellos (art. 17-H Bis CFF), 15 días para desvirtuar una presunción de operaciones inexistentes (art. 69-B CFF) y 30 días hábiles para interponer el recurso de revocación (art. 121 CFF).
Todos se cuentan en días hábiles (art. 12 CFF) y arrancan el día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación (art. 135 CFF), no el día en que abres el buzón. Ese detalle mueve la fecha límite dos o tres días y es donde más gente se equivoca. Esta página reúne los plazos que te tocan a ti como contribuyente; los plazos de la autoridad (cuánto tarda el SAT en resolver una devolución o cerrar una visita) son otro tema. Si tienes un oficio en la mano y quieres la fecha exacta, el verificador de plazos del SAT la calcula con el calendario de días inhábiles.
Tabla maestra: acto del SAT, plazo, artículo y qué pasa si se vence
Guarda esta tabla. Cada renglón es un acto que puede llegarte por Buzón Tributario, el plazo que la ley te da, el artículo que lo fija y la consecuencia de dejarlo pasar. Los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos, los días del art. 12 CFF y los periodos vacacionales que el SAT publica cada año.
| Acto del SAT | Plazo para el contribuyente | Fundamento | Si se vence |
|---|---|---|---|
| Requerimiento por declaración o aviso no presentado | 15 días hábiles por cada requerimiento (hasta 3) | Art. 41 fr. I CFF | Multa por cada requerimiento (art. 82) y, tras el tercero, el SAT determina un crédito con cantidad estimada (art. 41 fr. II) |
| Libros y registros de contabilidad solicitados durante una visita domiciliaria | De inmediato | Art. 53 inciso a) CFF | Multa (arts. 85 fr. I y 86 fr. I) y riesgo de determinación presuntiva (art. 55 CFF) |
| Otros documentos que debas tener en tu poder, solicitados durante una visita | 6 días hábiles | Art. 53 inciso b) CFF | Multa (arts. 85 y 86) y se tiene por no atendido; la revisión sigue sin tu versión |
| Requerimiento de otra documentación o información | 15 días hábiles, ampliables 10 más si es voluminosa | Art. 53 inciso c) CFF | Multa (art. 85) y el SAT resuelve con lo que tiene |
| Oficio de observaciones (revisión de gabinete) | 20 días hábiles, más 15 si abarca más de un ejercicio | Art. 48 fr. VI CFF | Las observaciones se tienen por consentidas y se emite liquidación |
| Última acta parcial (visita domiciliaria) | 20 días hábiles, más 15 si abarca más de un ejercicio | Art. 46 fr. IV CFF | Se levanta el acta final sin tus pruebas y se determina el crédito |
| Resolución provisional (revisión electrónica) | 15 días hábiles | Art. 53-B fr. II CFF | La preliquidación se vuelve definitiva y es exigible |
| Restricción temporal del sello digital | 40 días hábiles para presentar la aclaración | Art. 17-H Bis CFF | El SAT cancela el certificado (art. 17-H fr. X) y no puedes facturar hasta obtener uno nuevo |
| Presunción de operaciones inexistentes (EFOS) | 15 días hábiles, prorrogables 5 más una sola vez | Art. 69-B segundo párrafo CFF | Publicación en el listado definitivo; tus clientes tienen 30 días para corregirse o acreditar |
| Requerimiento sobre una solicitud de devolución | 20 días hábiles (primer requerimiento) y 10 (segundo) | Art. 22 CFF | La solicitud se tiene por desistida; hay que volver a pedir |
| Prevención por una promoción incompleta | 10 días hábiles para subsanar | Art. 18 CFF | La promoción se tiene por no presentada |
| Aclaración administrativa de multas y requerimientos de control | 6 días hábiles desde que surte efectos | Art. 33-A CFF | Se pierde esta vía rápida; queda el recurso de revocación |
| Pago o garantía de un crédito determinado | 30 días hábiles | Art. 65 CFF | El crédito es exigible: requerimiento de pago y embargo (art. 151) |
| Recurso de revocación | 30 días hábiles | Art. 121 CFF | La resolución queda firme por esa vía; puede quedar el juicio si aún hay plazo |
| Juicio de nulidad (TFJA) | 30 días hábiles | Art. 13 fr. I LFPCA | La resolución queda firme y solo cabe pagar o garantizar |
| Acuerdo conclusivo ante PRODECON | Desde que inicia la revisión hasta 20 días después del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional | Art. 69-C CFF | Se pierde la mesa de negociación antes de la liquidación |
¿Tienes un oficio del SAT con plazo corriendo?
¿Desde qué día se cuenta el plazo? La mecánica del Buzón Tributario
El plazo no empieza cuando el SAT emite el oficio ni cuando te llega el correo de aviso. Empieza el día hábil siguiente a que la notificación surte efectos, y la notificación surte efectos al día hábil siguiente a que se hizo (art. 135 CFF). Por Buzón Tributario la notificación se hace cuando abres el documento; si no lo abres, tienes tres días hábiles contados desde el día siguiente al aviso y, si no lo abriste, la ley la tiene por hecha al cuarto día hábil (art. 134 fr. I y 17-K CFF).
Veámoslo con fechas. El SAT te envía el aviso el lunes 5 de octubre de 2026 y el oficio es un requerimiento del art. 41 con 15 días hábiles. Si lo abres el miércoles 7, la notificación surte efectos el jueves 8 y el plazo corre del viernes 9 al jueves 29 de octubre. Si no lo abres, se tiene por notificado el viernes 9 (cuarto día hábil), surte efectos el lunes 12 y el plazo corre del martes 13 de octubre al lunes 2 de noviembre. No abrirlo «gana» dos días, pero los pierdes sin saber qué te piden: abre siempre y calcula desde ese día.
Dos reglas más del cómputo: si el último día es inhábil, el plazo se recorre al siguiente hábil (art. 12 CFF); y los días inhábiles del SAT incluyen, además de los del art. 12, los periodos generales de vacaciones que publica la Resolución Miscelánea, normalmente la segunda quincena de diciembre y Semana Santa. Un plazo que arranca el 10 de diciembre no vence donde crees.
¿Qué plazos aplican dentro de una revisión del SAT?
En una revisión de gabinete (art. 48 CFF) el SAT te pide información por oficio y rige el inciso c) del art. 53: 15 días para entregar lo que te pidan, con 10 más si la autoridad amplía el plazo por el volumen; la entrega inmediata del inciso a) solo opera dentro de una visita domiciliaria, y los 6 días del inciso b) también. Al final te notifica un oficio de observaciones y ahí abre el plazo más importante: 20 días hábiles para presentar documentos y pruebas que desvirtúen lo observado, o 15 adicionales si la revisión cubre más de un ejercicio y lo pides por escrito dentro del primer plazo (art. 48 fr. VI). En una visita domiciliaria el equivalente es la última acta parcial, con los mismos 20 días más 15 (art. 46 fr. IV). En la revisión electrónica el SAT emite una resolución provisional con preliquidación y tienes 15 días hábiles para responder (art. 53-B fr. II).
Ese plazo de 20 días es la última oportunidad de meter pruebas en sede administrativa: lo que no exhibas ahí, salvo excepciones, ya no lo podrás usar en el recurso de revocación. También es la ventana del acuerdo conclusivo ante la PRODECON: puedes solicitarlo desde que inicia la revisión y hasta 20 días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional (art. 69-C CFF), y su sola presentación suspende los plazos de la revisión mientras se tramita.
¿Qué plazos hay para sellos digitales, 69-B y devoluciones?
Restricción de sellos. Cuando el SAT restringe temporalmente tu certificado de sello digital (art. 17-H Bis CFF) tienes 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración; al día siguiente de presentarla el SAT debe permitirte volver a facturar mientras resuelve, y tiene 10 días para hacerlo. Puede requerirte información adicional una vez, con cinco días para atenderla. Si dejas pasar los 40 días sin aclarar, el certificado se cancela (art. 17-H fr. X) y el camino se vuelve más largo. El paso a paso está en plazo para aclarar la restricción de sellos 17-H Bis.
Operaciones inexistentes. Si el SAT te notifica una presunción del art. 69-B, tienes 15 días hábiles para aportar documentación y desvirtuarla, prorrogables por cinco días más si lo solicitas dentro del plazo. La autoridad resuelve en un máximo de 50 días. Si te incluyen en el listado definitivo, tus clientes tienen 30 días desde la publicación para acreditar que sí recibieron el servicio o corregir su situación.
Devoluciones. Aquí los plazos van en dos direcciones y se confunden. El SAT tiene 40 días hábiles para devolver (es su plazo, no el tuyo). Si dentro de ese proceso te requiere información, tú tienes 20 días hábiles para responder el primer requerimiento y 10 para el segundo (art. 22 CFF); si no respondes, la solicitud se tiene por desistida y debes empezar de nuevo, con el saldo a favor intacto pero el reloj en cero.
¿Qué plazos tengo para pagar, aclarar o defenderme?
Cuando el SAT ya determinó un crédito, la resolución te da 30 días hábiles para pagarlo o garantizarlo (art. 65 CFF); pasado ese plazo el crédito es exigible y puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución con requerimiento de pago y embargo (art. 151 CFF). Pagar dentro de ese plazo suele abrir reducciones de multa (art. 75 fr. VI CFF y art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente), así que la fecha también vale dinero.
Si el acto es una multa por no presentar declaraciones o un requerimiento de control, existe una vía rápida: la aclaración administrativa del art. 33-A CFF, que se presenta dentro de los seis días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación y que el SAT resuelve en otros seis. No suspende el plazo del recurso de revocación, así que conviene usarla solo cuando el error es evidente (una declaración que sí presentaste, un aviso que sí existe). Para todo lo demás está el recurso de revocación, con 30 días hábiles (art. 121 CFF), y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, también con 30 días hábiles (art. 13 fr. I LFPCA). Un punto de alcance: en Praxium atendemos la etapa administrativa (aclaraciones, requerimientos, recursos); el juicio y el amparo los lleva un abogado fiscalista aliado.
¿Qué pasa si se vence el plazo? No todo se pierde, pero todo cuesta más
El error común es pensar que un plazo vencido cierra la puerta. Casi nunca: la cierra a la vía barata. Si se venció el requerimiento del art. 41, presentar la declaración antes del siguiente requerimiento evita que el SAT determine un crédito estimado, aunque la multa del primero ya se causó. Si se vencieron los 40 días del 17-H Bis, el certificado se cancela, pero puedes obtener uno nuevo una vez que regularices la causa. Si se vencieron los 20 días del oficio de observaciones, el recurso de revocación todavía admite pruebas que no pudiste exhibir por causas ajenas a ti.
Lo que sí se pierde de forma definitiva son los plazos de defensa: pasados los 30 días del recurso y los 30 del juicio, la resolución queda firme y solo queda pagar, garantizar o negociar plazos. Por eso el orden de prioridad cuando llegan varios oficios a la vez es: primero el que tiene plazo de defensa, después el que tiene plazo de pago, al final el que tiene plazo de entrega de información.
Qué hacer hoy si tienes un plazo del SAT corriendo
Un plazo se atiende en orden: identificar, calcular, reunir, presentar, comprobar. Esta es la secuencia que seguimos con cada oficio que recibe un cliente.
- Abre el documento en el Buzón Tributario y anota la fecha en que lo abriste: la notificación surte efectos al día hábil siguiente.
- Identifica el acto y su artículo en el oficio (41, 53, 48, 17-H Bis, 69-B, 22) y ubica su renglón en la tabla de arriba.
- Calcula la fecha límite en días hábiles con el verificador de plazos, descontando los inhábiles del art. 12 y los del calendario del SAT.
- Si el plazo es ampliable (art. 53 +10, art. 48 +15, art. 69-B +5), solicita la prórroga por escrito antes de que venza el plazo original.
- Reúne la documentación y prepara un escrito que responda punto por punto lo que pide el oficio, con fundamento.
- Presenta por el portal con e.firma antes de la fecha límite y descarga el acuse: sin acuse, para el SAT no respondiste.
- Si el acto trae plazo de defensa, decide en los primeros días si irás por aclaración, recurso o acuerdo conclusivo; los 30 días se agotan rápido.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hábiles tengo para responder un requerimiento del SAT?
Depende del tipo. Un requerimiento por declaración o aviso omitido da 15 días hábiles (art. 41 fr. I CFF); los libros y registros de contabilidad que te piden dentro de una visita domiciliaria se entregan de inmediato (art. 53 inciso a CFF), los demás documentos que debas tener en tu poder durante la visita dan 6 días (inciso b) y cualquier otra documentación, 15 días ampliables 10 más (inciso c). El oficio siempre indica el plazo; cuenta en días hábiles desde el día siguiente a que surte efectos la notificación.
¿Los plazos del SAT se cuentan en días hábiles o naturales?
En días hábiles, salvo que la ley diga expresamente otra cosa (art. 12 CFF). No cuentan sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre ni los periodos de vacaciones generales que publica el SAT. Si el último día es inhábil, el plazo vence el siguiente hábil.
¿Desde cuándo corre el plazo si me notifican por Buzón Tributario?
Desde el día hábil siguiente a que la notificación surte efectos, y surte efectos al día hábil siguiente a que abres el documento (arts. 134 y 135 CFF). Si no lo abres en los tres días hábiles posteriores al aviso, se tiene por notificado al cuarto día hábil. Un aviso del lunes 5 de octubre de 2026 con 15 días de plazo vence el 29 de octubre si lo abres el miércoles 7.
¿Cuántos días tengo para aclarar la restricción de mi sello digital?
Cuarenta días hábiles para presentar la solicitud de aclaración del art. 17-H Bis CFF. Al presentarla, el SAT debe reactivar el sello al día siguiente mientras resuelve, y tiene 10 días para hacerlo. Si dejas pasar los 40 días, el certificado se cancela conforme al art. 17-H fr. X y tendrás que regularizar la causa y tramitar uno nuevo.
¿Cuál es el plazo para el recurso de revocación y el juicio de nulidad?
Treinta días hábiles en ambos casos: el recurso de revocación conforme al art. 121 CFF y el juicio de nulidad ante el TFJA conforme al art. 13 fr. I de la LFPCA, contados desde el día siguiente a que surte efectos la notificación de la resolución. El recurso es opcional; si lo agotas y pierdes, corre un nuevo plazo de 30 días para el juicio.
¿Puedo pedir prórroga para responder al SAT?
Solo cuando la ley lo prevé: 10 días más para documentación voluminosa (art. 53 inciso c) CFF), 15 más ante un oficio de observaciones o última acta parcial si la revisión abarca varios ejercicios (arts. 48 fr. VI y 46 fr. IV) y 5 más para desvirtuar el 69-B. La prórroga se pide por escrito antes de que venza el plazo original; los plazos de defensa (recurso y juicio) no se prorrogan.
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