Son 30 días hábiles contados desde que surte efectos la notificación, y el día en que arrancan depende de cuándo abras el buzón. Una resolución avisada el 5 de octubre de 2026 vence el 20 o el 24 de noviembre según ese detalle; el día 31 ya es acto consentido.
¿Tienes una resolución del SAT con el plazo corriendo?
¿Cuántos días tengo para el recurso de revocación?
Treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto que vas a impugnar (art. 121 CFF). El recurso es optativo: el art. 120 del CFF permite acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que tiene su propio plazo de 30 días en el art. 13 de la LFPCA.
El plazo no empieza el día de la notificación. Primero la notificación se tiene por hecha, después surte efectos el día hábil siguiente (art. 135 CFF), y solo entonces corre el primer día. Con buzón tributario esa cadena depende de cuándo abras el documento, y por eso dos contribuyentes notificados el mismo día pueden tener fechas límite distintas.
Las dos fechas que produce un mismo aviso
Tomemos una resolución cuyo aviso de buzón llega el lunes 5 de octubre de 2026. Estas son las dos rutas posibles y sus vencimientos reales, contando solo días hábiles conforme al art. 12 del CFF y descontando el tercer lunes de noviembre.
| Escenario | Notificación hecha | Surte efectos | Día 1 del plazo | Vence |
|---|---|---|---|---|
| Abres el documento el miércoles 7 | Miércoles 7 de octubre | Jueves 8 de octubre | Viernes 9 de octubre | Viernes 20 de noviembre |
| No lo abres en los tres días | Viernes 9 de octubre | Lunes 12 de octubre | Martes 13 de octubre | Martes 24 de noviembre |
¿Tienes una resolución del SAT con el plazo corriendo?
¿Por qué abrirlo antes te deja menos tiempo?
Porque el reloj arranca con la notificación. Si abres el documento, la notificación se tiene por hecha ese día; si no lo abres dentro de los tres días que da el art. 17-K del CFF, se tiene por hecha al cuarto día contado desde el día siguiente al envío del aviso (art. 134 fracción I CFF). Dejar pasar los tres días corre la fecha de arranque y, con ella, el vencimiento.
No es una estrategia recomendable: no abrir el buzón significa no saber qué te notificaron ni cuánto te determinaron, y el plazo corre igual. Lo útil de entenderlo es otra cosa: la fecha límite se calcula desde la notificación, no desde el día en que leíste el documento con calma.
Qué pasa si lo presentas el día 31
Se desecha. El art. 124 fracción IV del CFF declara improcedente el recurso contra actos consentidos, y define como consentidos aquellos contra los que no se promovió en el plazo señalado. Un día de retraso no es un defecto subsanable: el crédito queda firme y la vía ordinaria de defensa se cierra.
Firme no significa impagable ni inmediatamente cobrable en todos los casos, pero sí que el fondo del asunto ya no se discute. Después de ese punto solo quedan caminos excepcionales, más caros y con menos probabilidad.
La ventaja práctica de presentarlo a tiempo
El acto que determina un crédito fiscal no se ejecuta durante los 30 días siguientes a que surta efectos su notificación (art. 144 CFF). Pero ese respiro no se prolonga solo: para que el procedimiento administrativo de ejecución quede suspendido hay que hacer dos cosas a más tardar al vencimiento de ese plazo, acreditar ante la autoridad que ya impugnaste y garantizar el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales. El art. 141 del CFF lo remata: la garantía debe constituirse dentro de esos mismos 30 días. Presentar el recurso y no garantizar deja la puerta abierta al embargo.
La dispensa de exhibir garantía hasta que se resuelva el medio de defensa sí existe, pero no para el recurso de revocación: el segundo párrafo del art. 144 la reserva a los recursos de inconformidad del art. 294 de la Ley del Seguro Social y del art. 52 de la Ley del INFONAVIT. Las formas admitidas están en el art. 141 del CFF, reformado en noviembre de 2025 y en abril de 2026, y hoy son seis: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero y embargo en la vía administrativa.
El recurso se presenta por buzón tributario y el propio art. 121 contempla supuestos de suspensión del plazo. Si tu caso puede estar en uno de ellos, conviene confirmarlo antes de dejar correr los días.
- Anota la fecha en que abriste el documento en el buzón: de ahí sale todo el cómputo.
- Suma el día hábil siguiente para el «surte efectos» y empieza a contar desde el posterior.
- Descuenta los días inhábiles del art. 12 del CFF y los periodos de vacaciones generales.
- Define si vas por el recurso de revocación o directo al juicio de nulidad: los dos son de 30 días.
- Define desde el primer día cómo vas a garantizar el interés fiscal: la garantía se constituye dentro de esos mismos 30 días (art. 141 CFF).
- Reúne el expediente antes del día 25: presentar el último día deja sin margen cualquier falla técnica.
Preguntas frecuentes
¿Son 30 días hábiles o naturales para el recurso de revocación?
Hábiles. El art. 121 del CFF concede 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación, y el art. 12 del mismo Código excluye sábados, domingos y los días inhábiles que enumera, además de los periodos generales de vacaciones de la autoridad.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo si me notificaron por buzón tributario?
La notificación se tiene por hecha el día en que abres el documento o, si no lo abres en los tres días del art. 17-K, al cuarto día contado desde el día siguiente al envío del aviso (art. 134 fracción I CFF). Surte efectos el día hábil siguiente (art. 135) y el primer día del plazo es el posterior a ese.
¿Qué pasa si presento el recurso fuera de plazo?
Se declara improcedente. El art. 124 fracción IV del CFF considera consentidos los actos contra los que no se promovió en el plazo señalado, y el recurso contra actos consentidos es improcedente. El crédito queda firme y la discusión de fondo se cierra por esa vía.
¿Tengo que garantizar el crédito para presentar el recurso?
Sí, si quieres frenar la cobranza. La no ejecución del art. 144 del CFF cubre los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación; para suspender el procedimiento administrativo de ejecución hay que acreditar la impugnación y garantizar el interés fiscal dentro de ese mismo plazo, con alguna de las seis formas del art. 141. Solo en los recursos de inconformidad ante el IMSS y el INFONAVIT la garantía puede esperar a que se resuelva el medio de defensa.
¿Conviene el recurso de revocación o irme al juicio de nulidad?
El recurso es optativo (art. 120 CFF) y los dos plazos son de 30 días: 121 del CFF para el recurso y 13 de la LFPCA para el juicio. El recurso es más rápido y económico y permite aportar pruebas; el juicio ofrece un tercero imparcial. La elección depende del tipo de vicio que tenga la resolución.
Lecturas relacionadas
- Plazos del SAT: cuántos días tienes para responder a cada acto
- Verificador de plazos del SAT
- Cómo se cuentan los días hábiles del SAT (art. 12 CFF)
- Plazo para el juicio de nulidad
- Carta invitación del SAT: ¿hay plazo para responder?
- ¿Cuánto me toca de aguinaldo en 2026? Calcula tus días según tu antigüedad
- Caso real: la reestructura de una agencia digital que crecio de 12 a 35 empleados en 90 dias
¿Tienes una resolución del SAT con el plazo corriendo?
Calculamos la fecha límite real de tu caso, definimos la vía y armamos el escrito. El diagnóstico inicial es sin costo.
